REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VERTULIO ANTONIO PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.722, domiciliado en calle principal Las Flores, diagonal al CDI, casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y GISSEM LIBNI CUICAS FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.834, domiciliado en la urbanización San José Calle 3, casa 3-45, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PARADA CASTILLO, CARLOS EDUARDO PARADA CASTILLO, GUSTAVO JOSE PARADA MURZI, CESAR ENRIQUE PARADA MURZI, DARLING COROMOTO PARADA MURZI, MARIA LAURA PARADA DE LEAL y MARIA AUXILIADORA PARADA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.466.459, 25.359.343, 12.080.176, 14.336.950, 16.824.280, 17.255.641 y 17.255.674 respectivamente, del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARADA CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.481.050. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1446/cg.-