REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas RUTBANIA DEL MILAGRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.313, domiciliada en Caja de Agua, calle 7, con avenida 8 y 9, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y GREINI JANITZA PEREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.042, domiciliada en urbanización Altos del Eden, calle principal, casa 92, Municipio Cocorote estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LUISANA MARBELIS CAMACARO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.396; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad ciento ocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (108,86 Mts2) y un área de construcción total de treinta y ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (38,73 Mts2) con un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), ubicado en la avenida Sucre, con esquina de la calle 14, casa s/n, sector el Calvario, Municipio Cocorote estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa de uso familiar, conformada en paredes de bloque frisadas, con techo de zinc, piso de concreto pulido, distribuida de la forma siguiente: un (1) porche de platabanda con sus respectivas rejillas de metal; una (1) sala-comedor; dos (2) habitaciones; un (1) baño; un (1) portón de metal y alfajol; dos (2) puertas de metal, tres (3) ventanas de metal, vidrio y romanillas, un (1) protector de ventana en metal y cuenta con su respectivo sistema eléctrico y servicios de aguas blancas y servidas. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (10,05 m) con casa que es o fue de la familia Raga, con la avenida Sucre de por medio, su frente; SUR: (9,80 m) con casa y solar que es o fue de la familia Barrios; ESTE: (12,25 m) con casa que es o fue de la familia Vargas, con calle 14 de por medio; y OESTE: (12,61 m) con casa y solar que es o fue de la familia Serrano. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1415/cmgl