REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NERIS MINERBA HERNANDEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.260.952, domiciliada en Don Juancho, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy; y ALEXANDER RUBEN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.625, domiciliado en Don Juancho, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.998; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad doscientos setenta metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (270,25 Mts2) y un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (93,20 Mts2) con un valor aproximado de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), ubicado en la calle 6, casa S/N, Simón Padilla, sector Guayurebo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, levantadas sobre base para platabanda, con paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, cuatro (4) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) portón, con servicio de aguas blancas, electricidad, agua negra, cercada con paredes de bloques. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (11,86 m) con casa y solar que es o fue de la familia Ochoa, y la calle 06 de por medio; SUR: (11,87 m) con casa y solar que es o fue de la familia Villalobos; ESTE: (24,60 m) con casa y solar que es o fue de la familia Calanche; y OESTE: (21,70 m) con casa y solar que es o fue de la familia Valera. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1462/cmgl