REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JORDAN JAVIER ALVARADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.891.060; domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, avenida Principal, casa N° 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y EUSEBIO VALENTIN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.457.779; domiciliado en la calle 34, entre 7 y 8, casa N° 7-19, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DALIA EMILIA HERNÁNDEZ AZUAJE, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 868.227; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MARLENY DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 4.666.728, y al ciudadano HERNAN ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 5.498.478. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.390-17, a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria García
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Gloria García