REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2483-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FREDDY JOSE RAMIREZ MARIN y DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.319.474 y V-6.603.146 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ MENDOZA, SERGIO RAMON BERMUDEZ MENDOZA y DANNY EDUARDO ARIAS GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.724.171, V-12.079.767 y V-12.724.176 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (188,11 Mts2), ubicado en la Calle 8 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa Sra. Griselda Arias; SUR: Parcela y casa Sra. Natividad Monsalve; ESTE: Parcela y casa Sr. Nelson Donche; y OESTE: Calle 08, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa con las siguiente características: paredes de bloques con friso acabado liso, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de romanilla-vidrios, portón y rejas de hierro; constituida por: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor y un (01) porche de entrada, cercada totalmente con paredes de bloques, con los servicios de electricidad, agua potable por acueducto y aguas servidas; para un área total de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (104,16 MTS2. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
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