REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2485-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRA CHACON y MARY STELLA CASTRO DE SIERRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ARACELI ORTENCIA ROLDAN DE BUSTAMANTE y ANGELA LUNA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.634.698 y V-13.288.883 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRA CHACON y MARY STELLA CASTRO DE SIERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.519.590 y V-10.521.970 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno INTI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, tal como se evidencia en certificación de ocupación de terreno y bienhechurías N° D.C.M-B-146/2016, expedida por la Dirección Municipal de Catastro, sobre un área de terreno de SEIS MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (6.019,95 M2), ubicado en la Calle 1 de la Comunidad Santa Lucia, Sector Santa Lucia de Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Angélica Carrascal; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Leidy Herrera y Juan Sierra y Calle 1 de la Comunidad Santa Lucia que es su frente; ESTE: Calle Interna de la Comunidad de Santa Lucia; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Mercedes de Medina. Las referidas bienhechurías consisten en una casa convencional unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento y concreto armado, con friso liso, piso en cerámica y terracotas, techo de platabanda construido en concreto armado, con cinco (5) puertas de madera y cuatro (4) puertas de metal, doce (12) ventanas de romanillas-vidrio con sus respectivos protectores, compuesta de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala comedor, una cocina, tres (3) baños con cerámica con sus piezas sanitarias, un (1) porche de platabanda y tejas enrejado, un (1) garaje techado, un (1) lavadero, un (1) corredor, cercadas perimetralmente con malla de tela metálica y alambre de púas con sus respectivo portón metálico, incorporadas al servicio de aguas blancas y luz eléctrica; cuyas medidas del área total de construcción son de aproximadamente CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 M2. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.