República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Miércoles, veintinueve (29) de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
EL SOLICITANTE: Ciudadano JESUS REYNALDO GALVIS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 11.643.275.
ABOGADO ASISTENTE: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 142.122.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2368/17.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS REYNALDO GALVIS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 11.643.275, debidamente asistido por la Abogada BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 142.122; en el cual solicitó ser declarado, conjuntamente con los ciudadanos REYES GALVIS, BEATRIZ ELENA DE LA COROMOTO GUEVARA MONTAÑEZ Y REINA CRISTINA DEL ROSARIO GUEVARA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nos 1.453.907, 3.890.238, 3.890.884, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, de la finada: TERESA JOSEFINA MONTAÑEZ DE GALVIS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 812.175, la cual falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de agosto de 2015, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 812-04, de fecha 24/08/2015, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Quince(15) de febrero de 2017, la solicitud fue recibida mediante distribución, siendo admitida por este Tribunal, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2017, por lo cual se le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2368/17, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Diecisiete, compareció espontáneamente la Abogada BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 142.122, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre copia inserta en el folio dieciséis (16), para ser publicado en un Diario de circulación regional.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, el solicitante debidamente asistido de Abogado, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 04, de fecha jueves, veintitrés (23) de febrero de 2017, la publicación del Edicto realizado en el diario Yaracuy al Día; en el cual solicitó ser declarado, conjuntamente con los ciudadanos REYES GALVIS, BEATRIZ ELENA DE LA COROMOTO GUEVARA MONTAÑEZ Y REINA CRISTINA DEL ROSARIO GUEVARA DE MARQUEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos 1.453.907, 3.890.238, 3.890.884, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, de la finada: TERESA JOSEFINA MONTAÑEZ DE GALVIS.
En fecha, Miércoles, veintinueve (29) de marzo de 2017, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MINERVA MARGARITA PARRA CHAVEZ y ELIBER JOSÉ PINTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.589.311 y 11.650.818, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MINERVA MARGARITA PARRA CHAVEZ y ELIBER JOSÉ PINTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.589.311 y 11.650.818, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y
declara a los ciudadanos: JESÚS REYNALDO GALVIS MONTAÑEZ, REYES GALVIS, BEATRIZ ELENA DE LA COROMOTO GUEVARA MONTAÑEZ Y REINA CRISTINA DEL ROSARIO GUEVARA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 11.643.275, 1.453.907, 3.890.238, 3.890.884, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada: TERESA JOSEFINA MONTAÑEZ DE GALVIS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 812.175.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
EXP N° 2368/17
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