REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1492-2017.-
(EXTENSION DE LA MINORIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEIBIS YANETH NAVAS y LUIS JOSE MONTILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera de los nombrados en el Municipio Urachiche y el segundo de los nombrados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.964.023 y V-3.981.677, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de EXTENSION DE LA MINORIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la ciudadana: KATHERYN BETANIA MONTILLA NAVAS de 19 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: LEIBIS YANETH NAVAS, si estuvo de acuerdo en los montos que ofrece el padre de su hija antes mencionada en que le aumente de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) (Anteriores) a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.000,00) (Anteriores) a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el concepto de Útiles Escolares; y de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) (Anteriores) a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) del mes de diciembre de cada año en el concepto de los AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con el padre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SENSENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, corresponde al 147,64 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CATORCE (14) del expediente distinguido con el Nº 1492-2017. En Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año 2017. Años 206° y 158°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Febrero de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1490-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ADRIANA CAROLINA BOLIVAR GONZALEZ y JORGE ANDRES GUILLEN PARRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.166.035 y V-24.165.938, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas: NAHOMYS ANDREHISMAR GUILLEN BOLIVAR y ADRIANNYS NUJHAT GUILLEN BOLIVAR de 04 y 01 año de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JORGE ANDRES GUILLEN PARRA, acordó con la madre de sus hijas: NAHOMYS ANDREHISMAR GUILLEN BOLIVAR y ADRIANNYS NUJHAT GUILLEN BOLIVAR, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, el padre le comprará los Uniformes Escolares de NAHOMYS ANDREHISMAR GUILLEN BOLIVAR en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y por el mismo monto la madre le comprara los Uniformes Escolares de ADRIANNYS NUJHAT GUILLEN BOLIVAR; y la madre de las niñas comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de VEINTICICNO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensual, corresponde al 61,51 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1490-2017. En Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de FEBRERO del año 2017. Años 206° y 158°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Febrero de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1478-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FRANCYS DEL MILAGRO VALLES SUAREZ y KENNDEDY JOSE OTILIO TRAVIEZO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.601 y V-20.241.9197, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño LUIS ALEJANDRO TRAVIEZO VALLES de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: KENNDEDY JOSE OTILIO TRAVIEZO RAMOS, acordó con la madre de su hijo: LUIS ALEJANDRO TRAVIEZO VALLES, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en pasarle para la compra de la ropa y calzado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensual, corresponde al 98,43 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1478-2017. En Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO del año 2017. Años 206° y 158°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Febrero de 2017 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1486-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DULCRY MAIRRUB SUAREZ MOGOLLON y JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.964.914 y V-14.336.034, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: DALCRIS ALEJANDRA LINAREZ SUAREZ de 08 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, acordó con la madre de su hija: DALCRIS ALEJANDRA LINAREZ SUAREZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, será depositado en la cuenta de ahorro que ya esta aperturada en el Banco Bicentenario por parte de la madre de su hija, en pasarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); y la madre de la niña comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensual, corresponde al 29,52 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1486-2017. En Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año 2017. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Febrero de 2017 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1479-2017.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA y DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.907.715 y V-15.966.080, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: DARLYS ANGELICA OSORIO ALVAREZ, de 13 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, acordó con la abuela materna de su hija: DARLYS ANGELICA OSORIO ALVAREZ, en pasarle a partir del presente mes, aumentar de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensual, el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, que serán entregados a la abuela de su hija los cinco primeros de cada mes; aumentar de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de UNIFORMES, en el mes de Septiembre de cada año y el padre también comprará los Útiles Escolares; y aumentar de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el concepto de AGUINALDOS, para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la abuela por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, corresponde al 12,30 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CATORCE (14) del expediente distinguido con el Nº 1479-2017. En Urachiche, a los DOS (2) días del mes de FEBRERO del año 2017. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Enero de 2017 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1476-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DIOSMARLYN YIRETH BLANCO GALENO y EDGAR YOHAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.030.152 y V-17.814.529, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: YOHANNIRETH DIANMARIS GARCIA BLANCO de 07 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDGAR YOHAN GARCIA, acordó con la madre de su hija: YOHANNIRETH DIANMARIS GARCIA BLANCO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00), quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, será depositado en la cuenta de ahorro que ya esta aperturada en el Banco Bicentenario, en pasarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y la madre de la niña comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1476-2016. En Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del año 2017. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Diciembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1469-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LIBERTH MARIA MENDOZA SANCHEZ y HECTOR JESUS ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.052.435 y V-15.769.083, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente: JESUS DANIEL ANDRADES MENDOZA de 12 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: HECTOR JESUS ANDRADES, acordó con la madre de su hijo: JESUS DANIEL ANDRADES MENDOZA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y la madre del niño comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, igualmente solicito a la madre que le firme un recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 36,91 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1469-2016. En Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1471-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KEILA PASTORA ANDRADE ALVAREZ y EDGAR ALEXIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.842.779 y V-19.712.576, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: AXELL ENEAS PEREZ ANDRADE de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDGAR ALEXIS PEREZ, acordó con la madre de su hijo: AXELL ENEAS PEREZ ANDRADE, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, fraccionados en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en pasarle para la compra de la ropa y calzado por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, el dinero del Aguinaldo, así mismo me comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, corresponde al 18,45 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1471-2016. En Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Diciembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1460-2016.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MERLYN FELICINDA ESCALONA RODRIGUEZ y SODIX RAMON DIAZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.047.484 y V-15.434.055, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: ERLIN SARAY y GUSTAVO SODIX DIAZ ESCALONA 09 y 08 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: SODIX RAMON DIAZ BECERRA, acordó con la madre de sus hijos: : ERLIN SARAY y GUSTAVO SODIX DIAZ ESCALONA, en aumentarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.466,73) MENSUAL a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) quincenal, el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; aumentar de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para la compra de UNIFORMES y ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de Septiembre de cada año; y aumentar de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) el concepto de AGUINALDOS, para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos. Todos estos conceptos aumentados serán tomados en cuenta en la Medida de Retención que se le hacen al mencionado ciudadano y se ordena mandar oficio a la Unidad de Recurso Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensual, corresponde al 29,52 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CUARENTA (40) del expediente distinguido con el Nº 1460-2016. En Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Diciembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1470-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YOSELIS ANDREINA SANCHEZ TELLERIA y REINALDO JOSE LOPEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.241.559 y V-26.107.728, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: RELIS YOHAN LOPEZ SANCHEZ de 05 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: REINALDO JOSE LOPEZ RIERA, acordó con la madre de su hijo: RELIS YOHAN LOPEZ SANCHEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensual, los primero cinco días de cada mes, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los UNIFORMES O ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y el padre del niño comprará el estreno del 24 de Diciembre y la madre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, ambos padres se comprometieron en la compra del Niño Jesús para su hijo antes mencionado, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensual, corresponde al 29,52 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1470-2016. En Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Diciembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1468-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: AMARILIS COROMOTO CHAVEZ MORA y DAWUIS ALBERTO ALMAO BELLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.432 y V-17.611.176, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: ALBERTH ENMANUEL ALMAO CHAVEZ de 04 años de edad de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DAWUIS ALBERTO ALMAO BELLO, acordó con la madre de su hijo: ALBERTH ENMANUEL ALMAO CHAVEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, fraccionados en TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en pasarle en el mes de septiembre de cada año la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar y el padre del niño comprará el estreno del 24 de Diciembre y la madre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los conceptos de la Pensión de Alimentos y los Útiles serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de su hijo antes mencionado y ambos compraremos un regalo de niño Jesús para su hijo ALBERTH ENMANUEL ALMAO CHAVEZ, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, corresponde al 55,36 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
FIRMADO EN SU ORIGINAL
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta a los folios TRECE y CATORCE (13 y 14) del expediente distinguido con el Nº 1468-2016. En Urachiche, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1422-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: WENDY JOSEFINA PIRELA SUAREZ y ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.218.698 y V-8.514.448, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente RONALD ALEXANDER SIRA PIRELA y de los niños: ERICK YOSUE Y WILMARY ANDREINA SIRA PIRELA de 16, 10 y 08 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, acordó con la madre de sus hijos RONALD ALEXANDER, ERICK YOSUE y WILMARY ANDREINA SIRA PIRELA, en pasarle a partir del presente mes en aumentar la PENSION ALIMENTO de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensual, en aumentar de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año y aumentar los AGUINALDOS, de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensual, corresponde al 29,52 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio TREINTA Y SEIS (36) del expediente distinguido con el Nº 1422-2016. En Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1466-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YORGELIS MARIA PEREZ MARTINEZ y EDUAR JHOAN CURIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.842.357 y V-26.182.245, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: ALEXIANNY JHOELITH CURIEL PEREZ de 01 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDUAR JHOAN CURIEL GONZALEZ, acordó con la madre de su hija ALEXIANNY JHOELITH CURIEL PEREZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, fraccionados en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 36,91 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) y DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1466-2016. En Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/yrsv.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1465-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUANA CAROLINA TORREALBA RIVAS y JUAN ALEXIS LOBO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.992.879 y V-18.684.205, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: CARLEANNYS ANAIMAR LOBO TORREALBA y de la niña: CARLEXIS ANEIMAR LOBO TORREALBA de 12 y 10 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN ALEXIS LOBO PEREZ, acordó con la madre de sus hijas CARLEANNYS ANAIMAR y CARLEXIS ANEIMAR LOBO TORREALBA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, fraccionados en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, y se comprometió a entregar personalmente en forma convenida, cada quince días, por ante la sede el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy lo correspondiente a este concepto, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar a su hija mayor CARLEANNYS ANAIMAR LOBO TORREALBA, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la madre le cubrirá todos los gastos relativos a este concepto a la niña CARLEXIS ANEIMAR LOBO TORREALBA e igualmente compararle a sus dos hijas, la ropa y calzado, es decir los estrenos del 31 de Diciembre de cada año y la madre le compre sus estrenos del 24 de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de CINUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 36,91 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CATORCE (14) del expediente distinguido con el Nº 1465-2016. En Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1457-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KATHY FRANYELINA RODRIGUEZ LOBO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.973.650 y V-19.712.158, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: KEVIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 06 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, acordó con la madre de su hijo : KEVIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, en pasarla para los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), la madre del niño comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre, la Pensión de Alimentos y Útiles Escolares serán depositados en una cuenta de Ahorro que aperturará la madre de su hijo antes mencionado, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, corresponde al 55,36 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio TRECE (13) del expediente distinguido con el Nº 1457-2016. En Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1459-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FARBIAN MERCEDES ESCALONA TORRES y DAGOBERTO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.484 y V-15.776.576, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente: DAGOBERT FABIAN ALVAREZ ESCALONA de 13 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DAGOBERTO JOSE ALVAREZ, acordó con la madre de su hijo DAGOBERT FABIAN ALVAREZ ESCALONA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en la cuenta que aperturará la madre de su hijo antes mencionado, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 36,91 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio TRECE (13) del expediente distinguido con el Nº 1459-2016. En Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1451-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YORMARYS NAHIDILIN VASQUEZ LEAL y LEANDRIS JOS GOLLO VALLE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.179.113 y V-25.513.851, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: YOHENDER JOSUE GOLLO VASQUEZ, de 03 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LEANDRIS JOS GOLLO VALLE, acordó con la madre de su hijo YOHENDER JOSUE GOLLO VASQUEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual, corresponde al 73,82 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1451-2016. En Urachiche, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Octubre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1449-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NANCY COROMOTO TRAVIEZO OLIVO y DANIEL ANTONIO GRATEROL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.822.292 y V-10.374.929, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: DANIEL ANTONIO GRATEROL TRAVIEZO, de 11 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DANIEL ANTONIO GRATEROL MELENDEZ, acordó con la madre de su hijo DANIEL ANTONIO GRATEROL TRAVIEZO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, fraccionados en CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) quincenal por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositado en la cuenta Bancaria que tiene aperturada la madre de mi hijo en el Banco Bicentenario, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 44,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 22.476,60 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CATORCE (14) del expediente distinguido con el Nº 1449-2016. En Urachiche, a los TREINTA Y UN días del mes de OCTUBRE del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Octubre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1446-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: SARAHY MAIRUS COROBO ALVARADO y JOSE ANTONIO OROPEZA MILAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.575.725 y V-12.725.180, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: AXEL GABRIEL OROPEZA COROBO de 02 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE ANTONIO OROPEZA MILAN, acordó con la madre de su hijo AXEL GABRIEL OROPEZA COROBO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensual, fraccionados en SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, lo cual serán depositados en la cuenta la cual el Tribunal ordenó su apertura; y en comprarle la ropa y calzado con la madre del niño comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del 31 de Diciembre, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS y ambos comprarán un regalo de niño Jesús para su hijo antes mencionado, y llegaron a un acuerdo ambos padres de cubrir los gastos necesario en Útiles Escolares el 50% cada uno; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensual, corresponde al 53,15 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 22.576,60. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1434-2016. En Urachiche, a los CATORCE días del mes de JUNIO del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1437-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YURBI JOSEFINA PICHARDO RAMOS y JUNIOR JOE PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.601.845 y V-15.285.717, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de de los adolescentes: JUNIOR ISAAC, CRISTIAN ALEXANDER PEÑA PICHARDO y del niño: SAMUEL EDUARDO PEÑA PICHARDO de 15, 14 y 10 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUNIOR JOE PEÑA RODRIGUEZ, acordó con la madre de sus hijos JUNIOR ISAAC, CRISTIAN ALEXANDER Y SAMUEL EDUARDO PEÑA PICHARDO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, fraccionados en CINCO MIL BOLIVARES quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 66,44 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 15.051,00. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1434-2016. En Urachiche, a los CATORCE días del mes de JUNIO del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Julio de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1438-2016.-
(OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARLOS JAVIER SUAREZ JIMENEZ y YUNEIXY GREGORIA CARIEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.316.065 y V-27.267.561, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: JAVIANNYS SOPHIA SUAREZ CARIEL y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS JAVIER SUAREZ JIMENEZ, acordó con la madre de su hija: JAVIANNYS SOPHIA SUAREZ CARIEL, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para la compra de la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, la Pensión de Alimento será depositada los primeros de cada mes y los Aguinaldos serán depositados la primera quincena de mes de Diciembre, todos estos conceptos serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario de la madre de su hija antes mencionada, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensual, corresponde al 53,15 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 15.051,00. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1438-2016. En Urachiche, a los DIECIOCHO días del mes de JULIO del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria Temporal;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Junio de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1434-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ERIS MARGARITA ANDRADEZ ESCALONA y JONAIKER ADOLFO DOMINGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.303.672 y V-17.992.044, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: JHONNIERIS ALEJANDRA DOMINGUEZ ANDRADEZ y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JONAIKER ADOLFO DOMINGUEZ SANCHEZ, acordó con la madre de su hija: JHONNIERIS ALEJANDRA DOMINGUEZ ANDRADEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, fraccionados en DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, corresponde al 33,22 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 15.051,00. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1434-2016. En Urachiche, a los CATORCE días del mes de JUNIO del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Mayo de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1287-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ y PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.910.965 y V-16.110.287, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las adolescentes: ROSSEMERLYL KATTERINE, ROSSELY KARINA, YOLAGNY CAROLINA, y las niñas: MILAGROS RITCEY y GERALDINE PEREZ RODRIGUEZ y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA, acordó con la madre de sus hijas: ROSSEMERLYL KATTERINE, ROSSELY KARINA, YOLAGNY CAROLINA, MILAGROS RITCEY y GERALDINE PEREZ RODRIGUEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de Septiembre de cada año los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, corresponde al 33,22 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 15.051,00. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio VEINTISIETE (27) del expediente distinguido con el Nº 1287-2014. En Urachiche, a los TREINTA Y UN días del mes de MAYO del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1430-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: OMAIRA ALEXANDRA BANGUERA ESPINAL y ANGEL MIGUEL YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.918.945 y V-15.106.764, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente: VICTOR ESNEYDER YUSTIZ BANGUERA de 13 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANGEL MIGUEL YUSTIZ, acordó con la madre de su hijo: VICTOR ESNEYDER YUSTIZ BANGUERA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de Septiembre de cada año los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, corresponde al 26,57 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 15.051,00. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1430-2016. En Urachiche, a los DIEZ día del mes de MAYO del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Abril de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1427-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN ELENA MUJICA ALVARADO y YORY ANTONIO GARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.695.182 y V-17.685.663, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: DAVID ALEJANDRO GARCIA MUJICA de 6 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YORY ANTONIO GARCIA PEÑA, acordó con la madre de su hijo: DAVID ALEJANDRO GARCIA MUJICA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, que será depositada en una cuenta bancaria personal de la madre de su hijo; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, corresponde al 34,54 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 11.577,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1427-2016. En Urachiche, a los VEINTICINCO día del mes de ABRIL del año 2016. Años 206° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 01 de Abril de 2016 Años: 205° y 157°
Expediente Nº 1426-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: EUKARIS DAMARY ESCALONA CASTILLO y ADELVIS ANTONIO RIVERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera de los nombrados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo de los nombrados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.288 y V-17.813.022, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: ANDRES SABASTIAN RIVERO ESCALONA de 05 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ADELVIS ANTONIO RIVERO HEREDIA, acordó con la madre de su hijo: ANDRES SABASTIAN RIVERO ESCALONA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en pasarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año; y en pasarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual, corresponde al 15,54 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 11.577,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1426-2016. En Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de ABRIL del año 2016. Años 205° y 157°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Febrero de 2016 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1422-2016.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: WENDY JOSEFINA PIRELA SUAREZ y ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.218.698 y V-8.514.448, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del adolescente: RONALD ALEXANDER SIRA PIRELA y de los niños ERICK YOSUE y WILMARY ANDREINA SIRA PIRELA de 16, 10 y 8 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, convino en la solicitud del Aumento de la Obligación de Manutención de sus hijos RONALD ALEXANDER, ERICK YOSUE y WILMARY ANDREINA SIRA PIRELA y acordó con la madre de sus hijos, en aumentar de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensual, el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; aumentar de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para la compra de los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de Septiembre de cada año; y aumentar de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) el concepto de AGUINALDOS, para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, corresponde al 31,09 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 9.648,18. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECIOCHO (18) del expediente distinguido con el Nº 1422-2016. En Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO del año 2016. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Diciembre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1415-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULEXIS YETSIREE COLINA SANDOVAL y JORGE LUIS CAUROS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.299.309 y V-22.312.584, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: WUILLIANY ALEXANDRA CAUROS COLINA de 03 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JORGE LUIS CAUROS, acordó con la madre de su hija: WUILLIANY ALEXANDRA CAUROS COLINA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensual, corresponde al 25,91 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 9.648,18. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1415-2015. En Urachiche, a los TRES (03) días del mes de DICIEMBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Noviembre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1414-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULEISY YAQUELIN MARTINEZ MONTEZUMA y LUIS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.628 y V-20.241.756, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: HENDRYCK ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ de 04 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, acordó con la madre de su hijo: HENDRYCK ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, la Pensión de Alimentos será depositado en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario y solicitó al Tribunal sea autorizada para abrir dicha cuenta y mientras se aperture la cuenta lo suministrara quincenalmente mediante la entrega del dinero en efectivo y la madre le firme un recibo; e igualmente autorizo al patrono por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, para que le retengan de su salario los 15 de cada mes y 30 de cada mes el monto correspondiente a la Pensión de Alimento y dicha retención sea depositada en su respectiva oportunidad en la Cuenta bancaria, que aperturará la madre de su hijo, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y solicitó al Tribunal oficie a la mencionada Dirección de Recursos Humanos participando su autorización dada una vez conste en el expediente el numero de la cuenta.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensual, corresponde al 22,80 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 9.648,18. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CATORCE (14) del expediente distinguido con el Nº 1414-2015. En Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1413-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: WIDMARY SANTELIZ PETIT y DOUGLAS JOSE QUERALES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.797.148 y V-11.271.251, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: ISMAR ANTHONELLA QUERALES SANTELIZ de 05 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DOUGLAS JOSE QUERALES ALVARADO, acordó con la madre de su hija: ISMAR ANTHONELLA QUERALES SANTELIZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; el concepto de Pensión de Alimento será depositado en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) mensual, corresponde al 33,16 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 9.648,18. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1413-2015. En Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1410-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANDREA DESSIRE RIVAS PARADAS y ALCIDES ORLANDO GUTIERREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.241.556 y V-19.712.398, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: ARIANNA DESIREE GUTIERREZ RIVAS de 07 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALCIDES ORLANDO GUTIERREZ ESCOBAR, acordó con la madre de su hija: ARIANNA DESIREE GUTIERREZ RIVAS, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de Septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por el concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, corresponde al 40,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1410-2015. En Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1409-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YESSENIA DECCIRE RIERA BARRETO y YOHAN ALBERTO FUENTES GOLLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.541.891 y V-16.482.778 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente: EDGAR ALBERTO FUENTES RIERAS y del niño YOVANNY GABRIEL FUENTES RIERAS de 15 y 09 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YOHAN ALBERTO FUENTES GOLLO, acordó con la madre de sus hijos: EDGAR ALBERTO y YOVANNY GABRIEL FUENTES RIERAS, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de Septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por el concepto de AGUINALDOS; el concepto de Pensión de Alimento será depositado en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal y mientras se aperture la cuenta se lo suministrara semanalmente, la madre le firmara un recibo; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 26,94 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio TRECE (13) del expediente distinguido con el Nº 1409-2015. En Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1398-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIANGEL MERCEDES MUJICA FALCON y ELIO RAMON LINARES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.285.634 y V-14.127.543, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente: ANGEL RAMON LINARES MUJICA, de 12 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELIO RAMON LINARES ALVARADO, acordó con la madre de su hijo: ANGEL RAMON LINARES MUJICA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de Septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por el concepto de AGUINALDOS; el concepto de Pensión de Alimento será depositado en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 20,21 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1398-2015. En Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1406-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BETZAIDA RAQUEL FLORES VARON y YOSIER JOSE VALERA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.683.910 y V-16.974.740, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: YERMIS ALEJANDRO VALERA FLORES, de 10 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YOSIER JOSE VALERA ESCOBAR, acordó con la madre de su hijo el niño: YERMIS ALEJANDRO VALERA FLORES, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de Septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por el concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, corresponde al 40,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1406-2015. En Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1408-2015.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA y DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.907.715 y V-15.966.080, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la adolescente: DARLYS ANGELICA OSORIO ALVAREZ de 12 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, convino en la solicitud del Aumento de la Obligación de Manutención de su hija la niña: DARLYS ANGELICA OSORIO ALVAREZ y acordó con la abuela materna, en Aumentar de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,00) mensual, el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; aumentar de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9000,00) para la compra de los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de Septiembre de cada año; y aumentar de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el concepto de AGUINALDOS, para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y la abuela materna le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual, corresponde al 24,25 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECIOCHO (18) del expediente distinguido con el Nº 1408-2015. En Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1399-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIELIS JOSEFINA OROPEZA y VICTOR ARNOLDO TORREALBA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.965.416 y V-15.283.730, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: JOSE ALBERTO TORREALBA OROPEZA, de 03 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: VICTOR ARNOLDO TORREALBA GARCIA, acordó con la madre de su hijo el niño: JOSE ALBERTO TORREALBA OROPEZA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, fraccionados en UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; para lo cual autorizó a su patrono por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, le sean descontados del salario como obrero adscrito a la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba de la forma señalada y sea depositada en cuenta Bancaria que aperturará la madre de su hijo en el Banco Bicentenario; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y en comprarle la de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y una vez conste en el expediente la apertura de la cuenta, solicita al Tribunal oficie a la mencionada Dirección de Recursos Humanos participando su autorización dada; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicino de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) mensual, corresponde al 43,11 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1399-2015. En Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1396-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DENNYS YOLIMAR MEZA y JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.965.416 y V-15.283.730, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: MICHELLE PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ MEZA, de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, acordó con la madre de su hija la niña: MICHELLE PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ MEZA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) mensual, fraccionados en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); la Pensión de Alimentos será depositado en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y autorizó al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para que le retengan de su salario los 15 y 30 de cada mes el monto correspondiente a la Pensión de Alimento y dicha retención será depositada en su respectiva oportunidad en la Cuenta bancaria, que aperturará la madre de su hija, y solicito al Tribunal oficie a la mencionada Dirección de Recursos Humanos participando su autorización dada una vez conste en el expediente el numero de la cuenta; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) mensual, corresponde al 22,90 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1396-2015. En Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1397-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARITZA GUEVARA GARCIA y RICHARD ANIBAL ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.484.469 y V-16.593.280, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor las adolescentes: RITMARY ANELLIS y VICMAR ANAYS ALVAREZ GUEVARA de 13 y 12 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RICHARD ANIBAL ALVAREZ ROJAS, acordó con la madre de sus hijas RITMARY ANELLIS y VICMAR ANAYS ALVAREZ GUEVARA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), igualmente la madre comprará los UTILES ESCOLARES Y AGUINALDOS, por las mismas cantidades, la Pensión de Alimentos será depositado en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Municipio Urachiche Estado Yaracuy y autorizo a la Zona Educativa del Estado Yaracuy, por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, para que le retengan de su salario los 25 de cada mes el monto correspondiente a la Pensión de Alimento y dicha retención será depositada en su respectiva oportunidad en la cuenta bancaria, que aperturará la madre de sus hijas; y solicitó al Tribunal oficie a la mencionada Dirección de Recursos Humanos Participando la autorización dada una vez conste en el expediente el numero de la cuenta; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas .
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, corresponde al 18,86 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CATORCE (14) del expediente distinguido con el Nº 1397-2015. En Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Octubre de 2015 Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1395-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ y LEOPOLDO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.798.397 y V-10.862.422, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño LEONEL JESUS MUJICA MONTEZUMA, de 06 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LEOPOLDO MUJICA, acordó con la madre de su hijo LEONEL JESUS MUJICA MONTEZUMA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), la Pensión de Alimentos será depositada en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensual, corresponde al 33,68 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1395-2015. En Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1389-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROSANGELA RODRIGUEZ DIAZ y DENNYS ANTONIO OVIEDO BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.469.101 y V-18.881.859, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño JOSE ANTONIO OVIEDO RODRIGUEZ, de 9 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DENNYS ANTONIO OVIEDO BAUDIN, acordó con la madre de su hijo JOSE ANTONIO OVIEDO RODRIGUEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, corresponde al 9,43 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECISIETE (17) del expediente distinguido con el Nº 1389-2015. En Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1392-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MILEIDY COROMOTO LOPEZ GUEVARA y ALI JOSE MENDOZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.973.045 y V-9.569.366, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: MILEIDY CAROLINA MENDOZA LOPEZ y de la niña ALIANMI DEL CARMEN MENDOZA LOPEZ, de 12 y 7 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALI JOSE MENDOZA RIVERO, acordó con la madre de sus hijas MILEIDY CAROLINA MENDOZA LOPEZ y ALIANMI DEL CARMEN MENDOZA LOPEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, corresponde al 53,89 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio TRECE (13) del expediente distinguido con el Nº 1392-2015. En Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1391-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ONALIS NAILYBETH CHAVEZ OVALLES y ELVIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.122.520 y V-22.319.935, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: ONAILYS LINAIBETH MENDOZA CHAVEZ, de 01 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELVIS JOSE MENDOZA, acordó con la madre de su hija ONAILYS LINAIBETH MENDOZA CHAVEZ, pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 26.94 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1391-2015. En Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año 2015. Años 205° y 156°-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1013-2010.-
OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEINY YELITZA ALVAREZ y CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.939 y V-18.438.112 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulado por la ciudadana: LEINY YELITZA ALVAREZ, a favor de sus hijas, las niñas: KARLA GABRIELA, ISABELA VALENTINA y CAMILA CHIQUINQUIRA PIÑA ALVAREZ de 9, 6 y 4 años de edad respectivamente, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, convino en el Aumento de la Obligación de Manutención de sus hijas KARLA GABRIELA, ISABELA VALENTINA y CAMILA CHIQUINQUIRA PIÑA ALVAREZ, por lo que a partir del presente mes aumentará el monto correspondiente de la PENSIÓN DE ALIMENTO de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, autorizando a su patrono para que continúe haciendo las retenciones de este concepto en sus debidas oportunidades y sea depositado en la cuenta bancaria que aperturó la madre por orden de este Tribunal para tal fin, y estuvo de acuerdo en el aumento del monto correspondiente al concepto de ÚTILES ESCOLARES de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,000) a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), que le suministrará mediante la compra de los Uniformes y Útiles Escolares, de acuerdo a la lista escolar, y estuvo de acuerdo en el aumento del monto correspondiente al concepto de AGUINALDOS de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) y se comprometió a suministrarle mediante la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año y continuar cubriendo conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medina de sus hijas antes mencionadas.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, corresponde al 40,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CUARENTA Y OCHO (48) del expediente distinguido con el Nº 1013-2010. En Urachiche, a los SEIS (06) días del Agosto del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1386-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARILDA COROMOTO FALCON y ELOY RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.096.657 y V-3.259.909, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: ORIANA YAMILETH PEREZ FALCON, de 14 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELOY RAMON PEREZ, acordó con la madre de su hija ORIANA YAMILETH PEREZ FALCON, pasarle a partir del presente mes, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, lo cual hará entrega los días 20 de cada mes; comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar y comprarle el Uniforme Escolar de uso diario, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la madre que cubrirá los gastos diarios de Útiles Escolares y le comprara el uniforme de educación física; y le comprara en el mes de diciembre de cada año, un estreno de ropa y calzado, estimado en cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); por concepto de AGUINALDOS y que la madre le comprara el otro estreno; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 20,21 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 7.42167. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1386-2015. En Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1373-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA BRANDY y RAUL RAMON BARRETO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.147.318 y V-8.512.763, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: LISMARY CAROLINA BARRETO BRANDY, de 12 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RAUL RAMON BARRETO, acordó con la madre de su hija LISMARY CAROLINA BARRETO BRANDY, pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, fraccionados en DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) semanales, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, corresponde al 14,82 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 6.746,96. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1373-2015. En Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1372-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARLIRAY DEL VALLE CARTAGENA JIMENEZ y GUSTAVO ALFREDO OVIEDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.241.321 y V-17.319.294, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: CARLOS ALFREDO OVIEDO CARTAGENA, de 05 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: GUSTAVO ALFREDO OVIEDO QUINTERO, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo CARLOS ALFREDO OVIEDO CARTAGENA y acordó con la madre de su hijo, a suministrarle a partir del presente mes la cesta tickets de alimentación estimados en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES estimados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 22,23 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 6.746,96. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1372-2015. En Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 1368-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ANTONIA BRANDY y LUIS DAVID YUSTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.682 y V-24.944.723, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: DAVID ALEJANDRO YUSTIZ BRANDY y ALEXMIRD DAVID YUSTIZ BRANDY, de 02 y 01 año de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS DAVID YUSTIZ PEREZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos DAVID ALEJANDRO YUSTIZ BRANDY y ALEXMIRD DAVID YUSTIZ BRANDY y acordó con la madre de sus hijos, en pasarle a partir del presente mes un mercado por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 29,64 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 6.746,96. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1368-2015. En Urachiche, a los CINCO (5) días del MAYO del año 2015. Años 205° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Expediente Nº 1362-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RIVAS JIMENEZ y DIXON ALFREDO MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.943.550 y V-24.164.456, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: YOHARLISMAR DANIELA MONTEZUMA RIVAS, de 5 meses de nacida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DIXON ALFREDO MONTEZUMA, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija YOHARLISMAR DANIELA MONTEZUMA RIVAS y acordó con la madre de su hija en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, corresponde al 21,34 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 5.622,47. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1362-2015. En Urachiche, a los TRECE (13) días del Abril del año 2015. Años 204° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Abril de 2015
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1347-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ELISMAR NEYESKA MARTINEZ MONTEZUMA y GEOFFREY ARAMIS ABREU SALERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.832 y V-20.542.283, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: TAIRAN ANTONELLA ABREU MARTINEZ, de 3 años y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: GEOFFREY ARAMIS ABREU SALERO, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija TAIRAN ANTONELLA ABREU MARTINEZ y acordó con la madre de su hija en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 35,57 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 5.622,47. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1347-2015. En Urachiche, a los NUEVE (09) días del Abril del año 2015. Años 204° y 156°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Expediente Nº 1344-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DIANA MILEIDY TORRES LOPEZ y JOSE FRANCISCO ACOSTA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.973 y V-15.767.397, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: YOEL FRANCISCO ACOSTA TORRES, de 11 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE FRANCISCO ACOSTA AGUERO, convino parcialmente en que se fijaran los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo YOEL FRANCISCO ACOSTA TORRES, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.7000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850.00) quincenal por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, y en pasarle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) mensual, corresponde al 30,23 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 5.622,47. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECISEIS (16) del expediente distinguido con el Nº 1344-2015. En Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del Marzo del año 2015. Años 204° y 156°-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1310-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEILA EMPERATRIZ BASTIDAS SEQUERA y JOSE HERIBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.265.687 y V-19.200.494, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: LESLIN EMPERATRIZ VASQUEZ BASTIDAS y ALVIS JOSE VASQUEZ BASTIDAS, de 8 y 7 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE HERIBERTO VASQUEZ PEREZ, convino totalmente en que se fijaran los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos LESLIN EMPERATRIZ VASQUEZ BASTIDAS y ALVIS JOSE VASQUEZ BASTIDAS, en suministrarle a partir del presente mes, tickets de alimentación estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, y en pasarle la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 35,57 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 5.622,47. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio VEINTIUNO (21) del expediente distinguido con el Nº 1310-2014. En Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del Febreros del año 2015. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1327-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YOBERLIS DEL CARMEN ALVAREZ y ANGEL JAVIER ARROYO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.048 y V-23.575.737, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: YOANGEL ENMANUEL ARROYO ALVAREZ, de 3 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANGEL JAVIER ARROYO AGÜERO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo YOANGEL ENMANUEL ARROYO ALVAREZ, en pasarle a partir del presente mes un mercado por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, corresponde al 25,54 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.889,11. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio QUINCE (15) del expediente distinguido con el Nº 1327-2014. En Urachiche, a los DOCE (12) días del Diciembre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1325-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARLIS ELIANA ALVARADO y ALEXANDER ANTONIO ORELLANA MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.973.754 y V-17.611.640, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas la adolescente: ELIMAR ALEXANDRA ORELLANA ALVARADO y de la niña ALEXIMAR ALANIS ORELLANA ALVARADO de 13 y 05 años de edad respectivamente; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO ORELLANA MONTEZUMA, convino totalmente en la solicitud del Aumento de la Obligación de Manutención de sus hijas ELIMAR ALEXANDRA y ALEXIMAR ALANIS ORELLANA ALVARADO y acordó con la madre de sus hijas en pasarle un mercado a partir del presente mes, de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de Septiembre de cada año; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por el concepto de AGUINALDOS de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 40,90 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.889,11. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
ABG. MARÍA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECISIETE (17) del expediente distinguido con el Nº 1325-2014. En Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1321-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: GLEIDYS JOSEFINA CARDOZO SUAREZ y YUVER JESUS ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.575.762 y V-18.881.118, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: CLEIBER JESUS ESCALONA CARDOZO, de 04 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YUVER JESUS ESCALONA MENDOZA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo CLEIBER JESUS ESCALONA CARDOZO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de Diciembre de cada año. La Pensión de Alimentos será depositada en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 16,36 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.889,11. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1321-2014. En Urachiche, a los DOS (2) días del Diciembre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1322-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA TERESA GOMEZ ORTIZ y OLINDO ANTONIO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.034.863 y V-7.915.324, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes: ANYELI MARIA, YEISON JOSE TOLEDO GOMEZ y de la niña ISAMAR TERESA TOLEDO GOMEZ, de 16, 12 y 08 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: OLINDO ANTONIO TOLEDO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos ANYELI MARIA, YEISON JOSE TOLEDO GOMEZ e ISAMAR TERESA TOLEDO GOMEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y en pasarle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.00,00) para la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS. Todos estos conceptos serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario Agencia Sabana de Parra, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, corresponde al 28,22 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECINUEVE (19) del expediente distinguido con el Nº 1322-2014. En Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
Hubo modificación
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1249-2013.-
OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROSA BEATRIZ ROJAS PEREZ y RICARDO JOSE MENDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.798.552 y V-21.047.313 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: RICARDO JOSE MENDEZ AGUILAR, a favor de su hijo, el niño: ROSBERTH JOSUE MENDEZ ROJAS, de 02 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: ROSA BEATRIZ ROJAS PEREZ, convino en el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el ciudadano RICARDO JOSE MENDEZ AGUILAR, en beneficio de su hijo ROSBERTH JOSUE MENDEZ ROJAS, por cuanto de la fecha 06-12-2013, del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hiciere el padre de su hijo ha transcurrido casi un año, por lo que le propuso lo siguiente: Hacer un mercado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; en comprar la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), igualmente se acordó costear conjuntamente por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 47,03 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECIOCHO (18) del expediente distinguido con el Nº 1249-2013. En Urachiche, a los VEINTE (20) días del Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1320-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CRUZ ELENA GRATEROL y JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.518.768 y V-14.336.034, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la su hija la adolescente: CRISMAR ELENA LINAREZ GRATEROL, de 15 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija CRISMAR ELENA LINAREZ GRATEROL, comprometiéndose a pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), por concepto de AGUINALDOS. La Pensión de Alimento será depositada en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario Agencia Urachiche, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, corresponde al 47,03 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1320-2014. En Urachiche, a los CATORCE (14) días del Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1318-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FRANCIS VANESSA MONTEZUMA RIVAS Y ALI JOHAN PARRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.303.667 y V-15.387.061, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: ROYCELIS VICTORIA PARRA MONTEZUMA, de 04 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALI JOHAN PARRA ORTIZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija ROYCELIS VICTORIA PARRA MONTEZUMA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, fraccionados en QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, corresponde al 23,51 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1318-2014. En Urachiche, a los CINCO (05) días del Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1316-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ Y JOSE REINALDO PEREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.144 y V-7.510.941, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: REIBETH JOSE PEREZ DOMINGUEZ, de 02 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE REINALDO PEREZ DURAN, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo REIBETH JOSE PEREZ DOMINGUEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista que le suministren la madre en la escuela; y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año, todos estos conceptos serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 35,27 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio CATORCE (14) del expediente distinguido con el Nº 1316-2014. En Urachiche, a los VEINTISIETE (27) día del Octubre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1312-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA DANIELA ORTIZ Y JOSE ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.298.025 y V-19.615.220, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: VICNEL STEFANIA MONTEZUMA ORTIZ, de 05 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija VICNEL STEFANIA MONTEZUMA ORTIZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año, y se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, corresponde al 23,51 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1312-2014. En Urachiche, a los VEINTE (20) día del Octubre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1306-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YUSBELY CARINA DORANTE ALVAREZ Y DENIS ALEXANDER MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.198.458 y V-12.082.978, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos ARIANNIS YULEISIS MUJICA DORANTE, DENINSON ALEXANDER MUJICA DORANTE y AMBAR MARIUSKA MUJICA DORANTE, de 12, 09 y 07 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DENIS ALEXANDER MUJICA PEREZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos ARIANNIS YULEISIS MUJICA DORANTE, DENINSON ALEXANDER MUJICA DORANTE y AMBAR MARIUSKA MUJICA DORANTE, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de septiembre de cada año, por conceptos de UTILES ESCOLARES; y en pasarle la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para la compra de ropa y calzado en mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, la madre aportara, la misma cantidad en cuanto a los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, e igualmente la misma cantidad por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año, y se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, corresponde al 70,55 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio QUINCE (15) del expediente distinguido con el Nº 1306-2014. En Urachiche, a los DIECISIETE (17) día del Octubre del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1297-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: WENDY JOSEFINA PIRELA SUAREZ y ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.218.698 y V-8.514.448, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los adolescentes: WILEXY RUBINETH y RONALD ALEXANDER SIRA PIRELA y de los niños: ERICK YOSUE y WILMARY ANDREINA SIRA PIRELA, de 17, 15, 8 y 6 años de edad respectivamente; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER JOSE SIRA CASTILLO, convino parcialmente en el Aumento de Obligación de Manutención de sus hijos WILEXY RUBINETH, RONALD ALEXANDER SIRA PIRELA, ERICK YOSUE y WILMARY ANDREINA SIRA PIRELA y acordó con la madre en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, fraccionados en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el concepto de Útiles Escolares; y de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el concepto de los AGUINALDOS del mes de diciembre de cada año, y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensual, corresponde al 32, 92% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
ABG. MARÍA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIECIOCHO (18) del expediente distinguido con el Nº 1297-2014. En Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1295-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JULIA MERCEDES ROMERO GUEVARA Y JAVIER HERIBERTO LOPEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.454.856 y V-17.813.477, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo EYSTBER JAVIER LOPEZ ROMERO, de 10 meses de nacido y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JAVIER HERIBERTO LOPEZ GRATEROL, convino parcialmente en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo EYSTBER JAVIER LOPEZ ROMERO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, corresponde al 23,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1295-2014. En Urachiche, al PRIMER (1er) día del Agosto del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1274-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YESENIA JOSEFINA ROJAS MONTES Y JOSE ALEJANDRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en los Municipios Palavecinos y Simón Plana, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.479.624 y V-15.731.398, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos del adolescente: MAIKEL ALEJANDRO y del niño: BRAYAN ALEXANDER MENDOZA ROJAS, de 13 y 10 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MENDOZA, informo al Tribunal que desde el año pasado, es decir desde el año 2013, la Obligación de Manutención, fue aumentada automáticamente, de acuerdo a lo decretado en Sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 11-10-2011, por lo que en los actuales momentos la Empresa Lácteos Los Andes, donde labora, le vienen descontando semanalmente, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 439,00) aproximadamente, para un total de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.756,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, por lo que está de acuerdo en que se continué descontando esa misma cantidad, en beneficio de sus hijos MAIKEL ALEJANDRO y BRAYAN ALEXANDER MENDOZA ROJAS; en relación a los Útiles Escolares, del mes de septiembre de cada año y los Aguinaldos del mes de Diciembre de cada año, se continuará descontado la misma cantidad señalada en dicha sentencia y adicionalmente se comprometió a comprar los Uniformes Escolares, estimados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, como complemento de los AGUINALDOS, estimados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); así mismo la madre firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de dichos conceptos y conservando el demandado las facturas correspondientes por las compras que haga e igualmente le pidió que presente ante la Oficina de Atención al Trabajador de la mencionada empresa, los recaudos correspondientes, en sus debidas oportunidades, para que sus hijos puedan disfrutar de todos los beneficios laborales como son Ayudas Escolares, Servicio de Medicina, Plan Vacacional entre otros, que aporta la empresa para ellos.
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio TREINTA Y TRES (33) del expediente distinguido con el Nº 1274-2014. En Urachiche, a los Veintiocho (28) días del des de Mayo del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/yrsv.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1282-2014.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FARBIAN MERCEDES ESCALONA TORRES Y CARLOS ENRIQUE GUDIÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.842.584 y V-12.728.058, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos CARLOS IVAN y KARLY FABIOLA GUDIÑO ESCALONA, de 16 y 15 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUDIÑO TOVAR, convino parcialmente en el Aumento de Obligación de Manutención de sus hijos CARLOS IVAN y KARLY FABIOLA GUDIÑO ESCALONA y acordó con la madre en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, fraccionados en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) quincenal, en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el concepto de Útiles Escolares; y de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en el concepto de AGUINALDOS del mes de diciembre de cada año, los conceptos de Pensión Alimentaria y Aguinaldos, serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario, Agencia Urachiche, Estado Yaracuy previa autorización dada por este Tribunal y se comprometió a comprar los Útiles Escolares el monto acordado y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, corresponde al 35,27 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio VEINTE (20) del expediente distinguido con el Nº 1282-2014. En Urachiche, a los Veintiséis (26) días del des de Mayo del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1270-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULEY DEL CARMEN HUERTA VIRGUEZ Y ANDERSON ANTONIO MUJICA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.842.584 y V-20.320.615, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija ANDELIMAR JULIETH MUJICA HUERTA, de 04 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANDERSON ANTONIO MUJICA PRINCIPAL, convino totalmente en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija ANDELIMAR JULIETH MUJICA HUERTA, en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimento semanal, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año, estimado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 18,81% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio DOCE (12) del expediente distinguido con el Nº 1270-2014. En Urachiche, a los Seis (06) días del des de Mayo del año 2014. Años 204° y 155°-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Expediente Nº 1268-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BETTY CAROLINA MARCA MUJICA Y EDWARD GREGORIO JUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.794.782 y V- 15.107.757, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija EDUIMAR BEATRIZ JUAREZ MARCA, de 12 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDWARD GREGORIO JUAREZ RODRIGUEZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija EDUIMAR BEATRIZ JUAREZ MARCA, y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy; en comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de Aguinaldos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 24,46% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 3.270,30. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
La suscrita, Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren inserta al folio CATORCE (14) del expediente distinguido con el Nº 1268-2014. Urachiche, 08 de Abril de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 19 de Marzo del 2014
Años 203° y 155°
Expediente Nº 1265-2014.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA YSABEL LINAREZ CASTILLO y CARMEN ENRIQUE MARQUEZ SEGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.599.313 y V-7.988.482 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Peña, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA YSABEL LINAREZ CASTILLO, en representación de sus hijos, los adolescentes JOSE ENRIQUE y ELIZABETH PAOLA MARQUEZ LINAREZ y de la niña: ESTEFANI KATIUSKA MARQUEZ LINAREZ, de 16, 13 y 5 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARMEN ENRIQUE MARQUEZ SEGUERA, convino en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los adolescentes JOSE ENRIQUE y ELIZABETH PAOLA MARQUEZ LINAREZ y de la niña: ESTEFANI KATIUSKA MARQUEZ LINAREZ y convino con la madre en pasarle a partir del presente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) mensual, fraccionados en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual, corresponde al 55,04 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 3.270,30. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 1265-2014. En Urachiche, a los Diecinueve (19) día del mes de Marzo del 2014. Años 203° y 155°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Diciembre del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1242-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NETYERIS MARIANA RODRIGUEZ GOMEZ y JOSÉ GREGORIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.540.120 y V-22.312.393 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: NETYERIS MARIANA RODRIGUEZ GOMEZ, en representación de su hijo el niño BRAYAN JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, de 06 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GOMEZ, convino en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo BRAYAN JOSE GOMEZ RODRIGUEZ y convino con la madre en pasarle a partir del presente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en fracciones quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los UNIFORMES ESOLARES, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la madre le comprará los UTILES ESCOLARES por el mismo monto; y comprarle la ropa y calzado para los estrenos del 31 de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la madre le comprará la ropa y calzado para los estrenos del 24 de Diciembre de cada año, por la misma cantidad; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 16,81 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.972,97. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1242-2013. En Urachiche, a los Trece (13) día del mes de Diciembre del 2013. Años 203° y 154°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Octubre del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1228-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ORIANA MARIA GUTIERREZ ARENA y CESAR ELENO COLINA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.498 y V-19.712.187 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Urachiche, estado Yaracuy y el segundo en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ORIANA MARIA GUTIERREZ ARENA, en representación de su hijo el niño CESAR ANTONIO COLINA GUTIERREZ, de 05 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CESAR ELENO COLINA GODOY, convino parcialmente en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo CESAR ANTONIO COLINA GUTIERREZ y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes un mercado de alimento quincenal estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los UTILES Y UNIFORMES ESOLARES, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que corresponden al 50% de este concepto y el otro 50% lo cubrirá la madre por la misma cantidad para cubrir las necesidades escolares de su hijo; y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); con el entendido que este concepto corresponde al 50% de lo solicitado por la madre y el otro 50% lo aportará ésta, en la misma oportunidad y por la misma cantidad; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 20,18 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.972,97. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1228-2013. En Urachiche, a los Quince (15) día del mes de Octubre del 2013. Años 203° y 154°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Octubre del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1224-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ELENA SUAREZ y DIEGO ALEXANDER HIDALGO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.871 y V-16.593.402 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA ELENA SUAREZ en representación de sus hijos los niños DAVID ALEJANDRO y DIONAIKER JOSUE HIDALGO SUAREZ, de 06 y 03 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DIEGO ALEXANDER HIDALGO MARTINEZ, convino parcialmente en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos DAVID ALEJANDRO y DIONAIKER JOSUE HIDALGO SUAREZ y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de UTILES ESOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, corresponde al 13,45 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.972,97. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1224-2013. En Urachiche, a los Quince (15) día del mes de Octubre del 2013. Años 203° y 154°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 21 de Mayo del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1202-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KEILA PASTORA ANDRADE ALVAREZ y WILFRED JOSE PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.842.779 y V-21.049.871 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: KEILA PASTORA ANDRADE ALVAREZ en representación de su hijo el niño KEILER WILFREIDER PEREZ ANDRADE, de 09 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WILFRED JOSE PEREZ ALVARADO, convino parcialmente en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo KEILER WILFREIDER PEREZ ANDRADE y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, la cual será depositada de forma quincenal; y en pasarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los conceptos de Pensión de Alimento y Aguinaldos serán depositados en Cuenta de Ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario, previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta.
.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 39,06 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1202-2013. En Urachiche, a los Veintiún (21) día del mes de Mayo del 2013. Años 203° y 154°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 17 de Abril del 2013
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1193-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA JOSEFINA GUTIERREZ y DOUGLAS ALEXANDER PEREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.468.318 y V-6.603.288 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA GUTIERREZ en representación de su hijos los niños DIXON LEONEL y DERWINSON LEONARDO PEREZ GUTIERREZ, de 11 y 07 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER PEREZ CHIRINOS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos DIXON LEONEL y DERWINSON LEONARDO PEREZ GUTIERREZ y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimentos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenal, es decir para un total de SEISCIENTO BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, lo cual hará entrega los quince y último de cada mes; comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00,) e igualmente comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); así mismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 29,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 1193-2013. En Urachiche, a los DIECISIETE (17) día del mes de ABRIL del 2013. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 10 de Abril del 2013
Años 202° y 154°
Expediente Nº 1196-2013.-
(Aumento de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEMYYMAR YAQUEYBI GOMEZ y ALVARO ANTONIO AGÜERO VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.093.274 y V-16.481.259 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LEMYYMAR YAQUEYBI GOMEZ, en representación de su hija la niña SUDENEL CRISTINA AGÜERO GOMEZ, de 10 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ALVARO ANTONIO AGÜERO VALLE, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hija SUDENEL CRISTINA AGÜERO GOMEZ y acordó con la madre de su hija en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400,00) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00), en el concepto de Útiles Escolares del mes de septiembre de cada año; y de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en su debida oportunidad en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 22,46 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1124-2012. En Urachiche, a los TREINTA (30) día del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MCZV/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Febrero del 2013
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1187-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YERINA COROMOTO BRITO PINTO y SERGIO LUIS MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.241.521 y V-21.048.306 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YERINA COROMOTO BRITO PINTO en representación de su hija la niña MARIA VICTORIA MEDINA BRITO, de 11 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: SERGIO LUIS MEDINA ROJAS, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija MARIA VICTORIA MEDINA BRITO y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual en fracciones semanales de CIENTO VENTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; así mismo en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y firmando la madre un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por el concepto de Pensión de Alimento.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 24,41 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1187-2013. En Urachiche, a los DIECIOCHO (18) día del mes de Febrero del 2013. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MERP/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Febrero del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1177-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ESTHER ISIDORA RIOS BARRADAS y JESUS ENRIQUE ESCOBAR TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.631.580 y V-20.467.941 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ESTHER ISIDORA RIOS BARRADAS, en representación de su hijo el niño YEFREN JESUS ESCOBAR RIOS, de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESUS ENRIQUE ESCOBAR TRAVIEZO, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: YEFREN JESUS ESCOBAR RIOS, es decir, acordó con la madre en depositarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositado en su debida oportunidad en la cuenta de ahorro Nº 0175-0606-40-0061552720, del Banco Bicentenario a favor su hijo ya mencionado; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 29,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 1177-2012. En Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de Diciembre del 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MCZV/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Febrero del 2013
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 1190-2013.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUAN ANTONIO ROJAS VASQUEZ y CRIYSMAR BEATRIZ PACHECO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.198.588 y V-21.302.125 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: JUAN ANTONIO ROJAS VASQUEZ, a favor de su hija: ANNIMAR SABRINA ROJAS PACHECO, de 2 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: CRIYSMAR BEATRIZ PACHECO GOYO, acepto el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el padre de su hija, ciudadano JUAN ANTONIO ROJAS VASQUEZ, conviniendo con lo ofrecido, es decir, que le pase la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto PENSION DE ALIMENTO; y que le compre la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), comprometiéndose a firmarle un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del monto correspondiente a la Pensión de Alimento. Así mismo cubrirán los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 24,41 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1190-2013. Urachiche, 14 de Febrero de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MERP/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 07 de Diciembre del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1177-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ESTHER ISIDORA RIOS BARRADAS y JESUS ENRIQUE ESCOBAR TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.631.580 y V-20.467.941 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ESTHER ISIDORA RIOS BARRADAS, en representación de su hijo el niño YEFREN JESUS ESCOBAR RIOS, de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESUS ENRIQUE ESCOBAR TRAVIEZO, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: YEFREN JESUS ESCOBAR RIOS, es decir, acordó con la madre en depositarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositado en su debida oportunidad en la cuenta de ahorro Nº 0175-0606-40-0061552720, del Banco Bicentenario a favor su hijo ya mencionado; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 29,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 1177-2012. En Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de Diciembre del 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MCZV/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Agosto del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1156-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA LEON ALEJOS y DENNIS RAMON RODRIGUEZ CLARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.109.699 y V-13.085.054 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA LEON ALEJOS, en representación de su hija la niña: DENNIMAR ORIANA RODRIGUEZ LEON, de 02 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DENNIS RAMON RODRIGUEZ CLARA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: DENNIMAR ORIANA RODRIGUEZ LEON, es decir, acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, en fracciones semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por conceptos de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto correspondiente de la Pensión de Alimento, lo depositará semanalmente en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario, previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, corresponde al 22,46 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MCZV/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1156-2012. En Urachiche, a los TRECE (13) día del mes de Agosto del 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 01 de Agosto del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1148-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ALBERDALIS MILAGRO LOPEZ FONTT y ENXON HOELKIS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.438.945 y V-16.262.237 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ALBERDALIS MILAGRO LOPEZ FONTT, en representación de su hija la niña: MICHELL SCARLET LAMEDA LOPEZ, de 07 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ENXON HOELKIS LAMEDA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija MICHELL SCARLET LAMEDA LOPEZ, es decir, acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; lo cual depositará en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta; igualmente se comprometió en comprarle los UTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de Septiembre de cada año; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo cubrir conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales..
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, corresponde al 16,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MCZV/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1148-2012. En Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de Agosto del 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 04 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1122-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: EDGAR RAFAEL FROILAN LOYO y LENDIS GABRIELA HEREDIA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.798.771 y V-17.156.999 respectivamente, domiciliados el primero en Puerto Cabello, Estado Carabobo y la segunda en Urachiche, Estado Yaracuy y, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LENDIS GABRIELA HEREDIA PRINCIPAL, en representación de sus hijos los niños: EDGARDO JOSNIER y EDGAR ALEXANDER FROILAN HEREDIA, de 08 y 06 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDGAR RAFAEL FROILAN LOYO, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos EDGARDO JOSNIER y EDGAR ALEXANDER FROILAN HEREDIA, es decir, acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; lo cual depositará en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta; igualmente se comprometió a comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); así mismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 28,08% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MCZV/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 17 del expediente distinguido con el Nº 1122-2012. En Urachiche, a los CUATRO (04) día del mes de Junio de 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 31 de Mayo del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1136-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: IRIS DEL CARMEN FALCON DORANTE y CELESTINO CASTILLO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.711 y 14.798.126 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: IRIS DEL CARMEN FALCON DORANTE, en representación de su hijo el adolescente: ERBER EDUARDO CASTILLO FALCON, de 13 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CELESTINO CASTILLO PERAZA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: ERBER EDUARDO CASTILLO FALCON, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; lo cual depositara en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta; igualmente se comprometió a comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00); así mismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, corresponde al 16,84% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MCZV/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1136-2012. En Urachiche, a los TREINTA Y UNO (31) día del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 30 de Mayo del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1134-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VALLE TORRES y MAURICIO ANTONIO ARAUJO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.047.739 y V-18.881.607 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VALLE TORRES, en representación de su hijo WILMER ANTONIO ARAUJO VALLE, de 01 año y cinco meses de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MAURICIO ANTONIO ARAUJO FUENTES, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: WILMER ANTONIO ARAUJO VALLE, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, en dinero en efectivo y por cuanto su hijo es beneficiario de un Seguro de Medicina el cual otorga el Organismo donde presta servicio, la madre tramitará la tarjeta correspondiente, la cual es por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,00), mensual, que podrá hacer uso en todos los Farmahorro a nivel Nacional, para adquirir a parte de medicina, productos como pañales, cereales, leche y otros, para su hijo, cubriendo así el concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hijo por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 880,00) mensual, corresponde al 49,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1134-2012. En Urachiche, a los TREINTA (30) día del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MCZV/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 30 de Mayo del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1124-2012.-
(Aumento de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEMYYMAR YAQUEYBI GOMEZ y ALVARO ANTONIO AGÜERO VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.093.274 y V-16.481.259 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LEMYYMAR YAQUEYBI GOMEZ, en representación de su hija la niña SUDENEL CRISTINA AGÜERO GOMEZ, de 10 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ALVARO ANTONIO AGÜERO VALLE, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hija SUDENEL CRISTINA AGÜERO GOMEZ y acordó con la madre de su hija en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400,00) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00), en el concepto de Útiles Escolares del mes de septiembre de cada año; y de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en su debida oportunidad en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 22,46 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1124-2012. En Urachiche, a los TREINTA (30) día del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MCZV/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 02 de Mayo del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1120-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LISBETH JOSEFINA VASQUEZ DE RODRIGUEZ y ORLANDO ABDI CASTILLO CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.281.514 y V-17.319.299 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Bruzual de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, en representación de sus hijos NAYHORLIS ABDIMIR MIRELLA y LUIS ORLANDO CASTILLO VASQUEZ, de 09 y 07 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO ABDI CASTILLO CESPEDES, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: NAYHORLIS ABDIMIR MIRELLA y LUIS ORLANDO CASTILLO VASQUEZ, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la madre comprará los uniformes escolares; y en pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; los conceptos de Pensión de Alimento y Aguinaldos serán depositado en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, corresponde al 19,37% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MCZV/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 25 del expediente distinguido con el Nº 1120-2012. En Urachiche, a los DOS (02) día del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 07 de Marzo del 2012
Años 201° y 153°
Expediente Nº 1115-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YORDALY FRANCISCA LUGO TORREALBA y EDISON JOSE GREGORIO LÓPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.542.739 y V-22.318.622 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YORDALY FRANCISCA LUGO TORREALBA, en representación de su hijo IVERSON JOSÉ LOPEZ LUGO, de 01 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDISON JOSE GREGORIO LÓPEZ SILVA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: EDISON JOSE GREGORIO LÓPEZ SILVA, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual en fracciones de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositado en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y el padre cubrirá los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 51,67% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 1115-2012. En Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 06 de Marzo del 2012
Años 201° y 153°
Expediente Nº 1110-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ORLANDO JOSE GRATEROL VALDERRAMA y DAYSI DAYLIN SIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.478 y V-16.482.760 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: DAYSI DAYLIN SIRA CASTILLO, en representación de sus hijos el adolescente: ORLANDO ALEXANDER GRATEROL SIRA y del niño: JONATHAN JOSE GRATEROL SIRA, de 12 y 10 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO JOSE GRATEROL VALDERRAMA, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos ORLANDO ALEXANDER GRATEROL SIRA y JONATHAN JOSE GRATEROL SIRA, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimento quincenal, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del mercado y otros gastos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, corresponde al 32,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1110-2012. En Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Enero del 2012
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1105-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DAVID CONSEPCION ZARRAGA CUICAS y YELITZA MARISELA CARRIZALEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.997.535 y V-18.439.771 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YELITZA MARISELA CARRIZALEZ TORREALBA, en representación de su hijo JOSE DAVID ZARRAGA CARRIZALEZ, de 07 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DAVID CONSEPCION ZARRAGA CUICAS, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: JOSE DAVID ZARRAGA CARRIZALEZ, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, los catorce de cada mes, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, en pasarle para los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000,00); y en pasarle para la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hijo por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, corresponde al 32,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1105-2012. En Urachiche, a los DIECIOCHO (18) día del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 10 de Enero del 2012
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1103-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROSELIN CAROLINA ALEJOS LAYA y JUNIOR ADALBERTO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.465.716 y V-20.539.237 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: ROSELIN CAROLINA ALEJOS LAYA, en representación de su hijo JUNNIER ALEJANDRO HENRIQUEZ ALEJOS, de 01 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUNIOR ADALBERTO HENRIQUEZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: JUNNIER ALEJANDRO HENRIQUEZ ALEJOS, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes un mercado semanal, estimado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, y en comprarle la ropa y calzado en le mes de Diciembre de cada año, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hijo por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1103-2011. En Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1100-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ISABEL JUAREZ ALVARADO y JEAN CARLOS ALVAREZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.660 y V-13.986.184 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL JUAREZ ALVARADO, en representación de sus hijos ANTONY GREGORIO y AIRAM NAZARETH ALVAREZ JUAREZ, de 11 y 06 años de edad, respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JEAN CARLOS ALVAREZ PALENCIA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: ANTONY GREGORIO y AIRAM NAZARETH ALVAREZ JUAREZ, es decir, acordó con la madre de sus hijos en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, en fracciones de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F 800,00); así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero, por los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, corresponde al 51,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1100-2011. En Urachiche, a los QUINCE (15) día del mes de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MERP/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 07 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1093-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA y DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.966.080 y V-7.907.715 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA, en su condición de abuela materna de la niña DARLYS ANGELICA OSORIO ALVAREZ, de 8 años de edad, quien se encuentra bajo su responsabilidad según Acta de Colocación Familiar Provisional de fecha 13-10-2004, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARLYS JESUS OSORIO MARCHAN, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hija DARLYS ANGELICA OSORIO ALVAREZ y acordó con la abuela de su hija en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; aumentar de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 300,00) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00), por concepto de Utiles Escolares del mes de septiembre de cada año; y de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.300,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, para la compra de ropa y calzado, los cuales hizo entrega a la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDOZA PERAZA, por concepto de Aguinaldos correspondiente al presente año; así mismo informó al Tribunal que su hija es beneficiaria de un Fondo Médico en la empresa Cerámicas Viscaya, para la cual labora y goza del beneficio de H.C.M. en la Compañía Aseguradora MAPFRE; y pidió a la Abuela Materna de su hija, ciudadana Gloria Josefina Mendoza Peraza, le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entregue del dinero por los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, corresponde al 32.29% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 24 del expediente distinguido con el Nº 1093-2011. En Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MERP/mjmc
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1091-2011. En Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MERP/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 06 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1091-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: RUTH YORALMITH TOVAR FLORES y ENDERSON JOSE CASTILLO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.797.974 y V-19.551.302 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: RUTH YORALMITH TOVAR FLORES, en representación de su hija RUTDENYERLI NEIKELI CASTILLO TOVAR, de 8 meses de nacida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ENDERSON JOSE CASTILLO OROPEZA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: RUTDENYERLI NEIKELI CASTILLO TOVAR, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 480,00) mensual, en fracciones de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, y en pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales y pidió la madre le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero, por los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 480,00) mensual, corresponde al 31,07 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1091-2011. En Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
MERP/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 02 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1089-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MEIBYS DAYANA TRAVIEZO y OLANO JOSE VILLALOBOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.388.734 y V-15.283.934 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MEIBYS DAYANA TRAVIEZO, en representación de sus hijos el adolescente ONAIKER JOSE VILLALOBOS TRAVIEZO, de 12 años de edad y del niño DAIKER ABRAHAM VILLALOBOS TRAVIEZO, de 01 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: OLANO JOSE VILLALOBOS ALVARADO, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: ONAIKER JOSE y DAIKER ABRAHAM VILLALOBOS TRAVIEZO, es decir, acordó en pasarle a partir del mes de Diciembre del presente año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, lo cual hará entrega los días sábado de cada semana; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista escolar, y para la compra del Uniforme de uso diario, en el mes de Septiembre de cada año y la madre cubrirá los gastos diarios de Útiles Escolares y comprará el Uniforme de Educación Física; y pasarles la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero, por los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, corresponde al 51,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1089-2011. En Urachiche, a los DOS (02) día del mes de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 21 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1092-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YOHANA ROSAELITH ROMERO RIVERO y ANGEL JESUS VASQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.157.950 y V-11.047.932 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Peña de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YOHANA ROSAELITH ROMERO RIVERO, en representación de su hija, la niña: YOHANGELA JAVIANNY VASQUEZ ROMERO, de 05 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANGEL JESUS VASQUEZ ACOSTA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: YOHANGELA JAVIANNY VASQUEZ ROMERO, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, en el mes de Septiembre de cada año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00); y en pasarle para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00); así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales y solicitó a la madre de su hija, le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por conceptos de Pensión de Alimento, Útiles Escolares y Aguinaldo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, corresponde al 38,75 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1092-2011. En Urachiche, a los VEINTIUN (21) día del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 16 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1085-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CRISLAY CAROLINA CRESPO CARRIZALEZ y RICHARD ESTEBAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.284.685 y V-11.643.209 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: CRISLAY CAROLINA CRESPO CARRIZALEZ, en representación de su hija, la niña: JELIANDRY LUDWIMAR ROJAS CRESPO, de 09 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RICHARD ESTEBAN ROJAS, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: JELIANDRY LUDWIMAR ROJAS CRESPO, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en depositarle la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00) para la compra de UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y en depositarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00); para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales e igualmente solicito que se habrá Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, para el depósito de la Obligación de Manutención a favor de su hija JELIANDRY LUDWIMAR ROJAS CRESPO, quien será representada por su madre la ciudadana CRISLAY CAROLINA CRESPO CARRIZALEZ.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1085-2011. En Urachiche, a los DIECISEIS (16) día del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 16 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1084-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MIRIAM MERCEDES OCHOA FRANCO y JOSE FIDEL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.518.968 y V-4.429.957 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MIRIAM MERCEDES OCHOA FRANCO, en representación de su hija, la adolescente: CRISMAR COROMOTO PINEDA OCHOA, 12 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE FIDEL PINEDA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: CRISMAR COROMOTO PINEDA OCHOA, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00); así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales y se comprometió en entregarle facturas por los gastos relacionados por la compra de los Útiles Escolares y Aguinaldos y solicitó a la madre de su hija, le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por conceptos de pensión de Alimento.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1084-2011. En Urachiche, a los DIECISEIS (16) día del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 02 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1072-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: WILMARY NEYBERTH ESCALONA MENDOZA y ROBERT ALEXANDER FUENTES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.974.507 y V-15.483.860 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: WILMARY NEYBERTH ESCALONA MENDOZA, en representación de su hija, la niña: GLORIANNA LAYBERTGLIS FUENTES ESCALONA, de 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ROBERT ALEXANDER FUENTES CAMACHO, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: GLORIANNA LAYBERTGLIS FUENTES ESCALONA, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales y solicitó a la madre de su hija le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero y que le entregue facturas por los gastos realizados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1072-2011. En Urachiche, al SEGUNDO (2°) día del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 1° de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1083-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LISBETH AMADA DAZA LEAL y YENNY OMAR GONZALEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.795.533 y V-13.315.747 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LISBETH AMADA DAZA LEAL, en representación de su hijo, el adolescente: YENDERSON OMAR GONZALEZ DIAZ, 14 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YENNY OMAR GONZALEZ DAZA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: YENDERSON OMAR GONZALEZ DIAZ, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal (en dinero y/o en cesta ticket), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de Febrero de cada año; y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hijo por partes iguales y solicitó a la madre de su hijo le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1083-2011. En Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 04 de Agosto del 2011
Años 200° y 152°
Expediente Nº 1058-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BEVERLY MAGDIEL GUERRA CASTILLO y JORGE LUIS RIVERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.483.537 y V- 11.649.663 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: BEVERLY MAGDIEL GUERRA CASTILLO, en representación de sus hijos: YORBELY MAGDIEL, LUISVERLY MAGDIEL y JORGE LUIS RIVERO GUERRA, de 9, 8 y 6 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JORGE LUIS RIVERO ESCOBAR, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: YORBELY MAGDIEL, LUISVERLY MAGDIEL y JORGE LUIS RIVERO GUERRA, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) en el mes de Septiembre de cada año; en comprarle ropa y calzado en el mes diciembre de cada año, estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.00,00), por concepto de AGUINALDOS; y contribuir con los gastos de medicina y enfermedad de su hija YORBELY, la cual padece de Diabetes tipo I. Solicitó a la madre le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero, útiles y aguinaldo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, corresponde al 49,01 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/mjmc
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1058-2011. En Urachiche, a los CUATRO (4) días del mes de Agosto de 2011. Años 200° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Abril del 2011
Años 200° y 152°
Expediente Nº 1041-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA ALEXANDRA CHAVIER MARQUEZ y ANYELO REINALDO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.023.340 y V-19.712.550 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA CHAVIER MARQUEZ, en representación de su hija: MARIANYELIS ALEXANDRA MEZA CHAVIER, de 02 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANYELO REINALDO MEZA, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: MARIANYELIS ALEXANDRA MEZA CHAVIER, es decir, acordó en depositarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; y en comprarle la Ropa y Calzado en el mes diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00). Ambos padres cubrirán conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija, a solicitud de las partes el Tribunal ordeno la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de la localidad para el depósito mensual de la Pensión de Alimento, durante la primera quincena de cada mes.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1041-2011. En Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 12 de Abril del 2011
Años 200° y 152°
Expediente Nº 1040-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN MARIN GIMENEZ y ELIOMAR JOSE LOZADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.993.354 y V-13.095.046 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN MARIN GIMENEZ, en representación de su hija: MARY CARMEN LOZADA MARIN, de 06 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELIOMAR JOSE LOZADA ALVAREZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: MARY CARMEN LOZADA MARIN, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); y en pasarle para la Ropa y Calzado en el mes diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00), por concepto de AGUINALDOS. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensual, corresponde al 20,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1040-2011. En Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Marzo del 2011
Años 200° y 152°
Expediente Nº 1032-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BLASIBEL CAROLINA MENDOZA DIAZ y JOSE CONCEPCION GUTIERREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.157.631 y V-6.603.337 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio José Antonio Páez de este estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: BLASIBEL CAROLINA MENDOZA DIAZ, en representación de sus hijos: BRAYAN EDUARDO, BLAYKER JOSE y JOSEIMAR NAZARETH GUTIERREZ MENDOZA, de 10, 04 y 02 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE CONCEPCION GUTIERREZ QUERALES, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: BRAYAN EDUARDO, BLAYKER JOSE y JOSEIMAR NAZARETH GUTIERREZ MENDOZA, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, distribuidos de la manera siguiente DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los días 15 de cada mes en dinero en efectivo y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) los últimos de cada mes por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); y en pasarle para la Ropa y Calzado en el mes diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) por concepto de AGUINALDO. Igualmente acordó con la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero y costear conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, corresponde al 40,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1032-2011. En Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Febrero del 2011
Años 200° y 152°
Expediente Nº 1010-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO y PEDRO JOSUE LUGO CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.683.890 y V-15.980.667 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO, en representación de su hijo: WUILSON NEMECIO LUGO MANZANO, de 02 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: PEDRO JOSUE LUGO CANELONES, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: WUILSON NEMECIO LUGO MANZANO, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO. Igualmente acordó costear conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, dejando constancia que su hijo está amparado por un Seguro de Vida de acuerdo con póliza colectiva del IPSFA, al cual presta servicio. Autorizando suficientemente al Comando Naval del Personal de la Comandancia General de la Armada para que retenga del sueldo y demás remuneraciones que devenga con el rango de Sargento Primero, Plaza de la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, los conceptos de Pensión de Alimento, de bonificación o Aguinaldos; y en caso de ser dado de baja, renuncie o sea despedido de la función que desempeña, se le retenga 36 mensualidades de Pensión de Alimento y 3 cuotas de Aguinaldos de sus prestaciones sociales o el 50% de la misma en caso de ser insuficiente. Todas estas retenciones serán depositadas por el patrono en cuenta de ahorro N° 0134-0558-13-5582212831 de la entidad Bancaria Banesco.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, corresponde al 40,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 1010-2011. En Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 152°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Febrero del 2011
Años: 200° y 151°
Expediente Nº 1031-2011.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ZAMUEL JOSE MARQUEZ y YENNY LUCRECIA VARGAS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.725.767 y V-11.117.871 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: ZAMUEL JOSE MARQUEZ, a favor de sus hijos, los adolescentes: YOSKA SAMUENNY, SAMUEL JOSE, SAMIR JOSE MARQUEZ VARGAS y el niño: SAHIR JOSE MARQUEZ VARGAS, de 20,17,12 y 06 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: YENNY LUCRECIA VARGAS DE MARQUEZ, convino parcialmente en la solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el ciudadano ZAMUEL JOSE MARQUEZ, en beneficio de sus hijos YOSKA SAMUENNY, SAMUEL JOSE, SAMIR JOSE MARQUEZ VARGAS y el niño: SAHIR JOSE MARQUEZ VARGAS, no estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de sus hijos, por los conceptos de Pensión de Alimento por ser insuficiente ni con el monto de los uniformes, ya que los útiles escolares son proveídos por la Empresa en donde trabaja, y el monto ofrecido no es suficiente para comprar los uniformes; si estuvo de acuerdo por lo ofrecido por Aguinaldos; por lo que convino con el padre de sus hijos que la obligación sea para los cuatro hijos, incluyendo a YOSKA SAMUENNY MARQUEZ VARGAS, que cuenta con 20 años de edad y esta cursando estudios universitarios. El ciudadano ZAMUEL JOSE MARQUEZ, estuvo de acuerdo en pasarles a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimentos; en depositarle en el mes de Septiembre de cada año por conceptos de uniformes la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) ya que los útiles escolares los suministra la empresa en donde el trabaja; y depositarle en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00) por conceptos de Aguinaldos. Igualmente se acordó costear conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) mensual, corresponde al 81,69 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1031-2011. Urachiche, 16 de Febrero de 2011.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 31 de Enero del 2011
Años 200° y 151°
Expediente Nº 1024-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YSOMIL MARTINEZ LOPEZ y MARIO JOSE SANCHEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.607.159 y V-12.280.630 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YSOMIL MARTINEZ LOPEZ, en representación de los hijos: JOSE DAVID e YSAMAR DANIELA SANCHEZ MARTINEZ, de 02 años de edad y 8 meses de nacida respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MARIO JOSE SANCHEZ ALEJOS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: JOSE DAVID e YSAMAR DANIELA SANCHEZ MARTINEZ, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año; y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS. Así mismo convinieron que el padre cubrirá los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y que la madre le firme un recibo en cada oportunidad que el padre le haga entrega del dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) mensual, corresponde al 57,18 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1024-2011. En Urachiche, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Enero de 2011. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 Diciembre del 2010
Años: 200° y 151°
Expediente Nº 1013-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEINY YELITZA ALVAREZ y CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.939 y V-18.438.112 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, a favor de sus hijas, las niñas: KARLA GABRIELA e ISABELA VALENTINA PIÑA ALVAREZ, de 4 y 2 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: LEINY YELITZA ALVAREZ, convino parcialmente en el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijas, y por cuanto se encuentra en estado de gravidez de 27 semanas, según constancia anexa, lo que ocasiona mayores gastos de manutención de sus hijas, acordó en que se le depositará a partir del presente mes, en cuenta de ahorro de la Entidad de Ahorro Casa Propia, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimentos; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de aguinaldos; igualmente se acordó costear conjuntamente por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad. El ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, autorizó al Instituto Autónomo de la Policía de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para que se le retenga del sueldo que devenga como Agente adscrito a dicho Instituto, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual en fracciones de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) quincenal por concepto de Pensión de Alimentos; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) que serán retenidos del bono vacacional a partir del año 2011 y años subsiguientes para la compra de Útiles Escolares; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) en el mes de diciembre de cada año, que serán retenidos de su bonificación de fin de año por concepto de aguinaldos; para que dichos conceptos sean depositados por el mencionado Instituto en sus debidas oportunidades en la cuenta que aperturé la madre en la Entidad de Ahorro Casa Propia, a favor de sus hijas; igualmente acordó comenzar a cumplir con la obligación de manutención a partir del presente mes a través de la entrega a la madre del monto correspondiente al concepto de Pensión de Alimento, hasta tanto el patrono comience a depositar las retenciones autorizadas y pidió al Tribunal que una vez conste en auto el número de la cuenta de ahorro, participe al patrono la autorización de las retenciones de la obligación de manutención en la forma señalada.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, corresponde al 49,01 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 1013-2010. Urachiche, 16 de Diciembre de 2010.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 29 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 1011-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YORLAY YOSELLY MONTERO GUERRERO y LUIS FERNANDO CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.078.973 y V-11.279.048 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YORLAY YOSELLY MONTERO GUERRERO, en representación de los hijos: MARIA FERNANDA Y LUIS FERNANDO CASTILLO MONTERO, de 16 y 12 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS FERNANDO CASTILLO ROJAS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: MARIA FERNANDA Y LUIS FERNANDO CASTILLO MONTERO, y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes el equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, entre verduras, frutas y dinero en efectivo por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1011-2010. En Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 990-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: RAQUEL MARLENE SANCHEZ ROJAS y ALBERTO JOSE MARTINEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.078.087 y V-8.510.946 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: RAQUEL MARLENE SANCHEZ ROJAS, en representación de los hijos: DEIBYS ALBERTO, DERGIS DAVID y ALEJANDRO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, de 11, 7 y 5 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALBERTO JOSE MARTINEZ DORANTE, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: DEIBYS ALBERTO, DERGIS DAVID y ALEJANDRO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar estimados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00). Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 16,33 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 990-2010. En Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 12 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 1005-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MIRELLY XIOMARA VERGEL ASUAJE y ALEXANDER ANTONIO PEREZ SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.814.956 y V-15.767.588 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MIRELLY XIOMARA VERGEL ASUAJE, en representación de su hijo: ALEXMIR JOEL PEREZ VERGEL, de 01 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PEREZ SALON, convino parcialmente con la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo ALEXMIR JOEL PEREZ VERGEL, es decir acordó en pasarle a la madre de su hijo, a partir del presente mes, un mercado de alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 274,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00). Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; le firmará un recibo en cada oportunidad que el padre le haga entrega del mercado y los aguinaldos.
.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 274,00) mensual, corresponde al 22,38 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1005-2010. En Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 991-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: SULEPMA DEL COROMOTO SEGOVIA DEL ALVARADO y EDWARD RAMON COROBO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.910.840 y V-14.443.844 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: DEIVIS JOSE SUAREZ TELLERIA, a favor de los niños DEIVIS JOSE y LEONARDO JOSE SUAREZ MENDES, de 3 y 1 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: ANA KARINA MENDES DE SUAREZ, convino en todas sus partes en el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el padre de sus hijos y en pasarle por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual; en que le compre los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) y que le compre la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), la madre le hará entrega de un recibo al padre en cada oportunidad que efectué el pago de los montos fijados por Pensión de Alimento y Aguinaldos. Así mismo cubrirá los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 32,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 984-2010. Urachiche, 12 de Agosto de 2010.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 986-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JASBELIS CAROLINA VASQUEZ RIVAS y NORBER ENRIQUE ORTIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.007 y V-17.320.641 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: JASBELIS CAROLINA VASQUEZ RIVAS, en representación de los niños: MICHEL NAZARETH, YORBER ENRIQUE y JORDY JOSE ORTIZ VASQUEZ, de 8, 7 y 6 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NORBER ENRIQUE ORTIZ ROJAS, convino totalmente con la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos MICHEL NAZARETH, YORBER ENRIQUE y JORDY JOSE ORTIZ VASQUEZ, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES en el me de Septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS estimados en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00). Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 32,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 986-2010. En Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 988-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NORIS MERCEDES MIRELES SANDOVAL y ANDRES BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.241.641 y V-12.247.417 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: NORIS MERCEDES MIRELES SANDOVAL, en representación de los adolescentes: ANDRES ALEJANDRO, ANDRI ALEJANDRO y ANTHONI ALEXANDER BELLO MIRELES, de 7, 5 y 2 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANDRES BELLO RODRIGUEZ, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos y para cubrir los gastos el embarazo por ser de alto riesgo, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle los UTILES ESCOLARES en el me de Septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS estimados en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00). Así mismo convino en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensual, corresponde al 65,35 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 988-2010. En Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 984-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA KARINA MENDES DE SUAREZ y DEIVIS JOSE SUAREZ TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.881.071 y V-15.388.259 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: DEIVIS JOSE SUAREZ TELLERIA, a favor de los niños DEIVIS JOSE y LEONARDO JOSE SUAREZ MENDES, de 3 y 1 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: ANA KARINA MENDES DE SUAREZ, convino en todas sus partes en el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el padre de sus hijos y en pasarle por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual; en que le compre los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) y que le compre la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), la madre le hará entrega de un recibo al padre en cada oportunidad que efectué el pago de los montos fijados por Pensión de Alimento y Aguinaldos. Así mismo cubrirá los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 32,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 984-2010. Urachiche, 12 de Agosto de 2010.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 976-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MIRYAN MERCEDES VASQUEZ LOBO y ANGEL RAMON FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.518.465 y V-10.854.085 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: ANGEL RAMON FALCON, a favor de los adolescente WLADIMIR JACKSON, YERFENZO JESUS FALCON VASQUEZ y del niño: ANGEL LUIS FALCON VASQUEZ, de 15, 13 y 10 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: MIRYAN MERCEDES VASQUEZ LOBO, convino en todas sus partes en el ofrecimiento de Pensión de Alimento que hace el padre de sus hijos, en pasarle por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) semanal; en que le compre los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) y que le compre ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), la madre le hará entrega de un recibo al padre en cada oportunidad que efectué el pago de los montos fijados con anterioridad. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensual, corresponde al 49,01 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Líbrese oficio. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 19 del expediente distinguido con el Nº 976-2010. Urachiche, 12 de Agosto de 2010.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 11 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 982-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULEIVI ANDREINA RODRIGUEZ MORALES y ALI ADOLFO PARRA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.897.170 y V-15.388.413 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YULEIVI ANDREINA RODRIGUEZ MORALES, en representación de los adolescentes: ALIS DANIEL, JENNIFER MARIA PARRA RODRIGUEZ y los niños: ALIANDRI YESABET y JHONATAN VICENTE PARRA RODRIGUEZ, de 14, 13, 11 y 10 año de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALI ADOLFO PARRA VALDERRAMA, convino en todas sus partes en lo solicitado por Obligación de Manutención, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) quincenal por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el me de Septiembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00); y en pasarle para la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) por conceptos de AGUINALDOS; estos conceptos los depositará en sus respectivas oportunidades en cuenta de ahorro que aperturará la madre en la E. A. P Casa Propia o en el Banco BICENTENARIO. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, corresponde al 40,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 982-2010. En Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 12 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 979-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULIMAR TRAVIEZO OLIVO y JOSÉ ERNESTO CHAVEZ TRAVIEZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.822.235 y V-15.482.411 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YULIMAR TRAVIEZO OLIVO, en representación de la niña YANNY YOLIBERTH CHAVEZ TRAVIEZO, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSÉ ERNESTO CHAVEZ TRAVIEZO, acordó pasarle a la madre de su hija a partir del presente mes un mercado de alimentos estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) por concepto de AGUINALDO; cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y la madre firmará un recibo, en cada oportunidad que el obligado le haga entrega del mercado, de los útiles y de los aguinaldos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 16,33 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 04 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 983-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: SUSAN NAYAI MARTINEZ RAMIREZ y WILLIAMS ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.207 y V-14.709.511 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: SUSAN NAYAI MARTINEZ RAMIREZ, con motivo de su gestión de 25 semanas de embarazo, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WILLIAMS ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS, convino totalmente en la Fijación de la Obligación de Manutención para cubrir los gastos causados por el embarazo de 25 semanas de su esposa, es decir en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00), que los cubrirá con cestatickets y dinero en efectivo, que hará entrega a la madre de su hijo los últimos de cada mes y en el transcurso de este mes cubrirá los gastos de consulta médica para el 18-08-2010, por otra parte se comprometió en costear los gastos de aguinaldos al nacer el bebe y en aumentar a partir del mes de noviembre del año en curso, la obligación de manutención a 30 cestatickets mensual que equivalen a CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 412,50).
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 983-2010. En Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 02 de Julio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 961-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio ciudadanos: HAYDEE CAROLINA LOPEZ ESCOBAR y DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.209.115 y V-16.824.885 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: HAYDEE CAROLINA LOPEZ ESCOBAR, a favor de la niña: KARIANGELIS DANIELA ESCALONA LOPEZ, de 02 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hija KARIANGELIS DANIELA ESCALONA LOPEZ y acordó con la madre de su hija en aumentar a partir del mes de Julio de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y que la madre de su hija le firme un recibo en cada oportunidad que se le entregue el dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 16,33 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folios 13 del expediente distinguido con el Nº 961-2010. Urachiche, 02 de Julio de 2010.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 17 de Junio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 972-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YENDY ANDREINA RAMIREZ GIMENEZ y YORDANYS RAFAEL FALCON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.049.223 y V-20.320.556 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YENDY ANDREINA RAMIREZ GIMENEZ, en representación del niño: JOSWAR JESUS FALCON RAMIREZ, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YORDANYS RAFAEL FALCON ORTIZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo JOSWAR JESUS FALCON RAMIREZ y acordó con la madre de su hijo en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, en fracciones de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75,00) semanal por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) por conceptos de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y que la madre le firme un recibo en cada oportunidad que se le entregue el dinero y los aguinaldos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 972-2010. En Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Junio de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 09 de Junio del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 881-2009.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto del acta de fecha 07-06-2010 que conforma el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BEATRIZ DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ y EDUARDO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.592.156 y V-15.388.426 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ, en representación de la niña: CHIQUINQUIRA COROMOTO MARTINEZ GUTIERREZ, de 6 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija CHIQUINQUIRA COROMOTO MARTINEZ GUTIERREZ y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) quincenal por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00); y en pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y que la madre de la niña firme un recibo en cada oportunidad que se le entregue el dinero
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 32,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 20 del expediente distinguido con el Nº 881-2009. En Urachiche, a los NUEVE (9) días del mes de Junio de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 31 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 966-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ARELYS JOSEFINA LINAREZ MUJICA y ANGEL RAMON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.455 y V-10.858.949 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ARELYS JOSEFINA LINAREZ MUJICA, en representación del niño: JOSE ANGEL CORDERO LINAREZ, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANGEL RAMON CORDERO, convino en que se fijaran los montos de Obligación de Manutención en forma solicitada, es decir pasarle a la madre de su hijo, a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, que serán entregados en cestatikets los últimos de cada mes, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en el mes de diciembre da cada año por conceptos de AGUINALDOS; los gastos de medicina y enfermedad, propuso cubrirlos ambos por partes iguales. La madre firmará un recibo al padre en cada oportunidad que le entregue las cestatikets y el dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 32,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el Nº 966-2010. En Urachiche, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 11 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 957-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEILA EMPERATRIZ BASTIDAS SEQUERA y JOSE HERIBERTO VASQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.265.687 y V-19.200.494 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: LEILA EMPERATRIZ BASTIDAS SEQUERA, en representación de los niños: LESLIN EMPERATRIZ y ALVIS JOSE VASQUEZ BASTIDAS, de 4 y 2 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE HERIBERTO VASQUEZ PEREZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos LESLIN EMPERATRIZ y ALVIS JOSE VASQUEZ BASTIDAS y acordó con la madre, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) en el mes de septiembre de cada año; y comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 37,58 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1064,25. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el Nº 957-2010. En Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Abril del 2010
Años 199° y 151°
Expediente Nº 956-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA JACKELIN PUCHE MARQUEZ y JULIAN ELIAS LISCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.378.436 y V-15.389.515 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ANA JACKELIN PUCHE MARQUEZ, a favor de la niña: ANA JULIA LISCANO PUCHE, de 01 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JULIAN ELIAS LISCANO ROJAS, convino en cumplir con su obligación como padre, suministrándole diariamente a su hija su alimentación, leche, pañales y medicina en caso de enfermedad , puesto que actualmente se encuentra desempleado y aparte de ella tiene bajo su custodia a dos hijos menores, por haber fallecido su madre, por lo que carece de un sueldo fijo que le permita fijar los montos de la Obligación de Manutención a favor de la niña ANA JULIA LISCANO PUCHE, se compromete a mejorar el cumplimiento de la obligación de manutención en cuanto cuente con un trabajo que le permita fijar los montos de su obligación. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el Nº 956-2010. Urachiche, 15 de Abril de 2010.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 26 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 895-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: RAGZAIN BETZAIN NORIEGA CARIEL y OSCAR LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.143.964 y V-18.303.666 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: RAGZAIN BETZAIN NORIEGA CARIEL, a favor del niño: OSCAIBERT JOMBEIKERT AGUILAR NORIEGA, de 4 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: OSCAR LUIS AGUILAR MENDOZA, convino en depositarle a partir del presente mes la cantidad de CIENTO SETENTA y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 175,00) por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en depositarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y en depositarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo. Ambas partes piden al Tribunal se acuerde la apertura de cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES, sucursal Urachiche, para el depósito de los conceptos antes mencionados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 175,00) mensual, corresponde al 19,90 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374.
Vista la petición de apertura de cuenta de ahorro para el deposito de la Obligación de Manutención, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia de conformidad con los lineamientos que deben adoptar los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los Niños, Niñas, Adolescentes en las causas de Obligación de Manutención, dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, se acuerda con carácter excepcional a petición de las partes la apertura de cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES, agencia Urachiche, a fin que el padre del niño OSCAIBERT JOMBEIKERT AGUILAR NORIEGA, ciudadano OSCAR LUIS AGUILAR MENDOZA, realice las consignaciones por Pensión de Alimento, Útiles Escolares y Aguinaldos, anteriormente establecidas en sus respectivas oportunidades, autorizándose a la madre del niño ciudadana RAGZAIN BETZAIN NORIEGA CARIEL, titular de la cedula de identidad V-17.143.964, para realizar los tramites correspondientes ante la entidad bancaria; dicha cuenta de ahorro estará garantizada con el beneficio de gratuidad establecido en el articulo 823 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no esta sometida a la administración de este Tribunal ya que su movimiento será realizado por la madre como responsable de la administración de las cantidades que se consignen y en caso de deterioro, perdida o que se agoten las paginas de las libretas no será necesaria la intervención judicial. Líbrese oficio. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el Nº 895-2009. Urachiche, 26 de Octubre de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 26 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 897-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KARINA FERNANDEZ LINAREZ y DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.023.258 y V-6.603.146 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: KARINA FERNANDEZ LINAREZ, a favor del adolescente: NEYDER SMITH ALVAREZ FERNANDEZ, de 13 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, convino parcialmente en la solicitud de fijación de Obligación de manutención de su hijo NEYDER SMITH ALVAREZ FERNANDEZ, convino en depositar a partir del presente mes en la cuenta de ahorro de CASA PROPIA entidad de ahorro y prestamos Nº 0410-0015-53-015-407021-6, aperturada a nombre de su hijo, representado por su madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en depositarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) en el mes de septiembre de cada año para la compra de los Útiles Escolares; y depositarle entre el mes de Octubre y Noviembre de cada año la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 22,74 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el Nº 897-2009. Urachiche, 26 de Octubre de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 21 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 890-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio ciudadanos: DAYANA DEL CARMEN GUALTERO QUIROZ y WILFRE JOSE LOBO RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.197.639 y V-15.966.970 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: DAYANA DEL CARMEN GUALTERO QUIROZ, a favor de los niños: IRAFRANNY DESSIREE y ABRAHAM JOSE LOBO GUALTERO, de 07 y 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano WILFRE JOSE LOBO RIVERO, estuvo de acuerdo en aumentar los montos de obligación de manutención de sus hijos IRAFRANNY DESSIREE y ABRAHAM JOSE LOBO GUALTERO y convino parcialmente con lo solicitud de la madre, acordando aumentar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,000) quincenal a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) quincenal, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en aumentar los ÚTILES ESCOLARES de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00), en el mes de septiembre de cada año a partir del año 2.010 ya que este año compartirá los gatos con la madre; y en aumentar los AGUINALDOS de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre de cada año. Todos esos conceptos los depositara en su respectiva oportunidad a partir el presente mes en la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Casa Propia aperturada a nombre de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GUALTERO QUIROZ.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 34,11 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 21 y 22 del expediente distinguido con el Nº 890-2009. Urachiche, 21 de Octubre de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 19 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 870-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio ciudadanos: YENDRY DAULIMAR LAMEDA y JOSE OMAR ALVARADO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.265.526 y V-12.281.585 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YENDRY DAULIMAR LAMEDA, a favor del niño: ANTHONY NICOLL ALVARADO LAMEDA, de 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE OMAR ALVARADO ROJAS, estuvo de acuerdo en aumentar los montos de obligación de manutención de su hijo ANTHONY NICOLL ALVARADO LAMEDA, a partir del presente mes y convino parcialmente con lo solicitud de la madre, acordando aumentar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80,000) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal, que le entregara los días lunes, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, y de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; en fijar los ÚTILES ESCOLARES en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) en el mes de septiembre de cada año. Igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y que le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los montos de obligación de manutención.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 22,74 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 14 y 15 del expediente distinguido con el Nº 870-2009. Urachiche, 19 de Octubre de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 11 de Agosto del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 865-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio ciudadanos: PEDRO PABLO SALCEDO MOGOLLON y ADRIANA AIDA CAMACHO CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.198.719 y V-14.798.558 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ADRIANA AIDA CAMACHO CRESPO, a favor del niño: PEDRO ADRIAN SALCEDO CAMACHO, de 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano PEDRO PABLO SALCEDO MOGOLLON, convino totalmente en lo solicitado por la madre de su hijo, es decir, en aumentar la Obligación de Manutención, a partir del presente mes, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,000) a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, de la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) a UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; y en fijar la cuota de ÚTILES ESCOLARES en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en el mes de septiembre de cada año; de estos conceptos se continuarán reteniendo los montos de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensual y SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) anual, que por Pensión de Alimentos y Aguinaldos respectivamente, se le vienen reteniendo del sueldo y bonificación de fin de año que devenga como Guardia Nacional y la diferencia de ambos aumentos y de los útiles escolares que se fijan, se los entregara personalmente en sus oportunidades en dinero en efectivo o cesta ticket a la madre del niño, quien le firmará un recibo en cada oportunidad en que se le entregué el dinero o cesta ticket. Igualmente se comprometió en costear totalmente los gastos de medicina y enfermedad de su hijo; acordando con la madre que después de su graduación al comenzar a laborar, compartan los gastos de Manutención de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) mensual, corresponde al 51,17 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 19 y 20 del expediente distinguido con el Nº 865-2009. Urachiche, 11 de Agosto de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 22 de Julio del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 879-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano: JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.974.984, domiciliado en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con el carácter de demandado en el presente juicio, ha llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YALITZA JOSEFINA MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.683.787 y domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a favor del niño: JUAN RENIER CRESPO MENDOZA, de 2 años de edad, y solicita la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LA PARTE DEMANDADA EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, convino totalmente en lo solicitado por la madre, ciudadana: YALITZA JOSEFINA MENDOZA PARRA, en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimento semanal, estimados en la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 87,50), es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por concepto de AGUINALDO; agregó que la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de la obligación de manutención; y que los gastos de medicina y enfermedad del niño, serian cubiertos por partes iguales por los padres.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensual, corresponde al 39,80 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 10 y 11 del expediente distinguido con el Nº 879-2009. Urachiche, 22 de Julio de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Julio del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 878-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARÍA ELENA RIVAS HERRERA y ORLANDO HILARIO TRAVIEZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.562.723 y V-17.156.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MARÍA ELENA RIVAS HERRERA, a favor de la niña: MADELAINE SUSEJ TRAVIEZO RIVAS, de 6 meses de nacida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO HILARIO TRAVIEZO PEREZ, hará entrega de un mercado quincenal a partir de los días siete (7) y veintidós (22) de cada mes estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00), es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F 400,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; le comprara ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,000), por concepto de AGUINALDOS; costearan por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija; y la madre de la niña, le firmará un recibo en cada oportunidad que el padre le haga entrega de los mercados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 45,49 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el Nº 878-2009. Urachiche, 15 de Julio de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 01 de Julio del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 866-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LESBIA JOSEFINA RIVAS LEAL y JOSE GREGORIO TOVAR MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.997.459 y V-10.828.129 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: LESBIA JOSEFINA RIVAS LEAL, a favor de la niña: MARIA JOSE TOVAR RIVAS, de 11 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO TOVAR MELÉNDEZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención que hace la ciudadana LESBIA JOSEFINA RIVAS LEAL, por lo que se fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,000) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES, previa entrega por parte de la madre de la constancia de estudio, para tramitar dicho beneficio en su centro de trabajo en caso que se lo concedan, caso contrario le entregara personalmente a su costa y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,000), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS. Igualmente acordaron costear los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales y que la madre de la niña le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero de la Obligación de Manutención.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 22,74 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 15 y 16 del expediente distinguido con el Nº 872-2009. Urachiche, 01 de Julio de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 03 de Junio del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 869-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN VIRGINIA LEGON y WUALTER REINEL FLOREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.683.511 y V-18.683.279 respectivamente, domiciliados en este Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: CARMEN VIRGINIA LEGON, a favor del niño: ANGEL DAVID FLOREZ LEGON, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WUALTER REINEL FLOREZ PEREZ, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación Manutención que hace la ciudadana CARMEN VIRGINIA LEGON, por lo que se fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,000) para la compra de la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS. Igualmente acordaron que la madre del niño le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los montos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 45,49 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 10 y 11 del expediente distinguido con el Nº 869-2009. Urachiche, 03 de Junio de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 Mayo del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 856-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROLANDO RAFAEL CHAVEZ OVIEDO y LISMARI COLMENAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.608.715 y V-8.511.310 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: ROLANDO RAFAEL CHAVEZ OVIEDO, a favor del niño: WINSTON ROLANDO CHAVEZ COLMANAREZ, de 07 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: LISMARI COLMENAREZ LUCENA, convino totalmente con lo Ofrecido como Obligación de Manutención por el padre de su hijo: WINSTON ROLANDO CHAVEZ COLMANAREZ, es decir por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldos, acordó conjuntamente con el padre costear por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad de su hijo: WINSTON ROLANDO CHAVEZ COLMANAREZ. .
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Líbrese oficio. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 10 y 11 del expediente distinguido con el Nº 856-2009. Urachiche, 04 de Mayo de 2009.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 24 de Abril del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 750-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEYDI MARIANNE MATERANO PALACIOS y WAMPY MAWAY URBINA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.973.934 y V-13.465.505 respectivamente, domiciliados en este Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA (DE MANUTENCIÓN) intentada por la ciudadana: LEYDI MARIANNE MATERANO PALACIOS, a favor de los niños: DAYARLIN MARIANNE y JOWERT JOSUE URBINA MATERANO, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WAMPY MAWAY URBINA ARRIECHE, convino con la madre de sus hijos: DAYARLIN MARIANNE y JOWERT JOSUE URBINA MATERANO, en pasarles a partir del presente mes un mercado de comida mensual estimado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarles ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00; y comprarles ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo, acordó costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, corresponde al 25,02 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 22 y 23 del expediente distinguido con el Nº 750-2007. Urachiche, 24 de Abril de 2009.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Febrero del 2009
Años 198° y 150°
Expediente Nº 854-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DORCA ANAIS MUJÍCA GÓMEZ y GERSON ELIEXER DORANTE CASTILLO, venezolanos, ambos de 17 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.541.469 y V-22.313.668 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: DORCA ANAIS MUJÍCA GÓMEZ, a favor del niño: EMIXZON GUSTAVO DORANTE MUJÍCA, de 11 meses de nacido, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: GERSON ELIEXER DORANTE CASTILLO, estuvo de acuerdo en la Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo y convino con la madre, en pasarle, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales, en fracciones de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00) en el mes de diciembre de cada año por conceptos de Aguinaldos y costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina para su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, corresponde al 37,53 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. El Tribunal dejo constancia en el acta levantada con motivo del convenimiento, que los adolescentes, ciudadanos: DORCA ANAIS MUJÍCA GÓMEZ y GERSON ELIEXER DORANTE CASTILLO, parte Demandante y Demandada en su orden en el presente procedimiento, estuvieron representados por sus progenitoras, ciudadanas: Teresa de Jesús Gómez de Mujica y María Antonia Castillo, respectivamente. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 11 y 12 del expediente distinguido con el Nº 854-2009. Urachiche, 25 de febrero de 2009.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 16 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 841-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA NUBIA PISTALA BENAVIDEZ y ROSALBO JOSE CAURO DAZA, de nacionalidad colombiana la primera y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.332.070 y V-11.646.343 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez y el segundo en el Municipio Peña, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MARIA NUBIA PISTALA BENAVIDEZ, a favor de la adolescente: MARIA ELIZABETH CAURO PISTALA y la niña: KEILIS YOHANA CAURO PISTALA, de 13 y 11 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ROSALBO JOSE CAURO DAZA, estuvo de acuerdo en la Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijas y convino con la madre, en pasarle por tal concepto, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; en comprarles los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00); y comprarles Ropa y Calzado en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00). Así mismo convino con la madre en costear conjuntamente con ella los gastos de enfermedad que pudieran presentar sus hijas.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 22 y 23 del expediente distinguido con el Nº 841-2008. Urachiche, 16 de diciembre de 2008.
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 846-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NORARGEL JESENIA COLMENAREZ TORRES y MAURICIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.974.735 y V-15.964.035 respectivamente, domiciliados en este Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana NORARGEL JESENIA COLMENAREZ TORRES, a favor de sus hijos DIANA CAROLINA BRICEÑO COLMENAREZ, de 07 años de edad, NICOLL DIANILIS BRICEÑO COLMENAREZ, de 05 años de edad y JOSE MANUEL COLMENAREZ, de 07 meses de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MAURICIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, convino parcialmente en la Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos, convino con la madre, en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO que cubrirá con la tarjeta de alimentación Todo Ticket y con el aporte de la diferencia en dinero en efectivo; en pasarles la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y en pasarles la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre, para sus hijos DIANA CAROLINA BRICEÑO COLMENAREZ, NICOLL DIANILIS BRICEÑO COLMENAREZ y JOSE MANUEL COLMENAREZ, a quien presentará en el Registro Civil lo antes posible.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00) mensual, corresponde al 62,55 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
JAMG/aaag
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 21 y 22 del expediente distinguido con el Nº 846-2008. Urachiche, 15 de Diciembre de 2008.-
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 847-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YONNY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ y ERIKA MERCEDES GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.285.499 y V-19.712.370 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano YONNY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, a favor del niño: JOSE GREGORIO JUAREZ GUTIERREZ, de 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: ERIKA MERCEDES GUTIERREZ PEREZ, convino totalmente en lo Ofrecido como Obligación de Manutención por el padre de su hijo JOSE GREGORIO JUAREZ GUTIERREZ, por lo que estuvo de acuerdo en que le depositara en la Cuenta de Ahorro que se aperturará en BANFOANDES por orden del Tribunal, a partir del mes en curso la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual por concepto de Pensión de Alimento; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) por concepto de Útiles Escolares, en el mes de septiembre de cada año; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldos. Igualmente acordó con el padre de su hijo, que cubra en su totalidad los gastos de enfermedad de su hijo. Por otro lado, a solicitud de las partes, el Tribunal acuerda la apertura de cuenta de ahorro en la entidad de BANFOANDES, para lo cual se autoriza por medio de oficio a la ciudadana ERIKA MERCEDES GUTIERREZ PEREZ, antes identificada.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Líbrese oficio. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió lo ordenado, oficiándose bajo el N° 330-503 a la entidad Bancaria BANFOANDES. Conste
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 10 y 11 del expediente distinguido con el Nº 847-2008. Urachiche, 09 de diciembre de 2008.-
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 843-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANGEL DANIEL AGÜERO MORILLO y MARIA GRISELDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.697.678 y V-13.696.397 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MORILLO, a favor del adolescente EDDY YOANDER AGÜERO MARTINEZ y del niño: ANGEL YONAIKER AGÜERO MARTINEZ, de 16 y 05 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: MARIA GRISELDA MARTINEZ, convino parcialmente en la Solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención de sus hijos del adolescente EDDY YOANDER AGÜERO MARTINEZ y del niño: ANGEL YONAIKER AGÜERO MARTINEZ, de 16 y 05 años de edad respectivamente, pues no estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre, y por la omisión de su hijo DOUGLAS YOHAN AGÜERO MARTINEZ, que a un cuando acaba de cumplir los 18 años de edad, esta cursando el quinto año de bachillerato, se encuentra bajo su responsabilidad y custodia, y también requiere de la Obligación de Manutención para proseguir estudios universitarios; por lo que convino con el padre que la Obligación de Manutención sea para los tres hijos y que tome en cuenta el estado de salud de su hijo: ANGEL YONAIKER AGÜERO MARTINEZ que requiere de tratamiento médico. El ciudadano: ANGEL DANIEL AGÜERO MORILLO, visto lo expuesto por la madre de sus hijos estuvo de acuerdo en incluir a su hijo: DOUGLAS YOHAN AGÜERO MARTINEZ, como beneficiario de la Obligación de Manutención y se comprometió en pasarle a los tres a partir del presente mes, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 480,00) mensual por concepto de Pensión de Alimento; en comprarles los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00); y comprarles ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00). Igualmente se comprometió en costear las consultas médicas de su hijo ANGEL YONAIKER AGÜERO MARTINEZ, y cuando su madre resuelva su situación laboral, costearan los gastos médicos conjuntamente por partes iguales; así mismo convino con la madre de sus hijos que le firme un recibo en cada oportunidad en que se le haga entrega del dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.480,00) mensual, corresponde al 60,05 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el Nº 843-2008. Urachiche, 08 de diciembre de 2008.-
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 845-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA KARINA BLANCO LOBO y JESUS ALFREDO ESCOBAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.730 y V-16.563.066 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ANA KARINA BLANCO LOBO, a favor de la niña: HILARY MICHELL ESCOBAR BLANCO, de 02 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESUS ALFREDO ESCOBAR GOMEZ, estuvo de acuerdo en la Fijación de la Obligación de Manutención de su hija HILARY MICHELL ESCOBAR BLANCO, pero con respecto al que lleva en el vientre su madre, mantiene cierta reservas y esperará a que nazca para decidir al respecto, en cuanto a su hija HILARY MICHELL, convino con la madre, en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal, como mínimo por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); y en comprarle en el mes de diciembre de cada año ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00). Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina su hija. Igualmente acordaron que la madre firme un recibo en cada oportunidad que se le haga entrega del dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
JAMG/aaag
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 11 y 12 del expediente distinguido con el Nº 845-2008. Urachiche, 05 de Diciembre de 2008.-
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 844-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YASMIL JOSE DURAN GARCIA y YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.618.301 y V-6.603.313 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ, a favor de la niña: AMBAR STHEFANY DURAN RODRIGUEZ, de 09 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YASMIL JOSE DURAN GARCIA, convino en aumentarle a partir de esta fecha a su hija AMBAR STHEFANY DURAN RODRIGUEZ, la Pensión de Alimento de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); en aumentarle los Útiles Escolares de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) en el mes de septiembre de cada año y aumentarle los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 280,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00). Igualmente convino en costear conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 16 y 17 del expediente distinguido con el Nº 844-2008. Urachiche, 04 de diciembre de 2008.-
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 780-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JACKSON JOSE TORRES GUEDEZ y MARIS COROMOTO LEAL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.887.347 y V-16.523.483 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación la FIJACION DE LA OBLIGACION DE ALIMENTARIA intentada por la ciudadana MARIS COROMOTO LEAL GUEDEZ, a favor de las niñas: JACKMARY ARIANA, JACKSIBETH ANDRINA, y JACKSIMAR CECILIA TORRES LEAL, de 11, 07 y 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JACKSON JOSE TORRES GUEDEZ, esta consciente que el costo de la vida ha aumentado es por ello que esta de acuerdo en incrementar la Obligación de Manutención de sus hijas JACKMARY ARIANA, JACKSIBETH ANDRINA y JACKSIMAR CECILIA TORRES LEAL, por lo que convino con la madre en aumentarles a partir del presente mes, la Pensión de Alimento de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,00) mensual; en aumentarles los Útiles Escolares de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,00) en el mes de septiembre de cada año; y aumentarles los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) a UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.300,00); en cuanto a los gastos de enfermedad y medicina acordó incluir a sus hijas, en el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, para que disfruten de estos beneficios en su sede de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.350,00) mensual, corresponde al 43,78% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
JAMG/aaag
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 27 y 28 del expediente distinguido con el Nº 780-2007. Urachiche, 04 de diciembre de 2008.-
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 833-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: IRAIDA COROMOTO AMARO LOBO y JOSE LUIS IDALGO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.915.915 y V-13.618.813 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO AMARO LOBO, a favor de la niña: PAOLA YOSELIN IDALGO AMARO, de 10 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE LUIS IDALGO JIMENEZ, convino parcialmente en la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención de su hija PAOLA YOSELIN IDALGO AMARO, estando de acuerdo con los montos solicitados por la madre ciudadana IRAIDA COROMOTO AMARO LOBO, pero no estuvo de acuerdo en depositarle en efectivo en la cuenta de ahorro, sino en comprar un mercado de alimentos semanal, de acuerdo a la lista de mercado que le suministre la demandante, estimado en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 125,00) semanal, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, los cuales podría sustituir con la entrega de la cesta ticket por iguales montos, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00); y comprarle ropa y calzado el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00); así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija; igualmente acordaron que la madre firme un recibo en cada oportunidad en que se le haga entrega de los alimentos, útiles y aguinaldos .
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de QUINIETOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00) mensual, corresponde al 62,55% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 16 y 17 del expediente distinguido con el Nº 833-2008. Urachiche, 19 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 839-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YELITZA YELIMAR ESCORCHE VALDERRAMA y JAIRO JOSE ROJAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.156 y V-18.438.085 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YELITZA YELIMAR ESCORCHE VALDERRAMA, a favor del niño: JAVIER ALEJANDRO ROJAS ESCORCHE, de 4 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JAIRO JOSE ROJAS MEZA, estuvo de acuerdo en que se fije la Obligación de Manutención de su hijo JAVIER ALEJANDRO ROJAS ESCORCHE, por lo que convino con la madre, en depositarle a partir del presente mes en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-19-0060161675, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) quincenal y un complemento a través de la entrega de cinco cesta ticket por la cantidad actual de ONCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (11,50) cada uno por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); y depositarle en el mes de Diciembre de cada año para la compra de ropa calzado por concepto de AGUINALDO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00); así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100,00) mensual, corresponde al 12,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 15 y 16 del expediente distinguido con el Nº 839-2008. Urachiche, 17 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 836-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.892 y V-12.076.462, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, a favor de la niña: MAURYS NOHEMY CARBALLO RODRIGUEZ, de 7 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, estuvo de acuerdo en que se fije la Obligación de Manutención de su hija MAURYS NOHEMY CARBALLO RODRIGUEZ, por lo que convino con la madre presente en el acto, en depositarle a partir del presente mes en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-14-0060160943, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00); y depositarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100,00) mensual, corresponde al 12,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 14 y 15 del expediente distinguido con el Nº 836-2008. Urachiche, 17 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 838-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULY YOHANA SIONCHEZ RODRIGUEZ y MAURICIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.261.979 y V-15.964.035 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YULY YOHANA SIONCHEZ RODRIGUEZ a favor del niño: JHOIBER ALEJANDRO BRICEÑO SIONCHEZ, de 5 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MAURICIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, estuvo de acuerdo en que se fije la Obligación de Manutención de su hijo JHOIBER ALEJANDRO BRICEÑO SIONCHEZ, por lo que convino con la madre presente en el acto, en depositarle a partir del presente mes en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-10-0060156340, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) y depositarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), es decir, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo. Presente la ciudadana YULY YOHANA SIONCHEZ RODRIGUEZ, está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300,00) mensual, corresponde al 37,53% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 838-2008. Urachiche, 10 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 825-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DAIROBY DUQUE SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE AJACA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.938.870 y V-13.618.760 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana DAIROBY DUQUE SANCHEZ a favor del niño: JEREMY ENRIQUE AJACA DUQUE, de 5 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE AJACA LOPEZ, informó al Tribunal que actualmente está desempleado y haciendo diligencias para obtener un trabajo que le permita cubrir sus necesidades, esta de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención de su hijo JEREMY ENRIQUE AJACA DUQUE, por lo que convino con la madre en ese acto, en pasarle a partir del mes de noviembre del año en curso, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO y aumentársela a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) cuando comience a trabajar; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); en depositarle en la Cuenta de Ahorro de Banfoandes, en el mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) por concepto de AGUINALDOS; igualmente acuerda con la madre en compartir conjuntamente los gastos de enfermedad y medicina por partes iguales. Pide a la madre que le firme un recibo cuando le haga entrega del dinero que no deposite en la cuenta de ahorro.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folios 22 del expediente distinguido con el Nº 825-2008. Urachiche, 03 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Agosto del 2008
Años 198° y 149°
Expediente N° 814-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUANA BARTOLA CASTILLO LISCANO y NICANOR DE JESUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.141 y 10.862.403 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños ANDERSON AMILCAR y MILETSI ANDREINA RIVAS CASTILLO, ambos de 9 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NICANOR DE JESUS RIVAS, convino parcialmente con la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos y ofreció a la madre, depositarle en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-10-0060042967 aperturada por orden de este Tribunal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; asimismo se comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,00) mensual, corresponde al 18.76% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de enero de 2007
Años: 196° y 147°
Expediente N° 698-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, el adolescente FRANK GABRIEL LINAREZ ROJAS, Venezolano, de 16 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 20.241.709, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, Estudiante y el ciudadano: FRANK EDUARDO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.452, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIONA ALIMENTARIA a favor del adolescente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FRANK EDUARDO LINAREZ, se compromete a pasar a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) los cuales le serán descontados de la nómina de pago; por concepto de Útiles Escolares, se compromete a entregar dos (2) cesta tickets mensualmente; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos, para lo cual autoriza a la Oficina de Personal de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, para que realice las respectivas retenciones en las fechas indicadas y solicita al Tribunal se sirva oficiar a dicha oficina.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.51% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 30 y 31 del expediente distinguido con el N° 698-2006. Urachiche, 31 de enero de 2007.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de septiembre de 2003
Años: 193° y 144°
Expediente N° 216-2001.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ZENAIDA DEL ROSARIO LOBO RIVERO y CORNELIO ENRIQUE AGUIRRE GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.969 y 11.398.120 respectivamente, domiciliados la primera el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y el segundo en el Municipio Bruzual de este estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS a favor de la niña GENESIS ZENHAIR AGUIRRE LOBO, de 10, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano CORNELIO ENRIQUE AGUIRRE GUDIÑO, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y adicionalmente el equivalente a dos cesta ticket, en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de las mismas, los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorro del BANCO PROVINCIAL, Agencia Yaritagua, N° 0108 2447 86 0200146163, libreta N° 3841904 a favor de la niña GENESIS ZENHAIR AGUIRRE LOBO, en el mes de septiembre de cada año depositará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de Útiles Escolares y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), con respecto a las medicinas costeará conjuntamente con la madre dichos gastos cuando se presenten.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 60.000,00 Bs. mensual, corresponde al 28.69% del salario mínimo actual, el cual es de 209.088, 00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario;
César Tovar González.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario;
César Tovar González
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°
Expediente N° 547-2005.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: HIOSCAR ENRIQUE TORRES PEREZ, representado por su madre HIOFEDI MARIA PEREZ HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE TORRES, Venezolanos, menor de edad el primero y mayores de edad los segundos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.286, 12.277.016 y 7.592.674 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de REVISION DE OLIGACION ALIMENTARIA a favor del adolescente HIOSCAR ENRIQUE TORRES PEREZ, de 14 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, se compromete a pasar a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual, fraccionados en semanas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que aperturará la madre en la E.A.P. CASA PROPIA, Agencia Sabana de Parra; en el mes de septiembre de cada año depositará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Útiles Escolares, y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos, y en caso que el monto de su Bonificación de Fin de Año supere los 45 días, le ampliará adicionalmente el beneficio del Aguinaldo, ya sea entregándoselo en efectivo o comprándole artículos de vestir.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 60.000,00 Bs. mensual, corresponde al 18.67% del salario mínimo actual, el cual es de 321.235,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 684-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN VICTORIA TOVAR GONZALEZ y LUIS RAMON ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.518.881 y 10.366.755 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la Solicitud de AUMENTO (REVISION) DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente YOBERLIS VICTORIA TOVAR GONZALEZ, de 15 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano LUIS RAMON ROJAS, se compromete en aumentarle a partir del presente mes la PENSION DE ALIMENTOS, de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en aumentarle los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); en aumentarle los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y en costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de su hija. Asimismo se compromete a cumplir puntualmente con el pago de las obligaciones alimentarias, haciéndole entrega personalmente a la madre de la Pensión de Alimento, a la cual solicita le haga entrega de un recibo en cada oportunidad en que le entregue el dinero de la Pensión; en cuanto a los Útiles Escolares y Aguinaldos los depositará en sus oportunidades en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0127-19-0010002312 de BANFOANDES. Igualmente manifestó estar de acuerdo en reconocer a su hija ante el Registro Civil y propone a la madre inicie los trámites para el reconocimiento ante dicho registro y le informe en la oportunidad en que debe firmar el acta de reconocimiento.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.51% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón. -
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de enero de 2007
Años: 196° y 147°
Expediente N° 698-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ESTHER MARIA MONTEZUMA DE MOGOLLON y JOVANNY GREGORIO MOGOLLON TRAVIEZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.277.987 y 15.338.585 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño ALEXANDER JOVANNY MOGOLLON MONTEZUMA, de 4 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOVANNY GREGORIO MOGOLLON TRAVIEZO, se compromete a pasarle a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán descontados de su salario a partir del mes de noviembre del año en curso, para lo cual autoriza a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Urachiche, para que realice las respectivas retenciones en las fechas indicadas y solicita al Tribunal se sirva oficiar a dicha Dirección; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar que le den en la escuela y que le entregue la madre, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos. Solicitando conjuntamente con la madre, se pida colaboración al Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Urachiche, para que se haga un seguimiento sobre la situación del niño y de ser necesario se dicte Medida de Restitución de Derechos y de un nivel de vida adecuado a favor del niño.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 15.61% del salario mínimo actual el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón y Líbrese oficios. -
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez
JAMG/mjmc
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 14 y 15 del expediente distinguido con el N° 614-2006. Urachiche, 28 de abril de 2006.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 480-2004.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: AIDES RAMONA GIMENEZ PEREZ y ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° 15.284.471 y 10.506.560, domiciliados la primera en la Carrera 2, Barrio El Polvorín, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida 2 entre Calles 14 y 15 casa N° 14-21, Chivacoa, Municipio Bruzual de este Estado; han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, en fecha 01-03-05, en el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la mencionada ciudadana AIDES RAMONA GIMENEZ PEREZ a favor de su hija, la adolescente JUANA RAMONA GIMENEZ, de 14 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, se compromete en aumentar la Pensión de Alimento a partir del mes de junio de 2.006, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en aumentar los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); y en aumentar los Aguinaldos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año. Todos estos conceptos serán depositados en cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la madre en una entidad bancaria de la ciudad de Chivacoa.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 150.000,00 mensual, corresponde al 32.20% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
Asimismo, a los fines de esclarecer definitivamente la paternidad de la adolescente, JUANA RAMONA GIMENEZ, el padre conjuntamente con la madre convienen en la práctica de la prueba de A.D.N., cuyos gastos serán cubiertos por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL y al obtenerse los resultados se atendrán las partes a los mismos en todo lo relacionado con la obligación alimentaria y el posterior reconocimiento de la adolescente en caso que resulte ser su hija; en virtud de lo cual este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) Laboratorio de Genética Humana, haciéndosele saber el conocimiento que tienen las partes sobre las condiciones y requisitos de las pruebas de Filiación Biológicas, según oficio N° 0952 de fecha 18-02-05, remitido por la Consultoría Jurídica del IVIC al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Dra. Emir Jandume Morr Nuñez, cuya copia se la anexará. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de abril de 2008
Años 197° y 149°
Expediente N° 797-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN EFIGENIA ESCOBAR ALVARADO y ALEXIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.912.737 y 9.843.922 respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, y el segundo en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño ALEXIS RAMON RODRIGUEZ ESCOBAR, de 7 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, esta de acuerdo en fijar el monto de la obligación de manutención para su hijo y ofreció a la madre en depositarle en la cuenta de ahorro N° 0007-0189-15-0010000376, aperturada por orden de este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES a partir del presente mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) mensual, fraccionados en quincenas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 75,00) por concepto de Pensión de Alimento; en depositar por partes iguales antes del mes de septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00), por concepto de Útiles Escolares; y en depositarle en el mes de diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de Aguinaldo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00); en relación a los gastos de medicina y enfermedad los cubrirá conjuntamente con la madre de su hijo.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 150,00 Bs.F mensual, corresponde al 24.39% del salario mínimo actual, el cual es de 614.79 Bs.F. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 22 y 23 del expediente distinguido con el N° 797-2008. Urachiche, 10 de abril de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Agosto del 2008
Años 198° y 149°
Expediente N° 814-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUANA BARTOLA CASTILLO LISCANO y NICANOR DE JESUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.141 y 10.862.403 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños ANDERSON AMILCAR y MILETSI ANDREINA RIVAS CASTILLO, ambos de 9 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NICANOR DE JESUS RIVAS, convino parcialmente con la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos y ofreció a la madre, depositarle en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-10-0060042967 aperturada por orden de este Tribunal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; asimismo se comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,00) mensual, corresponde al 18.76% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
JAMG/mjmc
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 13 y 14 del expediente distinguido con el N° 795-2008. Urachiche, 09 de abril de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de octubre de 2007
Años 197° y 148°
Expediente N° 756-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN MARCHAN RIVERO y JOSE ELPIDIO HIDALGO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.938.330 y 10.370.833 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños CESAR JOSE y OMARI HOSEMIHT HIDALGO MARCHAN, de 8 y 4 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JOSE ELPIDIO HIDALGO PINEDA, se compromete en llevarle a sus hijos a partir de la presente fecha un mercado quincenal por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o (100 Bs. F), es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o (200 Bs. F) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; en el mes de septiembre de cada año comprará los Uniforme y calzado, por concepto de Útiles Escolares, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o (200 Bs. F), para que la madre le compre los de útiles de acuerdo con la lista; y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado a sus hijos, estimados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o (500 Bs. F) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de enfermedad y medicina los compartirá conjuntamente con la madre de sus hijos por partes iguales.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200.000,00 Bs. mensual o 200 Bs. F., corresponde al 32.53% del salario mínimo actual, el cual es de 614.790,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de noviembre de 2007
Años 197° y 148°
Expediente N° 752-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANDREINA ROJAS PALACIO y GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.312.224 y 17.992.862 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño JILBER ANDRES RODRIGUEZ ROJAS, de 2 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o (100 Bs. F), mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) o (25 Bs. F) por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, solicitando a la madre le expida un recibo en cada oportunidad en que le suministre el dinero; y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o (200 Bs. F) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de enfermedad y medicina los cubrirá conjuntamente con la madre de su hijo.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual o 100 Bs. F., corresponde al 16.26% del salario mínimo actual, el cual es de 614.790,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 19 y 20 del expediente distinguido con el N° 752-2007. Urachiche, 02 de noviembre de 2007.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de marzo de 2008
Años 197° y 149°
Expediente N° 796-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: OMAIRA COROMOTO ROJAS y CARLOS MARIA MOLINA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.638 y 10.856.251 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño CARLOS DANIEL MOLINA ROJAS, de 10 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano CARLOS MARIA MOLINA LAMEDA, expone: estar de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención para su hijo CARLOS DANIEL MOLINA ROJA, y propuso a la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, los cuales entregará semanalmente en la casa de habitación de la ciudadana MARIA ROJAS, abuela materna de su hijo, quien le hará entrega de un recibo en cada oportunidad que le lleve el dinero; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista que le suministren en el colegio, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00); y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado a su hijo, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) por concepto de Aguinaldos; asimismo se comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200,00 Bs. F. mensual, corresponde al 32.53% del salario mínimo actual, el cual es de 614.79 Bs. F. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 12 y 13 del expediente distinguido con el N° 796-2008. Urachiche, 25 de marzo de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 666-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano: JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.603.195, domiciliado en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, ha CONVENIDO TOTALMENTE con lo solicitado por la ciudadana TARSICIA PEREZ COLORADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.183.873, domiciliada en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña DIANNYZ DEGIMAR SANDOVAL PEREZ, de 10 años de edad, y solicita la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN TODAS SUS PARTES PROPUESTO POR EL CIUDADANO JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, solicitando a la madre de su hija le expida un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero; en el mes de septiembre de cada año comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y en el mes de diciembre de cada año comprará vestido y calzado, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.51% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de noviembre de 2007
Años 196° y 148°
Expediente N° 767-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: REINA ANYELINA CAMACHO AGUILAR y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.209 y 16.974.742 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños ANYERLY MAIDELYN HERNANDEZ CAMACHO y MIGUEL DAVID CAMACHO AGUILAR, de 7 y 5 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ, convino en fijar la obligación alimentaria a favor de sus hijos ANYERLY MAIDELYN y MIGUEL DAVID, se compromete a partir del mes de diciembre del año en curso, a depositar en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES aperturada por orden de este Tribunal, a favor de sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) o (150 Bs. F) mensual; en depositarle en el mes de septiembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) o (400 Bs. F), por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o (500 Bs. F), por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de enfermedad y medicina, los cubrirá conjuntamente con la madre. Haciendo la salvedad que durante el mes de noviembre en curso le depositará en la misma cuenta por concepto de Pensión de Alimento la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o (100 Bs. F); comprometiéndose a reconocer por ante el Registro Civil a su hijo MIGUEL DAVID, en la primera quincena del mes de diciembre del año en curso, para lo cual se pondrá de acuerdo con la madre en cuanto a los trámites y a la fecha en que se va a realizar; igualmente se compromete a registrar a sus hijos como carga familiar en la Comandancia de la Guardia Nacional, a la cual presta servicio con el fin de que disfruten de todos los beneficios que le corresponden en la institución.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 150.000,00 Bs. mensual, corresponde al 24.39% del salario mínimo actual, el cual es de 614.790,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de abril de 2007
Años 196° y 148°
Expediente N° 715-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: HIDANIA JOSEFINA TORREALBA y VICTOR MANUEL ADRIANZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.696.882 y 10.373.915 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña GIORBELY ANDREINA ADRIANZA TORREALBA, de 9 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano VICTOR MANUEL ADRIANZA, se compromete a continuar pasándole a su hija partir del presente mes por Pensión de Alimentos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en semanas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); en aumentarle en el mes de septiembre de cada año los Útiles Escolares de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); en aumentar los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), exigiéndole a la madre le haga entrega de un recibo en cada oportunidad en que le entregue el dinero por obligación alimentaria.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 120.000,00 mensual, corresponde al 23.42% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 512.325,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 23 y 24 del expediente distinguido con el N° 715-2007. Urachiche, 09 de abril de 2007.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
Expediente N° 785-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA NUBIA PISTALA BENAVIDES y FULGENCIO RAMON CHAVEZ LOZADA, Colombiana la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 83.332.070 y V-7.919.463 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente JACKELINE PASTORA CHAVEZ PISTALA, de 16 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FULGENCIO RAMON CHAVEZ LOZADA, se compromete a continuar cumpliendo con la obligación alimentaria acordada en acta conciliatoria, es decir en pasar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (B.F 100,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 150,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y en pasar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F 200,00), por concepto de Aguinaldos, solicitando le siga firmando un recibo en cada oportunidad en que le entregue el dinero. Igualmente esta de acuerdo en compartir conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de B.F 100,00 mensual, corresponde al 16.26% del salario mínimo actual, el cual es de B.F. 614,79. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de abril de 2008
Años: 197° y 149°
Expediente N° 802-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JESUS ANTONIO COLINA y ANTONIA MARIA ALVAREZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.112.764 y 9.095.127 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las niñas JESSICA SAINI y YOHMARY SIANI COLINA ALVAREZ, de 10 y 4 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana ANTONIA MARIA ALVAREZ VIRGUEZ, no estuvo de acuerdo con los montos que por concepto de Pensión de Alimento y Aguinaldo ofreció el padre de sus hijas, por lo que propuso y convino con el ciudadano JESUS ANTONIO COLINA, el deposito a partir del presente mes en la cuenta de ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-12-0010000436 que se aperturó por orden de este tribunal a favor de sus hijas JESSICA SAINI y YOHMARY SIANI COLINA ALVAREZ, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensual, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenal; en la compra por parte del padre de los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y en que deposite la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; igualmente en cubrir con el padre por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 300,00 Bs.F mensual, corresponde al 48.79% del salario mínimo actual, el cual es de 614.79 Bs.F. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 15 y 16 del expediente distinguido con el N° 802-2008. Urachiche, 11 de abril de 2008.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/mjmc
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