REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Exp. Nº 2469-2017.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por las ciudadanas MARIA ADELA CORDERO DE RAMOS, YETSY CAROLINA RAMOS CORDERO y FREDSY ANDREINA RAMOS CORDERO; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanas: ROSA ELENA MONTERO HEREDIA y WILKELIS ANDREINA ROJAS GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.581.460 y V-25.513.968 respectivamente; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas MARIA ADELA CORDERO DE RAMOS, YETSY CAROLINA RAMOS CORDERO y FREDSY ANDREINA RAMOS CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.856.460, V-17.993.186 y V-21.047.215 respectivamente, en su condición de esposa e hijas del ciudadano: FREDDY SECUNDINO RAMOS SOTELDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.578.151, cuyo domicilio lo tenía fijado en la Calle Francisco de Miranda, Barrio Nuevo, Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 31-07-2016, según se evidencia en Acta de Defunción número 38, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes previa expedición de las copias certificadas requeridas por las mismas. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A. Adjunta G.