REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2474-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO TOMAS GIMENEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ESCALONA DIAZ y ALBERTO MANUEL PEREZ GARRIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.246.742 y V-7.307.186 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PEDRO TOMAS GIMENEZ y ANA VICTORIA GIMENEZ PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.255.491 y V-4.265.213 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente, de frente VEINTIOCHO METROS (28,00 MTS) de profundidad, TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 MTS), para un área total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (386,40 MTS2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE SENTIMETROS CUADRADOS (225,47 Mts2), ubicado en la Calle 9 esquina Carrera 3, Sector Centro II, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano Alberto Falcón; SUR: Carrera 3; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano Pablo Escalona; y OESTE: Calle 09 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque de concreto frisado y rustico, techo de platabanda y zinc, piso de cerámica y cemento pulido, dividido por cuatro (4) dormitorios, una sala, (1) comedor, una (1) sala de estar, dos (2) baños y una sala (1) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.