REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 7 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos TRAVIEZO FERNÁNDEZ MARIANGEL DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Cedeño, final de la calle 16, sector El Casabe, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.309.682, y DÍAZ CORTEZ CESAR MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.088, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARTÍNEZ VENEGAS GREILY ZULAICA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.041, asistida del abogado GUTIÉRREZ BURGOS GILBERT ALBERTO, Inpreabogado N° 209.870; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en calle Los Lácteos, sector El Naranjal, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos metros cuadrados con cero uno centímetros cuadrados (400,01 m2); y un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (69,00 m2); las cuales consisten en: una (1) vivienda residencial; distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavadero, además el inmueble posee instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera, ventanas de hierro, un portón de hierro, cercado totalmente en bloques por los laterales; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Yelitza López, con 31,40 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Marelis Mujica, con 32,30 metros; Este: calle Los Lácteos, que es su frente, con 13,70 metros; y Oeste: casa y solar que es o fue de Omar Espinoza, con 11,45 metros. Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,



Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González