REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada, ciudadanos MARCOS ANTONIO VELASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.916.811, domiciliada en la Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy y DANIEL ENRIQUE OVIEDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.906.495, domiciliado en la Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual de estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: PEDRO MARIA DIAZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.582.000 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que el solicitante dice poseer sobre un área de terreno Municipal que tiene una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (654,23Mtrs2) en un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (459,15Mtrs2), ubicado en el Callejón 3 entre calle 6 y 7 comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; con las siguientes características: Unas (01) bienhechurías consistente de Un (01) taller , con techo de platabanda y acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloques, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, Un (01) portón de hierro, Un (01) tanque subterráneo y Un (01) aéreo, Un (01) baño. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Juan Tomas Castillo en 16,20 m. SUR: Callejón la Sabana 3 su frente en 2,79 m; ESTE: Casa y solar que es o fue de José Luis Pérez en 52,86 m; OESTE: Casa y solar que es o fue de Adelma Tovar en 55,96 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –AU – 105 – 31 – 22, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Octubre del año 2016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4291/2017.

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy




Abg. EBA/EG/Yurianner.-