REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 8 de marzo de 2017, siendo las 2:15 p.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, en la siguiente dirección: Urb. San Antonio, transversal cero (0), casa Nº 35-4A del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de practicar la ejecución forzosa ordenada por este tribunal de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la abogada GLORIA GIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 119.215 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CECILIA NACARIT PÉREZ CUMACA, contra el ciudadano ROBERT JOSÉ CEDEÑO ORTEGANA, todos plenamente identificados en autos; dicho traslado se realizó en compañía de la abogada en ejercicio GLORIA GIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 119.215, quien actúa en su carácter de autos. Seguidamente este tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su representante ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.477.545 y 7.507.925 respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo para el cual fuimos designados” es todo. Asimismo este Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la presente ejecución forzosa fue atendido por los ciudadanos LISBETH RAMONA RATTIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.348 y JUAN WEISHELDER MOLINA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.785, debidamente asistidos por el abogado Pascualino Di Egidio, Inpreabogado Nº 23.666, quienes manifestaron que vivían en el mismo, junto con sus dos hijo adolescente, de los cuales se omite su identificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente y que una vez observado el lugar señalado al comienzo de la presente acta, a tales efectos, se pudo constatar que el referido inmueble es una vivienda de uso familiar y tomando en cuenta que el presente procedimiento se ventiló por la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios para el Uso Comercial, se suspende la ejecución forzosa en el presente procedimiento ordenada en la presente causa por cuanto evidentemente el inmueble es una vivienda destinada para uso familiar; más sin embargo, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandante está en disposición de conversar con la parte demandada en cuanto a la presente ejecución. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por el oficial Jesús Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.571. En este estado este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda el regreso a la sede, siendo las 3:30 p.m. y finalmente se deja constancia que a pesar que la representación de la Depositaria Judicial se hizo presente en el acto, los mismos se retiraron del acto sin firmar el acta respectiva. Se ordena su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman------
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada Judicial de la parte demandante
LISBETH RAMONA RATTIA ROJAS
JUAN WEISHELDER MOLINA ALCANTARA
Abog. PASCUALINO DI EGIDIO
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRÍGUEZ