REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2487-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELPIDIO JOSE PEREIRA y BERI MARIA ALVAREZ GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NANCY JOSEFINA SILVA DE RIVERO y NELSON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.555.357 y V-11.647.835 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELPIDIO JOSE PEREIRA y BERI MARIA ALVAREZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.305.709 y V-15.177.519 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, bajo la Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Febrero de 2017, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 MTS2), ubicado en la Carrera 5 entre Calle 13 y Quebrada Palacio, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 5 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Lorianny Rivero; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Juan Ramón Rojas; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Ana Lucia Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisado liso, friso rustico y sin friso, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño, una (1) cocina, un garaje, dotadas de sus instalaciones de servicio de aguas blancas, servidas y electricidad; para un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (94,97 MTS2. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 2487-2017. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
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