REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RUBEN ANDRES MANETI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.343.600, domiciliado en Cocorote, Urb Vista el valle, Manzana 02, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y IBELIZ YESCIREE FLORES LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.486, domiciliada en La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DENNY JESUS HERNANDEZ GIMENEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propio, ubicado en Avenida Sucre entre calles 02 y 03, casa S/N, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) cuartos, cinco (05) salas de baño, cocina, comedor y closet, en materia gris, listas para colocar baldosa, servicios de aguas blancas, negras, cableado y cajetín eléctrico, dos portones, uno grande y el otro pequeño en la entrada, la estructura de la casa está elaborada con fines de construir en la platabanda, también tiene un galpón en materia gris, con techo de acerolit; cuya área de terreno propio es de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (613,25 Mts2) y un área total de construcción de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (505,56 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: 25,00 M con casa que es o fue de la Flia Villegas. SUR: 25,00 M con la Avenida 07. ESTE: 24,53 M con casa que es o fue de la Flia Medina. OESTE: 24,53 M con casa que es o fue de la Flia Santana. El valor invertido es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1445/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ