República Bolivariana de Venezuela








En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete

AÑOS: 206º y 158º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por los ciudadanos SARAHY JESENIA MARCHAN SANCHEZ y FAUSTO NICOLA ROJAS MARCHAN, quien son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.503.631 y N° V-26.835.094, respectivamente, asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801. En dicho escrito, hizo la petición de que se le acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 12-A, entre las Avenida Bolívar y Bruzual del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide Doscientos sesenta y siete con Cincuenta y Un Centímetros metros cuadrados (267,51 M²) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno y vto, alinderadas así: NORTE: Casa y solar del ciudadano Alonso Osorio; SUR: Parcela ocupada por la ciudadana Yinet Marchan, ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Rafael Marchan y OESTE: Calle N° 12-A. Se admitió ante este Tribunal el día Viernes, Diez (10) de Febrero de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 006/17 al ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El día Jueves, Dieciséis (16) de Febrero de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NERBIS YEXLENIS CHAVEZ MONGES y JORGE LUIS FIGUEREDO COELLO, portadores de la Cédulas de Identidad Nºs V-8.511.280 y V–19.063.637, en su orden y domiciliados la primera en la Calle 13-A, Sector caño Amarillo, el segundo en la Calle 09, Sector Pueblo Nuevo, ambos en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. El día Viernes, Diecisiete (17) de Febrero de 2017 fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal el oficio de notificación dirigido a la Alcaldía el cual fue recibió por su despacho el mismo día. El día Lunes, Seis (06) de Marzo de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Luis Alejos, Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos SARAHY JESENIA MARCHAN SANCHEZ y FAUSTO NICOLA ROJAS MARCHAN, antes identificado, quienes estuvieron asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.016/16 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Eliezer José Meléndez González
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/Merg/carlos
Solic. N° 2365/17