REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas VICMARY ESTHER ANGULO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.569 y domiciliada en Brisas del Yurubi, calle 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y BERMARI MERCEDES OCHOA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.944.555 y domiciliada en Brisas del Yurubi, calle 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TERE de JESÚS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.928, asistido del abogado ILDEMARO VIDAL RANGEL SIERRA, Inpreabogado N° 222.058; la cual consiste en una casa distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada con estantillos de maderas y alambre de púa, servicio de aguas blancas y aguas servidas y servicio de electricidad, construido sobre terreno municipal que mide DOSCIENTO VEINTISIETE CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (227,21 MTS2), y un área de construcción de una casa de TREINTA Y SIETE CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (37,21 MTS2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Transversal 4 que es su frente con 12,50 metros lineales; SUR: Solar y casa que es ó fue de Malenis Elizabeth Vizcaya con 12,40 metros lineales; ESTE: Terreno ocupado por Tatiana Espinal con 18,40 metros lineales; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Juan Carlos Arias.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González