REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Exp. Nº 2772-2017
DEMANDANTE:
RAMON JOSE DOMINGUEZ MONTILLA
DEMANDADA:
MARIA TERESA SIVIRA RODRIGUEZ
MOTIVO:
Intimación
CON LUGAR
Se inicia el presente proceso por escrito de demanda presentado por el ciudadano RAMON JOSE DOMINGUEZ MONTILLA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.970.073, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERLEN MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.392, en base a una letra de cambio debidamente firmada y aceptada sin aviso ni protesto en fecha 21-01-2017 por la ciudadana MARIA TERESA SIVIRA, titular de la cedula de identidad 6.064.730 con su respectivo fiador. Ahora bien no habiendo logrado a su vencimiento el pago de lo adeudado, el pago de la referida letra y siendo inútiles las gestiones amigables para lograr el pago de lo adeudado, demando como en efecto Demando por Via Intimatoria a la ciudadana MARIA TERESA SIVIRA RODRIGUEZ, domicililiada en la Avenida 3 entre Calles 23 y 24 de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que pague sin demora alguna o convenga en el pago de la Cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 530.000,oo) valor de la letra de cambio más los intereses generados por el monto calculados al 3% del monto de la Letra de Cambio y en caso de no hacerlo (pagar y/o convenir) sea condenado a ello. Anexo Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante, Original de la letra de cambio original para su certificación y Copia fotostática de la cedula de identidad de la demandada.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 30 de Enero de 2017 (folios 5 y 6) el tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, librándose decreto de intimación a la ciudadana MARIA TERESA SIVIRA RODRIGUEZ, y guardándose letra de cambio ORIGINAL en la caja fuerte del Tribunal, colocándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho.
En fecha 20 de Febrero de 2017 (folios 07 y 08) el alguacil consigna Boleta de Intimación librada a la Ciudadana MARIA TERESA SIVIRA RODRIGUEZ, debidamente firmada agregándose a la causa.
En fecha 08 de Marzo de 2017 (folio 09) el suscrito secretario de este tribunal hace constar el vencimiento del lapso de oposición de la Intimación.
Una vez narrada sistemáticamente las actas que conforman el presente expediente corresponde a este Juzgador motivar el fallo a objeto de poder decidir en justicia.
MOTIVA
En el procedimiento de intimación la falta de comparecencia a pagar o a entregar o a oponerse, ocasiona irremediablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio, preclusivo que no origina otro lapso ni incidencia y menos aun la continuidad del proceso donde se permita una argumentación posterior ni de hechos ni de derecho.
El legislador venezolano ha establecido dos (02) efectos que ocasiona la omisión de oposición que se le otorga al demandado intimado una vez firmado el decreto de intimación, los cuales son: Primero: La Cosa Juzgada, que no es más que el decreto de intimación se convierte en invulnerable y a tal decreto deberá conferírsele el carácter de titulo ejecutivo, con todas sus consecuencias jurídicas y Segundo: La ejecución forzosa que viene a ser la orden de que se proceda a la satisfacción de la obligación exigida.
En este sentido el artículo 651 del Código Procedimiento Civil Venezolano Vigente expresa:
……Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien en el caso de marras y aplicando lo establecido en el articulo anteriormente mencionado encontramos que la parte Demandada ciudadana MARIA TERESA SIVIRA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, no hizo oposición dentro del lapso establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ni por sí, ni por medio de Apoderado, esta falta de oportuna Oposición al Decreto de Intimación se hace ejecutorio y se procede como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de intimación incoada por el ciudadano RAMON JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.970.073, contra la Ciudadana MARIA TERESA SIVIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.604.730.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MARIA TERESA SIVIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.604.730 a pagar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,oo).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 09 días del mes de Marzo del año 2017, Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Edwin Godoy.-
EXP. Civil Nº 2772-2017
EBA/jaimeli
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