REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, GLORIA JOSEFINA GARCIA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.426, domiciliada en la Urbanización Carlos Bonilla, final calle 30, casa Nº 25-04, municipio Independencia del estado Yaracuy y ANGEL ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.652.967, domiciliado en La Morita vieja, calle 04, vía Vijagual, casa Nº 8-3, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas LILI LISBETH MORA VELOZ, YADIRA VICTORIA MORA VELOZ y LLENNY FANNY MORA VELOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.585.788, V-7.585.790 y V-11.274.433 respectivamente, asistidas por el Abg. Carlos Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.794; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (553,85 Mts2), con un valor aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), y un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (106,40 Mts2), ubicado en el sector Brisas del Estadio, final de la calle 33, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Una casa sobre bases de mampostería, paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) sala recibo, cuatro (04) dormitorios, cocina, comedor, dos (02) baños, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, tres (03) ventanas, estacionamiento, jardinera cercada en bloques de concreto y protectores metálicos, empotramiento para aguas servidas, red de tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 33; SUR: Casa que es, o fue de la familia Piña; ESTE: Casa que es, o fue de la familia Veloz; y OESTE: Casa que es, o fue de Jacinto Veloz. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Titulo Supletorio Nº 1463
Abg. ERMILA RODRIGUEZ