REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 14 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos: MAXIMO CELSO SALAS PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.122.745 y domiciliado en la Comunidad de Sabana Larga, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE EPIFANIO CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.124.080 y domiciliado en la Calle 18 CON Avenida 13, de la Comunidad de Guatanquire, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.261.535, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que la solicitante dice poseer sobre un terreno propiedad muncipal, que tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (394.09 MTS 2), en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (142,70 MTS 2), ubicado Callejón 1, entre Calle principal y Callejón Las Quizandas, Sector El Chamizo, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Con las siguientes características: Constituido por una casa inmueble; Construida de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: (3) cuartos, una (1) sala recibo, Una (1) sala comedor, una (1) cocina, Un (1) baño, con un anexo constituido por una sala, recibo y dos habitaciones, con una siembra de tres (3) plantas completamente en producción: Una (1) planta de aguacate, Una (1) planta de mango, una (1) planta de naranja. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juan Rodríguez, en 26,80 ml; SUR: Callejón 1 su frente, en 24,50 ml; ESTE: Casa que es o fue de Milagros Figueroa, en 18,70 ml; OESTE: Casa que es o fue de Neida Barrada, en 12,40 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 22-03-02-AR-102-25-15, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 27 de diciembre del año 2016. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez Provisorio

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.




Cy.-