REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 1449
SOLICITANTE Ciudadana LOURDES COROMOTO DE JESÚS DAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.982 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE SOLICITANTE
Abg. LUIS EDUARDO DE JESÚS OÑATES CAURO, MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA Y MARÍA JOSÉ BETHENCOURT PACHECO, IPSA Nros. 231.741, 269.291 y 272.258 respectivamente
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana LOURDES COROMOTO DE JESÚS DAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.982 y de este domicilio, asistida por los abogados LUIS EDUARDO DE JESÚS OÑATES CAURO, MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA Y MARÍA JOSÉ BETHENCOURT PACHECO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 231.741, 269.291 y 272.258 respectivamente, en fecha 17 de febrero de 2017. Se le asignó el Nº 1449.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano NICOLAS VICENTE DAZA ROCHA, falleció ab-intestato en fecha 03 de diciembre de 1982, quien era su padre así como también la ciudadana MARÍA DE LOURDES DÍAZ DE DAZA ROCHA falleció ab-intestato en fecha 05 de enero de 2004, quien era su madre, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de marzo de 2017, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare ante este Tribunal escrito de solicitud corregido en cuanto a la identificación del de cujus.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana LOURDES COROMOTO DE JESÚS DAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.982 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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