REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2017
Años 206° y 158°
EXPEDIENTE Nº 483
PARTE DEMANDANTE Ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.243.985 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abog. NAPOLEÓN LUCAMBIO PACHECO
Inpreabogado Nro. 197.369.
PARTE DEMANDADA
MOTIVO INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.
RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, antes identificado, asistido por el abogado NAPOLEÓN LUCAMBIO PACHECO, Inpreabogado Nro. 197.369, fundamentando la acción en los artículos 26, 51, 80, 86 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 9, ordinal 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, artículos 61 y 62 de la Ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Seguro Social y artículo 122 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 8 de febrero de 2017 y en la misma expresa el demandante:
Que se ha dirigido a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Yaracuy, con el fin de resolver el inconveniente que se presenta con respecto a las cotizaciones que debieron ser enteradas por su patrono en esa oportunidad, indicándosele que debía dirigirse con su patrono Instituto Autónomo de Policía. Posteriormente acudió a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy, donde se le informó que no podían hacer nada al respecto. Es por lo que acude ante este Tribunal a exponer que por cuanto tiene fecha de contingencia del 25-01-2017 con un total de semanas cotizadas de 531, las cuales no representan ni el 50% de la totalidad de cotizaciones que le corresponden. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación y cargar en el sistema las cotizaciones que le fueron retenidas desde el año 1998 al 2008.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado y notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General del Estado Yaracuy.
Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 16 de febrero de 2017, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 28 al 31 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2017, cursante al folio 32, se fijó oportunidad para la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Llegada la oportunidad para llevar a efecto la audiencia oral acordada en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí, ni por medio de apoderado.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“…Si el demandante no asiste a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
Asimismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia oral de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Terminado el presente procedimiento de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS intentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIZ contra El INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 8:58 a.m. se público y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/lags.-