REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2491-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS MONTERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOUGLAS JOSE PEREIRA CASTAÑEDA y HERNAN JOSE PEREIRA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.577.990 y V-17.469.481 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.916.264, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, ubicado en la Calle 06 entre Carrera 04, Sector Valle Verde, Urbanización Alexis Olmos, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos comprendidos se encuentran ubicado de la siguiente manera: NORTE: Calle 06; SUR: Parcela y construcción del Sr. Teodoro Lobo; ESTE: Parcela y vivienda de los Sres. Lismary Torres e Isidro Sánchez; y OESTE: Parcela del Sr. Ilianich Meléndez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial, esta construcción consta de tres (03) dormitorios, (01) sala comedor, una (01) sala de baño, (01) lavadero, piso de granito, paredes de bloque y techo de acerolit- placa; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (152,62 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.







































MERP/aaag.-





La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2491-2017. Urachiche, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2490-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARLA CAROLINA LEAL ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LISMARY ANDREINA MELENDEZ ARIAS y YARIMA YENNALITH HERRERA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.642.872 y V-24.164.545 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARLA CAROLINA LEAL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.698.124, sobre unas bienhechurías en un área de terreno Propio, según mensura catastral expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en fecha 08 de Marzo del 2017, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N° 22-22-00-U01, ubicado en la Calle 01 de OCV El Milagro, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una línea de quince metros (15,00 Mts), con la Bloquera Comunitaria; SUR: En una línea de quince metros (15,00 Mts), con parcela y casa de la señora Lismary Arias; ESTE: En una línea de doce metros (12,00 Mts), con Calle 1-D; y OESTE: En una línea de doce metros (12,00 Mts) con parcela y casa de la señora Lexaida Agaton. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa, edificada con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit, sobre estructura de hierro; conformada por dos habitaciones, una sala recibo, una cocina-comedor, un baño; con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (51,12 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.































MERP/aaag.-




La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2490-2017. Urachiche, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2486-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRA CHACON y MARY STELLA CASTRO DE SIERRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ARACELI ORTENCIA ROLDAN DE BUSTAMANTE y ANGELA LUNA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.634.698 y V-13.288.883 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRA CHACON y MARY STELLA CASTRO DE SIERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.519.590 y V-10.521.970 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno INTI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, tal como se evidencia en certificación de ocupación de terreno y bienhechurías N° D.C.M-B-229/2016, expedida por la Dirección Municipal de Catastro, sobre un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (230,40 M2), ubicado en la Calle Interna de la Comunidad, Santa Lucia, Sector Santa Lucia de Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Interna que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Galpón de la Comunidad; ESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o); José Urquia; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Galpón de la Comunidad. Las referidas bienhechurías consisten en un galón-deposito-oficina, construido con paredes de bloques de cemento y soporte metálico, con friso liso, piso liso pulido,, techo de laminas de acerolit, con tres (3) puertas de metal, tres (3) ventanas de romanillas-vidrio con sus respectivos protectores, divididas en dos piezas tipo oficina corredor, cercada perimetralmente con malla de tela metálica y alambre de púas con su respectiva rejilla, incorporadas al servicio de aguas blancas y luz eléctrica; cuyas medidas del área total de construcción son de aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (52,80 M2. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.
























MERP/aaag.-










La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2486-2017. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2485-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRA CHACON y MARY STELLA CASTRO DE SIERRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ARACELI ORTENCIA ROLDAN DE BUSTAMANTE y ANGELA LUNA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.634.698 y V-13.288.883 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JUAN MANUEL SIERRA CHACON y MARY STELLA CASTRO DE SIERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.519.590 y V-10.521.970 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno INTI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, tal como se evidencia en certificación de ocupación de terreno y bienhechurías N° D.C.M-B-146/2016, expedida por la Dirección Municipal de Catastro, sobre un área de terreno de SEIS MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (6.019,95 M2), ubicado en la Calle 1 de la Comunidad Santa Lucia, Sector Santa Lucia de Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Angélica Carrascal; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Leidy Herrera y Juan Sierra y Calle 1 de la Comunidad Santa Lucia que es su frente; ESTE: Calle Interna de la Comunidad de Santa Lucia; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Mercedes de Medina. Las referidas bienhechurías consisten en una casa convencional unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento y concreto armado, con friso liso, piso en cerámica y terracotas, techo de platabanda construido en concreto armado, con cinco (5) puertas de madera y cuatro (4) puertas de metal, doce (12) ventanas de romanillas-vidrio con sus respectivos protectores, compuesta de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala comedor, una cocina, tres (3) baños con cerámica con sus piezas sanitarias, un (1) porche de platabanda y tejas enrejado, un (1) garaje techado, un (1) lavadero, un (1) corredor, cercadas perimetralmente con malla de tela metálica y alambre de púas con sus respectivo portón metálico, incorporadas al servicio de aguas blancas y luz eléctrica; cuyas medidas del área total de construcción son de aproximadamente CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 M2. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.
















MERP/aaag.-








La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2485-2017. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2487-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELPIDIO JOSE PEREIRA y BERI MARIA ALVAREZ GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NANCY JOSEFINA SILVA DE RIVERO y NELSON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.555.357 y V-11.647.835 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELPIDIO JOSE PEREIRA y BERI MARIA ALVAREZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.305.709 y V-15.177.519 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, bajo la Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Febrero de 2017, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 MTS2), ubicado en la Carrera 5 entre Calle 13 y Quebrada Palacio, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 5 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Lorianny Rivero; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Juan Ramón Rojas; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Ana Lucia Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisado liso, friso rustico y sin friso, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño, una (1) cocina, un garaje, dotadas de sus instalaciones de servicio de aguas blancas, servidas y electricidad; para un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (94,97 MTS2. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.























MERP/aaag.-






La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 2487-2017. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2483-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FREDDY JOSE RAMIREZ MARIN y DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.319.474 y V-6.603.146 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ MENDOZA, SERGIO RAMON BERMUDEZ MENDOZA y DANNY EDUARDO ARIAS GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.724.171, V-12.079.767 y V-12.724.176 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (188,11 Mts2), ubicado en la Calle 8 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa Sra. Griselda Arias; SUR: Parcela y casa Sra. Natividad Monsalve; ESTE: Parcela y casa Sr. Nelson Donche; y OESTE: Calle 08, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa con las siguiente características: paredes de bloques con friso acabado liso, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de romanilla-vidrios, portón y rejas de hierro; constituida por: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor y un (01) porche de entrada, cercada totalmente con paredes de bloques, con los servicios de electricidad, agua potable por acueducto y aguas servidas; para un área total de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (104,16 MTS2. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.



























MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2483-2017. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2476-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YENIFER GALINDEZ PARRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE DANIEL CAMACHO y ALBERTO RAMON SILVA TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.603.165 y V-13.795.674 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA YENIFER GALINDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.549, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, según documento N° 42, folios 170 al 174, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 24 de Noviembre de 1997, que mide aproximadamente de frente QUINCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (15,90 MTS) y de profundidad TRECE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (13,93 MTS), para un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON DIESCIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (222,18 MTS2) y un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (63,48 Mts2), ubicado en la Calle 9 entre Avenidas 2 y 3, Sector La Victoria, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Doris Linares; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana Maritza Velásquez; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano José Hidalgo; y OESTE: Carrera 3 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque de cemento, frisado liso, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cerámica, puertas metálicas con protector y ventanas panorámicas de romanillas y vidrio con protector, dividido por dos (2) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, un (1) baño, una (1) sala cocina y un (1) garaje. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2476-2017. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.













MERP/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2474-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO TOMAS GIMENEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ESCALONA DIAZ y ALBERTO MANUEL PEREZ GARRIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.246.742 y V-7.307.186 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PEDRO TOMAS GIMENEZ y ANA VICTORIA GIMENEZ PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.255.491 y V-4.265.213 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente, de frente VEINTIOCHO METROS (28,00 MTS) de profundidad, TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 MTS), para un área total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (386,40 MTS2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE SENTIMETROS CUADRADOS (225,47 Mts2), ubicado en la Calle 9 esquina Carrera 3, Sector Centro II, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano Alberto Falcón; SUR: Carrera 3; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano Pablo Escalona; y OESTE: Calle 09 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque de concreto frisado y rustico, techo de platabanda y zinc, piso de cerámica y cemento pulido, dividido por cuatro (4) dormitorios, una sala, (1) comedor, una (1) sala de estar, dos (2) baños y una sala (1) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.




























MERP/aaag.-



La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2472-2017. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2472-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUZBAL ANTONIETA LEAL CASTAÑEDA y JUAN JOSE PEROZO ASCANIO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA DENYSE ARGUELLO MONTEZUMA y EDUARDO SIMON GONZALEZ ESCOBAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.575.712 y V-12.083.572 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LUZBAL ANTONIETA LEAL CASTAÑEDA y JUAN JOSE PEROZO ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.973.242 y V-15.966.578 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propio, protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 43, folios 299 al 301, Protocolo Primero, Tomo 6, del año 2015, el cual fue inspeccionado por la Dirección de Catastro y se obtuvo la siguiente medida: De frente DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS (18,81 MTS) y de profundidad ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 MTS); para un área total de terreno de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (218,20 MTS 2) y un área total de construcción de CIENTO CATORCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (114,76 MTS2), ubicado en la Avenida 3 esquina Calle 4, Sector La Victoria, (1ero de Mayo), Jurisdicción del Municipio Urachiche; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Mari Dorante; SUR: Avenida 3; ESTE: Calle 4 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Magalis Perozo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque y concreto frisado, techo de metálica, piso de cerámica y cemento rustico, dividido por dos (2) dormitorios, una sala (1) comedor, una (1) sala de estar, un (1) baño, una sala, una (1) cocina y un (1) garaje. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.
























MERP/aaag.-



La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2472-2017. Urachiche, a los DOS (02) días del mes de Marzo de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Febrero de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2468-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUTIQUIANA GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARLENE DEL ROSARIO YAJURE y BENIGNO JOSE RODRIGUEZ RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.115.426 y V-15.107.185 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA EUTIQUIANA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.367.510, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V 12 de Octubre, según consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos, Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 6, folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de fecha: 22-03-2001, que tiene un área de DOCE METROS (12,00 MTS) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20,00 MTS) DE PROFUNDIDAD, para una superficie total de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS2), ubicado en la Calle 1 entre Avenidas 3 y 5 Elías Jaua, Sector La Victoria (1° de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano Juan Silva; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano Eduard Padilla ; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Yeli Rivero; y OESTE: Calle 01 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características y divisiones, posee una sola planta y esta construido de bases de columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido, techo de zinc y esta distribuida de la siguiente manera; una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) pasillo y esta cercada con estantillos de madera y alambres de púas, además cuenta con los siguientes servicios: agua potable, electricidad, cloacas y aseo urbano, con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,62 MTS2),. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.






















MERP/aaag.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2463-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SOFIA RAMONA JARAMILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOSELIN ANAHIS PEREZ PEREZ y JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.842.570 y V-17.157.008 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos SOFIA RAMONA JARAMILLO y PASTOR COROMOTO REVERO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.676.941 y V-3.913.137 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (382,88 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,90 MTS2), ubicado en la 11 entre Carreras 06 y 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; se encuentra alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts), con parcela y casa del Sr. Rafael Rivero; SUR: En una línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts), con parcela y casa del Sr. Baudilio Arrieta; ESTE: En una línea de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts), con parcela y casa del Sr. Douglas Rivero; y OESTE: En una línea de quince metros con sesenta y cuatro centímetros (15,64 mts), con la calle 11, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y con características especiales: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, ventanas y puertas de hierro, con dos anexos: Dos (2) baños con techo de zinc, paredes de bloque y puerta de hierro, un (1) lavadero, cercadas con paredes de bloques de cemento y dotada de todos los servicios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.
























MERP/aaag.-



La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2463-2017. Urachiche, a los CATORCE 14) días del mes de Febrero de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2458-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS LUIS MORA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SONIA DEL CARMEN CORDERO y PABLO DE LA CRUZ ALVARADO MONTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.919.274 y V-7.580.537 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS LUIS MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.832, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente QUINIENTOS DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (517,96 M2), ubicado en la Carreara 5 entre Calle 08 y 09, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderada de la manera siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Rosa Sánchez; SUR: Carrera 05 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que es, o fue ocupado por el ciudadano Domingo González; y OESTE: Terreno y bienhechurías que es, o fue ocupado por el ciudadano Arturo Mora. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, de paredes de bloques de concreto y frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar y una (01) sala de cocina; teniendo un área total de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (207,20 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.






























MERP/aaag.-




La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2458-2017. Urachiche, a los DOS (2) días del mes de Febrero de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Enero de 2017
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2446-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA SOSA RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YAMILETH CAROLINA ALVARADO FIGUEREDO y DANNY JOSEFINA LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.414.690 y V-11.273.912 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA SOSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.881.079, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (131,61 M2), con un área total de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (51,61 M2), ubicado en la Vereda 2 entre Calles 01 y 02 del Sector 27 de Febrero de la Población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Vereda 02; SUR: Con parcela y vivienda de la Señora Danny Leal; ESTE: Con parcela y casa de la señora Mary Zabaleta; y OESTE: Con parcela y casa del señor Eladio Ordeñes. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de 2 habitaciones, y un 1 baño, recibo - comedor, cocina, 1 puesto de estacionamiento y se encuentra totalmente cercada en sus cuatro linderos con alambre de púas de 6 pelos. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.































MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2446-2017. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Enero de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Enero de 2017
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2449-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO PEROZO VALDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANA TERESA CASTILLO ROJAS y LEDER ALBERTO VASQUEZ GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.320.794 y V-15.388.422 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO PEROZO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.005.866, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, Bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente de frente VEINTIDOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (22,25 MTS2) y de profundidad VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (28,59 MTS), para un área total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADO (641,41 MTS 2), ubicado en la Calle 2 entre Carreras 7 y 8, Sector Curazao I, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos Maritza Rodríguez y Jean Carlos Rodríguez; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos Deocracia Mujica y familia Perozo; ESTE: Calle 2 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Guillermo González. Las referidas bienhechurías consisten en una casa en una casa de habitación con paredes de bloque de concreto frisado, techo de zinc, piso de cemento y cerámica, dividido por una (1) sala de estar, una (01) sala-comedor, una sala (1) sala cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, un (1) solar, un (1) garaje y un (1) maletero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2449-2016. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de Enero de 2017.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.


















MERP/aaag.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2443-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEDER ALBERTO VASQUEZ GUEDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA CEFERINA VIVAS y EDUAR JHOAN CURIEL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.265.349 y V-26.182.245 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LEDER ALBERTO VASQUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.422, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad INTI, signado con el Código Catastral anterior Nro. 22-06-00 y Actual 22-06-00, con un área de terreno de: CIENTO CINCUENTA METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (150,97 MTS2), ubicado en la Calle 07 entre Carreras 02 y 03, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Trece Metros con Setenta y Cinco Centímetros (13,75 Mts) con parcela del Sr. Aniceto Rivero; SUR: En una línea de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 Mts) con parcela y casa de la Sra. Ana Chávez; ESTE: En una línea de Once Metros (11,00 Mts) con parcela y casa Sra. Nancy Valderrama; y OESTE: En una línea de Once Metros (11,00 Mts) con Calle 07. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, con las siguientes dependencia: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) sala de baño, paredes perimetrales en bloque, un Garaje techado de zinc; cuya área de construcción global es de: CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (59,05 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.
































MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2423-2016. Urachiche, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2442-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CEFERINA VIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANA TERESA CASTILLO ROJAS y LEDER ALBERTO VASQUEZ GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.320.794 y V-15.388.422 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA CEFERINA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.349, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral anterior Nro. 22-06-00-AU001-004-015-004-001-000-001 y Actual 22-06-00-U01-004-015-004-001-000-001, con un área de terreno de: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (134,66 MTS2), ubicado en la Vereda 03 entre Calles 02 y 03, Barrio 27 de Febrero, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Diez Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (10,42 Mts) con vereda 03; SUR: En una línea Diez Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (10,44 Mts) con parcela y casa Sr. Freddy Rivero; ESTE: En una línea de Trece Metros con Veintidós Centímetros (13,22 Mts) con parcela y casa Sr. Julio León; y OESTE: En línea recta de Doce Metros con Sesenta y Tres Centímetros (12,63 Mts) con parcela y casa Sra. Zenaida Terán. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, con las siguientes dependencia: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño revestido de cerámica, paredes perimetrales en bloque; cuya área de construcción global es de: CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (59,06 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.




























MERP/aaag.-




La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2442-2016. Urachiche, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2440-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN ANTONIO D HOY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RAFAEL DE JESUS COLINA y JOHAN JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.569.504 y V-17.157.902 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO D HOY, titular de la cédula de identidad N° V-2.567.474, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Origen Municipal, bajo la Regularización de la tenencia de la tierra según Decreto DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, el cual mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (1.688,01 M2), ubicado en la Calle 01 entre Avenida 10 y 11, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana Isabel de Mendoza; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupada por el ciudadano Arquilia Morillo; ESTE: Calle 1 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por las ciudadanas Deyra Suárez, Gladys Suárez y Elena D’ Hoy. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, tres (3) cuartos, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, techo de zinc, piso pulido, puertas metálicas; dicha área de construcción mide: NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (94,99 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.










MERP/aaag.-



La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2440-2016. Urachiche, a los VEINTIUNO (21) días del mes de DICIEMBRE de 2016.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2428-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana PETRA YSABEL OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES ALVAREZ y ENYERLITH DANIELA MARTINEZ OCHOA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.651.139 y V-24.943.965 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PETRA YSABEL OVIEDO, JOSE GREGORIO RAMIREZ OVIEDO, ANDY DANIEL RAMIREZ OVIEDO, PABLO JOSE RAMIREZ OVIEDO y EDDY GIOVANNA RAMIREZ OVIEDO, titulares de las cédula de identidad Nros V-6.701.540, V-20.241.044, V-15.388.296, V-12.286.491 y V-12.286.490, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, siendo el área de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (147,15 MTS2), ubicado en la Calle 08, esquina Carrera 06, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) con parcela y vivienda Sra. Reina Oviedo; SUR: En una línea recta de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts) con la carrera 06; ESTE: En una línea recta de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) con parcela y casa Sr. Elauterio Oviedo; y OESTE: En línea recta de diez metros exactos (10,00 mts) con la calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas panorámicas y cercado perimetral en bloques y columnas de cemento, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño, con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y aguas servida; siendo su área total de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (44,45 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

FIRMADO EN SU ORIGINAL

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,

FIRMADO EN SU ORIGINAL


Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,


FIRMADO EN SU ORIGINAL


Abg. Anisbel A. Adjunta.
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2428-2016. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.










MERP/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2444-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALCIDES CHIRINOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE MOISES SILVA y WILLIAM JOSE MENDOZA VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.554.304 y V-13.315.859 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALCIDES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.126.365, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-009-013-017-000-000-000, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (329,18 MTS2), ubicado en la Calle 06-A, Esquina Carrera 02, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Diecinueve Metros con Treinta y Cinco Centímetros (19,35Mts), con la Carrera 02; SUR: En una línea de Veintidós Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (22,42Mts), con parcela y vivienda Sr. Luis Mendoza; ESTE: En una línea de Diecisiete Metros con Doce Centímetros (17,12 Mts), con parcela y vivienda Sr. Jesús Rivas; y OESTE: En una línea de Doce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (12,45Mts), con la Calle 06-A. Las referidas bienhechurías consisten en un área de galpón, edificada con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; un área de depósito, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento y un baño edificado con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cerámica, equipado con todos sus implementos, cercado perimetral en bloques de cemento, para un área total de construcción de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (136,14 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.




















MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2444-2016. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE de 2016.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2439-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YENIREE KARINE SALCEDO OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARCOS ANTONIO PEROZO ARIAS y JESUS FRANCISCO OLLARVES YARI, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.319.237 y V-18.439.508 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENIREE KARINE SALCEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad V-17.469.476, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, siendo el área de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (147,15 MTS2), ubicado en la Calle 01 entre Avenida 01 y Avenida 02, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y local Sra., Desiree Y. Salcedo O; SUR: Calle 01, que es su frente; ESTE: Parcela Sra. Desiree Y. Salcedo O; y OESTE: Parcela y casa Sr. Rodolfo García. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, edificada con paredes de bloques, techo de placa y piso de granito, constituida por una (01) habitación, una (01) sala –comedor, un (01) área de cocina, un (01) baño, un (01) porche de entrada; para un área total de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (55,96 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.







































MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2439-2016. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2438-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DESIREE YUBILMA SALCEDO OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARCOS ANTONIO PEROZO ARIAS y JESUS FRANCISCO OLLARVES YARI, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.319.237 y V-18.439.508 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DESIREE YUBILMA SALCEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad V-23.316.140, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, siendo el área de terreno de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (116,17 MTS2), ubicado en la Avenida 02 esquina Calle La Manga, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle La Manga; SUR: Calle 01; ESTE: Avenida 02, que es su frente; y OESTE: Parcela y vivienda Sr. Rodolfo García y parcela y vivienda Sra. Yenyree K. Salcedo O. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble de dos plantas. La Planta baja: consta de un local construido con paredes de bloques, techo de placa y piso de granito, dotado de una (1) sala de baño, un (1) portón tipo Santamaría y escaleras de acceso a la planta alta; con un área de construcción: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (69,65 MTS2). La Planta alta: esta conformada por dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo-comedor-cocina, un (1) baño, un (1) corredor y un (1) área de lavadero, construido con paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura de metal y piso de granito; con un área de construcción: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (69,65 MTS2). Para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (139,30 Mts 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.

























MERP/aaag.-





La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2438-2016. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2421-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAHIRETH YOXIMAR SALCEDO MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLA ANDREINA DIAZ MOGOLLON y JOAN EDWARD COLINA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.048.793 y V-19.615.567 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAHIRETH YOXIMAR SALCEDO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad V-16.973.207, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 MTS2), ubicado en la Carrera 03 esquina Calle 01, O.C.V Virgen del Rosario, Sabana de Parra, Jurisdicción de Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Sr. Eduardo Rodríguez; SUR: Carrera 03 (La Luz); ESTE: Calle 01; y OESTE: Parcela Sra. Yoselin Osta. Las referidas bienhechurías consisten en una casa en construcción, con las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, bases columnas y vigas de concreto y cabillas; siendo su área de construcción: NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,02 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.






































MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2421-2016. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2436-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YASMIL COROMOTO TRAVIEZO MERLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ y GLADYS JOSEFINA DIAZ MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.283.777 y V-10.368.684 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YASMIL COROMOTO TRAVIEZO MERLO, titular de la cédula de identidad V-18.684.245, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (207,51 M2), ubicado en la Calle 03 con esquina de la Avenida 02, Sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, alinderados de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Raquel Morante; SUR: Avenida 02; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Sumayi Soto; y OESTE: Calle 03 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, puertas principal y esta distribuida de la siguiente manera: una sala, una cocina, un baño y tres dormitorios; cuya área de construcción es de SESENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (69,81 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.








































MERP/aaag.-




La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2436-2016. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2437-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ESCALONA DE GIMENEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas GENESIS ISAMAR ESPINAL PEÑA y LUIS DAVID PARRA BARRAGAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.712.494 y V-18.688.483 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas MARISELA PAOLA GIMENEZ ESCALONA y MIRIANI PATRICIA GIMENEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.191 y V-19.791.254 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (108, 80 M2) APROXIMADAMENTE, ubicado en la Calle 02 entre 09 y 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de diez metros con treinta centímetros (10,30 m), parcela y casa Sra. Sara Uzcategui; SUR: En una línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50), parcela y local Sra. Lucia Reina; ESTE: En una línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 m), calle 02; y OESTE: En una línea de diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55 m) parcela y casa Sra. Lucia Reina. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual esta edificada de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; con un área de construcción es de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (26,91 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.



























MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2437-2016. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2422-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA YELITZA TORRES DE RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YUDIZ MAIGUALIDA RIVERO ESCOBAR y GINALGELIS MARYERIS HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.127.873 y V-16.482.794 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana XIOMARA YELITZA TORRES DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.348, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (454,75 M2), ubicado en la Calle 10 Esquina Carrera 03, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 03, en línea de veinte metros con cincuenta centímetros de longitud (20,50 Mts); SUR: Parcela y casa Sra. Valentín Ramírez, en línea de veintidós metros con treinta centímetros de longitud (22,30 Mts); ESTE: Calle 10, en línea de veinte metros con veinte centímetros de longitud (20,20 Mts); y OESTE: Parcela y casa Sra. Valentín Ramírez, en línea de veintidós metros con cincuenta centímetros de longitud (22,50 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro, puerta principal y trasera de hierro con protector de hierro, portón de hierro, puertas de madera en las habitaciones y está distribuida de la siguiente forma: dos salas de estar, un comedor, una cocina, dos baños, un corredor, seis cuartos, una antesala, una biblioteca y un garaje; cuya área de construcción es de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CERO CERO CENTIMETROS CUADRADOS (319,00 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.





























MERP/aaag.-

La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 2422-2016. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2434-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas DINORACH MARGARITA OVIEDO LOPEZ y MARIA DE LOS ANGELES OVIEDO LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y JOSE PASTOR GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-12.080.799 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas DINORACH MARGARITA OVIEDO LOPEZ y MARIA DE LOS ANGELES OVIEDO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.513.888 y V-8.513.887 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (268,13 MTS2), ubicado en la Carrera 06 esquina Calle 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea de quince metros (15,00 Mts), con parcela y casa Sra. Tomasa López; SUR: En una línea de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts), con la Carrera 06, que es su frente; ESTE: En una línea de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts), con la Calle 09; y OESTE: En una línea de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts), con parcela y casa familia Álvarez Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; constituida por: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) área de cocina, un (01) área de comedor, un (01) baño, un (01) porche de entrada; con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (169,75 MTS2). Devuélvase original a las interesadas a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.


























MERP/aaag.-






La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2434-2016. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2433-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana TOMASA ANTONIA LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y JOSE PASTOR GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-12.080.799 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TOMASA ANTONIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.305, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 28 de Octubre de 2016, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-001-002-009-000-000-000, siendo el área de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (117,50 MTS2), ubicado en la Calle 09 entre Carreras 06 y 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 Mts), con la parcela y casa Sra. Aura Rojas; SUR: En una línea de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 Mts), con parcela y casa Sra. Dinorath M. Oviedo L. y María de los Ángeles Oviedo L; ESTE: En una línea de siete metros con ochenta y seis centímetros (7,86 Mts), con la Calle 09, que es su frente; y OESTE: En una línea de siete metros con ochenta y seis centímetros (7,86 Mts), con parcela y casa Sra. Isabel Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, edificada con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; constituida por: Tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) área de cocina-comedor, dos (02) baños, un (01) porche de entrada; con un área total de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (108,79 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.
























MERP/aaag.-












La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2433-2016. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2432-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE NICOLAS GALINDEZ y JUANA BAUTISTA OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos BIANKY CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ y ARMANDO JOSE ALVAREZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.797.570 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOSE NICOLAS GALINDEZ y JUANA BAUTISTA OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.574.120 y V-6.701.602 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías N° D.C.M-B 266/2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Noviembre del 2016, con un área total de terreno de NOVECIENTOS CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (905,49 MTS2), ubicado en la Avenida 2 El Samán, esquina Calle 3, Sector Centro, Camunare Rojo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 2 El Samán que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Marbelis Galindez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o), Emilia Rivero; y OESTE: Calle 3. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes característica: Paredes de bloque, piso cemento, techo de acerolit y zinc, ventanas batiente, puertas entamborada y metálicas, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) área de servicio, un (01) estudio, un (01) garaje, con los servicios de aguas de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico, siendo su área total de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (161,51 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria;

FIRMADO EN SU ORIGINAL

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,

FIRMADO EN SU ORIGINAL



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de DIECISEIS (16) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

FIRMADO EN SU ORIGINAL


Abg. Anisbel A. Adjunta.

La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 2432-2016. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.





MERP/aaag.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2435-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO JOSE DUQUE VIZCAYA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YONNY JOSE MENDOZA DIAZ y JOSE MENEGILDO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.775.289 y V-4.126.128 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: PEDRO JOSE DUQUE VIZCAYA y MARIA MENDEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.650.393 y V-17.444.963 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (235,50 MTS2), ubicado en la Carrera 3 esquina Principal, Sector La Juventud, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 3 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Sur Americana del Mueble; ESTE: Avenida Principal; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Juan de la Cruz Torrelles. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloques con friso acabado liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de romanilla-vidrios, portón y rejas de hierro, construida por: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor y un (01) porche de entrada, cercada totalmente con paredes de bloques, con los servicios de electricidad, agua potable por acueducto y aguas servidas, para un área total de construcción de: CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (102,05 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.





















MERP/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2435-2016. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de 2016.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2431-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: GIORVER JHONAIKER SEQUERA RAMONES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: CARMEN YELITZA GUTIERREZ DE QUINTERO y MARIA CEFERINA VIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.313.756 y V-11.265.349 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: GIORVER JHONAIKER SEQUERA RAMONES, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.850, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral anterior Nro.22-06-00-AU001-001-006-015-000-000-000 y Actual 22-06-00-U01-001-006-015-000-000-000, con un área de terreno de: NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (94,10 MTS2), ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 06 y 07, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En dos líneas: La primera de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Mts) con parcela y vivienda Sra. Aura Adames; la segunda de Ocho Metros con ocho centímetros (8,08 Mts) con parcela y vivienda de la Sra. Aura Adames; SUR: En una línea de nueve metros con treinta y tres centímetros (9,33 Mts) con parcela y vivienda del Sr. José Ramones y la Sra. María Flores; ESTE: En una línea de ocho metros con cinco centímetros (8,05 Mts) con avenida Libertador; y OESTE: En una línea de ocho metros (8,00 Mts) con parcela y vivienda del Sr. José Ramones y la Sra. María Flores. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con bloques de cemento y una cerca perimetral con las siguientes dependencia: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (1) sala de baño, paredes perimetrales en bloques, cuya área de construcción global es de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (52,44 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.

La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.





















MERP/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2431-2016. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de 2016.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2426-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA RAMONA PEREZ DE PARRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MILEYDYS COROMOTO ANZOLA GIMENEZ y CONSUELO RAMONA BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.209.655 y V-11.271.467 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA RAMONA PEREZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.982.221, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS DE SUPERFICIE CUADRADOS (404,69 MTS2), ubicado en la Calle 11, Casa N°03-51, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar del Señor Rubén Parra y la señora Martina Pérez; SUR: Casa y solar de los hermanos Parras Anzola; ESTE: Que su frente con la Calle 11; y OESTE: Casa y solar de los hermanos Parras Anzola. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación dividido de la siguiente manera y características: Cinco habitaciones, una (1) cocina, sala-comedor, un (1) baño, un (1) porche, la misma se encuentra construida de paredes de bloques de cemento, techos acerolit, puertas y ventanas metálicas y piso de cemento pulido, constante de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (136,91 M 2).. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.










































MERP/aaag.-








La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2426-2016. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2424-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELIZABETH TORRES DE BLANCO y JUAN ALBERTO BLANCO PEREIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLORENCIO JOSE QUERALES y ROSIMAR GERALDIN CRESPO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.257.102 y V-17.468.558 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELIZABETH TORRES DE BLANCO y JUAN ALBERTO BLANCO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.737.442 y V-4.377.720 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (779,63 M2), ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 7 y 8, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y local Flia. Blanco y parcela y casa Sra. Yenny del Moral, en una primera línea de once metros con cincuenta centímetros de longitud (11,50 Mts), en una segunda línea de dos metros con ochenta y cinco centímetros de longitud (2,85 Mts), en una tercera línea de diez metros con cincuenta y cinco centímetros de longitud (10,55 Mts) y en una cuarta línea de diecisiete metros con noventa y cinco centímetros de longitud (17,95); SUR: Parcela Sr. Rodolfo Garzia, en una línea de treinta y cinco metros con cero cero centímetros de longitud (35,00 Mts); ESTE: Parcela y casa Sra. Berta Blanco, en línea de veinte metros con setenta y dos centímetros de longitud (20,72 Mts); y OESTE: Avenida Libertador en línea de diecinueve metros con setenta y nueve centímetros de longitud (19,79 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes característica: Paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso cemento pulido, ventanas de hierro, puerta principal y trasera de hierro con protectores de hierro, portón de hierro, estando distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, sala de estar, una cocina, dos baños cinco cuartos, un garaje y un anexo que consiste en un taller con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (231,46 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.














MERP/aaag.-






La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2424-2016. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2423-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARCADIA JOSEFINA SANCHEZ DE CAMACHO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ANA MARIA CEBALLOS DE RODRIGUEZ y BELKIS COROMOTO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.045.128 y V-7.575.902 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARCADIA JOSEFINA SANCHEZ DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-4.345.915, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), bajo Regularización de Tenencia según decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, que mide MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.838,16 MTS2), ubicado en la Avenida Intercomunal Urachiche, La Virgen, Sector El Pereño Camunare Rojo, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Simona Budín; SUR: Avenida Intercomunal Urachiche La Virgen que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano José Hidalgo y Camino Real María Noberta; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Berta de Gudiño. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda familiar, con las siguientes características: paredes de bloque, acabado: friso liso, techo de acerolit y zinc, piso de cerámica, piso rustico y piso liso, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad, puertas de madera, ventanas de romanilla, protectores (rejillas) en puertas y ventanas; constante de una (01) sala, una (01) cocina-comedor, cinco (05) dormitorios, dos (02) baños, un (01) anexo que sirve de depósito, un (01) garaje, un (01) tanque superficial de agua, un (01) gallinero, una (01) batea, con un área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (206,30 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.


























MERP/aaag.-











La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2423-2016. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2427-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NATIVIDAD MONSALVE JIMENEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILINA DE LA PAZ PIRE MENDOZA y LUIS ALEJANDRO VALLE TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.973.929 y V-22.319.787 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NATIVIDAD MONSALVE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.315, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (389,89 MTS2), ubicado en la Calle 08 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de Treinta Metros con Veinte Centímetros (30,20 Mts) con parcela y casa Sres. Juan Carlos Bermúdez Mendoza, Danni Eduardo Graterol Arias, Sergio Ramón Bermúdez Mendoza; SUR: En una primera línea de Quince Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (15,42 Mts) con parcela y vivienda Sra. Lenny Parra, en una segunda línea de Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts) con parcela y casa Sra. Yelitza Ramírez; ESTE: En una línea de Veintidós Metros con Treinta y Ocho Centímetros (22,38 Mts) con parcela y vivienda Flia. Jiménez Ramírez; y OESTE: En una línea recta de Diez Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (10,53 Mts) con la Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, un galpón y un tanque de almacenamiento de agua. La casa: edificada con paredes de bloques con friso acabado liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala recibo, una (01) área de cocina y un (01) porche de entrada. El galpón: construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. El tanque de almacenamiento de agua: construido con paredes de bloques de cemento columnas y bases de concreto, completamente revestido con friso acabado liso, para un área total de construcción de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (114,58 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

























MERP/aaag.-






La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2427-2016. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2425-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CONSUELO RAMONA BARRETO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OMAIRA RAFAELA MARIN y MIGUEL JESUS GUEDEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.045.027 y V-11.881.961 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CONSUELO RAMONA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-11.271.467, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (220,22 MTS2), ubicado en la Calle uno, entre Callejón y Canal de Servicio, Barrio Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vivienda que es o fue de la Sra. Wilda Mora en una primera línea, con una extensión de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts), y una segunda línea de cuatro metros con treinta y siete centímetros (4,37 mts); SUR: Casa que es o fue de la Sra. Gloria Barreto, en una extensión de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts); ESTE: Calle uno, en una extensión de once metros (11 mts); y OESTE: Área común, en una primera línea con una extensión de un metros con setenta centímetros (1,70mts), parcela y casa se Sra. Cándida Barreto, en una segunda línea con una extensión de diez metros con quince centímetros (10,15 mts). Las referidas bienhechurías consiste en una vivienda con las siguientes características: Techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (62.59 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.
































MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2425-2016. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de Diciembre de 2016.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2420-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSEFINA COLMENAREZ TORREALBA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y JAELSI KATERIN BRICEÑO SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.611.127 y V-27.267.325 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA COLMENAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.803, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, que tiene un área de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (186,80 M2), ubicado en la Carrera 08 con esquina de la Calle 01¸ Sector Curazao I, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Paula Torrealba; SUR: Carrera 08 que es su frente; ESTE: Calle 01; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Paula Torrealba. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, la misma consta de una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, dotada además de instalaciones para agua, luz y aguas servidas, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (77,11 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.










































MERP/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2420-2016. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2417-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HERMES JAVIER GARCIA SERRANO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: ZOBEIDA ARELIS TRAVIESO CASTILLO y CARMEN EGILDA PALENCIA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.985.615 y V-4.479.482 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: HERMES JAVIER GARCIA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.643.573, sobre unas mejoras a una vivienda, construida por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), que es de su propiedad, según se evidencia en la declaración Sucesoral, y la certificación de solvencia de sucesiones y donaciones, de fecha 23/08/2016. Las referidas mejoras consisten en la construcción de un local comercial, con su depósito, una sala de baño y dos (2) habitaciones, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, estas bienhechurías se encuentran cercadas en bloques, ubicadas en la Avenida 2 entre Paseo La Cruz con Calle 01, Sector Urbanización Víctor Giménez Landinez, de la población de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con un área de terreno propiedad del I.N.T.I, que mide: CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (177,39 MT2) con un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (133,65 MTS2); siendo sus linderos actuales: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: Lola Zambrano casa N° 03; SUR: Avenida 02 que es su frente; ESTE: Paseo La Cruz; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: Leonarda Alvarado casa N° 05. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





















MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 22 del expediente distinguido con el Nº 2417-2016. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE de 2016.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2411-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LEOCADIO ANTONIO PEREZ LISCANO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GLORIA FIDELINA CARDENAS PEREZ y NOHELIA MERCEDES PUERTA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.474.119 y V-12.089.349 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LEOCADIO ANTONIO PEREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.177.681, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual mide CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (417,10 MT2), ubicado en la Calle 09 entre Carreras 05 y 06 del Sector Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de Eustaquio Pérez en 19.90 Ml; SUR: Calle 09 su frente en 18.60 MI; ESTE: Parcela y Casa de Oleida Oviedo en 22.10 MI; y OESTE: Parcela y casa de Gloria Cardenas 21.30 MI. Las referidas bienhechurías consisten en una casa tipo unifamiliar de (03) habitaciones, (01) una sala recibo, (01) cocina, (01) sala de baño, (01) lavadero, (06) rejas metálicas con su puerta de metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido y (01) tanque de agua aéreo con todas sus tuberías de aguas blancas y aguas negras; en un área de construcción total de: NOVENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (93,92 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





























MERP/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2411-2016. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE de 2016.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2412-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE CARRIZALEZ GUDIÑO y KERLIS AREANNES SEIJAS FERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EUCARIS EMILETH GOMEZ MENDOZA y EDEN RAFAEL VASQUEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.166.244 y V-7.580.250 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARLOS JOSE CARRIZALEZ GUDIÑO y KERLIS AREANNES SEIJAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.709.339 y V-15.767.428 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno INTI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (291,60 M2), ubicado en la Calle El Estadio con Carretera Principal, Urachiche-la Virgen, Sector El Centro Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno y Bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Roberto Colmenarez; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Elena Rivas; ESTE: Calle el Estadio que es su frente; y OESTE: Terreno y Bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Roberto Colmenarez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa convencional unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento y concreto armado, con friso liso, piso en cerámica y cemento rustico, techo de platabanda y laminas de zinc, con puertas de metal entamboradas con sus respectivos protectores, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores; compuesta de una (01) sala usada actualmente como local comercial, un (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos dormitorios, dos (02) baños con cerámica de segunda con sus piezas sanitarias, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque, incorporadas al servicio de aguas blancas y luz eléctrica, con un área total de construcción son de aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (85,20 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.














MERP/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 2412-2016. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2405-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS EREU MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.198.799 y V-12.083.395 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE LUIS EREU MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-21.521.372, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), el cual se encuentra signado por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, con el Código Catastral N° Anterior 22-06-00-AU001 y Actual 22-06-00-U01, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (386,14 MTS2), ubicado Vía de Servicio con Calle 02, Sector 1RO de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una Extensión de Veintiún Metros (21,00 Mts) con Vía de servicio; SUR: En una extensión de Catorce Metros (14,00 Mts) con parcela y casa del Sr. Alberto Cuicas; ESTE: En una extensión de Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 Mts) con la calle 02; y OESTE: En una extensión de Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts) con parcela y vivienda de la Sra. Mary Cueva. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, la cual está constituida por una (1) habitación, una (1) sala-recibo-comedor, un (1) baño, con todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, cercada en estantillos de madera y alambre de púas; con área total de construcción de: VEINTITRES METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (23,22 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



















MERP/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2405-2016. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE de 2016.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2404-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE y JOSE LUIS EREU MOGOLLON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.198.799 y V-21.521.372 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.395, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), el cual se encuentra signado por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, con el Código Catastral N° Anterior 22-06-00-AU001 y Actual 22-06-00-U01, que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (329,79 MTS2), ubicado en la Calle Principal Vía EL Diamante, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una Extensión de Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts) con parcela Sr. Andrés R. Veliz; SUR: En una extensión de Catorce Metros (14,00 Mts) Calle Principal Vía El Diamante; ESTE: En una extensión de Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 Mts) con parcela Sra. Mayerlin Soto; y OESTE: En una extensión de Veinticuatro Metros (24,00 Mts) con parcela del Sr. Andrés R. Veliz. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque frisados, techo de placa, piso de cemento, puertas y ventanas de metal la cual está constituida por tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) área de lavandería, un (1) baño con todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, cercada en paredes de bloques; con área total de construcción de: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.




















MERP/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2404-2016. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE de 2016.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2394-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YRGIRENA OVIEDO DE MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARY CARMEN PAEZ MENDOZA y BEATRIZ DEL CARMEN VARGAS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.469.566 y V-20.236.213 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YRGIRENA OVIEDO DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.701.700, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M- B 209/2016 expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Septiembre del 2016, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (441,12 MTS2), ubicado en la Avenida 2 El Samán entre Calle Principal La Sabana y Callejón El Gato, Sector El Centro, Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Juana Gudiño y Oralys Mendoza; SUR: Avenida 2 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Oralys Mendoza, Milagros Oviedo y Yrina Mendoza; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) Silverio Raga. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de habitación unifamiliar, con las siguiente características: Paredes de bloque, pisos de cemento, cerámica y terracota, techo de zinc y acerolit, puertas entamborada económica y metálicas con protector, ventanas panorámica, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico, cercada por sus cuatros linderos, siendo su área total de construcción: CIENTO SESENTA Y UN METRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (161,54 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2394-2016. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V









MERP/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE GGVENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2395-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano URIC ENRIQUE MENDEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARLOS JAVIER PEREZ CARPIO y MILAGROS EVELYN PEREZ CARPIO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GIOVANNY JOSE JIMENEZ ALVARADO y MAIRA LESTERD ROJAS INOJOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.370.348 y V-19.551.108 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ CARPIO y MILAGROS EVELYN PEREZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.469.055 y V-15.284.051 respectivamente, sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno propiedad Municipal e inscrita en la Dirección Municipal de Catastro y Tierra con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-001-009-001-000-000-000, que mide CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (419,89 MTS2), ubicado en la Carrera 06 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro esquina de Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; con las siguientes medidas y linderos. NORTE: Diez Metros con Diez Centímetros (10.10 Mts) con la Carrera 06 que es su frente; SUR: Diez Metros con Diez Centímetros (10.10 Mts) con parcela y casa que es del Sr. Reinaldo Araujo; ESTE: Cuarenta y un Metros con Sesenta Centímetros (41,60 Mts) con parcela que es de la Sra. Erika Marilin Peña; y OESTE: Cuarenta y un Metros con Sesenta Centímetros (41,60 Mts) con parcela y vivienda que son de las ciudadanas: Sra. Gloria Pérez y Sra. Luz María Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) habitación con techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño exterior, todo esta construido con bloque de cemento y friso rustico, una (01) puerta metálica y un portón metálico que sirve de entrada, con un área de construcción: VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (28,54 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2395-2016. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V









MERP/aaag.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2390-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos BEATRIZ ALVAREZ CHAVEZ y OSCAR RAMON YEPEZ SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ PARADA e IVAN GIOVANNY FALCON ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.008.106 y V-17.612.695 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BEATRIZ ALVAREZ CHAVEZ y OSCAR RAMON YEPEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.989.561 y V-4.474.019 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide aproximadamente SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (683,84MTS2), ubicado en la Avenida 2 entre Calle 1 de la Urbanización Víctor Manuel Jiménez Landinez y Rio Cocorotico, Sector el Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A): Demetrio Yépez; SUR: Avenida 2 que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A): Mercedes Vargas; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A): Demetrio Yépez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa que consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, un (01) área de servicio, un garaje y un (01) local comercial, construida de paredes de bloques de cemento con acabado friso liso, piso de cemento pulido, techo concreto armado, cubierta de platabanda y acerolit y todos los servicios públicos de aguas blancas, aguas negras y electricidad, con un área aproximada de construcción: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTENUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (365,29 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.




















MERP/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2390-2016. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2382-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORIS MARIELA ROJAS ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos AIDA RAMONA RODRIGUEZ DE SANCHEZ y LUIS RUBEN RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.479.475 y V-11.646.547 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NORIS MARIELA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.411, sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad INTI, con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (650,14 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio con Calle Principal O.C.V, Virgen del Rosario, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta de Veintiocho Metros con Siete Centímetros (28,07 Mts) con el Canal de Servicio, el cual es su frente; SUR: En línea recta de Veintiocho Metros (28,00 Mts) con parcela Sr. Edgar Terejon; ESTE: En línea recta de Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts) con parcela Sr Nelson Ortiz; y OESTE: En línea recta de Catorce Metros con Setenta y Dos Centímetros (14,72 Mts) parcela Sr. Iván Almeida. Las referidas bienhechurías consiste en una (01) casa de habitación familiar, edificada con paredes de cemento revestido con friso acabado liso, piso de cemento pulido, techo de placa, puertas y ventanas de hierro; conformada por una (01) sala recibo-comedor, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño con todos sus implementos y un área de lavadero, con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y agua servidas; para un área total de construcción SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (77,96 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,

FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,

FIRMADO EN EL ORIGINAL


Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2382-2016. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V




















MERP/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2357-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YOXY YAQUELIN ROJAS OVIEDO y ELIANA CHIQUINQUIRA VARGAS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.096.568 y V-18.563.425 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.254.469, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (102,12 MTS2), ubicado en la Carrera 03 entre 04 y 05, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Carrera 03; SUR: Parcela y casa Sra. María Castillo; ESTE: Parcela y construcción Sra. Lucrecia Duran; y OESTE: Parcela y casa Sra. María Castillo. Las referidas bienhechurías consiste en una (01) casa unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloques con friso acabado regular, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal; conformada por una (01) habitación, una (01) sala, una (01) área de comedor, una (01) área de cocina, una (01) sala de baño y cerca perimetral, con los servicios de agua por acueducto, electricidad y agua servidas; siendo su área de construcción de: TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (38,93 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,


FIRMADO EN EL ORIGINAL


Abg. Yuly R. Suarez V.

































MERP/aaag.-

















La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2357-2016. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de octubre de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2366-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOHELITH LOZADA MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YOXY YAQUELIN ROJAS OVIEDO y ELIANA CHIQUINQUIRA VARGAS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.096.568 y V-18.563.425 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA JOHELITH LOZADA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.501, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (110,37 MTS2), ubicado en la Carrera 08 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 10,15 metros con la carrera 08; SUR: En línea recta de 9,90 metros con parcela y vivienda Sr. Sixto Meléndez; ESTE: En línea recta de 11,03 metros con parcela y casa Sra. Lourdes Coromoto Escalona; y OESTE: En línea recta de 10,99 metros con parcela y casa Sra. Elizabet Meléndez. Las referidas bienhechurías consiste en una (1) casa de habitación familiar; con las siguientes características: Paredes de bloques con friso acabado liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, cerca perimetral en bloques; conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) área de cocina, con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y aguas servidas; siendo su área total de construcción de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (78,93 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,

FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,

FIRMADO EN EL ORIGINAL

Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2366-2016. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de octubre de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V




















MTSL/aaag.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2304-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MILEIVI FELICIA VARGAS GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ y SIXTO JOSE MELENDEZ ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.973.956 y V-7.317.095 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MILEIVI FELICIA VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.712.586, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (163,71 MTS2), ubicado en la Carrera 02, Sector La Libertad Barrio Payare, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sr. Ángel Uranga; SUR: Parcela y casa Sra. Susana Mendoza; ESTE: Carrera 02 que es su frente; y OESTE: Parcela y casa Sra. Tibisay Barreto. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques con friso liso, piso de cemento, techo de zinc, con los servicios de agua por acueducto, electricidad y aguas servidas, conformada por una (01) sala para recibo, dos (02) cuartos dormitorios, una (01) área de cocina, una (01) área de comedor, una (01) sala de baño y un (01) garaje; con un área total de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 68,75 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.





















MERP/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2304-2016. Urachiche, a los DOCE (12) día del mes de JULIO de 2016.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2301-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YORNELLYS TRINIDAD SANCHEZ ALVARADO Y OTROS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA ALEJANDRA MOGOLLON CASTILLO y DILIA YARITZA ESCALONA DE DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.938.337 y V-7.504.951 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YOERLIN MARIANNYS SANCHEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.842.166, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno perteneciente al INTI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Enero del año 2016, sobre un área total de terreno de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (282,30 M2), ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, entre Callejón el Estadio y Avenida 2, Sector Beliza I, Jurisdicción del Municipio del Urachiche del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Ambulatorio Tipo II; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana: Yurimar Torres; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Pedro Miguel Díaz; y OESTE: Avenida Rómulo Betancourt que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisadas, sin friso y friso rustico, piso de cemento pulido, techo de platabanda, zinc, acerolit y concreto armado, ventanas y puertas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño y una (1) cocina, dotadas de sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad; con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 118,87 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.














MERP/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2301-2016. Urachiche, a los ONCE (11) día del mes de JULIO de 2016.-
La Secretaria Temporal,




Abg. Anisbel A. Adjunta G.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2302-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: VILMA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JHON ANTONY MENDOZA VASQUEZ y ANGIE PASTORA TOVAR YECERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.455.395 y V-12.728.859 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: VILMA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.427.611, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y actualmente se encuentra Bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, según certificado de ocupación de terreno y bienhechuría N° D.C.M-B 078/2016, de fecha 21 de Abril de 2016, expedida por la Dirección Municipal de Catastro, sobre un área total de terreno de: SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (699,30 M2), ubicado en la Calle Independencia, Sector Barrio Simón Bolívar- Camunare, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Elsy Castillo; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano: Franklin Ceballos; ESTE: Calle Independencia que es su frente; y OESTE: Zanjón sin nombre. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación de forma media agua, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc y vigas de hierro, con puertas de hierro y ventanas de romanillas de vidrios, compuesta de una (01) sala, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (03) cuartos dormitorios, dos (02) baños con sus piezas sanitarias, un (01) corredor con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica y pozo séptico, con un área total de construcción de CIENTO CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 105,17 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.


















MERP/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2302-2016. Urachiche, a los ONCE (11) día del mes de JULIO de 2016.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2300-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-16.594.931 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.065, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (921,65 MTS2), ubicado en la Carrera 09 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela del Sr. Rafael A. Cordero; SUR: Parcela y construcción Sra. Ismary Barrios Duarte y con la Carrera 09; ESTE: Parcela y casa Sra. Yaneyra C. Pineda y con Parcela Sr. Rafael A. Cordero; y OESTE: Parcela y construcción Sra. Ismary Barrios Duarte, parcela y vivienda Sr. Macario Herrera y con parcela y casa Sra. Petra Peña. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, conformada de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño; con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de placa, ventanas y puertas de hierro, cercado perimetral de bloques de cemento de columnas y bases de concreto con cabillas, con los servicios de agua por acueducto, luz eléctricas y aguas servidas; siendo su área total de construcción de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (75,65 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.



















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2300-2016. Urachiche, a los OCHO (08) día del mes de JULIO de 2016.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2299-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-16.594.931 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (164,15 MTS2), ubicado en la Carrera 09 esquina Calle 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 11,35 metros con parcela y construcción del Sr. Miguel Rojas; SUR: En línea recta de 11,90 metros con carrera 09; ESTE: En línea recta de 14 metros con calle 12; y OESTE: En línea recta de 14,25 metros con parcela y construcción Sra. Lorenis Gonzales R. Las referidas bienhechurías consisten en una construcción con las siguientes características: Paredes de bloques, bases y fundaciones de concreto con cabillas, puerta metálica; siendo su área total de construcción de: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (103,18 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.




















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2299-2016. Urachiche, a los OCHO (08) día del mes de JULIO de 2016.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2298-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-16.594.931 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.346, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (249,86 MTS2), ubicado en la Calle 11 entre Canal de Servicio y Carrera 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 20,65 metros con parcela y casa Sr. Rafael Andrés Cordero Salazar; SUR: En línea recta de 20,65 metros con parcela y casa Sra. Pastora León; ESTE: En línea recta de 12,10 metros con parcela y casa Sr. Rafael Andrés Cordero Salazar; y OESTE: En línea recta de 12,10 metros con la Calle 11. Las referidas bienhechurías consisten en una construcción con las siguientes características: Paredes de bloques, bases y fundaciones de cabillas y concreto, una puerta de hierro; siendo su área total de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (249,86 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.






















MTSL/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2297-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN TRAVIEZO CORONA Y OTROS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA SIVIRA y JOSE FIDEL MORILLO VILLALOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.443.508 y V-6.701.616 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN TRAVIEZO CORONA, YUSBELIS JOSEFINA TRAVIEZO CORONA, SOFIA GREGORIA TRAVIEZO CORONA, CARMEN VICTORIA TRAVIEZO CORONA, ENRIQUE ANTONIO TRAVIEZO CORONA, JUAN SOCORRO CORONA, SILVIO GREGORIO TRAVIEZO CORONA y JOSE DEL CARMEN TRAVIEZO CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.593.177, V-21.046.405, V-13.796.068, V-16.593.176, V-12.080.889, V-10.860.185, V-15.283.969 y V-12.080.888 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno Municipal, bajo la Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 585 de fecha 14 de febrero del 2011, que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (364.68 MTS2), ubicado en la Calle 1 entre Calle 1-A y Callejón S/N del Sector El Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Francisco Pérez; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Marianny Corobo; ESTE: Calle 1 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Juan Corona. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble unifamiliar de tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una cocina, techo de platabanda y zinc, paredes de bloques de cemento con friso rustico, liso y sin friso, piso de cemento pulido, cercado con paredes de bloques de cemento, teniendo en su frente cinco (05) ventanas de hierro y una (01) reja de hierro, con un área de construcción que mide CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (126,40 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.














MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2297-2016. Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de JULIO de 2016.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2295-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELVIMAR JOSEFINA MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RICHARD CASTILLO y ORLANDO RAMON LOPEZ PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.419.798 y V-8.518.909 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ELVIMAR JOSEFINA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.768.438, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, que mide: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (549.03 M2), aproximadamente, ubicado en la Calle 05 entre Calles 04 y 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 m), carrera 05; SUR: En una línea de trece metros con sesenta centímetros (13,60 m), parcela y vivienda Sra. Faviana Arroyo; ESTE: En una línea de cuarenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (41,43 m), parcela y vivienda Sra. Maigualida Valderrama; y OESTE: En una línea de cuarenta y un metros con treinta y ocho centímetros (41,38 m) parcela y vivienda Sra. Elías Pulido. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual esta edificada de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) baño, con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (34,92 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.






















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2295-2016. Urachiche, a los CUATRO (04) día del mes de JULIO de 2016.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2296-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALPIDIO ANTONIO PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ELIGIO ALVAREZ RODRIGUEZ y BELEN INIDELFONSO LAMEDA VERTIS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.458.116 y V-13.180.448 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA CRISALIDA PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.197, sobre unas bienhechurías en un área de terreno del (INTI), que mide: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (159,95 M2), aproximadamente, ubicado en la Calle 08 entre Carreras 02 y 03, Sector Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de quince metros con veinte centímetros (15,20 m), casa pastoral Luz del Mundo; SUR: En una línea de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 m), parcela y vivienda Sra. América Lobo; ESTE: En una línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 m), calle 08; y OESTE: En una línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m) parcela y vivienda Sra. Arelis Quero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual esta edificada de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,94 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.





















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2296-2016. Urachiche, a los CUATRO (04) día del mes de JULIO de 2016.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2290-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DAVID ALEJANDRO MASTANTUONO DI PIERNO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOHANDER NAZARETH SANCHEZ TELLERIA y CANDIDO JESUS ALVARADO ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.178.317 y V-7.587.104 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DAVID ALEJANDRO MASTANTUONO DI PIERNO, titular de la cédula de identidad N° V-19.264.192, sobre unas mejoras a unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que son complemento de la obra descrita en el Documento de Propiedad, inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N°: 14, folios: 81 al 85, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, cuarto trimestre, de fecha: 7 de diciembre de 2011 y que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 07 de Junio de 2016, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuya ubicación, medidas, linderos, y demás especificaciones, son los siguientes: dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-A01-007-009-001-004-000-000, con un área de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.689,33 MTS.²), ubicado en la Autopista Centro Occidental, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de cincuenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (53,47 Mts), con el Canal de Servicio; SUR: En línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts), con Parcela asignada al Taller Especial Laboral; ESTE: En línea de setenta y un metros (71,00 Mts), con el Camino Vecinal; y OESTE: En una primera línea de treinta y dos metros con ochenta y dos centímetros (32,82 Mts), una segunda línea de diecisiete metros con sesenta y tres centímetros (17,63 Mts), y una tercera línea de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts), con Parcela y locales ocupados por el Ciudadano Vladimir García. Las mejoras a las bienhechurías consisten en PRIMERO: Un inmueble conformado por tres niveles, el primer nivel, conformado, primero: por una casa, adquirida con anterioridad, y remodelada totalmente, en sus paredes de bloques y en su piso de cerámica, con un área de construcción de ciento tres metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (103,10 Mts²), con escaleras de acceso al segundo nivel; Segundo: un área de depósito, con un área de construcción de treinta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (31,67 Mts²) y Tercero: un tanque techado de almacenamiento de agua con capacidad de 116.000 Lts, con un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (58,09 Mts²), que con anterioridad fuera una piscina; segundo nivel: Un departamento, construido con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de losa 0 y concreto, consta de una (1) habitación, una(1) sala, una(1) cocina comedor, una (1) sala de baño, con un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (99,10 Mts²); tercer nivel, un departamento, construido con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de losa 0 y concreto, consta de una(1) sala habitación, una(1) cocina comedor, una (1) sala de baño, con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados, (54,56 Mts²); SEGUNDO: Un Galpón Depósito, adquirido con anterioridad, ampliado en sus paredes y techado con acerolit, con un área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (133,55 Mts²). TERCERO: Una Piscina: con paredes de concreto armado, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados, (60,00 Mts²). CUARTO: Un tinglado, construido con techo de losa 0 y piso de cemento, con un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (75,56 Mts²). QUINTO: Una Perrera, construida con paredes de bloque frisado, techo de teja, y piso de cemento pulido, con un área de construcción de doce metros cuadrados (12,00 Mts²). SEXTO: Un Local, construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con sus respectivas instalaciones y servicios, dotado de una (1) sala de baño y un (1) portón tipo Santa María y enrejado, con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (79,80 Mts.²), todo cercado perimetralmente de bloques de concreto. El área total de construcción de la descrita edificación es de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (707,43 MTS.²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta a los folios 14 y 15 del expediente distinguido con el Nº 2290-2016. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de JUNIO de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2283-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HECTOR JESUS ANDRADES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FERNANDO ANTONIO TORREALBA ARTEAGA y YINMY DEICIRO TORRES SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.911.596 y V-12.726.785 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: HECTOR JESUS ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-15.769.083, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Febrero de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-R03, siendo el área de terreno de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.329,92 MTS2), ubicado en la Calle 03 con Carrera 02, Caserío El Diamante, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de sesenta y un metros con treinta centímetros (61,30 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: María Flores; SUR: En línea de sesenta y un metros con setenta centímetros (61,70 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Pedro Traviezo; ESTE: En línea de veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 Mts), con parcela ocupadas por el ciudadano: Héctor Andrade; y OESTE: En línea de veintiún metros con sesenta y seis centímetros (21,66 Mts), con la Calle 03, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: y consta de una (1) sala cocina, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño y un área de depósito; con una área total de construcción de: CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (115,63 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2283-2016. Urachiche, a los DIECISEIS (16) día del mes de JUNIO de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2266-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA RODRIGUEZ VARGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL y ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.108.811 y V-11.274.639 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.808, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de Tenencia Municipal, con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (534,28 M2), ubicado en la Calle 6 esquina Carrera 04, Barrio Copa Redonda de la Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04; SUR: Parcela y casa del Señor José Rodríguez; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela y casa del Señor Jesús Sarmiento. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida en bloque sin frisar, piso rustico, techo de acerolit, con (4) cuatros habitaciones; una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor de tubos y zinc, un (1) lavadero, su patio cercado de madera y alambre de púa, con servicio de agua blancas, aguas servida, y sin luz; y un total de área de construcción de: SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (67, 61 M2) Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 2266-2016. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V































MTSL/aaag.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2281-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y JOSE RAFAEL GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-14.337.683 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (442,24 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 22,15 metros con el canal de servicio; SUR: En línea recta de 22,23 metros con parcela Sr. Rafael Andrés Cordero; ESTE: En línea recta de 19,80 metros con parcela Sr. Jesús Godoy; y OESTE: En línea recta de 20,10 metros con parcela y Local Sr. Rafael Andrés Cordero. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón con oficina, dos (2) baños; con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, dos puertas y un portón de hierro; con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y aguas servidas; siendo su área total de construcción de: TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (302,26 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





















MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2281-2016. Urachiche, a los CATORCE (14) día del mes de JUNIO de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2280-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y JOSE RAFAEL GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-14.337.683 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (609,06 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 30,32 metros con el canal de servicio; SUR: En línea recta de 30,32 metros con parcela y casa Sr. Rafael Andrés Cordero; ESTE: En línea recta de 20,10 metros con parcela y bloquera Sr. Rafael Andrés Cordero; y OESTE: En línea recta de 20,10 metros con parcela y Local Sr. Pablo Cordero. Las referidas bienhechurías consisten en un local de uso comercial con oficina, dos baños y deposito; con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, dos puertas entamboradas y un portón de hierro, fachada de panales de vidrio; con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y aguas servidas; siendo su área total de construcción de: CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (460,48 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2280-2016. Urachiche, a los CATORCE (14) día del mes de JUNIO de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2279-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOSMARY JOSEFINA COLMENAREZ LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YNES SENAIDA TOVAR GOMEZ y LUIS FERNANDO CASTILLO BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.281.366 y V-6.112.812 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOSMARY JOSEFINA COLMENAREZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.105, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (238,94 MTS2), ubicado en la Calle 12 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Jurisdicción de Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa Sr. José Colmenarez; SUR: Parcela y vivienda de los Sres. José Isidro Ortiz y Ana Antonia Puertas; ESTE: Calle 12 que es su frente; y OESTE: Parcela y casa Sra. Yenny Chávez. Las referidas bienhechurías consisten en un local con las siguientes características: Paredes de bloque con friso liso, piso de cerámica, techo de placa, dos (02) portones tipo Santamaría y cuatro (4) ventanas de romanillas y vidrios con sus respectivos protectores de metal, con cerca perimetral en bloques de cemento, con los servicios de agua por acueducto, electricidad y agua servidas, siendo se área total de construcción: CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (118,32 MTS2) Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.























MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2279-2016. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2275-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DORIS ELENA RINCONES SILVA y CARLOS DANIEL GRATEROL RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.425.613 y V-19.835.644 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.811, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (166,11 MTS2), ubicado en la Calle 02 con Carrera 02, Sector Villa Bolivariana, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de la Señora María Arias; SUR: Parcela y vivienda de la Señora Marixy López; ESTE: Parcela y casa de la Señora Silvia Colmenarez; y OESTE: Calle 02. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puerta de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cerca perimetral de bloque; con un área de construcción de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (53,14 MTS2) Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2275-2016. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2250-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS CRESPO JUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE LUIS PINEDA CARDENAS y LUIS GERENELDO CENTENO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.862.265 y V-4.478.662 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE LUIS CRESPO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.390, unas mejoras que son complemento de la obra descrita en documento de propiedad como se evidencia en documento registrados en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, insertos bajos los números 30, folios 168 al 171, Protocolo Primero, Tomo 1°, del año 2016 y N° 31, folios 172 al 175, Protocolo Primero, Tomo 1°, del año 2016, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M- B 793 / 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Noviembre del 2015, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (428,33 MTS2), ubicado en la Carrera 3 con esquina de la Calle 2, Sector Centro I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Carmen Tovar; SUR: Carrera 3 que es su frente; ESTE: Calle 2 Las Delicias; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Rafael Juárez. Las referidas mejoras consisten en la modificación de la cocina, arreglo del baño, cambio del portón, cambio de techo de asbesto por acerolit sobre vigas de metal, puertas entamboradas, ventanas panorámicas y mejoras en el cercado en su totalidad con paredes de bloque; siendo su área total de construcción: SETENTA METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (70,49 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 21 del expediente distinguido con el Nº 2250-2016. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de MAYO de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2267-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OSWALDO JOSE CALDERON SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EUCLIDES CHIRINOS y DILVA LUZMILA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.554.460 y V-7.555.094 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OSWALDO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.855.383, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), para un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (288,84 MTS2), ubicado en la Carretera Vía Manzanita, Sector La Milagrosa, Caserío El Diamante, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Doce Metros (12,00 Mts) con la carretera Vía Manzanita, que es su frente; SUR: En una línea de Once Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (11,45 Mts) con parcela y vivienda Sra. Decia Parra; ESTE: En una línea de Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 Mts) con parcela y vivienda Sra. Adriana Leal; y OESTE: En una línea de Veintisiete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (27,35 Mts) con parcela y vivienda Sra. Carmen Mejía. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuya características son las siguientes: Una (1) sala, una (1) habitación, una (1) cocina- comedor, un (1) baño, paredes de bloques, frisado, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios, cercada con paredes de bloques de concreto; con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (76,56 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2267-2016. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de MAYO de 2016.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2248-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN SOBEIDA SANGRONIS DE GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LILIANA YACKELIN RIVAS GOMEZ y ARMANDO JOSE ALVAREZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.157 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas CARMEN SOBEIDA SANGRONIS DE GONZALEZ, CAROL SOBEIDA GONZALEZ SANGRONI y FATIMA AURORA GONZALEZ SANGRONIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.784.326, V-11.103.463 y V-15.226.524 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de INTI, el cual ocupo bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da - 2011- 004 De Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 De Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 022 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Febrero del 2016, con un área total de terreno de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.142,55Mts²), ubicado en la Carretera vía Cocorotico, esquina Callejón Los Mangos, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Los Mangos; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Yarilis Orosco; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Alexis Montoya; y OESTE: Carretera vía Cocorotico que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de acerolit, puertas metálicas, ventanas romanilla- vidrio, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, con todos los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (185,14Mts²) Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIECISEIS (16) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 2248-2016. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2247-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIANA YACKELIN RIVAS GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ELADIO MARCHAN y GLENDYS KATIUSCA SOLIS JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.126.172 y V-25.798.025 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LILIANA YACKELIN RIVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.157, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de INTI, el cual ocupo bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da - 2011- 004 De Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 De Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 020 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Febrero del 2016, con un área total de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (537,00Mts²), ubicado en la Calle Independencia Simón Bolívar, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Yasmira Meléndez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Mary Meléndez; ESTE: Calle Independencia que es su frente; y OESTE: Zanjón S/N. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas entamborada económica y metálicas, ventanas panorámica, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, con todos los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2247-2016. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V





















MTSL/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2246-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ISAURA JOSEFINA CHACON TRUJILLO y ANA TERESA CHACON TRUJILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.513.920 y V-6.513.918 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARLIN YARELIS ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.503.120, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de INTI, el cual ocupo bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da - 2011- 004 De Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 De Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 024 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Febrero del 2016, con un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235,00Mts²), ubicado en la Carrera 3 entre Calle Principal y Calle S/N, Sector La Juventud, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): María Oropeza; SUR: Carrera 3 que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Mairelis Medina; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): Eva Guevara. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas entamborada económica y metálicas, ventanas romanillas- metal y panorámica, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, con todos los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2246-2016. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


















MTSL/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2243-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA FELIPA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO y MARTIN SEGUNDO VASQUEZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.583.967 y V-11.648.444 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA FELIPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.481, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que según Ficha Catastral y Mensura Catastral, expedidas por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 15 de Febrero de 2016, dicho terreno está signado con el Código Catastral, Actual N° 22-06-00, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (326,20 MTS2), ubicado en la Calle 07, entre Carreras 02 y 03, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María F. González; SUR: En una línea de Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: José D. Tovar; ESTE: En una línea de Veintitrés Metros con Diez Centímetros (23,10 Mts), con la calle 07, que es su frente; y OESTE: En una línea de Veintidós Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (22,55 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano Juan C. Vargas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, puertas y ventanas de hierro, con un área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (92,97 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2243-2016. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de MARZO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2237-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN EUTIMIO RIVAS y MARIA ALEJANDRINA PRINCIPAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELIUD BARRIOS MARQUEZ y NESTOR ALEJANDRO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.926.090 y V-12.248.008 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN EUTIMIO RIVAS, MARIA ALEJANDRINA PRINCIPAL, YENNIFER RIVAS PRINCIPAL y JOSE FELIX RIVAS PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.569.572, V-7.551.385, V-17.157.467 y V-19.265.063 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da-2011-004 de Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 012 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Enero del 2016, con un área total de terreno de UN MIL VEINTICUATRO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1024,19Mts²), ubicado en la Calle Principal de la Mora, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): Jairo Mendoza; SUR: Calle Principal que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): Héctor Arrieche; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): Jesús Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc y acerolit, puertas entamborada económica y metálicas con protectores, ventanas batiente, distribuida de la siguiente manera: Siete (07) dormitorios; un (01) comedor; una (01) sala; dos (02) baños; una (01) cocina; y un (01) garaje, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico, siendo su área total de construcción: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (144,46Mts²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIECISEIS (16) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.













MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 2237-2016. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2236-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL ROSENDO RIVAS PRINCIPAL y MARIA ZULEIMA RODRIGUEZ GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELIUD BARRIOS MARQUEZ y NESTOR ALEJANDRO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.926.090 y V-12.248.008 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANGEL ROSENDO RIVAS PRINCIPAL y MARIA ZULEIMA RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.210.852 y V-15.108.506 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da - 2011- 004 de Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 021 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Febrero del 2016, con un área total de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (362,10 Mts²), ubicado en la Calle Las Minas entre Carrera 1 y 2 Simón Bolívar, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente. NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a); Yesenia Calanche; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a); José Orosco; ESTE: Calle Las Minas que es su frente; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a); Fabián Marchan. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, ventanas romanillas-vidrio, puertas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios; un (01) comedor; una (01) sala; un (01) baño; una (01) cocina, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico, siendo su área total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2236-2016. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V







MTSL/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2228-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YENDRY DAULIMAR LAMEDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANYELIS KARELIS TERAN ALEJOS y WILMER JOSE SANCHEZ MARCANO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.307.302 y V-18.548.228 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENDRY DAULIMAR LAMEDA, titular de la cédula de identidad N°V-19.265.526, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno está asignado con el Código Catastral, Actual N° 220600, siendo el área de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (445.35 MTS2), ubicado al final de la Calle 01, Sector Virgen del Rosario, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Veinticuatro Metros con Noventa y Dos Centímetros (24,92 Mts), con parcela del señor Narciso Ruiz; SUR: En una línea de Veinticinco Metros (25.00 Mts), con parcela del señor Edgar Escalona; ESTE: En una línea de Diecisiete Metros con Treinta Centímetros (17.30 Mts), con calle 01; y OESTE: En una línea de Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18.40 Mts), con parcela del señor Narciso Gómez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de bloques frisado, techo de placa, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuidas en una (01) habitación con su sala-cocina y un (01) baño, la misma bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos y su área de construcción es de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (25,52 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





























MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2228-2016. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V












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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2223-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE DIONICIO TOVAR GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOVANNY GREGORIO MOGOLLON TRAVIEZO y DANIEL ALBERTO TRAVIEZO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.388.585 y V-14.919.499 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE DIONICIO TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.691, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo su Código Catastral el siguiente 22-06-00, un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (558,21 M2), ubicado en la Calle seis (06), entre carreras dos y tres (02 y 03), Barrio Los Sin Techos de la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas especificas y linderos particulares, son los siguientes: NORTE: En línea recta de veintisiete metros con setenta y tres centímetros (27, 73 Mts), con parcela y casas de los ciudadanos: Juan Vargas y María F. González; SUR: En línea recta de veintisiete metros con setenta y cuatro centímetros (27,74 Mts), con parcela y casa del ciudadano: Yiber Tovar; ESTE: En línea recta de veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts), con la calle siete (07); y OESTE: En línea recta de diecinueve metros con cincuenta y seis centímetros (19,56), con la calle seis (06). Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, forma media-agua, edificada de paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, pisos de cemento rústicos, techo de acerolit sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro, conformada por un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala-recibo, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina-comedor, un (01) corredor, una (01) sala de baño con todos sus implementos y un (01) lavadero de ropa, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas municipal, cercada dicha área de terreno por sus lados Norte, Sur y Este con paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, y por su lado Oeste, es decir, su frente, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera seca, con sus demás mejoras o bienhechurías anexas a la misma; siendo su área total de construcción de Ocho Metros con Veinte Centímetros (08,20 Mts) de frente, por Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts) de fondo, es decir, CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (116,44 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A Adjunta G.









MTSL/aaag.-


La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2223-2016. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) día del mes de ENERO de 2016.-

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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2202-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JACINTO JAVIER GIMENEZ VALDERRAMA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE AUGUSTO ORTIZ y CARLOS ANTONIO MOLINA GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.510.554 y V-19.835.224 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JACINTO JAVIER GIMENEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-19.974.139, sobre unas bienhechurías en un área de terreno Municipal, según la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, un área de terreno de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (202,72 M2), ubicado en la Carrera 06 Esquina Calle 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; sus linderos son: NORTE: Parcela y construcción Sra. Yenny Suarez; SUR: Carrera 06; ESTE: Calle 12; y OESTE: Local Sr. Boris Ponce. Las referidas bienhechurías consisten en tres locales comerciales, con las siguientes medidas: Local (001): con una medida de Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (4,45 m) por Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 m). Local (002): con una medida de Tres Metros con Cuarenta Centímetros (3,40 m) por Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 m). Local (003): con una medida de Cuatro Metros con Cinco Centímetros (4,05 m) por Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 m). Dichas bienhechurías fueron construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (146,36 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2202-2015. Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de DICIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V














MTSL/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2209-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas AMELYS FRANCELYS AGATON PARRA y YANMARY COROMOTO ROJAS ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.684.936 y V-18.438.231 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N°V-18.438.170, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal, el cual mide aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (72,17 MTS2), ubicado en la Calle 10 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: Local Sr. José Rafael Hernández Peña; SUR: Construcción Sra. Petra Mercedes Peña de Hernández; ESTE: Parcela y vivienda Sr. Carlos Rivas; y OESTE: Calle 10. Las referidas bienhechurías consisten en un Local Comercial, edificado con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con su respectiva Santa María y sala de baño; con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (72,17 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2209-2015. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V































MTSL/aaag.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2203-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA ANTONIA ESPINOZA ORDOÑEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas RONEXI EGLIMAR CASTILLO OVIEDO y EYERI JOSEFINA CAMPO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.551.324 y V-11.648.421 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARITZA ANTONIA ESPINOZA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N°V-7.593.171, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, con un área de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (738,31 M2), ubicado en la Carrera 05 entre Calles 02 y 03, Barrio Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente forma: NORTE: Quebrada La Blanquera, en línea de Nueve Metros (9.00 mts); SUR: Carrera 5 que es su frente, en línea de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts); ESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Lorenza Franco, con primer línea de treinta y tres metros con sesenta y siete centímetros (33.67 mts), una segunda línea de once metros con setenta centímetros, (11,70 mts), una tercera línea de veinticinco metros (25 mts); y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Beatriz Franco y quebrada La Blanquera en una primera línea de cuarenta y dos metros (42 mts), una segunda línea de diez metros con diez centímetros (10,10), una tercera línea de treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 mts). Las referidas bienhechurías consisten en: una (01) casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, y la cual consta de: dos (02) salas, cinco (5) cuartos, una (01) una cocina, (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche, dotada además de instalaciones para agua, electricidad y aguas servidas; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (178,12M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



























MTSL/aaag.-









La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2203-2015. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2196-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: GUZMAN COLMENARES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas INES MARIA RODRIGUEZ RIVERO y MILEIDIS THAIS RODRIGUEZ RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.683.880 y V-12.281.601 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: GUZMAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-813.443, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido Municipal, tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Número: D.C.M-B 751/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, siendo el área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS. (259,46 M2), ubicado en la calle 7, entre carreras 04 y 05, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Guzmán Colmenarez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Marcos Mogollón; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Guzman Colmenares; y OESTE: Con calle 7 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un local de paredes de bloques y adobe frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas metálicas (Santa María) distribuido en su interior por (2) baños, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (158,16M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2196-2015. Urachiche, a los TRES (03) día del mes de DICIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V














MTSL/aaag.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2198-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana THANIA VIRGINIA PEREZ CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLOS LUIS ACOSTA y JOSE DANIEL CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.918.542 y V-6.603.165 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana THANIA VIRGINIA PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V-12.080.037, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo la Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (208,44 M²), ubicado en la carrera 3 esquina calle 1 del Beisbol, Sector Centro I, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Carmen Acosta; SUR: Carrera 3 que es su frente; ESTE: Calle 1; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana Mariangel Juárez. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa, de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de concreto armado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños; con un área total de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (87,52 M²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





























MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2198-2015. Urachiche, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2199-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DILIA COROMOTO LOPEZ PARRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GLADYS JOSEFINA GRATEROL DE CAMACHO y SIXTO JOSE MELENDEZ ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.500.268 y V-7.317.095 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DILIA COROMOTO LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N°V-7.580.400, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 25 de Junio 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-008-026-PA-000-000-000, siendo el área de terreno de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (72,06 Mts.²), ubicado en la carrera 01, entre calles 04 y 05, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts), con la carrera 01, que es su frente; SUR: En una línea de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana Dilia López; ESTE: En una línea de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano Rafael López; y OESTE: En una línea de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana Dilia López. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de placa y piso de cerámica, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, y una (1) sala de baño; con un área total de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (67,05 MTS²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2199-2015. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2197-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOMINGO RAMON MEDINA FLORES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN BAUTISTA LEAL AGUILAR y YORMAN ENRIQUE RODRIGUEZ BANDRES, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº V-3.099.167 y V-18.118.967 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DOMINGO RAMON MEDINA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.321, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 23 de Enero de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-002-010-006-001-000-000, siendo el área de terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, (169,20 MTS²), ubicado en la calle 01, entre carreras 09 y 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Deiby Medina; SUR: En una línea de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: Zenaida Castillo; ESTE: En una línea de doce metros con veinte centímetros, (12,20 Mts), con la calle 01, que es su frente; y OESTE: En una línea de diez metros, con setenta y cinco centímetros (10,75 Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Manuel Medina. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc y piso de cemento, y consta de un (1) porche, una (1) jardinera, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño y lavadero, con un área total de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (76,39 MTS²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2197-2015. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V











MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2191-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANDRIANGELA ESMERALDA TORRES AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas SILVIA RAMONA CARDENAS DE TORRES y ALICIA CRISTINA CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.483.261 y V-5.458.653 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANDRIANGELA ESMERALDA TORRES AGUILAR y RICHARD ALEXIS TORRES AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.510.488 y V-8.510.489 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (699,53 MTS2), ubicado en la Carrera 04 entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una línea de Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 Mts), con parcela y casa del Sr. Roseliano Marín; SUR: En una línea de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts) con la Carrera 04, que es su frente; ESTE: En una línea de Treinta y Seis Metros con Cuarenta y Un Centímetro (36,41 Mts) con la parcela y casa de la Sra. Marina de Álvarez; y OESTE: En una línea de Treinta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (34,10 Mts) con parcela y casa de la Sra. Yaritza Torres. Las referidas bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y con características especiales: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, ventanas y puertas de hierro, cercada con paredes de bloques de cemento y dotada de todos los servicios; con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (95,08 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



























MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2191-2015. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2194-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KENNY DINORAH SALCEDO GUEDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ALEXANDER BENITEZ GARCIA y EDDY RAFAEL LINARES ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.594.115 y V-10.129.354 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KENNY DINORAH SALCEDO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.797.353, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras INTI, bajo regularización de tenencia según decreto N° DA 2011/004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (274,00 MTS2), ubicado en la Calle 5 entre Avenidas 2 y 3, Sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Diego Ortiz; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: José Carrera; ESTE: Quebrada Barimisa; y OESTE:. Calle 5 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, un (1) baño y una (1) cocina; siendo su área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (90,40 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2194-2015. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V





















MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2193-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DANNY ALBERTO SUAREZ PINEDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LEAL y EDUARDO ANTONIO MORILLO LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.798.646 y V-12.586.107 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DANNY ALBERTO SUAREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.797.657, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal, donde funcionará la congregación “La Vid Verdadera”, que mide CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (142, 65M2), ubicado al final de la Calle 02, Barrio 27 de Febrero, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sector Villa Bolivariana; SUR: Parcela y vivienda de la señora Carmen Leal; ESTE: Parcela y casa de la señora Angélica Colina y parcela y casa de la señora Yenny Pineda; y OESTE: Final de la calle 02. Las referidas bienhechurías consiste en un local, construido con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, vigas de hierro, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctricas, portón de hierro, constantes de un salón principal, un depósito y un sanitario con todos sus accesorios y patio lateral por el lindero norte cercado con paredes de bloque; con un área de construcción de: OCHENTA Y NUEVE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (89,06M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2193-2015. Urachiche, a los DOCE (12) día del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2174-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS AGÜERO y CARLOS LUIS ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR JOSE HERRERA ALVARES y OSCAR ENRIQUE VASQUEZ MOGOLLON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.209.113 y V-4.479.455 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS AGÜERO y CARLOS LUIS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.282.114 y V-16.110.344 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide: NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (948,22 M2), ubicado en la Carrera 08 entre Calles 07 y 08 del Barrio Cuatro Esquina, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente. NORTE: Parcela y casa de la Sra. Carmen Ortiz, parcela y casa del Sr. Juan de la Cruz y parcela y vivienda de la Sra. María Pineda, en línea de Cuarenta y Seis metros con Cincuenta Centímetros (46,50 mts), SUR: Parcela y Casa de la Sra. Petra Peña, en línea de Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (46,50 mts), ESTE: Parcela Sra. Lisbeth Campos, en línea de Diecinueve metros con Cincuenta Centímetros (19,50 mts); y OESTE: Calle 07, en línea de Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30 mts). Las referidas bienhechurías consistentes en una cerca perimetral construida con paredes de bloque y vigas de concreto. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 2174-2015. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2176-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EUSTAQUIA ARIAS DE ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MIRTHA DEL CARMEN MENDOZA LEON y YOLEIDA JOSEFINA MUÑOZ TERAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.314.675 y V-12.281.622 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EUSTAQUIA ARIAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.382.195, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nº 22 06 00 U01 002 004 PA 000 000 000, que mide: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (664,07M2), ubicado en la carrera 09 entre calles 10 y 11, Sector Cuatro Esquinas Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera. NORTE: Parcela y vivienda de la Sra. Brígida Rojas y Parcela y casa del Sr. Javier Rojas (D), en línea recta de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80m); SUR: Carrera 09, en línea recta de treinta metros con cincuenta y siete centímetros (30,57m); ESTE: Parcela y casa del Sr. Javier Rojas (D), en línea de veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros (28,55 m); y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Blanca Rojas en primera línea diagonal de dieciséis metros con veintinueve centímetros (16,29m), en segunda línea quebrada con Un metro con noventa y cinco centímetros (1,95m) y en tercera línea recta con trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85m). Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, con dos (02) salas de baños construido con: Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento; y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (244,35 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2176-2015. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2187-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos VILMA ROSIO GARCIA DE TAPIAS y LUIS ALEJANDRO TAPIAS TOLOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR DIAZ CAMACHO y RAUL ANTONIO CASTILLO INOJOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.658.746 y V-7.905.564 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos VILMA ROSIO GARCIA DE TAPIAS y LUIS ALEJANDRO TAPIAS TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.275.362 y V-14.050.359 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-006-003-P.A-000-000-000, que tiene un área aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (955,09 M2), ubicado en el Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental, entre Calles 1 y Avenida 7, barrio Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de veintiocho metros con treinta y ocho centímetros (28,38 m) con canal de servicio, que es su frente; SUR: En línea aproximada de treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (32,65 m) con parcela ocupada por los aquí solicitantes Vilma Roció García de Tapias y Luis Alejandro Tapias Toloza; ESTE: En línea aproximada de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 m) con parcela ocupada por los aquí solicitantes Vilma Rosio García de Tapias y Luis Alejandro Tapias Toloza; y OESTE:. En línea aproximada de treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,55 m) con parcela del ciudadano Dimas Torres. Las referidas bienhechurías consisten en una galpón en construcción y esta construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento con sus respectivas columnas de concreto; con un área de construcción aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (955,09 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2187-2015. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2189-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MELIDA ROSERO DE BRITO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas CARMEN MARIVEL MONTERO DE GUTIERREZ y GLADIS MARITZA RAMONES DE MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.372.335 y V-7.589.084 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA MELIDA ROSERO DE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-6.481.259, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (220,42 M2), ubicado en la Calle 03 entre Carreras 09, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con una extensión de Treinta y Un Metros con Ocho Centímetros (31,08 M) con parcela y casa del Sr. Rafael Torres; SUR: En dos líneas: La primera con una extensión de Doce Metros (12,00 m) y la segunda con una extensión de Diecisiete Metros con Ochenta y Siete Centímetros (17,87 m) con la parcela y casa del Sr. Richard Flores; ESTE: Con una extensión de Seis Metros con Cincuenta (6,50 m) con la calle 03; y OESTE:. Con una extensión de Siete Metros (7,00 m) con galpón del Sr. Rosario Amato. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, edificada con paredes de bloque frisados, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, la cual está constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, cercada de bloques; y un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (81,18 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2189-2015. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2188-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: GUZMAN COLMENARES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NINSON RAFAEL PEREZ PEREZ y CESAR ENRIQUE PIÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.551.530 y V-4.967.386 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: GUZMAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-813.443, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio, tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Número: D.C.M-B 740/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, siendo el área de terreno de SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS. (761, 32M2), ubicado en la calle 6, entre carreras 4 y 5, sector centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Omar Colmenarez y María Rodríguez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Marcos Mogollón y Omer Sánchez; ESTE: Con calle 6 que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Guzmán Colmenarez, Marcos Mogollón y calle 7. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques y adobe, friso liso, techo de platabanda, zinc y acerolit, pisos de cerámica y cemento pulido, distribuida en su interior por cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA UN CENTIMETROS CUADRADOS (399,51M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-








La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2188-2015. Urachiche, a los TRES (03) día del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2186-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILANGELA MARIA OROPEZA ORTIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SIXTO JOSE MELENDEZ y MARIA VIRGINIA ROJAS LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.317.095 y V-15.964.009 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILANGELA MARIA OROPEZA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.860.562, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, signada con el Código Catastral N° 220600U01002001001001001000, según consta en Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (83,24 M2), ubicado en el Canal de Servicio, esquina avenida 7, barrio cuatro esquina de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; sus linderos son los siguientes: NORTE: Calle Paseo Artesanal. Área Verde Paseo Artesanal y Canal de Servicio de la Autopista, en una línea de diez metros con treinta centímetros (10,30M); SUR: Apartamento de la Señora Mayelis Escalona, en tres líneas: La primera de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25M), la segunda de tres metros con diez centímetros (3,10 M) y la tercera de cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35M); ESTE: Vista Avenida 7, en una línea de seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85M); y OESTE: Apartamento de Sr. Wladimir Oropeza, en dos líneas: La primera de cuatro metros con diez centímetros (4,10 M) y la segunda de cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85M). Las referidas bienhechurías, están constituidas por un apartamento construido con las especificaciones a continuación descritas: estructura de cabilla y concreto, paredes de bloques frisados, techo de placa, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. Sus áreas están distribuidas del siguiente modo: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño con todas las instalaciones sanitarias, un (1) balcón, un (1) lavadero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2186-2015. Urachiche, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2183-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CELSA MARIA RODRIGUEZ DE ASUAJE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ANA ISABEL JUAREZ y ESTHER MARIA MONTESUMA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.502.699 y V-12.277.987 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CELSA MARIA RODRIGUEZ DE ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.842, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M–B 653/2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy en fecha 10 de Septiembre del 2015, con un área total de terreno de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (949,50 MTS2), ubicado en la Calle Los Cedros con Esquina de la Prolongación de la Carrera 1, Sector EL Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Prolongación de la Carrera 1; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Familia Gutiérrez; ESTE: Urbanización el Porvenir; y OESTE: Avenida Los Cedros que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas entamboradas, metálicas con protectores, ventanas romanillas-vidrio, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baño, un (01) garaje, con los servicios a agua de acueducto, luz eléctrica y cloaca, cerca perimetral de paredes de bloque por sus cuatro linderos; siendo su área total de construcción: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (134,85 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.























MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2183-2015. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2184-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELICE MARLEN CABAÑA MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ENDER MANUEL PIRE SILVA y PABLO ANTONIO TORRES SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.335.765 y V-7.555.351 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELICE MARLEN CABAÑA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-13.503.983, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), bajo la Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (371,19 MTS2), ubicado en la Avenida 2 entre Avenida Rómulo Betancourt y Calle el Esfuerzo, Sector el Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Avenida 2 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (A), Nelson Raga; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (A) Xiu Feng Chen; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (A) Alicia Guedez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques frisados, platabanda, pisos de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina; con un área de construcción de: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






























MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2184-2015. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2185-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANDRIANGELA ESMERALDA TORRES AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas CANDIDA ROSA CARDENAS DE VASQUEZ y ANA JUSTINA LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.455.958 y V-2.571.868 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANDRIANGELA ESMERALDA TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.488, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con un área total de terreno de: DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201,00 MTS2), ubicado en la Carrera 03 esquina Calle 11, Barrio Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8,55 Mts), con la Carrera 03, que es su frente; SUR: En una línea de Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 Mts) con parcela y casa Sr. Alfredo Valderrama; ESTE: En una línea de Veinticuatro Metros (24,00 Mts) con la parcela y casa Sra. Nancy Gutiérrez; y OESTE: En una línea de Veinticuatro Metros (24,00 Mts) con la Calle 11. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de placa y acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios; con un área de construcción de: CIENTO TREINTA METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (130,77 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2185-2015. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V






















MTSL/aaag.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2157-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BRANDY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas CARMEN XIOMARA BRACHO RUIZ y MILAGROS DEL CARMEN CAURO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.235.683 y V-11.647.539 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BRANDY, titular de la cédula de identidad N° V-6.147.318, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-6, con un área de terreno de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (157,52 MTS2), ubicado en la Calle 01-B entre Callejón 01 y 02, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con parcela y construcción de la Sra. Brismary Pérez; SUR: En una línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts) con parcela y construcción de la Sra. Junender Riera; ESTE: En una línea de Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts) con parcela y casa de la Sra. María de Martínez; y OESTE: En una línea de Diez Metros (10,00 Mts) con Calle 01-B. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una vivienda construida con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de madera con protectores de hierro, con todos los servicios de agua, luz y aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala comedor, las cuales tienen un área de construcción global de: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (39,04 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2157-2015. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2173-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAYRA GABRIELA BOTARDO ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARELIS GUEVARA y JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.198.830 y V-18.683.693 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAYRA GABRIELA BOTARDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.636.027, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual N° 220600U01, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (342,28 MTS2), ubicado en la Calle 02 esquina Calle S/N, Sector 24 de Junio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts), con parcela y vivienda del señor Pablo Arroyo; SUR: En una línea de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts), con Calle S/N; ESTE: En una línea de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts), con Calle 02; y OESTE: En una línea de Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts), con parcela y casa señora Villa Mendoza y parcela y casa del señor Nelson Alvarado. Las referidas bienhechurías consiste en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuidas en dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) baño y cerca perimetral de bloques, y su área de construcción es de: CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (40,04 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2173-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2172-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE GREGORIO VALDERRAMA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARELIS GUEVARA y JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.198.830 y V-18.683.693 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO VALDERRAMA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.109.749, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual N° 220600, siendo el área de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (175,74 MTS2), ubicado en la Calle 02 del Sector 24 de Junio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Dieciséis Metros con Noventa y Cinco Centímetros (16,95 Mts), con parcela y casa de la señora Liliana Maleiro; SUR: En una línea de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts), con parcela y casa de la señora Carmen Díaz; ESTE: En una línea de Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts), con la Calle 02; y OESTE: En una línea de Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts), con parcela y casa del señor Yohan García. Las referidas bienhechurías consiste en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) puertas de metal, una (01) ventana de vidrio y metal, tres (03) ventanas de metal, rejillas de metal, distribuidas en dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños y cerca perimetral de bloques; y su área de construcción es de: SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (79,16 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


















MTSL/aaag.-








La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2172-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2182-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VERÓNICA BEATRIZ SUAREZ PIÑA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas HAYDE HERNANDEZ y KINGSLEY KATTERINTH GONZALEZ TERAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.797.967 y V-22.301.853 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana VERÓNICA BEATRIZ SUAREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.565, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual Nº 220600,que tiene un área de Terreno TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (334,24Mts2), ubicado en la Carrera 02 con Calle 12, Barrio el Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una línea de Diecisiete Metros con Treinta y Tres Centímetros (17,33 Mts), con Parcela y casa de la señora Melina Goyo; SUR: en una línea de Quince Metros con Treinta y Cinco Centímetros (15,35 Mts), con Carrera 02; ESTE: en una línea de Veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21,80 Mts), con parcela y casa de la señora Yasmely Goyo; y OESTE: en una línea de Veinte Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (20,56 Mts), con Parcela y Casa de la señora María Ochoa. Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de Bloques frisado, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuidas en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) porche y cerca perimetral de bloques, dicha bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos, y su área de construcción es de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (113,69 Mts2), Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2182-2015. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V











MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2180-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana WENDY BRIGITTE PEROZA RANGEL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas HAYDE HERNANDEZ y KINGSLEY KATTERINTH GONZALEZ TERAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.797.967 y V-22.301.853 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana WENDY BRIGITTE PEROZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.286.989, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual Nº 220600U01002007P.A000000000,que tiene un área de Terreno CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (110,51Mts2), ubicado en la Avenida Libertador, Sector 23 de Mayo, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Parcela y Vivienda de la señora Columba de Torres; SUR: con Parcela y Vivienda de la señora Sonia Rangel; ESTE: con la Avenida Libertador; y OESTE: con Parcela y casa del señor Pedro Escobar. Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de Bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de metal y dos (02) ventanas de metal, distribuidas en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) baño, dicha bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos; y su área de construcción es de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (68,30 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2180-2015. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2179-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS CRESPO JUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARY JOSEFINA ROJAS CORONA y JOSE LUIS PINEDA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.728.404 y V-10.862.265 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE LUIS CRESPO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.390, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M –B 715/ 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Septiembre del 2015, siendo el área total del terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (244,65 MTS2), ubicado en la Avenida 2 entre Avenida Principal y Avenida 2, Sector Belisa II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): Familia Díaz; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): Familia Valenzuela; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): Juana Leal; y OESTE: Avenida 2 que es su frente. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, acerolit y cielo raso, puertas entamboradas, metálicas con protector, ventanas de romanillas – vidrios y panorámica, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garaje, cercado en su totalidad con paredes de bloque y protector al frente, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas; siendo su área total de construcción: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (156,55 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2179-2015. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2178-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YORBELIS DEL CARMEN MENDOZA PALACIO y VICTOR ALI ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.483.352 y V-18.439.097 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.695.899, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M –B 624/ 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Agosto del 2015, siendo el área total del terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (582,50 MTS2), ubicado en la Calle Independencia, Sector Barrio Simón Bolívar, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): María González; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): Yulianna Peralta; ESTE: Calle Independencia que es su frente; y OESTE: Zanjón Amarillo. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, acerolit y machimbrado, puertas metálicas, ventanas panorámicas con protectores, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (132,86 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2178-2015. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2171-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA ARENAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDEN ANTONIO MENDEZ PEROZO y ANGEL GABRIEL ALVARADO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.813.741 y V-24.558.547 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.259.088, sobre unas bienhechurías en un área de terreno del INTI, ubicado en la Carretera Intercomunal Urachiche–Aguaruca, Sector Beliza (Asentamiento Campesino) Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, siendo el área de terreno de TRES HECTAREAS CON CUENTA Y UN ÁREAS (3,51 HA) aproximadamente; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Lucindo Mujica, parcela N° 28 ; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Alexander Galindez, parcela N° 26; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Alexander Galindez N° 45; y OESTE: Carretera Intercomunal Urachiche-Aguaruca que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de toda el área de terreno con estantillos y alambre púa, un galpón de sesenta metros cuadrados (60 M2), construido con paredes de bloques, columnas de concreto, frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas embutidas, ventanas y puertas de metal, distribuido en un área de almacenamiento, un (1) baño y una (1) cocina. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-











La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2171-2015. Urachiche, a los NUEVE (09) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2169-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCYS MARILUZ ALVARADO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JAILYS YANIMIR OROPEZA TOVAR y AMARILIS COROMOTO CHAVEZ MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.583.227 y V-12.728.432 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FRANCYS MARILUZ ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.157.002, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que tiene un área total de terreno que mide aproximadamente: CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (197,46 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 01 y 02, barrio Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Parcela y casa de la señora Juana Oviedo; SUR: Inmueble propiedad de la Alcaldía José Antonio Páez; ESTE: Calle 04; y OESTE: Parcela y casa del señor José Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento frisada, techo de acerolit, piso con cerámicas, dos (02) dormitorios, siete (07) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, una (01) sala de recibo, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina, un (01) cerca de bloque, con un área de construcción de aproximadamente: NOVENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (93,48 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2169-2015. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V




















MTSL/aaag.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2168-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JASBELIS CAROLINA VASQUEZ RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JAILYS YANIMIR OROPEZA TOVAR y AMARILIS COROMOTO CHAVEZ MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.583.227 y V-12.728.432 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JASBELIS CAROLINA VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.007, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno INTI, que tiene un área total de terreno que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (415,23 MTS2), ubicado en la Carretera Vía Chirimaque, sector Sabana de Méndez, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Alcides Vásquez; SUR: Carretera Vía Chirimaque que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: Dayana Galindez; y OESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Gerardo Vásquez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento frisada, techo de acerolit, piso con cerámicas, cuatro (04) ventanas romanillas-vidrio, dos (02) puerta de metal, dos (02) puerta entamborada, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor; con un área de construcción de aproximadamente: SESENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (68,95 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






























MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2168-2015. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2170-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE CLEMENTE RAMIREZ SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO MENDOZA y JUAN RAMON CABEZAS SOLER, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.515.746 y V-11.681.929 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE CLEMENTE RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.562, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, siendo su ubicación, medidas y linderos, según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N°: D.C.M-B 516/2015, en fecha: 04 de Agosto de 2015, dicho terreno está ubicado en la calle 9 al final, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en un área total de terreno de SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (602,50 MTS.²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Liceo Federico Quiroz; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la Ciudadana: Virmarys Arias; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el Ciudadano: Toribio Gómez; y OESTE: Con la Calle 9, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y constan de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño, un (1) garaje y una cerca de bloques de concreto por los linderos: sur, este y oeste. La obra tiene un área total de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados, (85,57 Mts.²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2170-2015. Urachiche, a los OCHO (08) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2166-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ RIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLAVIO ETANISLAO RIVAS CASTILLO y EMISAEL DOMINGUEZ BRAND, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.510.432 y V-6.110.726 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.551.457, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que tiene un área aproximada de MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.162,74 M2), ubicado al final de la Carrera 2, del Caserío “El Diamante”, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de diecinueve metros con cuarenta y seis centímetros (19,46 m) con sector Brisas del Diamante; SUR: En línea aproximada de dieciocho metros con dieciséis centímetros (18,16 m) con la carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea aproximada de sesenta y un metros con cero cinco centímetros (61,05 m) con parcela y casa de la ciudadana Rosa Cordero; y OESTE: En línea aproximada de sesenta y cuatro metros con once centímetros (64,11 m) con parcela y casa del ciudadano David Suarez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa que consta de un (1) porche, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, seis (6) habitaciones, cuatro (4) baños, un (1) lavadero, tiene piso de cerámica, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, también posee un anexo que mide treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (33,48 m2), un garaje techado y esta cercada con bloques de concreto por todos sus lados, y su área de construcción es de: DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (221,84 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

























MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2166-2015. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2167-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN GUERRA GUERRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE PASTOR MARIN RODRIGUEZ y ALIRIO JOSE BARRADAS ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.400.141 y V-9.619.638 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN GUERRA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.698, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha: 27 de Julio de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-6-005-003-016-001-000-000, ubicado en la calle 10, entre carreras 03 y 04, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (368,30 Mts.²); cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 Mts), con parcela y casa ocupada por el Ciudadano: Rafael Castillo; SUR: En una primera línea de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 Mts), una segunda línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), una tercera línea quebrada de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 Mts), y una cuarta línea de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana: María Escalona de Ramírez; ESTE: En una línea de trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts), con la calle 10, que es su frente; y OESTE: En una línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Claudio Espinoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, una cerca perimetral de bloques, con un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (294,28 Mts.²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.















MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2167-2015. Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2164-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EGLEN YESENNY SANCHEZ VALDERRAMA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARLIN ELENA PEREZ OVIEDO y FREILY ALDRELI PARADAS RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.001.203 y V-7.915.126 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EGLEN YESENNY SANCHEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-17.157.341, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual N° 220600U01, siendo el área de terreno CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (155,35 MTS 2), ubicado en la Avenida 02 entre Carreras 03 y 04, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela y casa de la señora Francis Parra; SUR: Con parcela y casa del señor Alexander Vásquez; ESTE: Con parcela y vivienda del señor Freddy Mesa; y OESTE: Con la Avenida 02. Las referidas bienhechurías consiste en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuidas en dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, y cerca perimetral de bloques, dicha-bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos, y su área de construcción es de: CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (54,51 MTS 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




























MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2164-2015. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2163-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LOURDES ESTHER VALDERRAMA SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARLIN ELENA PEREZ OVIEDO y FREILY ALDRELI PARADAS RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.001.203 y V-7.915.126 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LOURDES ESTHER VALDERRAMA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.805, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual N° 220600U01005009P.A000000000, siendo el área de terreno CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (128,14 MTS 2), ubicado en la Carrera 02 entre Calles 09 y 10, Barrio el Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 02; SUR: Con parcela y vivienda del señor Andrés Valderrama; ESTE: Con parcela y vivienda del señor Andrés Valderrama; y OESTE: Con parcela y vivienda del señor Orlando Gutiérrez. Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuidas en un (01) corredor, tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, y cerca perimetral de bloques, dicha bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos, con un área de construcción es de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (96,60 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2163-2015. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V




















MTSL/aaag.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2165-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: VICTOR JOSE OVIEDO LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y JOSE PASTOR GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-12.080.799 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: VICTOR JOSE OVIEDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.669, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 08 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (243, 28 M2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carrera 08; SUR: Con taller del Sr. Edgar López; ESTE: Con parcela y casa Sra. Cándida Chávez; y OESTE: Con casa y parcela Sra. Dulce Marisol Alvarado. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) corredor y un (01) cuarto de depósito, cercada perimetralmente con paredes de bloques; siendo su área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (72, 67 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2165-2015. Urachiche, a los CINCO (05) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2162-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARYNELL MILAGRO GARCIA SIVIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas DOCGLI YAMILET CASTILLO y MIRIAM YARIMA PEÑA DE PERALTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.798.598 y V-16.951.948 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARYNELL MILAGRO GARCIA SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.767.229, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual N° 220600U01005016012000000000, con un área de terreno de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (118,99 MTS2), ubicado en la Carrera 01 entre Calle 11-A y12, Barrio el Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts), con parcela y vivienda de los señores Martin Suarez y Doris Tellerias; SUR: En una línea de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts), con la Carrera 01; ESTE: En una línea de Catorce Metros (14,00 Mts), con parcela y vivienda de la señora Yoleida Sandoval; y OESTE: En una línea de Catorce Metros (14,00 Mts), con parcela y vivienda de los señores Martín Suarez y Doris Tellerias. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuida en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, y cerca perimetral de bloques, dicha bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos; y su área de construcción es de: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (67,95 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


























MTSL/aaag.-








La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2162-2015. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2161-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN RAMON ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALICIA MARGELI MARIN DE TORRES y HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.972.078 y V-7.514.839 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN RAMON ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.255, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, ubicado en la Carrera 5 entre Calles 8 y 9, barrio cuatro esquina, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de: CUATROCIENTOS TREINTA CON DOCE METROS CUADRADOS (430,12M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 5; SUR: Sede Policía Estadal; ESTE: Parcela y casa y local señor Freddy Escobar; y OESTE: Parcela y casa familia Valderrama. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque frisada, con piso liso, platabanda, (2) habitaciones, (1) una sala, (1) una cocina, (1) porche, un (1) baño, con ventanas de romanillas y puertas de hierro, una cerca perimetral de bloque, con rejillas y portón; con un área de construcción de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2161-2015. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V





















MTSL/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2160-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO LEON RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FELIPE SANTIAGO ALVAREZ PARRA y FELIX RAMON SUAREZ PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.517.766 y V-9.601.370 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.571, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la avenida 2 entre calle el esfuerzo y callejón el porvenir, sector el polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y su área de terreno es de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. (256,65M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 646/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 2 que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Juana Rodríguez; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Juana Rodríguez; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano: Giovanny Torres. Las referidas bienhechurías consisten en columnas a base de concreto armado, divisorias en su interior por vigas riostras y vigas aéreas, como etapa inicial para construcción de casa y local comercial, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras; con un área de construcción de: CIENTO TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (103,50M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2160-2015. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2159-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DELIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDGAR JOSE BRAND SANCHEZ y PABLO ANTONIO TORRES SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.324.274 y V-7.555.351 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DELIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.013, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.589,76 MTS2), ubicado en la Avenida Intercomunal Urachiche - La Virgen, Sector Santa Lucia, Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la comunidad Agrícola Santa Lucia (20,80 mts); SUR: Avenida Intercomunal Urachiche ¬- La Virgen, que es su frente (16,05 mts); ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Vicente Sira (85 mts); y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Pedro González (76,40). Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) corredor, con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
































MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2159-2015. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2158-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BERTHA VIRGINIA RAMIREZ CUEVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA RUPERTA SANDOVAL y YOHANA COROMOTO RAMIREZ PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.516.176 y V-21.047.521 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BERTHA VIRGINIA RAMIREZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.331, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (140,22 MTS2), ubicado en la Calle 06 entre Carrera 01 y 02, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Trece Metros con Veintisiete Centímetros (13,27 Mts) con parcela y casa propiedad del Sr. Felipe Ochoa; SUR: En línea de Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts) con parcela y rancho propiedad de la Sra. Paula Rodríguez; ESTE: En una línea de Diez Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (10,59 Mts) con parcela y vivienda propiedad de la Sra. Vanesa Jiménez; y OESTE: En una línea de Diez Metros con Sesenta y Dos Centímetros (10,62 Mts) con la calle 06. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Una sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, área de lavandero y un porche construida en bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios de aguas negras, blancas y electricidad, con un área de construcción global de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (52,88 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2158-2015. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2155-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ORLANDO DE JESÚS GARCÍA GÓMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OSCAR RENE SEQUERA y SAUL LOPEZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.252.595 y V-7.587.373 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ORLANDO DE JESÚS GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.098.242, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 05 de Agosto de 2015, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-009-015-P.A.-000-000-000, ubicado en el Canal de Servicio, esquina calle S/N, Sector Alí-Che, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo el área de terreno de CIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, (165,45 MTS.²), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de once metros con diez centímetros (11,10 Mts), con vereda 01; SUR: En una línea de once metros con sesenta centímetros, (11,60 Mts), con Canal de Servicio, que es su frente; ESTE: En una línea de quince metros con treinta centímetros, (15,30 Mts), con parcela y vivienda ocupada por la Ciudadana: Deliana Lobo; y OESTE: En una línea de catorce metros, (14,00 Mts), con calle S/N. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (76,49 MTS²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2155-2015. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2154-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: HAIDEE COROMOTO LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EVELYN YARATZE JIMENEZ QUERALES y JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.091.720 y V-13.785.868 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: HAIDEE COROMOTO LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.186, sobre unas mejoras a unas bienhechurías, que consistían en una casa de cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, adquiridas según documento autenticado bajo el Nº 64, Tomo 28 de fecha 27/09/2007, por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo registrado bajo el Nº 42, Folios 293 al 298, Protocolo Primero, Tomo 4 del año Dos Mil Quince (2015) en el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, realizándose Aclaratoria al mismo, la cual fue registrada bajo el Nº 43, Folios 299 al 304, Protocolo Primero, Tomo 4, del año Dos Mil Quince (2015), de fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015), por ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Dichas mejoras consisten en Ampliación y Remodelación de Una (1) habitación con Vestier, Una (1) Sala de Recibo, Una (1) Cocina, y Un (1) Comedor, Dos (2) Salas de Baño y Un (1) Lavadero, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (96,10 MTS2), en un lote de terreno de origen Municipal ubicada en la Calle 4, entre Carreras 4 y 6, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Estado Yaracuy y que mide CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (186,10 MTS2), siendo sus linderos los siguientes : Norte: En Línea de 20 Mts. Con 45 Cmts., con Parcela y Vivienda de la Señora Sorath Espinoza; Sur: En línea de 20 Mts. Con 45 Cmts., con Parcela y Vivienda de la Señora Belkis Vargas, Este; En línea de 9 Mts. Con 10 Cmts., Parcela y Vivienda de la Señora Yamilet Lobo; OESTE: En línea de 9 Mts. Con 10 Cmts., con la Calle 04, Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTITRES (23) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.



MTSL/yrsv.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 23 del expediente distinguido con el Nº 2154-2015. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2154-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HAIDEE COROMOTO LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EVELYN YARATZE JIMENEZ QUERALES y JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.091.720 y V-13.785.868 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HAIDEE COROMOTO LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.186, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno origen municipal, sobre unas mejoras a unas bienhechurías, adquirida según documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 28 de fecha 27/09/2007, la casa en venta fue registrada en la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez, Estado Yaracuy, registrado bajo el N° 35, folios 230 al 231, Protocolo Primero, Tomo I, Adic, Cuarto Trimestre de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2006, así mismo presenta aclaratoria del documento registrado por ante el Registro Público del los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 43, folios 299 al 304, Protocolo Primero, Tomo 4, del año Dos Mil Quince (2015), de fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015), puesto que dicho documento presenta un error de transcripción involuntario por parte del Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en donde se refleja que le pertenece el inmueble por el documento del Registro, bajo el N° 35, folios 230 al 231, Protocolo Primero, Tomo 1, Adic, Cuarto Trimestre de fecha: Dieciséis (16) de Noviembre de 2006, siendo el correcto el N° 34, folios 227 al 229, Protocolo Primero, Tomo 1 Adic, Cuarto Trimestre de fecha: Dieciséis (16) de Noviembre de 2006. De igual manera, fue presentado para su Registro ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por HAIDEE LOBO, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.078.186, en fecha Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), quedando registrado bajo el N° 42, folios 293 al 298, Protocolo Primero, Tomo 4 del año Dos Mil Quince (2015), las mejoras consisten en la ampliación y remodelación de la habitación principal con vestier y baño, la construcción del piso de granito, construcción de una cocina y comedor a una casa ubicado en la Calle 4 entre Carreras 4 y 6, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, que mide CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (186,10MTS2); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En línea de 20 Mts con 45 Cmts, con parcela y vivienda de la señora Sorath Espinoza; SUR: En línea de 20 Mts con 45 Cmts, con parcela y vivienda de la señora Belkis Vargas; ESTE: EN línea de 9 Mts con 10 Cmts, parcela y vivienda de la señora Yamilet Lobo; y OESTE: En línea de 9 Mts con 10 Cmts, con la Calle 04. Dicha bienhechuría está constituida por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, posee una (1) habitación con vestier, una (1) sala de recibo, una (1) cocina y un (1) comedor, dos (2) salas de baño y un (1) lavadero, con un área de construcción de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (96,10MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTITRES (23) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.












MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 23 del expediente distinguido con el Nº 2154-2015. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2119-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RIVERO ESCOVAR y MONICA GOMEZ MOLINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SANDRA DEL VALLE CARRERO TORRES y JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.195.274 y V-7.441.872 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RIVERO ESCOVAR y MONICA GOMEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.855.961 y V-8.711.315 respectivamente, sobre unas mejoras a unas bienhechurías en un área de terreno propiedad de los solicitantes, según se evidencia en el documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cinco, bajo el Nº 01, Folios 01 al 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2005, dichas mejoras consisten en la construcción de una casa de dos plantas, cuya ubicación, medidas y linderos según la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, ubicada en la Calle 06, Esquina Carrera 01-B, Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, dicho terreno tiene un área de Cuatrocientos Diecinueve Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (419,79M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Vivienda Sr. Oscar Álvarez, SUR: Carrera 01-B, ESTE: Calle 06, OESTE: Parcela y Vivienda Sra. Carmen Henríquez. Dicha construcción tiene un área total de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (134,66) construida con paredes de bloques de cemento y arcilla, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas panorámicas, puertas en hierro y madera, protectores en hierro, con todos sus servicios de agua y electricidad, consisten en una planta baja y una planta alta, distribuido así: Planta Baja: un porche, una sala, una cocina, tres habitaciones, una sala comedor, un baño, un lavadero, el acceso a la planta alta es por medio de una escalera construida de cemento con emparrillado de cabillas y metal. Planta Alta se encuentra en construcción, tiene paredes de bloques y cemento, techo de platabanda. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 2119-2015. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






MTSL/aaag.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2152-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ CORONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MERY CATALINA BASTIDAS APARICIO y MACARIO ANTONIO COLMENAREZ LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.906.953 y V-7.507.415 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.569, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido municipal, tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 467/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, siendo el área de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (186,14M2), ubicado en la Calle Principal, Sector Ezequiel Zamora (El Cementerio), Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Drenaje de agua; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Beatriz Peraza; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Alirio Martínez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, con un área de construcción de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2152-2015. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V





















MTSL/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2149-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELEODORA DEL CARMEN MENDEZ DE GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos KEILA ALEJANDRA MARQUEZ LOPEZ y PASTOR ALFONZO LOVERA IBAÑES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.881.226 y V-23.316.130 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELEODORA DEL CARMEN MENDEZ DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-5.133.905, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Julio de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-002-007-021-001-000-000, siendo el área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (246,26MTS2), ubicado en la Calle 02 con Carrera 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Veintitrés Metros con Setenta Centímetros (23,70 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Jóvita Mendoza; SUR: En una línea de Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Lorena Graterol Méndez ; ESTE: En una línea de Ocho Metros (8,00 Mts), con la calle 02, que es su frente; y OESTE: En una línea de Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (13,45 Mts), con parcela y vivienda ocupados por la ciudadana: Teresa de Valera. Las referidas bienhechurías consisten en una Casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, un (1) sala de baño y una jardinera, con un área total de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (47,36MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2149-2015. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V











MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2147-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELKIS BEATRIZ PAEZ BLANCO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MILEYDIS COROMOTO OVIEDO SILVA e IRIS ROSARIO OVIEDO SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.388.221 y V-15.388.224 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BELKIS BEATRIZ PAEZ BLANCO, ORLANDO RAMON BLANCO, JORGE LUIS BLANCO, FLOR DE MARIA BLANCO, AURA ROSA BLANCO, CRISTINA RAMONA BLANCO, ISMAEL ANTONIO BLANCO, FREDDY REINALDO PAEZ BLANCO, NELSON JOSE PAEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.280.062, V-7.171.586, V-7.166.310. V-5.278.762, V-6.449.001, V-5.589.865, V-11.271.415, V-10.862.510 y V-8.514.569 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, él cual tiene una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (598,12M2), ubicado en la Calle de Servicio Esquina Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal de Servicio y Local Comercial Sr. Nelson Páez; SUR: Parcela y Casa Sr. José Guerra y Parcela y Vivienda Sra. Belkis Páez; ESTE: Construcción Sra. María A. Blanco y Parcela y Casa Sr. José Rojas; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) Casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuenta además con: Un (01) porche, Una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto de baño, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero, cercada en alambre de púas, con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (111,65M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2147-2015. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2148-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DIOSANNY GUILLERMINA ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YUSMARI YOLEIDYS RODRIGUEZ PARADA y NORIS NAHIR RODRIGUEZ CARRIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.824.119 y V-11.273.610 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DIOSANNY GUILLERMINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.618.956, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 356 / 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (643,35 MTS2), ubicado en la Calle Principal con Autopista Centrooccidental Cimarrón Andresote, Sector Federal II, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (a): Dagoberto Álvarez; SUR: Autopista Centrooccidental Cimarrón Andresote; ESTE: Calle Principal que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a): Marcos García. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento y terracota, techo de platabanda, zinc y acerolit, puertas entamboradas y metálicas, con protectores, ventanas romanillas- vidrio y romanilla- metal, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (1) área de servicio, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctricas y pozo séptico, siendo su área total de construcción: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CERO CERO CENTIMETROS CUADRADOS (226,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2148-2015. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V













MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2143-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ESPERANZA VERGARA QUERALES, con el carácter de presidente de la empresa mercantil denominada RESTAURANT Y LONCHERÍA EL LANCHERO S.R.L, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TORRES BRITO y EDISON GUILLERMO ALBRICIO ANZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.270.038 y V- 16.262.790 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Empresa Mercantil denominada RESTAURANT Y LONCHERÍA EL LANCHERO S.R.L, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 12 de diciembre de 1977, bajo el Nº 43, folios 175 al 177, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997, ubicado en el canal de servicio entre calles 10 y 11 del Barrio Cuatro Esquinas de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el cual de conformidad a dicho documento tiene un área aproximada de setecientos nueve metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (709,61 m2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de diecinueve metros con noventa y tres centímetros (19,93 m) con canal de servicio de la autopista Centro Occidental; SUR: En una extensión de veinte metros (20 m) con terrenos en posesión del ciudadano Nelson lobo; ESTE: En una extensión de treinta y cinco metros con diez centímetros (35,10 m) con terrenos en posesión del ciudadano Manolo Leis; y OESTE: En una extensión de treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70m) con casa y solar del ciudadano Vicente Ramírez. Las medidas y linderos antes indicados han sido actualizados mediante mensura catastral emitida por la Dirección Municipal de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy conforme a lo cual el mencionado lote de terreno está signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-U01-002-004-003-003-000-000, tiene un área de setecientos veinticuatro metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (724,34 m2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de veinte metros con diez centímetros (20,10 m) con canal de servicio. SUR: En una extensión de veinte metros con catorce centímetros (20,14 m) con parcela y vivienda propiedad de la ciudadana María Inojoza. ESTE: En una extensión de treinta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (34,95 m) con parcela y local de los ciudadanos Belkis Leis y José Ereú Leis, y OESTE: En una extensión de treinta y seis metros con treinta y un centímetros (36,31 m) con parcela, casa y taller del ciudadano Juan Vicente Ramírez. La referida edificación con características comercio-vivienda con proyección vertical tiene un área de construcción total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (496,45 M2) consta de dos (2) niveles Planta Baja y Planta Alta. PLANTA BAJA: consta de tres (3) locales comerciales que cuentan con todos los servicios básicos, edificados con paredes de bloque, circuitos eléctricos, luminarias y tomacorrientes, techo de platabanda, puertas tipo Santa María con protector metálico. El local Nº 1 tiene un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (124.68 m2), distribuido en un salón amplio dividido en un lado por dos mesones, una cocina-almacén, dos (2) baños con todas las piezas sanitarias básicas, posee anexo la escalera que conduce a la planta alta. El local Nº 2 tiene un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (62, 93m2) y el local Nº 3, tiene un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (53.71m2) contando cada local con un salón y un (1) baño. PLANTA ALTA consta de terraza y un apartamento para vivienda unifamiliar. El apartamento tiene un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (134, 64 m2) y posee las siguientes características: Paredes: Revestidas con capa de cemento, friso liso y pintura de caucho clase “A”, para un acabado de calidad excelente. Pisos: Revestidos con cerámica nacional. Baños: Revestidos con cerámica nacional tanto en pisos como en las paredes. Techo: De losa nervada en un treinta por ciento (30%) y de acerolit en un setenta por ciento (70%). Puertas y marcos: Puertas internas de madera entamborada de láminas de contra enchapado con marcos metálicos, las puertas de entrada y salida son de laminas metálicas sencilla con protectores metálicos. Ventanas: posee cinco (5) ventanas de vidrios con marcos de madera y protector de hierro y una (1) ventana de vidrio con marco de metal y protector de hierro. Asimismo, presenta este apartamento ocho (8) divisiones distribuidos de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina empotrada tipo americana, un (1) comedor, una (1) sala de estar; una (1) sala de baño, dos (2) habitaciones, y un (1) área de servicios. Por su parte la terraza tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (120, 49 m2) y esta construida con piso de cemento y techo de acerolit. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.










MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 20 del expediente distinguido con el Nº 2143-2015. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2145-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: STELLA DEL CARMEN GOMEZ y EDUARDO JOSE YEPEZ OLLARVE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LENNY COROMOTO PARRA MONSALVE y CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.608.502 y V-8.517.148 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: STELLA DEL CARMEN GOMEZ y EDUARDO JOSE YEPEZ OLLARVE, titulares de la cédula de identidad N° V-8.518.021 y V-11.645.675 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N° 22-06-00-U01-001-001-006-000-000-000, ubicado en la Calle 08 entre Carreras 06 y 07, Sector Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo el área de terreno de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS. (54,76 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de once metros con ochenta y un centímetros (11,81 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María del R. Yépez O; SUR: En una línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Lenyimar Gómez; ESTE: En una línea de cinco metros con cinco centímetros (5,05 mts), con la calle 08 que es su frente; y OESTE: En una línea de cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4.35 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María Principal. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo y una (1) sala de baño, con un área total de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (33,51 Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2145-2015. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.







MTSL/aaag.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2142-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORIS CONSUELO ANTUNA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MILDAN ELENA TALAVERA PARRA y THAISMARA JOSEFINA CHAVEZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.371.877 y V-14.442.430 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DORIS CONSUELO ANTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-7.315.804, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la municipalidad, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12, 70 MTS) de frente por TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (32,40 MTS) DE PROFUNDIDAD, para un área total de terreno de CUATROCIENTOS SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (407,30 MTS2), ubicado en la Carrera 3 entre Calles 8 y 9, sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 3, que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Alejandro Santeliz; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Natividad Medina; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Pedro Rivas. Las referidas bienhechurías consisten en: 1) Una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, para un área de construcción: SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (69,78 MTS2). 2) Local Comercial de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso de cerámica balbisela-mosaico, puertas batientes de hierro y dos (2) santa marías, instalaciones eléctricas embutidas con salidas de 110 220 voltios, techo de platabanda, un área para baño, para un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (158,38 MTS2), para un área de construcción general entre la casa y el local comercial de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (219,78 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2142-2015. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V









MTSL/aaag.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2140-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: YURLAY YURMERY GIL SANCHEZ y ARQUIMIDES JOSE GARMENDIA COLMENARES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: GLADYS JOSEFINA MENDOZA FLORES y MILAGRO JOSEFINA GUEDEZ GERENA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.679.577 y V-12.937.241 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: YURLAY YURMERY GIL SANCHEZ y ARQUIMIDES JOSE GARMENDIA COLMENARES, titulares de la cédula de identidad N° V-15.388.271 y V-12.077.810 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), signado con el Código Catastral N° 22-06-00, especificaciones que se evidencian según Documento de Mensura Catastral emitido por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, ubicado en la Calle 01 entre vía Manzanita y Vereda 03 del Caserío El Diamante del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. (693,75 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (186,35 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea con Calle 01, su frente en 26,97 m; SUR: En línea con drenaje en 31,30 m; ESTE: En línea con parcela y local del señor Gerardo Gil en 32,90 m; y OESTE: En línea con parcela y casa del señor Nelson Traviezo en 17,80 m. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa unifamiliar con las siguientes características: Estructuras de concreto y hierro, piso de granito, paredes de bloques, puertas y marcos principal y de fondo metálicas y puertas y marcos internas de madera, ventanas panorámicas, techo de platabanda y escaleras internas, con dos (02) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) área de lavado, un (01) porche, un (01) estacionamiento techado con zinc, cercado totalmente en paredes de bloques una parte con alfajor, el frente con concreto y rejas en hierro forjado, con todas sus instalaciones de agua potable, agua servidas, eléctricidad, teléfono y televisión por cable. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2140-2015. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





MTSL/aaag.-











































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2144-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELA MERCEDES CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ENCARNACION LUCENA JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO MARCHAN MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.435.223 y V-20.189.444 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANGELA MERCEDES CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-9.117.286, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 y que según Certificación de Ocupación de terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 340/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (4.359,43 MTS2), ubicado en la Carretera Principal vía a Cocorotico / Avenida 2 y Avenida 1 del Parcelamiento El Pereño, Sector El Pereño, Camunare, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 1 del Parcelamiento el Pereño; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Angela Calanche; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano (a): Familia Giménez Calanche; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Familia Giménez Calanche. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo zinc, puertas de madera y metálicas con protectores, ventanas metálicas de romanilla- vidrio, distribuida de la siguiente manera: Seis (06) dormitorios, un (01) comedor, (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, y pozo séptico, siendo su área total de construcción: CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (155,66 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

























MTSL/aaag.-










La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2144-2015. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2141-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA ESCOBAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YASRIANGELA DANIELA ALVAREZ ADAME y YOSELYN ANDREINA TORRES VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.542.361 y V-20.542.541 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 12.282.202, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 08 entre Calle 12 y Avenida Libertador, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (526,57 M2) y cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (174,20 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8, en línea de trece metros con sesenta y siete centímetros de longitud (13,67 mts); SUR: Parcela y vivienda Sr. Adolfo Gutiérrez, en línea de veinte metros con doce centímetros de longitud (20,12 mts); ESTE: Parcela y casa Sr. Omar Chuero y parcela y casa Sr. Raúl, en una primera línea de dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros de longitud (16,48 mts), en una segunda línea de cuatro metros con veintiocho centímetros de longitud (4,28 mts) y una tercera línea de dieciocho metros con sesenta y tres centímetros de longitud (18,63 mts); y OESTE: Parcela y casa Sra. Yaneth Rojas, en línea de treinta metros con cincuenta centímetros de longitud (30,50 mts). Las referidas bienhechurías, consisten en una edificación con las siguientes características: paredes de bloque frisada, techo de placa, piso cerámica y acabado bueno, ventanas panorámicas, protector de hierro, puerta principal de hierro y está distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, tres baños y tres cuartos, dos garajes y un corredor. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
















MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2141-2015. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2139-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORYS JOSEFINA VASQUEZ DE TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARELIS DEL CARMEN MARTINEZ VASQUEZ y JUDITH MARGARITA ALVAREZ VIRGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.551.131 y V-5.429.490 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DORYS JOSEFINA VASQUEZ DE TORRES, OLGA COROMOTO VASQUEZ DE MONTERO, OSCAR ENRIQUE VASQUEZ MOGOLLON, JULIO ALFONSO VASQUEZ MOGOLLON, DOMINGO ALBERTO VASQUEZ MOGOLLON, ISMERIA DEL CARMEN VASQUEZ MOGOLLON, ADOLFO JOSE VASQUEZ MOGOLLON y XIOMARA MERCEDES VASQUEZ MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.971.602, V-4.963.748, V-4.479.455, V-4.971.601, V-7.555.346, V-7.555.363, V-7.913.128 y V-7.909.579, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011/004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, sobre un área total de terreno que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (327,05 MTS2) con un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (125,93 MTS2), ubicado en la Carrera 1 entre Calles 10 y 11, Sector Vigirima, ámbito territorial del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: Almirca Duran; SUR: Carrera 01 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: Carmen Mogollón; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: Doris Páez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, frisada, rustico y sin frisar, techo de concreto armado, metálica, asbesto y acerolit, piso de cemento pulido, cinco (5) ventanas material con protector, tres (3) puertas entamborada, dos (2) puertas metálicas con protector, tres (3) dormitorios, una (01) sala de recibo, dos (02) baño, una (01) cocina, una (01) cerca de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2139-2015. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V










MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2138-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AYANI ARALIS MUJICA PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILEIDA JOSEFINA RIVAS GARNICA y JOSE GREGORIO MELENDEZ GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.484.689 y V-16.594.075 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AYANI ARALIS MUJICA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.396, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 MTS) de frente por DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 MTS) de profundidad, para un área total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (189,46 MTS2), ubicado en la Calle Negro Primero, Esquina Carrera Sucre, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: José Carrizalez; SUR: Carrera Sucre; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Claudio Oviedo y Carrera Sucre; y OESTE: Calle Negro Primero, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, para un área general de construcción de SESENTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (61,23 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2138-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V

















MTSL/aaag.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2131-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELBA ALEJOS FONSECA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JENNY JOSEFINA ALVAREZ DE SANCHEZ y JOSE GONZALO LEGON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.500.296 y V-7.909.628 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIELBA ALEJOS FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.305, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTY (sig), que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (216,24M2), y cuya área de construcción es de CIENTO QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,80M2), ubicado en la Avenida 6 entre Avenida Principal, casa N° 6, Sector Belisa I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechuría que es o fue ocupado por la ciudadana (o): Beatriz Rodríguez, en línea de ocho metros con cuatro centímetros de longitud (8,4 mts); SUR: Calle 6 que es su frente, en línea de diez metros con seis centímetros de longitud (10.6 mts); ESTE: Terreno y bienhechuría que es o fue ocupado por la ciudadana (o): Margarita Linarez en línea de catorce metros con seis centímetros de longitud (14,6 mts); y OESTE: Terreno y bienhechuría que es o fue ocupado por la ciudadana (o): Juana Mendoza en una primera línea de tres metros con ocho centímetros de longitud (3,8 mts) y una segunda línea de diez metros con ocho centímetros de longitud (10,8 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una edificación con las siguientes características: paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento y acabado regular, ventanas y protector de hierro, puerta principal de hierro y distribuida de la siguiente forma: dos baños, cuatro cuartos, sala comedor, cocina, corredor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2131-2015. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2137-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: FRANCIS CELISMAR RODRIGUEZ NAVAS y LUIS ALEXANDER CASTILLO ESTANGA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARY EUGENIA YUSTO y CARLOS LUIS PERAZA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.714.505 y V-18.683.447 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: FRANCIS CELISMAR RODRIGUEZ NAVAS y LUIS ALEXANDER CASTILLO ESTANGA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.684.574 y V-17.922.925 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, ubicado en la Calle 2, entre Avenidas 3 y 5 Elías Jaua, Sector La Victoria-1ro de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y su área de terreno es de: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS. (227,70M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 340/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la Ciudadana: Zenaida Pérez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Nohelis Gómez; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Wilmer Galindez; y OESTE: Calle 2, que es su frente. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa de paredes de bloques, sin friso, techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, distribuida en su interior por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (44,87M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.













MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 21 del expediente distinguido con el Nº 2137-2015. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2135-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO HENRIQUE TORRES, representante y presidente de la Asociación Civil Jerusalén, (ASOJESUS), al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN IRENE OVIEDO CASTILLO y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.909.381 y V-7.577.907 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL JERUSALÉN, (ASOJESUS), sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), su área de terreno es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (454,40 M2), ubicado en la Calle Principal El Mamon entre Calle Principal, Sector Aguaruca, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, tal como consta en certificación de ocupación de terreno y bienhechuría numero: D.C.M-B 474/2014, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la Ciudadana: Yelitza Gutiérrez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Yeraldine Domínguez; ESTE: Con terreno y bienhechuría ocupados por el Ciudadano: Jean Carlos Pacheco; y OESTE: Con Calle Principal El Mamon que es su frente. Las referidas bienhechurías, consistentes en una casa de tipo religioso, en paredes de bloques y de arcilla, frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por un (1) Garaje, cercada con paredes de bloques, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189,34M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTITRES (23) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 23 del expediente distinguido con el Nº 2135-2015. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2134-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO HENRIQUE TORRES, representante y presidente de la Asociación Civil Jerusalén, (ASOJESUS), al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OCTAVIO PEÑA RODRIGUEZ y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.909.784 y V-7.577.907 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL JERUSALÉN, (ASOJESUS), sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), su área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (266,63 M2 ), ubicado en la calle el estadio, sector Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, tal como consta en certificación de ocupación de terreno y bienhechuría numero: D.C.M-B 354/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por: Ambulatorio Tipo II; SUR: Con Calle El Estadio, que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Antonio Velásquez; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Héctor Rojas. Las referidas bienhechurías, consistentes en un templo de uso religioso en paredes de bloques, frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por un (1) baño y un (1) área de servicio con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (169,04M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 22 del expediente distinguido con el Nº 2134-2015. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.













MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2136-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUISAMARIA SANCHEZ CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas EVA YSMAILY GARCIA DE SANDOVAL e HILDA MERCEDES CASTILLO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.047 y V-3.534.904 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LUISAMARIA SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.320.573, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, constante de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS. (442,82 MTS2), ubicado en la Calle 6 entre carrera 4 y 5, Sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de fecha 29 de septiembre del 2014; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Omar Sánchez Colmenarez; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Bonifacio Lobo; ESTE: Calle 6 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Octavio Herrera. Las referidas bienhechurías, tienen un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (425, 06 MTS2), datos estructurales de la construcción: soporte: concreto armado y manchones, techo: concreto y metálica, cubierta: placa-teja y platabanda. Complementos de la construcción: paredes tipo: bloque de cemento, acabado: friso liso y rustico, pisos cerámica y lajas, baños w.c, lavamanos, ducha, cerámica de segunda. Instalaciones eléctricas embutida y externa, ventanas panorámicas, madera y vidrio, puertas entamborada económica, metálicas, protector, cercada en su totalidad con bloques de cemento. Distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Cuatro (4) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) porche. Planta Alta: Cuatro (4) dormitorios y tres (3) baños. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
















MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2136-2015. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2125-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VICAR ENDRINA GUTIERREZ PATIÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SANDRA GERALDINE NARANJO DIAZ y ALIRIO JOSE GARCIA PARADAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.439.295 y V-15.769.057 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana VICAR ENDRINA GUTIERREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.992.553, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, y su área de terreno es de: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (237,60M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 339/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, ubicado en la Calle 3, entre Avenidas 3 y 5 Elías Jaua, Sector La Victoria-1ro de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el Ciudadano: Mauricio Rodríguez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Nancy Castillo; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Thomas Salazar; y OESTE: Calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías, consistentes en una casa de paredes de bloques, sin friso, techo de Acerolit y platabanda, piso de cemento, distribuida en su interior por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (47,23M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 20 del expediente distinguido con el Nº 2125-2015. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.










MTSL/aaag.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2132-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: SANDRA GERALDINE NARANJO DIAZ y ALIRIO JOSE GARCIA PARADAS, titulares de la cédula de identidad N° V-18.439.295 y V-15.769.057 respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JORGE MANUEL SEQUERA CASTILLO y RAFAEL SIMON ALVAREZ MILAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.385 y V-7.906.536 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: SANDRA GERALDINE NARANJO DIAZ y ALIRIO JOSE GARCIA PARADAS, titulares de la cédula de identidad N° V-18.439.295 y V-15.769.057 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, ubicado en la Calle 3, esquina Avenida 5 Elías Jaua, Sector La Victoria-1ro de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; y su área de terreno es de: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS. (220,00M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 338/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida 5 Elías Jaua; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Wilmer Galindez; ESTE: Con Calle 3 que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Zenaida Pérez. Las referidas bienhechurías, consistentes en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de Acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: SETENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (78,10M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

MTSL/yrsv.-


















La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 21 del expediente distinguido con el Nº 2132-2015. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2133-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JORGE LUIS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.299, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTONY YUSETH ARTEAGA DIAZ, y LAURA JOSELENA ACOSTA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.465.132 y V-14.443.614 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JORGE LUIS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.299, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la Calle 8, entre Carreras 05 y 06, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con un área un área de terreno de: CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (58,56 M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 385/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Isnaldo Valles; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Hilda Alvarado; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Eladio Anzola; y OESTE: Con Calle 8 que es su frente. Las referidas bienhechurías, consistentes en una casa con local comercial de paredes de bloques, frisadas, techo de Acerolit y concreto armado en malla, piso de cerámica y cemento, distribuida en su interior por (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: CIENTO DIECISIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (117,12 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



MTSL/yrsv.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2129-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA BAUTISTA PIRE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSEFINA RODRIGUEZ BRICEÑO y YOSELIS COROMOTO HIDALGO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.271.374 y V-22.312.240 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA PIRE, titular de la cédula de identidad N° V-17.451.725, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la OCV 12 de Octubre, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de fecha 22/03/2001, con un área de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (220,67 MTS2) aproximadamente, ubicado en la Calle 5 entre Avenidas 3 y 5, Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderadas: NORTE: En una extensión de catorce metros con un centímetro, (14,1 m) con terreno y bienhechurías que son o fueron del Sr. José Castillo; SUR: En una extensión de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 m) con terreno y bienhechurías que son o fueron de la Sra. Vetci Coromoto Crespo; ESTE: Con una extensión de quince (15 m) con calle cinco (5) que es su frente; y OESTE: En una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 m) con terreno y bienhechurías que son o fueron de la Sra. Liliana Rivero. Las referidas bienhechurías, consistentes en una (1) casa, la cual consta de un (1) cuarto de habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de material, con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (35,40 MTS 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 2129-2015. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2130-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SOLANGE YECENIA HUERTA RAGA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GLORIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ y FRANKLIN GILBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.557.525 y V-13.095.413 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SOLANGE YECENIA HUERTA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-12.080.171, sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno propiedad del INTI y que se encuentra Bajo Regularización De La Tenencia Según Decreto Nº DA 2011/004, De Fecha 04 De Febrero 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586, De Fecha 14 De Febrero 2011, ubicada en Calle El Estadio, Sector Belisa I, Jurisdicción del Municipio: Urachiche, Estado Yaracuy, ha realizado MEJORAS a unas bienhechurías que según se hace constar en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Urachiche, del estado Yaracuy, de fecha 22 de Julio del año 1993, quedando inserto bajo el Nº 05, folios 09 al 10, Protocolo Primero, las mejoras que se han construido y que están constituidas por una Casa destinada a vivienda familiar y delimitada con los siguientes medidas y linderos: Diez Metros (10,00 Mts) de frente por Catorce Metros (14,00 Mts) de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Con ambulatorio. SUR: Con Estadium Municipal. ESTE: Con casa y solar que del Señor Antonio Pérez. OESTE: Con terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, (I.A.N). Estas medidas y linderos fueron corregidas por la Dirección de Catastro del municipio Urachiche tal como se hace constar en Certificación de Ocupación, de fecha Doce (12) de Junio del 2015; siendo las medidas y linderos correctos: NORTE: Con Terreno y Bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana (O): Ambulatorio Tipo II. SUR: Calle El Estadio que es su frente. ESTE: Con Terreno y Bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana (O): Antonio Pérez. OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la Ciudadana (O): Familia Soteldo Ramos. Las citadas medidas y linderos engloban una superficie total de terreno de: TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 Mts2), equivalente a Quince Metros con Veinte centímetros (15,20 Mts) de Frente Con Veinticinco Metros (25,00 Mts) de Profundidad; y un área total de construcción de: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (86,62 Mts2) constituidas por una Vivienda Unifamiliar con las consecuentes comodidades e instalaciones: En el frente posee Una (01) Puerta Metálica que sirve de entrada a la vivienda, Cuatro (04) Ventanas Romanillas con vidrio, Tres (03) habitaciones (01) Una Sala, (01) Una Cocina, (01) Un baño con todos sus accesorios, (01) Pasillo posterior, donde está ubicado un Lavandero, todas estas bienhechurías Construidas en bloques de cemento, con friso rustico y otras áreas sin friso, pisos de Cemento pulido, con techo de Zinc. Así mismo el inmueble posee sus respectivas instalaciones eléctricas y servicios Sanitarios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 2130-2015. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
MTSL/aaag.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2127-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ANDREA RODRIGUEZ BRICEÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OCTAVIO RAMON ROMERO GARCIA y MELICIO ANTONIO MERCADO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.243.865 y V-20.319.026 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ANDREA RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.989, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la regularización de la tenencia, según decreto N° Da-2011/004 de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011 y que según Certificado de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, N° D.C.M-B 389/2013 (sig) expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de fecha 14 de Agosto de 2013 (sig), con un área total de terreno de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.595,44 MTS2), ubicado en la Calle Principal de Sabana de Méndez, Sector Sabana de Méndez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron del ciudadano (a): familia Dorante Mendoza; SUR: Terreno zona boscosa del Parque Higueronal; ESTE: Calle principal de Sabana de Méndez, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a): familia Dorante Mendoza. Las referidas bienhechurías, consistentes en una vivienda, edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, puertas metálicas y ventanas romanillas vidrio, distribuida en una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, y pozo séptico, siendo su área de construcción: CIENTO DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (110,50 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
















MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2127-2015. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2126-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO CASTILLO ALVARADO y LUIS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DARLY YOSELIN CORDERO PAEZ y LUIS ANTONIO CARRILLO RAGA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.395.986 y V-17.814.180 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NANCY COROMOTO CASTILLO ALVARADO y LUIS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.112.964 y V-16.974.523 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (227,70M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de terreno y bienhechurías Número: D.C.M-B 364/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, ubicado en la Calle 3 entre Avenidas 3 y 5 Elías Jaua, Sector la Victoria-1ro de Mayo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la Ciudadana: Vicar Gutiérrez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Yuli Rodríguez; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Naileth González; y OESTE: Calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en su interior por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (80,56M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 21 del expediente distinguido con el Nº 2126-2015. Urachiche, a los SIETE (7) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2128-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEONARDA MINERVA ARGUELLO PINEDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NARCISO ANTONIO RODRIGUEZ y PEDRO ERNESTO GONZALEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.455.671 y V-7.919.263 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LEONARDA MINERVA ARGUELLO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.868, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, siendo su ubicación, medidas y linderos, según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N° D.C.M-B 390/2015, en fecha: 18 de Junio de 2015, con un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (154,85 MTS2), ubicado en la Calle 6, esquina Calle 5, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Arturo Garrido; SUR: Con la carrera 6, que su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Leonarda Garrido; y OESTE: Con la calle 5. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo y una (1) sala de baño. La referida obra tiene un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (142,02 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2128-2015. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de JULIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2124-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOHANA CAROLINA PUERTAS LOBO, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Los Bendecidos, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCISCO JOSE CARDENAS FRANCO y ARMANDO JOSE ALVAREZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.110.136 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS BENDECIDOS, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional De Tierra (I.N.T.I), con un área total de CINCO HECTAREAS CON CINCO METROS (5,5 HAS MTS ), ubicado en Sabana de Parra, vía Payare, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a) José Riera; SUR: Vía férrea; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a) Gustavo Vásquez; y OESTE: Barrio 27 de Febrero y Quebrada Seca Las referidas bienhechurías, consistentes en: Un galpón con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, siendo su área total de construcción: VENTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de CUARENTA Y OCHO (48) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 48 del expediente distinguido con el Nº 2124-2015. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.





















MTSL/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2116-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SULEPMA DEL COROMOTO SEGOVIA DE ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas PASTORA DEL CARMEN ROJAS y ANA TERESA GUEDEZ VILARO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.435.701 y V-12.083.183 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SULEPMA DEL COROMOTO SEGOVIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.840, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 05 de Mayo de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-006-008-007-001-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (391,10 Mts.²), ubicado en la calle 06 esquina carrera 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts), con parcela y vivienda ocupada por los Ciudadanos: Diana Sánchez y Juan Heredia; SUR: En línea de diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts), con la carrera 05; ESTE: En una línea de treinta y cuatro metros con treinta centímetros, (34,30 Mts), con la calle 06, que es su frente; y OESTE: En línea de treinta y cinco metros, (35,00 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana Laura Marín. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, cuatro (4) dormitorios, tres (3) salas de baño, un (1) área de servicio, un (1) garaje, un patio con paredes de bloques revestidas de laja de piedra y una cerca perimetral de bloques de concreto, con un área total de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (206,86 MTS.²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2116-2015. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2120-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano TOMAS ANTONIO MENA AVILA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WUARTEL ALEJANDRO RODRIGUEZ PALACIOS y LEIDA CARIDAD RIERA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.619.264 y V-12.020.018 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano TOMAS ANTONIO MENA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.724.163, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el código catastral Nº 22-06-00-U01-008-024-001-001-000-000, que mide de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (257,08 M2), ubicado en la Carrera 2 entre Calles 5 y 6, Barrio Copa Redonda Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de nueve metros con ocho centímetros (9,08 m) con carrera 2 que es su frente; SUR: En línea aproximada de cinco metros con once centímetros (5,11 m) con parcela y casa de la ciudadana Elena de Moro; ESTE: En línea aproximada de veintinueve metros con diez centímetros (29,10 m) con parcela y casa de la ciudadana María Emérita Paredes; y OESTE: En línea aproximada de veintisiete metros con trece centímetros (27,13 m) con parcela y casa de la ciudadana Ana de Mena. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, cada una con puertas de madera entamborada, dos (2) baños revestidos de cerámica en piso y paredes, uno de ellos incorporado a la habitación principal, un corredor, cinco (5) ventanas panorámicas con su respectivos protector de hierro. Con un área de construcción de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (128,38 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.





















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2120-2015. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2122-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ERNESTO GONZALEZ PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN ARGUELLO PINEDA y JUAN CARLOS ALVARADO PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.973.148 y V-15.769.361 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO ERNESTO GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.919.263, sobre unas bienhechurías en un terreno Ejido, que mide VEINTINUEVE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (29,22 MTS) de frente y TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31,60 MTS) profundidad, para un área total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (835,14 MTS2), según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Abril de 2015, ubicado en la Calle 12 entre Carreras 03 y 04, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A) Familia Heredia; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A) Dilcia Palencia; ESTE: Calle 12 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría ocupado por el ciudadano (A) Cancha Deportivo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloque de cemento con friso liso, ventanas de romanilla y vidrios, cerca perimetral, piso de cerámica puertas entamboradas y techo de concreto armado; consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (1) sala de baño y árboles frutales. Con un área de construcción de: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (291,40M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2122-2015. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.












MTSL/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2115-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NELSON ANTONIO LUGO GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JHONNY JOSE RODRIGUEZ SILVA y LUIS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.313.632 y V-16.974.523 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NELSON ANTONIO LUGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.582.771, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, el cual tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (250,80M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M- B 332/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, ubicado en la Calle 3, entre Callejón y Avenida 5 Elías Jaua, Sector La Victoria (1ro de Mayo), Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la Ciudadana: Yulimar Rodríguez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Mauro Torcati; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: María Fernández; y OESTE: Calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de Acerolit, piso de cemento, distribuida
en su interior por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.


















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 20 del expediente distinguido con el Nº 2115-2015. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2118-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DERLYS CAROLINA VARGAS PARADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROSELIS ARAMAR PAEZ ESCALONA y EDUARDO ANDRES MOYETONES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.575.945 y V-15.484.135 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DERLYS CAROLINA VARGAS PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-24.001.211, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en la Avenida 2 de Julio entre Calle 5, Sector Curazao II OCV Terrazas San Juan Bautista, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Antonio D Hoy; SUR: Avenida 2 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana Yorelis Colmenarez; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano Alberto Silva. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa, en construcción: Cuatro (4) paredes levantadas a una altura de dos metros (2mts), con sus servicios de aguas blancas y servicio de electricidad, cercada perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (4) cintas ó pelos de alambre de púas; con un área de construcción de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (22,76 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2118-2015. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2114-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA LUISA LOPEZ RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JESUS MARIA MARCHENA TORRES y JOSE GREGORIO TOVAR MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.243 y V-10.828.129 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA LUISA LOPEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.928, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-004-003-005-001-001-001, con un área de terreno de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (225,38 MTS2), ubicado en la Calle 04 con Carrera 04, Sector Valle Verde, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Veinticinco Metros (25,00 Mts) con parcela del Sr. Ramón Vilaro; SUR: En una línea de Veinticinco Metros (25,00 Mts) con parcela de la Sra. Adely Vilaro; ESTE: En una línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con Calle 04; y OESTE: En una línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con parcela de la Sra. Ana Guedez. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una vivienda construida con paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cemento con cerámicas, ventanas y puertas de madera con protectores de hierro, con todos los servicios de agua, luz y aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) baños, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) estacionamiento, un (1) local y un (1) anexo con paredes perimetrales de bloques de cemento en toda la porción de terreno; las cuales tienen un área de construcción global de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (500,20 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-






La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2114-2015. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2117-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL APARICIO MARIN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA y JOSE DANIEL QUIROZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.483.890 y V-20.241.807 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL APARICIO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.664, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia de la Tierra, según Decreto N° DA/2011/004, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 14 de Febrero del 2011, el cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (183,25 M2), aproximadamente, ubicado en la Avenida 02, esquina Avenida Principal, Sector Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 2 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Norma Cuello; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Elsy Mujica Ramos; y OESTE: Avenida principal. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetrales de paredes de bloque y un portón de hierro, con servicio de electricidad y acueducto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.




























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2117-2015. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2107-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YAMILETH MARBELLA SERRANO ANDRADE y JOSE DE LOS SANTOS MONTERO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DURAN y FRANCISCO GERONIMO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.083.543 y V-7.213.426 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YAMILETH MARBELLA SERRANO ANDRADE y JOSE DE LOS SANTOS MONTERO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.187.016 y V-11.654.060 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinario N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (228,51 M2), ubicado en la Carrera 9 entre Calle 11 y 13, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Castorila Milán; SUR: Carrera 9 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Andrés Mendoza; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de los ciudadanos: Juan Sira y José Montero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento rustico, puertas metálicas y entamboradas económica, con sus protectores y ventanas panorámicas con sus protectores, su distribución es como sigue: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina y un (1) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, con los servicios públicos de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas, además está cercada con paredes de bloques. Siendo su área total de construcción: DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (271,80M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2107-2015. Urachiche, a los NUEVE (9) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2109-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ TERAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR JOSE ROJAS y CARLOS ROBERTO CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.860.976 y V-10.802.389 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.589.867, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, que mide: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (134,60 MTS2), ubicado en la Calle 8 entre Carreras 4 y 5, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano: Familia López; SUR: Bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Rosa Terán; ESTE: Calle 8 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados del ciudadano: Familia Oviedo. Las referidas bienhechurías en referencia consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloque, friso liso, techo de concreto armado, platabanda, piso de granito y cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) garaje. Siendo su área de construcción de CIENTO DIECISIETE METRO CUADRADO CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (117,60MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2109-2015. Urachiche, a los OCHO (8) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.








MTSL/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2108-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA DEL CONSUELO TERAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR JOSE ROJAS y CARLOS ROBERTO CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.860.976 y V-10.802.389 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA DEL CONSUELO TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.044, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, que mide: QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (511,02 MTS2), ubicado en la Carrera 4 esquina de la Calle 8, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Rafael López; SUR: Carrera 4 que es su frente; ESTE: Calle 8; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Familia Crespo Oviedo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloque, friso liso, techo de concreto armado, metálico y madera, platabanda, piso de cerámica, granito y cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje. Siendo su área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (291.53MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.




























MTSL/aaag.-






La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2108-2015. Urachiche, a los OCHO (8) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2096-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NESTOR JOSE ESPINAL SUAREZ y JEFFRED OMAR RIVERO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.594.058 y V-17.993.220 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.279, sobre unas mejoras, que son complemento de la obra descrita en Documento de Propiedad, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 36, folios: 236 al 248, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha: 18 de Mayo del año 2010, sobre un lote de terreno Propio, según consta de documento de propiedad, inscrito por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 50, folios 460 al 465, Protocolo Primero, Tomo 2°, de fecha 08 de Mayo del año 2014, el cual mide: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (334,00 MTS2), siendo su área de construcción DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (222,61 MTS2), ubicado en la Calle 07 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de veintitrés metros con noventa y ocho centímetros (23,98 Mts), y una segunda línea de un metro con veinte centímetros (1,20 Mts), con parcela, local y casa ocupadas por el Sr. Damián Brandi; SUR: En una línea de veintiocho metros con cuarenta y tres centímetros (25,43 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por el Sr. Pascual Márquez; ESTE: En una línea de trece metros con veintiún centímetros (13,21 Mts), con la calle 07 que es su frente; y OESTE: En una línea de doce metros con ochenta y un centímetros (12,81 Mts), con parcela y galón ocupados por el Sr Héctor Escalona. Que a unas bienhechurías que consistían en una casa, un local y un anexo, según Documento de Propiedad, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 36, folios 236 al 248, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha: 18 de Mayo del año 2010, construidos con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, siendo su distribución: un (1) recibo comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina y una (1) sala de baño y un (1) anexo que consistía de cuatro (4) dormitorios con sus respectivas salas de baño cada uno. Ahora bien a las referidas bienhechurías se le realizaron las siguientes transformaciones: una casa y un garaje, las cuales tiene un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (270,49 MTS2) con las siguientes características: paredes de bloques, techo de placa y de acerolit, piso de cerámica y de cemento pulido y consta de una (1) sala, cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavadero, dos (2) baños y un (1) depósito. El garaje consta de techo de acerolit, paredes de bloques con friso liso por ambas caras, piso de cemento pulido. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TREINTA (30) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.







MTSL/aaag.-









La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 30 del expediente distinguido con el Nº 2096-2015. Urachiche, a los CUATRO (4) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 04 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2103-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADYS MERCEDES QUIROZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas AMERICA ELENA VELASQUEZ RIVAS y YENNY MERCEDES RIOS PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.280.353 y V-13.986.045 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA QUIROZ y JOSE ANTONIO ACOSTA QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.965.869 y V-15.965.854, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI, que mide: CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (426,00 MTS2), aproximadamente, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda entre Calle La Manga y Río Cocorotico, Sector Barrio Nuevo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Tibisay Arrieta; SUR: Avenida Francisco de Miranda que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (a) Josefina Mujica; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (a) Coromoto Montiya. Las referidas bienhechurías consisten en: una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-






La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2103-2015. Urachiche, a los CUATRO (4) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio de 2015 Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2104-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MUNIR NAIME HAIDAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PABLO ANTONIO TORRES SANCHEZ y ELDA LIZ QUERALES CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.555.351 y V-12.078.976 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MUNIR NAIME HAIDAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.291, sobre unas bienhechurías en un terreno de su propiedad, cuya área es de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.580,16 Mts.²), tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N°: 8, folios: 38 al 41, Protocolo Primero, cuarto trimestre, en fecha: 17 de Octubre de 2001, y que según dicho documento, su ubicación, medidas y linderos son los siguientes: está ubicado entre la Autopista Centro Occidental y Carretera Panamericana, vía hacia las Piedras, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: En una extensión de ciento nueve metros con treinta centímetros (109,30 Mts), con la Carretera Panamericana, vía Las Piedras; SUR: En una extensión de noventa y dos metros con sesenta centímetros (92,60 Mts), con Autopista Centro Occidental; ESTE: En una extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts), con Autopista Centro Occidental; y OESTE: En una extensión de cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20 Mts), con quebrada que lo separa de los terrenos ocupados por Francisco Martín. Según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 04 de Mayo de 2015, su ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones, actualizados, son los siguientes: Dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-008-032-P.A.-000-000-000, ubicado en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Zona Industrial, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de ciento nueve metros con treinta y nueve centímetros (109,39 Mts), con Carretera Panamericana Sabana de Parra-La Piedra; SUR: En cinco líneas, la primera, de diecinueve metros con diecisiete centímetros, (19,17 Mts), la segunda, de ocho metros con cincuenta y ocho centímetros, (8,58 Mts), la tercera, de veinte metros, (20,00 Mts), la cuarta, de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros, (18,35 Mts), y la quinta, de treinta y cuatro metros con noventa y dos centímetros, (34,92 Mts), todas con la Autopista Centro Occidental, sentido Barquisimeto; que es su frente; ESTE: En una línea de veintidós metros con cinco centímetros, (22,05 Mts), con parcela y galpones propiedad de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y OESTE: En tres líneas, la primera de cinco metros con dieciséis centímetros, (5,16 Mts), la segunda, de veintitrés metros con treinta y un centímetros, (23,31 Mts), y la tercera, de treinta y tres metros con cincuenta y dos centímetros, (33,52 Mts), todas con resguardo de quebrada. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por dos (2) galpones, Galpón 001: conformado por una planta baja y primer piso, construido con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de placa, y techado con acerolit en el primer piso, con un área de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (2.492,43 Mts.²), la planta baja, dotada de ocho (8) salas de baño y una (1) cocina comedor; el primer piso, dotado de dos (2) salas de baño, una (1) garita, y una azotea. Galpón 002: conformado por una planta baja y una planta alta, construidas con paredes de bloques, piso de cemento y techo de placa, con un área de un mil ciento seis metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (1.106,09 Mts.²), dotado de dos (2) salas de baño. Siendo el área total de construcción de tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (3.598,52 Mts.²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2104-2015. Urachiche, a los CUATRO (4) días del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Junio de 2015 Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2099-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano YTALO FRANCO GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN MANUEL CAMACHO PEREIRA y RAFAEL JOSE SILVA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.314.635 y V-15.108.932 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: YTALO FRANCO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.914, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 05 de Mayo de 2015, por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el referido terreno está signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-001-006-004-002-001-001, con un área de terreno de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (689,36 MTS.²), ubicado en la Carrera 07, esquina Avenida Libertador, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente forma: NORTE: En dos líneas: una primera línea de veintiséis metros con ochenta y un centímetros, (26,81 Mts), y una segunda línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros, (24,80 Mts), con la carrera 07, que es su frente; SUR: En una línea de veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts), con parcela y casa ocupadas por Wu Jian Qiang y Wu Choi Guang Quan; ESTE: En una línea de treinta y cinco metros con once centímetros (35,11 Mts), con la Avenida Libertador; y OESTE: En una línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts), con parcela y casa ocupadas por Wu Jian Qiang y Wu Choi Guang Quan. Las referidas bienhechurías consisten en dos (2) casas, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, han sido signadas: casa 001: cuya área de construcción es de ciento noventa y nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (199,77 Mts.²), con la siguiente distribución: una (1) sala recibo y una (1) sala de baño, casa 002: cuya área de construcción es de ciento treinta y cinco metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (135,96 Mts.²), y su distribución es la siguiente: una (1) sala recibo una (1) cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño y una cerca perimetral de bloques, con un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (335,73 MTS²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.













MTSL/aaag.-














La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2099-2015. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de JUNIO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2101-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ROSA ELENA MONTERO HEREDIA y BEATRIZ COROMOTO CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.581.460 y V-5.598.699 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-5.461.576, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI, que se encuentra bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011/004 de fecha 04 de Febrero 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, un área total de terreno de: NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (951,13 MTS2), equivalente a DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS) de frente con CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (42,20 MTS) de profundidad, y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (104, 53 MTS 2), ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector La Mora, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio: Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Intercomunal, Sector La Mora, Camunare Rojo, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son del ciudadano: José Torres y Jesús Mendoza; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son de la ciudadana: Ruth Colmenarez con Zanjón de por medio; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son de la familia Díaz. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construidas en bloques de cemento, con friso liso, otras áreas con friso rustico, y otras sin friso, pisos de cemento pulido, con techo de zinc, en el frente posee un (01) portón metálico de entrada al Garaje, con una (01) puerta metálica, que sirve de entrada a la vivienda, dos (02) ventanas de romanillas de metal, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) pasillo externo, donde está ubicado un lavandero, en el mismo pasillo se encuentra (01) una de las habitaciones mencionadas antes, con entrada independiente. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.












MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2101-2015. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO de 2015.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Mayo de 2015 Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2100-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA LEOCADIA ROJAS y JUANA BAUTISTA PALACIO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.361.173 y V-7.914.401 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN JOSE GONZALEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.462, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (218.29 M2), con área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (102,70 M2), ubicado en la Calle de Servicio entre Calles 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente forma: NORTE: Parcela y local de la Sra. Teresa Aldana en línea de once metros con setenta centímetros (11.70 mts); SUR: Canal de servicio en línea de once metros con setenta centímetros (11.70 mts); ESTE: Parcela y local de la Sra. Teresa Aldana en línea de Dieciocho metros con quince centímetros (18.15 mts); y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Yuly Acosta en línea de Diecinueve metros (19 mts). Las referidas bienhechurías en: Un (1) local comercial techado con placa nervada, piso de cemento con cerámica, paredes de bloques frisadas, una (01) sala de baño, dos (02) santa marías, dotado de instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y residuales, cercado con pared perimetral de bloques de concreto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.























MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2100-2015. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2097-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ELENA MEDINA LANDAETA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDGAR JOSE DIAZ y BELKIS BEATRIZ PAEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.386.228 y V-12.280.062 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas CARMEN ELENA MEDINA LANDAETA, OMAIRA COROMOTO MEDINA LANDAETA, YASMIN DEL CARMEN MEDINA LANDAETA y LINDA ESMERALDA MEDINA LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.019.056, V-6.867.852, V-12.020.980 y V-13.094.161 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Municipio, que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (276,22 M2), ubicado en la Carrera 06 esquina Calle 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Sra. Linda Medina; SUR: Calle 06; ESTE: Parcela y vivienda Sra. Iris García; y OESTE: Calle 05. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuenta además con: Un (01) porche de platabanda, la casa está distribuida en una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto de baño, cuatro (4) dormitorios, un (1) lavadero, un (1) corredor, un (garaje), cercada en bloques, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (138,62 M2); . Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.





















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2097-2015. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2015.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2090-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA LUCIA AGREDA COLMENAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MILEIVIS NATALY ASUAJE PEROZO y BISLEIDE YANET ARENAS OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.614.694 y V-15.284.025 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA LUCIA AGREDA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.745, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, que mide: NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (937,35 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (249,77 M2); ubicado en la Carrera 02 esquina Calle 04, Barrio Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 02, en línea de dieciocho metros con noventa y tres centímetros (18,93 mts); SUR: Parcela y casa del Sr. Samir Franco, en línea de treinta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (39,65 mts); ESTE: Parcela de la Sra. Ángela Arias en una primera línea de doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), una segunda línea quebrada de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) y parcela y vivienda del Sr. Juan Mena en una tercera línea de veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts); y OESTE: Calle 04, en línea de treinta y cuatro con cincuenta centímetros (34,50 mts). Las referidas bienhechurías consisten en cuatro (04) casas residenciales, un (01) local comercial, un (01) garaje: Casa 001, construida de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma; tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina. Local 002, construido con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento. Casa 003, construida de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma; una (01) sala de baño, un (01) dormitorio. Casa 004, construida de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma; una (01) sala comedor, un (01) dormitorio, una (01) sala de baño. Garaje 005, construido de piso y columnas de cemento y techo de zinc. Casa 006, construida de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma, un (01) dormitorio, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2090-2015. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de 2015.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.



MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2090-2015. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de 2015.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2086-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA HILDA MORILLO GUDIÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas GREGORIA MARGARITA GOMEZ y NAILET BERNARDA TRAVIEZO ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.091.670 y V-13.985.610 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA HILDA MORILLO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.978, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta en la Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B-225/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (217,17 MTS2); ubicado en la Calle 2 entre Avenidas 2 y 3, Sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana: Mercedes Gutiérrez; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana: Naileth Traviezo; ESTE: Calle 2, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana: María de la Cruz Parra. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en su interior por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cercada con paredes de bloques, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.





















MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2086-2015. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de 2015.-
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2087-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AGUILAR ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MAIGUALIDA DOMINGUEZ SANCHEZ y DORIS CASTILLO GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.586.490 y V-13.986.992 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AGUILAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.379, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, tal como consta en la Certificación de Ocupación de Terreno Número: D.C.M-T-165-2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, con un área de terreno de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780, 00 M2); ubicado en la Calle 13 entre Carrera Vía Sabana de Méndez y Quebrada Palacios, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Rito López; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: María Alvarado; ESTE: Calle 13, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Familia Angulo. Las referidas bienhechurías consisten en soportes estructurales de columnas a base de cemento, bajo ellas vigas riostras fundacionales divisorias en su interior, para la construcción de vivienda. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2087-2015. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de 2015.-

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.























MTSL/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2076-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA TERESA BARRETO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SILVIA MILECCIA HEREDIA FRANCO y JOSE LUIS LUCENA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.798.401 y V-17.157.195 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA TERESA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.005, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno perteneciente al Municipio (Ejido Municipal), con un área de extensión de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (72,25 M2); ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 8 y 9, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de Servicio; SUR: Parcela y casa Sr. José Cupertino Rojas (Dif); ESTE: Parcela y casa Sr. José Agustín Hernández; y OESTE: Parcela y casa Sr. José Cupertino Rojas (Dif). Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, el cual tiene una superficie de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (61,20 M2); edificado con paredes de bloque con sus respectivos frisos de cemento, techo de losa nervada (platabanda), piso de cemento cubierto con cerámica, un área pequeña donde se encuentra instalado un lavaplatos y puerta de hierro (Santamaría) la cual es su acceso principal. Contiguo al referido local, se encuentra una sala de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias embutidas (W.C., Lavamanos), puertas de hierro, techo de acerolit, pisos y paredes con cerámica. En la parte posterior del referido inmueble, se encuentra un área destinada a patio, con protector de hierro (que es su acceso), piso de cemento rústico, paredes de bloque frisado y un área de lavadero (batea). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2076-2015. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de 2015.-

La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.










MTSL/aaag.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2078-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HAIDEE COROMOTO LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas EVELYN YARATZE JIMENEZ QUERALES y YEXI MARYONADI GOMEZ LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.091.720 y V-17.469.754 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: HAIDEE COROMOTO LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.186, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, que mide CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (186,10 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 4 y 6, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20 Mts con 45 Cmts, con parcela y vivienda de la señora Zorath Espinoza; SUR: En línea de 20 Mts con 45 Cmts, con parcela y vivienda de la señora Belkis Vargas; ESTE: En línea de 9 Mts con 10 Cmts, parcela y vivienda de la señora Yamilet Lobos; y OESTE: En línea de 9 Mts con 10 Cmts, con la Calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, posee una (1) habitación de vestier, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, y un (1) comedor, dos (2) salas de baño y un (1) lavadero, con un área de construcción NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (96,10 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2078-2015. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de 2015.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V




























MTSL/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Abril de 2015 Años: 204° y 156°

Exp. Nº 2054-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA PARALTA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANDRES ELOY LOPEZ y PABLO ALFONZO LINARES ARRIECHE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.081.494 y V-2.089.912 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO ESCALONA PARALTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.109.007, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189,74 MTS2), ubicado en la Calle 3, entre Avenida 4 y Carretera Principal del Sector Barimisa, Sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Carmen Sánchez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: María Palacios; ESTE: Con la Calle 3, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Yarelis Escalona. Las referidas mejoras y bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido y consta de una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala de baño y un (1) dormitorio. La referida obra tiene un área total de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (39,06 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2054-2015. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2015 Años: 204° y 155°

Exp. Nº 2034-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOAQUIN ALBERTO RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCISCO LINARES OSAL y JUAN JACINTO LUNA RIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.408.928 y V-11.651.332 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOAQUIN ALBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.754, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (326,57 MTS2), ubicado en la Carrera 3 esquina Calle 4, Sector Centro I, Las Delicias El Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Elba Ramírez; SUR: Carrera 3 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Francisca Chávez; y OESTE: Calle 4. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, con un portón de hierro, una cerca perimetral la cual rodea toda la bienhechuría y dotada de todos los servicios públicos, distribuido de la siguiente manera, una (1) habitación, una (1) sala, dos (2) baños y una (1) cocina, cuya área de construcción es CIENTO VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (124,96 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2034-2015. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2031-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDICTA MARGARITA MENDOZA RIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCIS MAIGUALIDA VASQUEZ LOPEZ y YANETXYS ADRIANA HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.262.743 y V- 22.319.583 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EDICTA MARGARITA MENDOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.795.245, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según certificación de ocupación de terreno y bienhechuría N° D.C.M-B 094/2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Enero del 2015, con un área total de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (351,83 MTS2), ubicado en el Callejón Remigio Rivas con Carretera Principal de Camunare Rojo y Carretera El Pereño, Sector El Pereño, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): José Lucena; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Roberto Rivas ; ESTE: Callejón Remigio Rivas que es su frente; y OESTE: Sanjón A/N. Las referidas bienhechurías consisten en estantillos de madera y cercas de alambre de púa por los cuatro costados. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.












































MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2021-2015. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°

Exp. Nº 2024-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano IGNACIO CECILIO ANZOLA CEDEÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL ANTONIO MONTERO y JOSE ROQUE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.504.886 y V-2.570.570 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: IGNACIO CECILIO ANZOLA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.015.873, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (8.393,65 M2), ubicado en la Carrera 1 entre Calle 3 y 13, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carrera 1 que es su frente y familia Anzola; SUR: Parque San Esteban; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Balvino Sánchez, familia Anzola y parque San Esteban; y OESTE: Parque San Esteban. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de cemento, puertas metálicas, piso de cemento pulido, instalación eléctrica embutida, techo de asbesto y platabanda, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (165,25 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.























MTSL/aaag.-






La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2024-2015. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2021-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCIS MAIGUALIDA VASQUEZ LOPEZ y YANETXYS ADRIANA HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.262.743 y V- 22.319.583 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA CECILIA MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.399, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), ubicado en la Calle 01 con Carrera 02, Sector Ajuro-Payare, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 01; SUR: Parcela y casa del señor Juan Abrahan Mendoza; ESTE: Parcela y casa del señor Abrahan Mendoza; y OESTE: Parcela y casa del señor Honorio Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en estantillos de madera y cercas de alambre de púa por los cuatro costados. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.












































MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2021-2015. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2020-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIETTE ALEYDA MARQUEZ GALLARDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN DE MATA DORANTES GRATEROL y NEUFRY WLADIMIR LOPEZ ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.963.721 y V- 18.439.436 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la SOCIEDAD COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA “PARAÍSO” (SOCAUPAR), sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (I.N.TI), con un área total de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (86.333,21 M2) equivalente a OCHO COMA SESENTA Y TRES HECTAREAS (8,63 HAS), ubicado en la Autopista Centroccidental “Cimarrón Andresote”, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Autopista Centrooccidental “Cimarrón Andresote”, que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Julio Tovar; ESTE: Desagüe; y OESTE: Sanjon. Las referidas bienhechurías consisten en un cerca Perimetral con estantillos de madera y alambre de púa, aceras y brocales. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIECISEIS (16) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 2020-2015. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de 2015.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V






























MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2018-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARTHA ROSARIO MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN ISIDRO ARROYO y JOSE ANTONIO ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.039.696 y V- 15.109.983 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARTHA ROSARIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.862, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide: TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (37,39 MTS2), ubicado en la Calle 06 entre Carreras 04 y 06, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts) con parcela y vivienda Sra. Belkis Camacho; SUR: En una línea de Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts) con parcela y vivienda Sra. Naile Rodríguez; ESTE: En una línea de Dos Metros con Setenta centímetros (2,70 Mts) con la Calle 06, que es su frente; y OESTE: En una línea de Dos Metros con Setenta Centímetros (2,70 Mts) con parcela Sra. Naile Rodríguez. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado con fundación para platabanda, techo placa, piso de cemento pulido, puertas de hierro y dotada de tos los servicios; con un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (37,39 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.












MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2018-2015. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2019-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ DE FERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LILIAN PATRICIA MUÑOZ PINEDA y JOSE RAFAEL ESCUDERO MONTILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.607.083 y V-19.973.908 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA EUGENIA RAMIREZ DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.997.770, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (378,30 M2), ubicado en la Avenida 07 entre Carrera 07 y Calle 06, Barrio Cuatro Esquinas del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de la Sra. Gabriela Ramírez, en línea de 23,80 metros; SUR: Parcela y casa del Sr. Ferney Ramírez, en línea de 27,30 metros; ESTE: Avenida 07 en línea de 15,00 metros; y OESTE: Calle 06 en línea de 15,00 metros. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construida con: Bases de cemento y cerca de alfajol. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.







































MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2019-2015. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°

Exp. Nº 2017-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO GIL RIVAS ARRIECHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANKLIN GILBERTO SANCHEZ RODIGUEZ y ALBERTO RAMON LOBO GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.095.413 y V-7.587.275 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: GUSTAVO GIL RIVAS ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.692, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno INTI, que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (136,82 MTS2), ubicado en el Callejón Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Cipriano Rivas; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: María Rivas; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Jonas Rivas; y OESTE: Callejón Belisa I, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, siendo su área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,98 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2017-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 2015-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas EVELIA LOPEZ y FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.512.336 y V-4.125.135 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.639, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (130,11 M2), ubicado en la Calle 02 entre Carreras 01 y 02, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sr. José Rivas; SUR: Parcela y vivienda Sra. Luisa de Soto; ESTE: Parcela y vivienda Sr. Freddy Cárdenas; y OESTE: Calle 02. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) cocina- comedor, una (01) sala, un (01) baño y (01) un lavadero, con los servicios de aguas blancas y residuales, servicio de electricidad, cerca perimetral de bloques de cemento; siendo su área de construcción de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (78,07 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2015-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2015-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2013-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLOS ALBERTO COLINA RODRIGUEZ y RAFAEL ENRIQUE DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.313.930 y V-12.083.543 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ZORAIDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.511.486, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 619/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Diciembre del 2014, con un área total de terreno de: TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (381,73 MTS2), ubicado en la Calle 11 entre Carrera 9 y Quebrada Palacios, Sector Cementerio, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Maritza Escobar; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Belkys Yagua; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por casas de los Niños Los Manguitos; y OESTE: Calle 11 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, metálica, zinc, puertas metálicas, ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) cocina, un (01) baño, con todos los servicios de aguas de acueducto, luz eléctrica y cloacas; siendo su área total de construcción: CIEN METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (100,68 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2013-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2012-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAIROBI MARIA ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas BIANKY CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ y CARMEN AIDA CASTILLO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.797.570 y V- 6.603.329 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NAIROBI MARIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.594.348, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 386/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (133,57 MTS2), ubicado en la Carrera 6 / Calle 9 y 10, Sector El Cementerio-Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 6 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Rafael Rojas; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Eduardo Barrios; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Rafael Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, puertas de madera y metálicas con protectores, ventanas de romanillas – vidrio y romanillas – madera, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, con los servicios de aguas de acueducto, luz eléctrica y cloacas; siendo su área total de construcción: CIENTO ONCE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (111,82 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2012-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2011-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARLA YRINA RIVAS QUERALES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YUSMARELI DEL CARMEN RODRIGUEZ CORONA y MARIANNE COROBO PARADA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.283.210 y V-11.273.025 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: KARLA YRINA RIVAS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.005, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno que son Ejido Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuya área total de terreno es de: NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (95,70 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 10 y 11, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Eulalio Navas; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Teodocio Parada; ESTE: Calle 4 que es su frente; y OESTE: Calle 5. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques, friso liso, friso rustico y sin friso, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, dotadas de sus instalaciones de servicios de aguas blancas, servidas y electricidad; con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
































MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2011-2015. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 2010-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RINA EGLE GUEVARA ARRIECHI, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARILYN JOSEFINA VARGAS PEREZ y CARMEN JULIA RANGEL LEGON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.603.175 y V-12.728.405 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: RINA EGLE GUEVARA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-14.443.747, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene un área de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (293.32 MTS2), ubicado en el Callejón Los Fuentes con Carrera 9 y 10, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Natalia Fuentes, en línea de 17,65 mts; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: René Guevara, en línea de 17,28 mts; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Edito Hidalgo en línea de 17,4 mts; y OESTE: Callejón Los Fuentes, que es su frente en línea de 16,18 mts. Las referidas bienhechurías están constituidas por una cerca de alfajor con bases y postes de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.































MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2010-2015. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de ENERO de 2015.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2008-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEX ALBERTO VERGARA MUJICA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TORRES BRITO y JOHAN ENRIQUE BARRADAS LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.270.038 y V-16.593.811 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALEX ALBERTO VERGARA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.540, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (48,81 MTS2), ubicado en el canal de servicio esquina Calle 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de servicio; SUR: Parcela de la señora Arline Rivas; ESTE: Parcela y local del señor Alex A. Vergara M; y OESTE: Parcela del Señor Carlos Bello. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de placa, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (27,49 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




























MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2008-2015. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2004-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEX ALBERTO VERGARA MUJICA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TORRES BRITO y JOHAN ENRIQUE BARRADAS LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.270.038 y V-16.593.811 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALEX ALBERTO VERGARA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.540, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (53,01 MTS2), ubicado en el canal de servicio esquina Calle 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de servicio; SUR: Parcela de la señora Arline Rivas; ESTE: Calle 11; y OESTE: Parcela y local del señor Alex A. Vergara M. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de placa, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (32,94 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





























MTSL/aaag.-










La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2004-2014. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2007-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HERIBERTO RAMON CIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DAVID JOSE D HOY MOGOLLON y NIXO ALVAREZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.311 y V-10.370.943 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: HERIBERTO RAMON CIRA, titular de la cédula de identidad N° V-2.571.384, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA 2011-004, de feche 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (344,85 M2), ubicado en la Calle 8 entre Avenida 02 Intercomunal Urachiche-Camunare Rojo y Avenida 03, Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o ocupados por el ciudadano Hermógenes Montoya; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Lusiano Parra; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Roxana Ramo; y OESTE: Calle 08 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques de cemento, friso rustico, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (1) baño, con un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (88,65 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2007-2015. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.













MTSL/aaag.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2001-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PASTOR AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILFREDO JOSE COLMENAREZ LUGO y ANGEL EDUARDO PIÑA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.577.508 y V-10.366.529 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PASTOR AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.573.319, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011-004, de feche 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de: CIENTO SIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (107,84 M2), ubicado en la Calle 3 entre Carreras 5 y 6, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Alberto Juárez; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Familia Aguilar; ESTE: Calle 03 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Isidra Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación de forma media agua, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro, con puertas y ventanas de hierro, compuesta de dos (2) dormitorios, una (1) cocina empotrada con cerámicas de primera, una (1) sala comedor, un (1) baño con sus piezas sanitarias, un (1) lavadero, con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red de cloacas municipales, con un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (75,15 M2) aproximadamente. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2001-2014. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de ENERO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.













MTSL/aaag.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2005-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ ARRIECHI, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILMER WISMALDY DUDAMEL y JUAN ANTONIO MUJICA GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.616.380 y V-19.198.637 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.493, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (268,34MTS2), ubicado en el Callejón Los Fuentes con Carrera 9 y 10, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Natalia Fuentes, (17,65 mts); SUR: terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Rosmely Camacaro (17,28 mts); ESTE: callejón Los Fuentes, que es su frente (15,97 mts); y OESTE: calle 2 (14,75). Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alfajor con bases y postes de cemento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




























MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2005-2015. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de 2015.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2003-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES JAQUELINA ANTEQUERA ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos INMACULADA DE LAS MERCEDES LADINO y KELWIN ARTURO CHIRINOS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.241.773 y V-22.319.780 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MERCEDES JAQUELINA ANTEQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.427.148, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (179.42 M2), ubicado en la Calle 01 entre Carreras 01 y 02, del Caserío La Lima, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente forma: NORTE: Parcela Sra. Maximina Gómez, en línea de trece metros con treinta centímetros (13.30 mts); SUR: Parcela y construcción de la Sra. Mirla Castillo, en línea de trece metros con treinta centímetros (13.30 mts); ESTE: Calle 01, en línea de trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts); y OESTE: Vía de penetración, en línea de trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa de las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) sala, tres (03) cuartos, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño un (01) lavadero con depósito, un (01) corredor de platabanda con estructura para construcción en la parte alta, con los servicios de aguas blancas y residuales, servicio de electricidad, cerca perimetral de alambre de púas y estantillo de madera, con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (108.89 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta G
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta G































MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2003-2014. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2015.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta G





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1993-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELIAS MANUEL PERALTA VASQUEZ, VICTOR MANUEL PERALTA VASQUEZ y JUAN CARLOS PERALTA VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOMINGO MENDOZA y JOSE WLADIMIR CHAVEZ OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.177.683 y V-14.608.714 respectivamente y vista igualmente la diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL PERALTA VASQUEZ y el recaudo consignado, cursantes a los folios 17 al 20 de este expediente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIAS MANUEL PERALTA VASQUEZ, VICTOR MANUEL PERALTA VASQUEZ y JUAN CARLOS PERALTA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.913.006, V-10.858.954 y V-14.443.077 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del I.N.T.I, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO MIL METROS CON OCHOCIENTOS QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (54,815 MTS2) (sic), ubicado en la Calle La Manga con Calle Caja de Agua, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Castillo y la familia Rojas; SUR: Empresa Tevial C.A ; ESTE: Calle La Manga que es su frente; y OESTE: Río Cocorotico. Las referidas bienhechurías consisten en: Dos (2) baños de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y rustico, techo de platabanda, un (1) estacionamiento, cerca perimetral de estantillos de palo con alambre púa de tres hiladas, tanque de concreto, cemento y cabillas, de 5 mts de ancho por 15 mts de profundidad, un pasillo de 15 mts de ancho por 17 mts de profundidad, con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido, para un área general de construcción de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (696,44 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
















MTSL/aaag.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 21 del expediente distinguido con el Nº 1993-2014. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1999-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YAJAIRA MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VERONICA ROSSELIS PARRA PEREZ y MARCO ANTONIO RIVAS ORDOÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.080.835 y V-8.512.907 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA YAJAIRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.504, sobre unas bienhechurías en un área de terreno de propiedad Municipal, signada con el Código Catastral N°-220600U01004001025001000000, según consta en Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (146,57 M2), ubicado en la Calle 02 entre Carreras 03-B y 04, Casa N° 26, Urbanización Santa Eduviges, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; sus linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda del señor Luis Varón, en una línea de quince metros con quince centímetros (15,15 M); SUR: Parcela y vivienda de la señora Carmen Medina, en una línea de quince metros con quince centímetros (15,15 M); ESTE: Parcela y vivienda del señor José Pereira, en una línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M); y OESTE: Calle 2 de la Urbanización Santa Eduviges, en una línea de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 M). Las referidas bienhechurías consisten en una casa cercada perimetralmente con paredes de bloques, y la misma se construyó con las especificaciones a continuación descritas: estructura de cabilla y concreto, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera. Sus áreas están distribuidas del siguiente modo: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche con platabanda, tejas y madera contra enchapada, tres (3) salas de baño con todas las instalaciones sanitarias, una (1) sala-estudio, un (1) lavadero, un (1) garaje, con un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (111,09 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 1999-2014. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2014.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1993-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELIAS MANUEL PERALTA VASQUEZ, VICTOR MANUEL PERALTA VASQUEZ y JUAN CARLOS PERALTA VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOMINGO MENDOZA y JOSE WLADIMIR CHAVEZ OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.177.683 y V-14.608.714 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIAS MANUEL PERALTA VASQUEZ, VICTOR MANUEL PERALTA VASQUEZ y JUAN CARLOS PERALTA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.913.006, V-10.858.954 y V-14.443.077 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del I.N.T.I, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO MIL METROS CON OCHOCIENTOS QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (54,815 M2), ubicado en la Calle La Manga con Calle Caja de Agua, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Castillo y la familia Rojas; SUR: Empresa Tevial C.A ; ESTE: Calle La Manga que es su frente; y OESTE: Río Cocorotico. Las referidas bienhechurías consisten en: Dos (2) baños de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y rustico, techo de platabanda, un (1) estacionamiento, cerca perimetral de estantillos de palo con alambre púa de tres hiladas, tanque de concreto, cemento y cabillas, de 5 mts de ancho por 15 mts de profundidad, un pasillo de 15 mts de ancho por 17 mts de profundidad, con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido, para un área general de construcción de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (696,44 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1993-2014. Urachiche, a los NUEVE (9) días del mes de DICIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.









MTSL/aaag.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1989-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS GUSTAVO OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YRAIDA MERCEDES LOZADA IBAÑEZ y JUAN- FRANCISCO ANZOLA ALEJO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.653.689 y V-11.649.589 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO OVIEDO, ELIGIO ANTONIO OVIEDO, VIRGINIA ANTONIA OVIEDO y ARGENIS RAMON OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.579.042, V-4.474.329, V-4.478.236 y V-7.557.621 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, signada con el Código Catastral N° 220600U01001003019001001001, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (298,12M2), ubicado en la Carrera 6 entre calles 9 y 10, sector cuatro esquinas de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Señora Elita Andueza de Oviedo (D), en una línea de ocho metros con treinta centímetros (8,30 M); SUR: Carrera 6, en una línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 M); ESTE: Parcela y casa de la señora Antonia Pérez (D), en una línea de veintiséis metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 M); y OESTE: Parcela y casa del Señor Raúl Rojas, en una primera línea de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 M) y parcela y casa de la señora Hilda Quintero, en una segunda línea de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 M). Las referidas bienhechurías consisten en una casa cercada perimetralmente con paredes de bloques y la misma está construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones con una santa maría en una de las habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, puertas y ventanas de hierro y un (1) baño anexo con todas las instalaciones sanitarias, con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (96,06 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1989-2014. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.









MTSL/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1987-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NIEVES ISABEL HERRERA DIAZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NEPTALI VALDERRAMA y CLAUDIO ANTONIO QUERO GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.482.931 y V-11.654.657 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NIEVES ISABEL HERRERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.281, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con un área total de terreno de CIENTO VEINTISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (126,11 MTS2), ubicado en la Calle 01 entre Carrera 09-A y vía Payare, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con parcela y casa del Sr. José Herrera; SUR: En una línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con parcela y casa de la Sra. Aleida Rojas; ESTE: En una línea de Ocho Metros (8,00 Mts) con la Calle 01, que es su frente; y OESTE: En una línea de Siete Metros (7,00 mts) con parcela del Sr. José Herrera. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado con fundación para platabanda, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y dotada de todos los servicios, cuyas características son las siguientes: Una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) porches, con un área de construcción de: SESENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (61,35 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 1987-2014. Urachiche, a los CUATRO (4) días del mes de DICIEMBRE de 2014.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



















MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1976-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE HERIBERTO LEON ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DEIVIS NOHEL LINAREZ OVIEDO y HECTOR SIMON GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.757.634 y V-24.164.089 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE HERIBERTO LEON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.107, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mesura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 07 de Noviembre de 2014, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual N° 22-06-00-U01-002-003-013-001-000-000, con un área de terreno de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (674,95 MTS2), ubicado en la Calle 09, Esquina Carrera 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts), con parcela y construcción ocupadas por el ciudadano: Joseph Lobo; SUR: En una línea de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 Mts), con la Calle 09; ESTE: En una línea de treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Dilia Pastora León; y OESTE: En una línea de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 Mts), con la Carrera 09, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño y una cerca de bloques, ubicada en el lindero norte, con un área total de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (79,51 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1976-2014. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.











MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1985-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA GREGORIA FUENTES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROXANA ISABEL AREVALO y WILLIAM JESUS TERAN LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.368.986 y V-11.271.473 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CARMEN RUFINA MOGOLLON, ELVA JOSEFINA MOGOLLON, FELIPE EMETERIO MOGOLLON, LUIS BELTRAN MOGOLLON, AURA ROSA FIGUEREDO MOGOLLON, MARIA LOURDES MOGOLLON, RAMON ANTONIO MOGOLLON, MARIA LIBORIA FIGUEREDO MOGOLLON, GLADYS MARIA FIGUEREDO MOGOLLON y LUZ MERCEDES FIGUEREDO MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.656.250, V-4.862.919, V-7.309.688, V-6.655.613, V-7.917.479, V-8.731.601, V-6.701.570, V-7.918.296, V-10.853.760 y V-10.278.643 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal, que tiene un área de MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.139,44 M2), ubicado en la Calle 01 con Calle 09, Sector La Manga, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Calle 01, en línea de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts); SUR: Urbanización El Silencio, en línea de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts); ESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Mariangela de Camacho, en línea de ochenta metros con noventa y tres centímetros (80,93 mts); y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Roxana Arévalo en una primera línea de setenta y ocho metros con cero seis centímetros (78,06 mts) y una segunda línea de cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de: una (01) habitación, una (01) cocina y una (01) sala de baño, dotada de servicio de aguas blancas y aguas residuales, servicio de electricidad, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, con un área de construcción de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (85,67 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 21 del expediente distinguido con el Nº 1985-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1974-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAMON ALBERTO RIVAS y RAFAEL RAMON JIMENEZ CAMACARO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.117.289 y V-10.373.789 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.390, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-002-001-008-001-000-000, el cual mide QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (572,29 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio entre Avenida 07 y Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de quince metros con treinta y seis centímetros (15,36 Mts), con Paseo Artesanal; SUR: En una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts), con parcela y vivienda Sra. Dayana Rodríguez; ESTE: En una extensión de treinta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (36,65 Mts), con parcela y casa Hermanos Ortiz Pacheco; y OESTE: En una extensión de treinta y siete metros con ocho centímetros (37,08 Mts), con parcela y vivienda Sres. Argenis Hernández y Coromoto Pereira. Las referidas bienhechurías consisten en un local en construcción, fundación de platabanda y cerca perimetral de bloques, siendo su área de construcción: CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (115,05 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
































MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1974-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1972-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JIMMY ALEXANDER LUCENA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YESENIA YAQUELYN ESCALONA ROMERO y OLMARY LUISANA RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.277.516 y V-24.164.023 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JIMMY ALEXANDER LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.597, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mesura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 25 de Noviembre de 2013, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual N° 22-06-00-U01-005-006-015-001-001-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (327,83 MTS2), ubicado en la Calle 11-A entre Carreras 02 y 03, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Faudo Cordero; SUR: En una línea de veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Coromoto Galindez; ESTE: En una línea de dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Wilfredo Galindez; y OESTE: En una línea de dieciséis metros con diecisiete centímetros (16,17 Mts), con la Calle 11-A, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un local, construido con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, dotado de una (1) sala de baño, un portón tipo Santa María y una cerca perimetral de bloques, con un área total de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1972-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1983-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RENE JOSE GUEVARA ARRIECHI, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GREICI DESIREE VIUR RODRIGUEZ y RICHARD ENRIQUE TORRES BASTIDAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.999.645 y V-15.483.068 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RENE JOSE GUEVARA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-20.542.617, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (287,78 MTS2), ubicado en el Callejón Los Fuentes con Carrera 9, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Rina Guevara, en línea de 17,28 mts; SUR: Carrera 9, en línea de 17 mts; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Edito Hidalgo en línea de 17,4 mts; y OESTE: Callejón Los Fuentes, que es su frente en línea de 16,18 mts. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alfajor con bases y poste de cemento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1983-2014. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1984-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ADAN AMADO GIMENEZ CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOHN WILLIAM SIONCHEZ TORRES y NESTOR JAVIER ARRIECHE GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.211.829 y V-19.198.102 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ADAN AMADO GIMENEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-19.551.390, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 336 / 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (282,01 MTS2), ubicado en la Carretera Principal vía Cocorotico / Avenida 2 y Avenida 1 del Parcelamiento El Pereño, Sector EL Pereño Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Minerva Giménez Calanche; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Matilde Giménez Calanche; ESTE: Carretera Principal vía Cocorotico que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Ángela Calanche. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventana metálicas, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (1) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (58,68 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
















MTSL/aaag.-






La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1984-2014. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1982-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESCALONA GIMENEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL MANUEL CASTILLO y ADELAIDA DEL CARMEN PARRA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.836.917 y V-6.603.339 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ESPERANZA ESCALONA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.115, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que miden aproximadamente QUINCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (15,90 MTS) de frente por VEINTE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (20,90 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (296,17 MTS2), ubicado en la Carrera 6, entre Calles 9 y 11, Sector El Cementerio-Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Callejón El Cementerio; SUR: Carrera 6, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Rafael Castillo; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Petra González. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) garaje, para un área general de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (241,66 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.






















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1982-2014. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1981-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CESAR JOSE SANTELIZ VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GERSON RAFAEL GONZALEZ y OVIDIO ANTONIO ALMAO MOGOLLON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.853.487 y V-3.459.380 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CESAR JOSE SANTELIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.365, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que miden aproximadamente VEINTIUN METROS (21,00 MTS) de frente por DIECISIETE METROS (17,00 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (245,85 MTS2), ubicado en la Carrera 2, con esquina de la Calle 9, Sector EL Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Rafael Saavedra; SUR: Carrera 2, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Ovidio Almao; y OESTE: Calle 9. Las referidas bienhechurías consisten en una casa y local comercial de paredes de bloque de cemento, con friso liso, rustico y sin friso, piso de cerámica, cemento pulido y cemento rustico, techo de platabanda y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) garaje. Para un área general de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (312,30 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1981-2014. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1978-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUARECUCO MOLINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR JOSE MURO MELENDEZ y ENDERSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.974.964 y V-26.908.796 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUARECUCO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.102, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mesura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 08 de Septiembre de 2014, dicho terreno esta signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-002-019-P.A-000-000-000, siendo el área de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (128,80 MTS2), ubicado en la Calle 09 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros (18,53 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Juana Meléndez Ortiz; SUR: En una línea de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Lucila Castillo; ESTE: En una línea de siete metros (7,00 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Jusney Tellechea; y OESTE: En una línea de siete metros (7,00 Mts), con la calle 09, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca construida con paredes de bloques, en el lindero oeste. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1978-2014. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1979-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA PERFECTA ALVARADO DE JIMENENZ y JUAN ACASIO GIMENEZ TOVAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FELIX RAMON LOZADAS y ANGELICA MARIA PEREZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.537.942 y V-12.278.859 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, CARLOS RAMON JIMENEZ ALVARADO, ARGENIS ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, ORLANDO JOSE JIMENEZ ALVARADO, GIOVANNY JOSE JIMENEZ ALVARADO, EULOGIO RAMON JIMENEZ ALVARADO, JUAN ACACIO GIMENEZ ALVARADO, DEXY AURORA JIMENEZ ALVARADO y YELITZA JOSEFINA JIMENEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.554.982, V-7.514.028, V-7.554.981, V-7.910.699, V-10.370.348, V-3.911.198, V-7.500.256, V-10.860.282 y V-10.370.347 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, que mide: CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (404,56 M2) aproximadamente, ubicado en la Calle 10 entre Carreras 04 y 05, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Blanca Torres; SUR: Parcela y local del Sr. Domingo Franco; ESTE: Calle 10; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Milagros Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) corredor construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso y cerámica, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (184,91 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1979-2014. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1968-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA OLINDA GIMENEZ CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO y ARNALDO ANDRES MANZANO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.890 y V-16.752.844 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA OLINDA GIMENEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-17.813.630, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 338/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (193,69 MTS2), ubicado en la Carretera Principal Agrícola / Avenida 1 del Parcelamiento El Pereño, Sector El Pereño, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Angela Calanche; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): María Viviana Giménez Calanche; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Angela Calanche; y OESTE: Carretera Principal Agrícola que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas metálicas, ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, y pozo séptico; siendo su área total de construcción de SESENTA METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (60,84 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1968-2014. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.













MTSL/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1973-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MATILDE JOSE GIMENEZ CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO y ARNALDO ANDRES MANZANO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.890 y V-16.752.844 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MATILDE JOSE GIMENEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-17.992.022, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 337/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (242,18 MTS2), ubicado en la Carretera Principal, vía Cocorotico / Avenida 2 y Avenida 1 del Parcelamiento El Pereño, Sector El Pereño, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Adán Giménez Calanche; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Ubalda Giménez Calanche; ESTE: Carretera Principal vía Cocorotico que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana Angela Calanche. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, y pozo séptico; siendo su área total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


















MTSL/aaag.-










La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1973-2014. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1886-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTS LEONARDO PEÑA LOYO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARETSY YUBISAY MELENDEZ ARIAS y RUBEN DARIO CASTILLO GALINDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.316.155 y V-16.112.328 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ROBERTS LEONARDO PEÑA LOYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.728.407, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (324,97 MTS2), ubicado en la Carrera 04 entre Calles 05 y 06, Urbanización Pura Flores de Loreto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. Jacinto Ruiz; parcela y vivienda del Sr. Freddy R. Bande C; SUR: Carrera 04; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Lidice Loyo de Peña; y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Yaretni de Medina. Las referidas bienhechurías consisten en un: Galpón al aire, que mide aproximadamente trescientos doce metros cuadrados (312 mts2) dentro del cual se ha construido una casa de treinta y ocho metros cuadrados (38 mts2) aproximadamente, fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, sin divisiones internas, una oficina de ocho metros cuadrados (8 mts 2) aproximadamente construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un baño que mide tres metros cuadrados (3 mts 2) construido en paredes de bloques, piso y paredes de cerámica, un cuarto para pinturas que mide aproximadamente siete metros cuadrados (7 mts 2) edificado en paredes de bloque y piso de cemento con techo de acerolit. Siendo su área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (149,49 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



















MTSL/aaag.-








La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 1886-2014. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1967-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERIKA MARILY PEÑA RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GIOVANNY JOSE JIMENEZ ALVARADO y MARETSY YUBISAY MELENDEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.370.348 y V-23.316.155 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ERIKA MARILY PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.095.911, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, e inscrita en la Dirección Municipal de Catastro y Tierra con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-001-009-001-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (374,10 MTS2); ubicado en la Carrera 06 entre Calles 09 y 10 del Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con las siguientes medidas y los linderos: NORTE: Con nueve metros (9,00 Mts) con la Carrera 06 que es su frente; SUR: Con nueve metros (9,00 Mts) con parcela y casa que es o fue del Sr. Orlando Graterol; ESTE: Con cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts) con parcela y casa que es o fue de la Familia Espinoza; y OESTE: Con cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts) con parcela y casa que es del Sr. Eustaquio Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de estantillos de madera con tres pelos de alambre de púa. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



























MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1967-2014. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1970-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos EMILIANO MARTIN MENDOZA GORRIN e ISABEL TERESA AGÜERO DE MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO TOMAS JIMENEZ y JOSE GERMAN PRADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.255.491 y V-3.081.341 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: EMILIANO MARTIN MENDOZA GORRIN e ISABEL TERESA AGÜERO DE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.705.444 y V-7.506.524, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 209/ 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Julio del 2014, con un área de terreno de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (788,12 MTS2), ubicado en la Calle 2 entre Carreras 11 y 12, Sector Curazao I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 11 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a) Coromoto Azuaje; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana (o) Elizabeth Mendoza Agüero; y OESTE: Calle 2. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc, puertas metálicas y de madera, ventanas de romanilla-vidrios, distribuida de la siguiente manera: ocho (08) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, cuatro (04) baños, una (01) cocina, un (01) garaje, y todos los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas, siendo su área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (293,68 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1970-2014. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1969-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH MENDOZA AGÜERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO TOMAS JIMENEZ y JOSE GERMAN PRADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.255.491 y V-3.081.341 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ELIZABETH MENDOZA AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.321, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 208/ 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Julio del 2014, con un área total de terreno de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (782,33 MTS2), ubicado en la Carrera 11 con Esquina Calle 1, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 11 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano (a) Antonio D’ Hoy; ESTE: Calle 1; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadano (a) Isabel Agüero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque y adobe, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas batientes, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños y todos los servicios de agua de acueducto y luz eléctrica; con un área total de construcción: OCHENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (84,74 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1969-2014. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2014.-
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1965-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DE LAS NIEVES HERRERA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDGARDO JOSE MADRIZ ARAUJO y SALOMON MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.267.631 y V-6.034.009 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE DE LAS NIEVES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.969.079, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, para un área total de terreno de: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (389,66 MTS2), ubicado en la Calle 01 entre Carreras 09-A y Vía Payare, Sector Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (27,75 Mts) con parcela y casa de la Sra. María Cleotilde Duran; SUR: En una primera línea de dieciséis metros con noventa y nueve centímetros (16,99 Mts) con parcela de la Sra. Nieves Herrera Díaz, mas una segunda línea quebrada de siete metros (07 Mts), mas una tercera línea de once metros con ochenta y siete centímetros (11,87 Mts), con parcela y casa de la Sra. Aleida Rojas; ESTE: En una línea de diez metros con setenta y tres centímetros (10,73 Mts) con la Calle 01, que es su frente; y OESTE: En una línea de dieciocho metros con dos centímetros (18,02 Mts) con la parcela y vivienda de la Sra. Enma Martínez Rojas y parcela y vivienda de la Sra. Vilma Torres. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) sala-recibo, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, con anexo un (1) deposito y un (1) baño; paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios; con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (106,36 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

















MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 1965-2014. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1959-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MACHADO CORDERO y EDUARD ALEXANDER MACHADO CORDERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ALVARADO SANCHEZ y JIMMY ALEXANDER LUCENA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.261.213 y V-13.618.597 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MACHADO CORDERO y EDUARD ALEXANDER MACHADO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.248.611 y V-15.388.421 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (360,16 MTS2), ubicado en la Calle 07 entre Carreras 01 y 02, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la señora Morella Espinoza; SUR: Parcela y casa del señor Felipe León; ESTE: Parcela y casa de la señora Liliana Méndez; y OESTE: Calle 07. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) puerta de hierro y seis (06) ventana del mismo material, distribuido de la siguiente manera: Un (01) local comercial, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor, cerca perimetral de bloque del lado Oeste con excepción, de los lados Norte que le pertenece a la Señora Morella Espinoza, lado Sur Señor Felipe León, lado Este Señora Liliana Méndez; con un área de construcción SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (79,09MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


















MTSL/aaag.-





La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1959-2014. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1963-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ PETIT, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: ROSANGEL ALICIA CORDERO MONTERO y FATIMA DEL VALLE ANZOLA CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.993.306 y V-11.275.277 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.080, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (228,64 MTS2), ubicado en la Avenida 2 entre Calle 3 y Río Cocorotico, Sector El Centro I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida 2, que es su frente, (10,28 mts); SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Luisa de Díaz (10,6 mts); ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Hugo Gotera (21,9 mts); y OESTE: Terreno y bienhechuría que son fueron ocupados por la ciudadana: Luisa de Díaz (21,9 mts). Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una cerca de paredes de bloques sin frisar. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1963-2014. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1964-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MINERVA COROMOTO GIMENEZ CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: RITA BEATRIZ RIVAS PRADO y MAGALIS MERCEDES VARGAS RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.696.292 y V-22.312.291 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MINERVA COROMOTO GIMENEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.752, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del I.N.TI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 282/ 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Septiembre del 2014, con un área total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (387,74 MTS2), ubicado en la Carretera Vía Cocorotico Parte Alta de Camunare Rojo, Sector El Pereño, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Angela Calanche; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Alán Giménez; ESTE: Carretera vía a Cocorotico que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Angela Calanche. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de zinc, acerolit, puertas entamboradas, metálicas con protectores, ventanas panorámicas y distribuidas de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina empotrada en gabinetes de madera, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrico y pozo séptico; siendo su área total de construcción: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1964-2014. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.








MTSL/aaag.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1962-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUBIELA MINA SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CUICAS QUEVEDO y JUAN MANUEL SIERRA CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.240.685 y V-10.519.590 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: RUBIELA MINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.745.448, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del I.N.TI, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide CIENTO CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (104,50 MTS2), ubicado en la Avenida Intercomunal./ Calle Principal, Urachiche Camunare Rojo, Sector Santa Lucía, Camunare Rojo, Jurisdicción Judicial del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (A) Francisco Hernández; SUR: Avenida Intercomunal Urachiche- Camunare Rojo que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (A) Juan Sierra; y OESTE: Calle Principal. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisado, columnas de concreto y su estructura de concreto armado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, una cerca perimetral la cual esta a los laterales de la bienhechuría un portón de hierro, dotado de todos los servicios públicos, cuyas características son las siguientes: Una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, cuya área de construcción es de CUARENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (46,98 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1962-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1953-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano TORIBIO GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE GERMAN PRADO y JULIO CESAR ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.081.341 y V-7.500.369 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: TORIBIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.027.170, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de Fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 14 de Febrero del 2011 y qué según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 243/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Agosto del 2014, con un área total de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.267.,38 MTS2), ubicado en la Carrera 9/ Calle 7 y 9, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Liceo Federico Quiroz; SUR: Carrera 9 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Gerardo Amaya, Edison Mujica, Marbelis Pérez y Zoila González; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Rafael Corobo, Virmarys Áreas, Pedro Traviezo y Daniel Traviezo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas metálicas, romanillas- vidrio, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica, siendo su área de construcción: NOVENTA Y UN METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (91,02 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1953-2014. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MTSL/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1954-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRUZ ELENA GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: JUANA CLAUDINA RODRIGUEZ DE MAJANO y NANCY JOSEFINA SILVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.122.249 y V-7.555.357 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CRUZ ELENA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.768, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, con un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (236,78 M2), ubicado en la Calle 10 entre Carreras 5 y 6, Sector El Cementerio Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintiséis metros con noventa y cuatro centímetros (26,94 mts), terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por la ciudadana: María Ramírez; SUR: En una primera línea de dos metros (2 mts), una segunda línea de once metros (11 mts) y una tercera línea de catorce metros (14 mts), terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por el ciudadano: José Martínez; ESTE: En una línea de ocho metros con seis centímetros (8,6 mts), terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por el ciudadano: José Ramírez; y OESTE: En una línea de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts), calle 10 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas metálicas y entamboradas económicas y ventanas de romanillas de vidrios; su distribución es como sigue: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina y un (1) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias con los servicios públicos de agua de acueductos, luz eléctrica y cloacas, además está cercado en su totalidad de alambre de púas, siendo su área total de construcción: SETENTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (76,10 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-














MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1954-2014. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1952-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FELIX RAUL CHUELLO HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GUSTAVO ANIBAL VASQUEZ PEREZ y RAFAEL RUBEN ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.505.812 y V-7.384.153 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FELIX RAUL CHUELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.469, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del INTI, que mide UN MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.802.22 M2), y un área de construcción que tiene CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (58,37 M2), ubicado en la Carrera 02 con Calle Ajuro, Barrio Payare del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de la Sra. María Martínez, en línea de 30,97 metros; SUR: Carrera 2, en línea de 19,90 metros; ESTE: Parcela y vivienda del Sr. Francisco Valenzuela en línea de 70,35 metros; y OESTE: Quebrada en línea de 72,40 metros. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa unifamiliar, construida con: paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) dormitorios, una (01) sala de baño, techo de acerolit, una (01) cocina. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1952-2014. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















MTSL/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1949-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIBIA MERCEDES DORANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: WILMER ENRIQUE LUNA FLORES y OSCAR ORLANDO NOGUERA SOTELDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.094.901 y V-4.476.915 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LIBIA MERCEDES DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.626, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (17,70 MTS) de frente, por VEINTE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (20,31 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (362,15 MTS2), ubicado en Carrera 1 entre Calle 9, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia García; SUR: Carrera 1, que es su frente; ESTE: Calle 9; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Duran García. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) área de servicio para un área de servicio, para un área general de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (151,09 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1949-2014. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MTSL/aaag.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1948-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROSALIA MARTINEZ y ELISNAY COROMOTO ALVARADO VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.512.927 y V-16.239.279 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.474.126, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, para un área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (298,12 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Siete Metros con Noventa y Ocho Centímetros (7,98 Mts) con Canal de Servicio, que es su frente; SUR: En una línea de Siete Metros (7,00 Mts) con parcela del Sr. Wladimir Oropeza; ESTE: En una línea de Treinta y cinco Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (35,94 Mts) con parcela y local de la Sra. Esperanza Vergara; y OESTE: En una primera línea de Treinta y Dos con Setenta y Dos Centímetros (32,72 Mts) mas una segunda línea quebrada de Dos Metros (2,00 Mts) mas una tercera línea de Tres Metros (3,00 Mts) con parcela del Sr. Juan Vicente Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios, cuya características son las siguientes: Una (1) sala, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche de platabanda, un (1) lavadero, con anexo un (1) gallinero; con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (79,93 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


















MTSL/aaag.-






La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1948-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1947-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL DE JESUS COLINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: TITO ARGENIS MOGOLLON y JOSE JUSTINO NUÑEZ GALINDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.905.487 y V-10.356.131 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL DE JESUS COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.569.504, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad INTI, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,45 MTS) de frente por DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,78 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (153,00 MTS2), ubicado en la Calle Los Cedros entre Avenida Bermúdez y Callejón El Paseo, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana. Felicia Rojas; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Teresa Colina; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Paula Colina; y OESTE: Calle Los Cedros que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, para un área general de construcción de CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (113,48 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



















MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1947-2014. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1944-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RONALD DAVID FRANCO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: HENRY JOSE TOVAR y OSCAR SERVELION TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.913.318 y V-11.654.585 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RONALD DAVID FRANCO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.700, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (192,85 MTS2), ubicado en la Calle 04 entre Carreras 04 y 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Señora Graciela Pulido, Parcela y vivienda de la Señora Lisete Queralez; SUR: Parcela y vivienda de la Señora Magaly de Peña, parcela y vivienda de los señores Orlando Franco y Ely Rojas de Franco; ESTE: Parcela y casa de la Señora Elías Pulido; y OESTE: Calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, cerca perimetral de bloque, con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (85,68 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1944-2014. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1943-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DINNA AURA ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RONALD DAVID FRANCO ROJAS y OSCAR SERVELION TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.277.700 y V-11.654.585 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OSWALDO JOSE ALFARO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.983, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (305,83 MTS2), ubicado en la Carrera 09 entre Calle 12 y Avenida Libertador, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 09; SUR: Parcela y casa de las Señoras Irene Duran, Pastora Duran; ESTE: Parcela y casa de la Señora Teresa Alfaro; y OESTE: Parcela y local del Señor Juan Mendoza. Las referidas bienhechurías consistente en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) corredor, cerca perimetral de bloque de los lados Norte y Este con excepción, del lado Sur que le pertenece a las Señoras Irene Durán, Pastora Durán, el lado Oeste al Señor Juan Mendoza, con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (82,66 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-









La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1943-2014. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1920-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARALIS RAMONA FERNANDEZ RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ODUARDO ANTONIO CARDOZO SUAREZ y PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nros 23.575.778 y V-16.110.287 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ARALIS RAMONA FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.306.762, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011, que tiene un área de ONCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,65 MTS) de frente por VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 MTS) de profundidad, para una superficie total de TRESCIENTOS CINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (305,72 MTS2), ubicado en la Calle 06 entre avenidas 02 y 03, Sector La Victoria en Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana Ana Rivero; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por el ciudadano Hipólito Hernández; ESTE: Calle 06 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Tania Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características y divisiones: El inmueble posee una sola planta y está construido sobre bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y está distribuida de la siguiente manera, un (01) porche, una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, (01) lavadero, un (01) pequeño patio y cercada con bloques, además cuenta con los servicios de: agua potable, electricidad cloacas, aseo urbano. Dicho inmueble tiene un área de construcción de: OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (80,57 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-













MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1920-2014. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubre de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1928-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JENNIFER LICETTY VILLAVICENCIO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NESTOR JOSE ESPINAL SUAREZ y ANA MARIA TORELLI NIEVES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.594.058 y V-10.845.767 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JENNIFER LICETTY VILLAVICENCIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.031.738, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (922,96 MTS2), ubicado en la Calle 09 Callejón S/N, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Callejón; SUR: Parcela y casa de la Señora Juana Torres; ESTE: Calle 09; y OESTE: Parcela y casa del Señor Marcos Lugo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa habitacional, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de placa, piso de cemento-cerámica, cuatro (4) puertas de madera y seis (6) ventana de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, (04) habitaciones, dos (2) baño, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (1) tanque de agua, cerca perimetral de bloque, con un área de construcción de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (345,80 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.




















MTSL/aaag.-




El Suscrito Secretario Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1928-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre de 2014.-
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1927-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELA VILLEGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SENIDY JOSEFINA JUAREZ y MARIBEL MONTESINO ARGUELLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.585.141 y V-13.500.664 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANGELA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.120, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de Fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 14 de Febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M- B 259/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en Fecha 8 de Septiembre del 2014, con un área total de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (888,09 Mts.2), ubicado en la Calle 2/ Carrera 2 y 3, Sector Centro I -Las Delicias EL Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la familia Álvarez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por la familia Bastidas; ESTE: Río Cocorotico; y OESTE: La Calle 2 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, protectores, ventanas de romanilla- vidrio, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica; siendo su área total de construcción: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (154,69 Mts.2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.

















MTSL/aaag.-



El Suscrito Secretario Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1927-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre de 2014.-
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1925-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANET COROMOTO RODRIGUEZ VILLANUEVA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUCINDO ARGENIS DORANTE LUGO y EDGAR JOSE RAMIREZ PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.974.434 y V-14.210.942 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YANET COROMOTO RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.881.680, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno INTI, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (245,28 Mts.2), ubicado en la Carrera 03, Esquina Calle 06, Sector 27 de Febrero Vía Méndez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Carrera 03, que es su frente; SUR: Carrera 04, que es su fondo; ESTE: Calle 06; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano: José Dorante. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina; siendo su área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (70,66 Mts.2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.



























MTSL/aaag.-


El Suscrito Secretario Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1925-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre de 2014.-
El Secretario Accidental;


Keyber Zenin García Rosendo.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1922-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA TERESA LEO DE MARTINS, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA OL-BLO-CO- S.R.L”, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: REINA JOHANNA GUTIERREZ CASTILLO y CARMEN JOSEFINA LOPEZ PARADAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.111.829 y 12.938.920 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Empresa CONCRETERA OL-BLO-CO, S.R.L, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, cuyo documento constituido se encuentra registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 10 de Junio de 2003, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 210-A, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-003-021-003-003-000-000, con un área de terreno de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (23.125,47 MTS2), ubicado en la Vía Payare con Canal de Servicio, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En dos líneas: La primera de noventa y un metros con setenta y nueve centímetros (91,79 mts) y la segunda de treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 mts) con drenajes de aguas de lluvias; SUR: En cinco líneas: la primera de veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 Mts); la segunda de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts); la tercera de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts); la cuarta de dieciocho metros (18,00 mts) y la quinta de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts) con parcela y casa del Sr. Juan Marín; ESTE: En nueve líneas: La primera de cuarenta y tres metros con ochenta y un centímetros (43,81 mts); la segunda de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts); la tercera de doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts); la cuarta de veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts); la quinta de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts); la sexta de veintiún metros con cuarenta y un centímetros (21,45 mts); la séptima de ocho metros con setenta y nueve centímetros (8,79 mts); la octava de cinco metros con cuarenta y tres centímetros (5,43 mts) y la noventa de cuarenta metros con noventa centímetros (40,90 mts) con quebrada seca ; y OESTE: Con doscientos cuarenta y ocho metros con treinta y siete centímetros (248,37 mts) con vía payare. Las referidas bienhechurías consisten y están edificadas de las siguiente manera: Primero: Un galpón principal signado con el Nro. 001 construido sobre un lote de terreno de Mil Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (1.224,72 Mts2) construido con las columnas de hierro, techo de cinz, piso de cemento y servicios de luz eléctrica; Segundo: Un galpón signado con el Nro. 002 de fabricación de bloques de cemento con un galpón anexo construidos sobre un lote de terreno global de Dos Mil Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (2.134,29 Mts2) construidos ambos con columnas de hierro, techo de cinz, piso de cemento con servicio de luz eléctrica; Tercero: Un local signado con el Nro. 003 destinado a oficinas y depósito construido sobre un lote de terreno de Trescientos Veintiún Metros Cuadrados con Ochenta y nueve Centímetros Cuadrados (321,89 Mts2) distribuido de la siguiente manera: Cuatro (4) oficinas y dos (2) baños construidos en bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, ventanas de romanillas y hierro, puertas de hierro, tanque de agua, con todos los servicios de aguas blancas, servidas y luz eléctrica y la parte correspondiente al depósito que consta de un (1) lavandero, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño construidas de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de romanilla y hierro, puertas de madera y hiero con todos los servicios de aguas servidas, blancas y luz eléctrica; Cuarto: Un local signado con el Nro. 004 construido sobre una porción de terreno de Treinta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (31,62 Mts2) construido con bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit con servicios de luz eléctrica; Quinto: Una casa signada con el Nro. 005 construida sobre una porción de terreno de Trescientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (339,43 Mts2) distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, dos (2) puestos de estacionamiento, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) star, un (1) porche, un (1) tanque de agua y un (1) patio, todo construido con bloque de cemento frisado, piso de cemento, ventanas de vidrio y hierro, puertas de madera y hierro, techo de platabanda, reja de hierro en la entrada principal con todos los servicios de guas servidas, blancas y luz eléctricas, así como cerca perimetral construida la mitad de bloque de cemento y otra mitad de rejas de hierro; Sexto: Un galón signado con el Nro. 006 construido sobre un lote de terreno de Ciento Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros Cuadrados (106,46 Mts2) construido en paredes de bloques de cemento, techo de cinz y piso de cemento; Séptimo: Una batería de baños signada con el Nro. 007 construidos sobre un lote de terreno de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (59,54 Mts2) construido en paredes de bloques de cemento, piso de cemento con cerámica, techo de cinz, poceta, lavamanos con todos los servicios de aguas blancas, servidas y luz; Octavo: Un corral signado con el Nro. 008 construido sobre un lote de terreno de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (78,43 Mts2) con paredes de bloques y piso de cemento; Noveno: Una casa de construcción signada con el Nro. 009, construida sobre un lote de terreno de Sesenta y Dos Metros Cuadrados (62,00 Mts2) construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de laminas de concreto distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta a los folios 17 y 18 del expediente distinguido con el Nº 1922-2014. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1918-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CLAUDIA OROPEZA URBINA y DARWIN JOSE HERNANDEZ GAMBOA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.284.277 y V-20.809.585 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.800, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según croquis, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 25 de Abril de 2014, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-008-021-P.A-000-000-000, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (304,57 MTS2), ubicado en la Carrera 02 entre Calles 02 y 03, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts), con la carrera 02, que es su frente; SUR: En una línea de quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Ramona Morales; ESTE: En una línea de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María Jesús López; y OESTE: En una línea de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Julián Silva. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca construida con paredes de bloques, en los linderos norte, sur y este del descrito terreno y un portón de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1918-2014. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1921-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CLARENCIA PARADAS DE LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: REINA JOHANNA GUTIERREZ CASTILLO y JONAS RAMON GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.111.829 y V-7.315.972 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA CLARENCIA PARADAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.458.212, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-002-012-001-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (344,07 MTS2), ubicado en la Carrera 07 entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 Mts) con parcela y vivienda de la Sra. Mariela Ramírez; SUR: En una línea de Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts) con la Carrera 7; ESTE: En una línea de Veintiséis Metros con Noventa y Un Centímetros (26,91 Mts) con parcela y casa de la Sra. Reina Castillo y parcela y vivienda de la Sra. Flor Gutiérrez; y OESTE: En una línea de Veintinueve Metros con Doce Centímetros (29,12 Mts) con parcela y vivienda del Sr. Orlando J. Rivas S y parcela y vivienda de la Sra. Mariela Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques de cemento frizado, techo de acerolit, piso de cemento con porcelanato, ventanas y puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero y dos (2) tanques de agua con todos los servicios de agua, luz y aguas negras, las cuales tiene un área de construcción global de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (209,37 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1921-2014. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1914-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE IRENO MORENO y JUAN BAUTISTA PRINCIPAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.126.405 y V-7.519.410 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.195, sobre un terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011, que mide CATORCE METROS COMA CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (14,50 MTS) de frente, por CATORCE METROS COMA OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,85 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de: DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS COMA TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (215,33 M2), ubicado en la Carrera 03, Sector La Caripaceña 27 de Febrero, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguientes: NORTE: Carrera 3 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano Antonio Lugo; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano Luis Lugo; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana Maybis Rosendo. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa construida mitad bloque de concreto y mitad adobe, con paredes de bloque frisadas rustico, piso de cemento rustico, puertas y ventanas metálicas, techo de acerolit, dividida internamente en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) dormitorio, un (1) baño y un comedor, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, para un área total de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS COMA TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (27,30 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1914-2014. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1916-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LUIS CARDENAS GALINDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YENNI COROMOTO LEGON y NELSON ANTONIO ARGUELLLES DOMINGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.312.296 y V-14.210.280 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.217, sobre un lote de terreno INTI, que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 MTS2), ubicado en la Carrera 02 entre Calles 05 y 06, Sector 27 de Febrero Vía a Méndez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron de la ciudadana: Doris Dorante; SUR: Carrera 02, que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Rafael Mujica; y OESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Wilmer Torrealba. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, siendo su área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (56,16 Mts.2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1916-2014. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1912-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUCIA YAMILET MONTEZUMA MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANKLIN LEONEL LUCENA ESPINOZA y MAIRA ALEJANDRA CANELON MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.108.213 y V-15.388.435 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LUCIA YAMILET MONTEZUMA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.860.579, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS COMA CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (2.457,41 MTS2), ubicado en la Calle 01 entre Calle Principal y Carrera 01, Caserío La Blanquera, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de veinticinco metros (25,00 mts) con parcela y casa de la Sra. Carmen Aguilar y en una extensión de cuarenta metros (40,00 mts) con drenaje de aguas de lluvia; SUR: En una extensión de sesenta y dos metros coma cuarenta y ocho centímetros (62,48 mts) con parcela del Sr. Naudys Montezuma; ESTE: En una extensión de dieciocho metros coma cincuenta centímetros (18,50 Mts) con parcela del Sr. José Antequera y en una extensión de diecinueve metros coma cuarenta centímetros (19,40 Mts) con drenaje de aguas de lluvia.; y OESTE: En una extensión de treinta metros coma setenta y cinco centímetros (30,75 Mts) con la calle 01, que es su frente y en una extensión dieciocho metros coma cincuenta centímetros (18,50 Mts) con parcela y casa de la Sra. Carmen Aguilar. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: Un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) garaje con portón, cinco (5) puertas de metal, siete (7) ventanas de vidrio, construida con paredes de bloque de cemento frisada en un cien por ciento (100%), piso de cemento, techo de acerolit, cercada la línea perimetral frontal oeste, con pared de bloque y las líneas norte, sur y este con paredes de cinco (5) pelos de alambre de púas, con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS COMA TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (153,38 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1912-2014. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MTSL/aaag.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1900-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos EDDIE ALBERTO RUIZ GUTIERREZ y JOSE FELIX RIVAS PRINCIPAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN NAZARIO BERNAL CARRERAS y LUIS BELTRAN RIVERO CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.597.113 y V-7.557.553 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: EDDIE ALBERTO RUIZ GUTIERREZ y JOSE FELIX RIVAS PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.420.341 y V-19.265.063 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Municipio y que se encuentra bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011/004 de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinario N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 e inscrita en la Dirección de Catastro Municipal con el Código Catastral N° 22-13-00-U-01-03-05-18, en un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (188,37 MTS2), ubicado en la Carrera 07 entre Calles 07 y 09, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas: NORTE: En Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana: Ana Garay; SUR: En Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts) con Carrera 07 que es su frente; ESTE: En Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 Mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana: Laura Azuaje; y OESTE: En Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 Mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana: Adelaida Ortiz. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble destinada a uso de índole Religioso, de dos (02) plantas: Un local en la parte baja distribuido así: En el frente posee cuatro (04) ventanas de hierro forjado y un (01) portón batiente de entrada, un (01) corredor externo o porche, con piso de terracota, un área de aproximadamente Ocho Metros Cuadrados (8,00 Mts2), con dos (02) baños externos con todos sus accesorios y puertas metálicas, un (01) cuarto que sirve de depósito con una puerta metálica, todo esto con cubierta de platabanda, una sala principal que sirve como auditorio, con un (01) cuarto que sirve como área de biblioteca o publicaciones, una (01) plataforma revestida de cerámica, así como cinco (05) ventanas panorámicas con protector de hierro forjado y una puerta metálica de entrada a la sala con protector también construido en hierro forjado, todas estas bienhechurías construidas en bloque de cemento, friso liso, otras áreas con friso rustico pisos de cemento pulido con techo de acerolit y platabanda. En la planta alta o primer piso, se encuentra distribuido de la siguiente manera: una entrada independiente con escaleras de cemento, un (01) cuarto con una puertas metálica y una (01) ventana, todo construido en bloques de cemento, con friso liso, pisos de cerámica, con techo de acerolit y cielo raso, así como un área que sirve como terraza o balcón, con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (119,81 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.-








MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1900-2014. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1899-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALEXANDRA ROSALIA MORILLO VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: TARCILA JOSEFINA COROBO y CARLOS RAFAEL VALLE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.283.695 y V-7.913.694 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ALEXANDRA ROSALIA MORILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.522, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (265,85 MTS2) aproximadamente, ubicado en la Calle 5/ carrera 9 y 10, Sector Curazao II, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carrera 10; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupadas por la ciudadana María Vásquez; ESTE: Calle 5 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la familia Montoya. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Una (01) cocina, una (1) sala- comedor, un (01) baño, dos (02) dormitorios, un (1) lavadero, construida de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, garaje techado con zinc, porche con piso de cerámica, instalaciones eléctricas empotradas, rejas de tubo y láminas de hierro, cerca de bloques y portón de hierro y todos sus servicios básicos, con un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (223,84 mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1899-2014. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1897-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARINA FERNANDEZ LINAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MAIRELIS COROMOTO MEDINA RAMIREZ y NELSON ANTONIO ARGUELLES DOMINGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.619.084 y V-14.210.280 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: KARINA FERNANDEZ LINAREZ y NEYDER SMITH ALVAREZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.023.258 y V-24.164.020 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la ciudadana KARINA FERNANDEZ LINAREZ, antes identificada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual quedó Registrado Bajo el N° 06, Folios 30 al 35, Protocolo Primero, Tomo 3 de fecha Once de Junio del año Dos Mil Trece (11/06/2013), cuya medida es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en la Calle 01-D, entre Carreras 01-A y Carrera 2 del Sector El Milagro, Barrio Copa Redonda de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 Mts) con parcela y casa de la Sra. Sara Peña; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 Mts) con parcela de la Sra. Milka Mendoza; ESTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con parcela de la Sra. Bislei Arenas; y OESTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con la Calle 01-D que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación sin concluir, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, cercada en un cien por ciento (100%) con paredes de cinco (5) pelos de alambre de púas, con un área total de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS COMA SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (41,60 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1897-2014. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1875-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE BELIZARIO APARICIO ABARCA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YORDALYS CAROLINA ASUAJE TORRES y ANGEL ANTONIO PEREZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.438.498 y V-15.387.374 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE BELIZARIO APARICIO ABARCA, titular de la cédula de identidad N° V-6.301.337, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Urachiche, con un área total de terreno de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (512,40 MTS2), ubicado en la Calle 7 / Avenida 2 y 3, Sector 04 La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano Eulogio Campos, con una medida de Veintiún Metros Lineales Con Treinta Centímetros (21,30 ML); SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Ninfa Sánchez con una medida de Veinticuatro Metros Lineales con Cuarenta Centímetros (24,40 ML); ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Marisol González con una medida de Diez Metros Lineales con Diez Centímetros (10,10 ML); y OESTE: Calle 7 que es su frente con una medida de Veintiún Metros Lineales (21,00 ML). Las referidas bienhechurías consisten en un (1) salón con una (1) sala auxiliar, dos (2) baños, un (1) cuarto de depósito, ventanas con marcos de hierro y vidrios, puertas de hierro, un (1) tanque subterráneo, techo de laminas de acerolit, paredes de bloques de concreto, pisos de granito, siendo el área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (221,95 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1875-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1894-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RENE RAMON ESCUDERO PARRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RUBEN ANTONIO BRANDY y HECTOR ALONSO TORRES RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.464.372 y V-12.724.499 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RENE RAMON ESCUDERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.584.769, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (72,39MTS2), ubicado en la Calle 12 entre Carrera 03 y Convergencia de Calles 11 y 12, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 04; SUR: Parcela y casa Sr. José Vicente Escudero; ESTE: Calle 12; y OESTE: Calle 11. Las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial, un (1) corredor, un (1) baño; paredes de bloque frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de placa y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques de concreto y dotada de todos los servicios, con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (53,67MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1894-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Agosto de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1893-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas SORELY MERCEDES CHIRINO GRIMAN y YAKELIM ORTIZ RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.275.072 y V-12.079.311 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.629, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (271,20M2), ubicado en la Calle 09, esquina Carrera 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda Sra. Evelin de Calderón; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y vivienda Sra. Petra Silva (D); y OESTE: Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento liso, el cual posee una sala, un baño, un garaje techado y un deposito, con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (81,63M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1893-2014. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1889-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEIDY ZORAIDA SERRANO BATATIMA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MIRIAN DANIELA LOYO RAMOS y ANDRES JAVIER RAMOS CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.779.472 y V-25.627.524 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LEIDY ZORAIDA SERRANO BATATIMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.502.919, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N°: D.C.M-B 422/2013, en fecha: 27 de Agosto de 2013, cuya área total de terreno es de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (175,50 MTS2), ubicado en la Calle 3, con esquina de la calle 7, Urbanización Juan José Caldera, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Calle 7; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos: María Velásquez y Juan Rodríguez; ESTE: Con cancha de bolas criollas, y terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: María Velásquez; y OESTE: Con la calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por el primer piso de una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, cinco (5) dormitorios, dos (2) salas de baño y unas escaleras de acceso a la planta alta, con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (175,50 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1889-2014. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MTSL/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1888-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA GILMA VELASQUEZ DE BUSTAMANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MIRIAN DANIELA LOYO RAMOS y ANDRES JAVIER RAMOS CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.779.472 y V-25.627.524 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA GILMA VELASQUEZ DE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.832, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N°: D.C.M-B 421/2013, en fecha: 27 de Agosto de 2013, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (232,93 MTS2), ubicado en la Calle 3, con esquina de la calle 7, Urbanización Juan José Caldera, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Calle 7; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Juan Rodríguez; ESTE: Con canchas de bolas criollas; y OESTE: Con la calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por la planta baja de una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido y consta de un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) dormitorios, tres (3) salas de baño y un (1) garaje, con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (175,50 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1888-2014. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1874-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLEMENTINA LUCRECIA ALVARADO MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DOMINGO JOSE PIÑA MORILLO y EDITO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.586.417 y V-4.963.468 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CLEMENTINA LUCRECIA ALVARADO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.654, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, el cual tiene una superficie de ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 MTS) de frente, con una profundidad de VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (28,10 MTS) en una superficie total de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (349,25 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 10 y 11, el Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el terreno y bienhechuría ocupado por el Sr. Felipe Mujica; SUR: Con el terreno y bienhechuría ocupado por el Sr. Gilberto Ramírez; ESTE: Con el terreno y bienhechuría ocupado por la Sra. María Navas; y OESTE: Calle 4 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, tipo convencional, unifamiliar de paredes de bloque frisadas y sin friso, soporte en machones techo metálico de acerolit, ventanas de romanillas de vidrio, piso de cemento pulido, puerta principal y posterior de hierro, constante de tres (3) dormitorios cada uno con puerta de madera, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, el frente del terreno está cercado por una pared de bloques, con un área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (117,22MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1874-2014. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1882-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos KARLA ISAMAR ESCUDERO CASTILLO y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA MATILDE MUJICA y OMAR ANTONIO ANGULO PRINCIPAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.820.957 y V-13.986.556 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: KARLA ISAMAR ESCUDERO CASTILLO y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.542.611 y V-16.974.984 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, N°: D.C.M-T- 147/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha: 16 de Mayo de 2014 , en un área total de terreno de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.637,50 MTS2), ubicado en la Autopista Centro Occidental, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Edgar Gutiérrez y la laguna de oxidación; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Edgar Gutiérrez; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Juan Linarez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, consta de una sola pieza y una (1) cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-






















MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1882-2014. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1880-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATERANO GIL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YESENIA MARIBEL CHIRINOS PEÑA y MARIA BETHZABETH ESCUDERO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.940 y V-14.210.923 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MATERANO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-2.379.339, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, tiene un área de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (478,63M2), ubicado en la Calle 03 esquina Carrera 03, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda Sra. Ana Parra; SUR: Carrera 03; ESTE: Calle 03; y OESTE: Parcela y vivienda Sra. Teresa Sarmiento. Las referidas bienhechurías consisten en una casa y un galpón, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de placa y acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas en hierro y madera, protectores en hierro, con todos sus servicios de agua y electricidad. La casa se encuentra distribuida así: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) cuartos, un (1) lavadero, un (1) corredor, que tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (292,14M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-






















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1880-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1881-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MATERANO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YESENIA MARIBEL CHIRINOS PEÑA y MARIA BETHZABETH ESCUDERO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.940 y V-14.210.923 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATERANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.306, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, tiene un área de terreno de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (302,98M2), ubicado en la Carrera 03 entre Calles 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 03; SUR: Parcela y Casa Sr. Jesús Peña; ESTE: Parcela y Vivienda Sra. Daysy Materano; y OESTE: Parcela y Casa Sra. Vilmar Materano. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas en hierro y madera, con todos sus servicios de agua y electricidad. La mencionada casa se encuentra distribuida así: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) cuartos, un (1) lavadero, que tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (62,50M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1881-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1788-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VIANNY IRENE ROMERO PUERTA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN YELITZA GUTIERREZ DE QUINTERO y ANGEL LEANDRO QUINTERO SOJO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.313.756 y V-15.403.618 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: VIANNY IRENE ROMERO PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-23.316.091, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy, signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-U01-004-004-020-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (239,65 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Calle S/N y Carrera 4, Sector Valle Verde, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de veinte metros con un centímetros (20,01 mts) con parcela y vivienda propiedad del ciudadano: Manuel Gavin; SUR: En una línea de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts) con parcela y vivienda propiedad de la ciudadana: Lisset Ortiz; ESTE: En una línea de doce metros con dos centímetros (12,02 mts) con parcela propiedad de la ciudadana: Isbelin Peraza; y OESTE: En una línea de doce metros (12,00 mts), con calle 4. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una cerca perimetral construida de bloque y vigas de cemento que circunda toda el área de terreno con todos los servicios de aguas negras, blancas y electricidad. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1788-2014. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1858-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN JOSE GUEDEZ DUNO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROGER ANTONIO VALERA HERRERA y KEFERSON JOSE FRANCO BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.414.460 y V-16.973.696 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN JOSE GUEDEZ DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-14.211.820 sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 15 de Abril de 2014, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-008-027-P.A-000-000,000, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 MTS2), ubicado en la calle 04 entre canal de servicio y carrera 01, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Darwin Franco; SUR: En una línea de veintidós metros (22,00 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Carmen Osorio; ESTE: En una línea de catorce metros, (14,00 Mts) con la calle 04, que es su frente; y OESTE: En una línea de catorce metros, (14,00 Mts) con parcela ocupada por el ciudadano: Santos Blanco. Las referidas bienhechurías consisten en un cerca perimetral, construida con paredes de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1858-2014. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1873-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA PERFECTA ALVARADO DE JIMENEZ y JUAN ACASIO GIMENEZ TOVAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANGELICA MARIA PEREZ RAMIREZ y FELIX RAMON LOZADAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.278.859 y V-3.537.942 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, CARLOS RAMON JIMENEZ ALVARADO, ARGENIS ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, ORLANDO JOSE JIMENEZ ALVARADO, GIOVANNY JOSE JIMENEZ ALVARADO, EULOGIO RAMON JIMENEZ ALVARADO, JUAN ACACIO GIMENEZ ALVARADO, DEXY AURORA JIMENEZ ALVARADO y YELITZA JOSEFINA JIMENEZ ALVARADO , titular de la cédula de identidad N° V-7.554.982, V-7.514.028, V-7.554.981, V-7.910.699, V-10.370.348, V-3.911.198, V-7.500.256, V-10.860.282 y V-10.370.347 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (404,56 M2) aproximadamente, ubicado en la calle 10 entre carreras 04 y 05, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Blanca Torres; SUR: Parcela y local del Sr. Domingo Franco; ESTE: Calle 10; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Milagros Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) corredor construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso y cerámica, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (184,91 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1873-2014. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1857-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CLAUDIA OROPEZA URBINA y FELIX PEREZ YUSTI, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.284.277 y V-8.771.664 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.800, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según croquis, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Marzo de 2014, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-002-018-011-001-001-000, siendo el área de terreno de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (168,13 MTS2), ubicado en la calle 09 entre carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros (18,00 Mts), con parcela y casa ocupada por la ciudadana: Yrma Ortiz; SUR: En una primera línea de cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Tibisay Ortiz y una segunda línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Renny Ortiz, con un área común de por medio; ESTE: En una primera línea de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts), una segunda línea de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts), con la calle 09, y con parcela y casa ocupada por el ciudadano Nelson Ortiz de por medio, que es su frente; y OESTE: En una línea de nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9,42 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Nelson Ortiz. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, un (1) dormitorio, una (1) sala de baño, puertas y ventanas de hierro, además de un área de depósito y una cerca perimetral de bloques. Dicho inmueble tiene un área total de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (119,38 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1857-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MTSL/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1869-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRUZ MARIA APARICIO DE GARCIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS HUMBERTO QUINTERO VASQUEZ y CARLOS ARGENIS LUGO PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.966.077 y V-20.319.378 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CRUZ MARIA APARICIO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.621.788, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, según croquis, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 18 de Junio de 2014, dicho terreno está signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-U01-001-014-003-001-000-000, con un área de terreno de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (624,66 MTS2), ubicado en la Carrera 05 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de diecisiete metros con cinco centímetros (17,05 mts), con la carrera 05, que es su frente; SUR: En una línea de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Atanacio García Salazar; ESTE: En una línea de treinta y cinco metros con noventa y siete centímetros (35,97 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Luisa Graterol; y OESTE: En una línea de treinta y seis metros con setenta y cinco centímetros, (36,75 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María Suarez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados Con Siete Centímetros Cuadrados (156,07 Mts2), dotada de un garaje, cuya área de construcción es de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (58,40 mts2), un piso techado con un área de dieciséis metros cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (16.05 mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (231,32 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1869-2014. Urachiche, a los DOS (02) días del mes de Julio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1854-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIETHSY ELIZABETH HERNANDEZ ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AGUSTIN JOSE SIRA y CARLOS LUIS LEON CANELON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.858.770 y V-17.993.173 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIETHSY ELIZABETH HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.415.034, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2), ubicado en la Calle Principal, Sector Juana Silva, La Blanquera, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 08; SUR: Granja del señor Arturo González; ESTE: Parcela y casa del señor Alejandro Valera; y OESTE: Parcela y casa del señor Carlos Puerta. Las referidas bienhechurías consisten en una casa en construcción, la cual se encuentra edificada de las siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, columnas de cemento y cabillas, distribuida de la siguiente manera: Un (01) garaje, cerca perimetral de bloque, de los lados Norte, Sur y Este, con excepción de la cerca del lado oeste, que le pertenece al señor Carlos Puerta, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (186,40 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1854-2014. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de Junio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1853-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CONSUELO RAMIREZ VELASCO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARITZA ELIZABETH MELENDEZ MAJANO y JESUS GREGORIO MEDINA LLOVERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.943.426 y V-6.992.207 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CONSUELO RAMIREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.637, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy en fecha 05 de Mayo de 2014, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (253,66 MTS2), ubicado en la Carrera 01 al final, sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01 al final; SUR: Quebrada Palacio; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la: Familia Perdomo; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Israel Oviedo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisados, piso de cemento, de techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño, una (1) cocina, dotadas de sus instalaciones de servicio de aguas blancas, negras y electricidad, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (86,05 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1853-2014. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Junio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1851-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERIMAR ESPERANZA DORANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA FELIPA INOJOSA y PASCUAL CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.365.873 y V-8.514.538 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ERIMAR ESPERANZA DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.442.092, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno, propiedad del INTI, bajo la Regularización de tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo de 2014 , cuya área total de terreno es TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (346,28 MTS2); ubicado en la Avenida 12 entre Calles 1 y 5, sector Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la manga vieja; SUR: Avenida 12 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Reina Camacho; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Flabio Griman. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño, una (1) cocina, dotadas de sus instalaciones de servicio de aguas blancas, negras y electricidad. Dicha obra tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METRO CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (131,76 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1851-2014. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de junio de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MTSL/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1846-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ANKIZA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y VERENA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NORAIZA DEL VALLE MERLO DE CASTILLO y JOSE ENCARNACION MARTINEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.517.920 y V-7.677.634 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: ANKIZA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y VERENA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.967.958, V-3.967.957 y V-18.314.168 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de las ciudadanas ANKIZA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, LUISA ELENA VASQUEZ PEREZ y VERENA BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, bajo el N° 10, folios 118 al 123, Protocolo Primero, Tomo 6° del año 2013, que tiene una extensión de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (1.795,20 M2); ubicado en la Calle 10, esquina de la carrera 8, del sector Cuatro Esquina de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta aproximada de treinta y seis metros con treinta decímetros (36,30 m) con parcela y vivienda del ciudadano Benjamín Blanco; SUR: En línea recta aproximada de cuarenta y dos metros (42,00 m) con carrera 8; ESTE: En línea recta aproximada de cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros (45,60 m) con calle 10; y OESTE: En línea recta aproximada de cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros (44,80 m) con parcela y casa del ciudadano Alfredo Torrealba. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque con friso liso y consta de (1) porche, una (1) sala de recibo que tiene dos ventanales de vidrio y romanilla, una (1) sala comedor-cocina con una puerta que conduce al área de oficios la cual tiene una batea y un (1) baño, dos (2) habitaciones cada una de ellas posee un baño con paredes cubiertas con cerámica nacional y la habitación principal además cuenta con un vestier, un (1) corredor con que da hacia el solar y un garaje de piso de cemento rústico y techo de tejas soportado con estructura metálica. Igualmente posee en su parte externa tres habitaciones, una de ellas con techo de platabanda y piso de cerámica, tiene dos ventanas de vidrio y romanilla y una puerta de metal, otra habitación externa está destinada a depósito y finalmente una tercera habitación tipo estudio con piso de cerámica, techo de tabelón y tejas, posee un cuarto con baño y una sala cocina y área de servicio en un solo ambiente. La referida casa cuenta con todos los servicios básicos y adicionalmente tiene un hidroneumático con tanque subterráneo con capacidad para 10.000,00 litros de agua, cuenta con circuitos eléctricos, luminarias y toma corrientes y cercada con bloques de concreto por todos sus lados, con área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO DECIMETROS CAUDRADOS (214,31 M2). Devuélvase original a las interesadas a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.-








MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1846-2014. Urachiche, a los DOS (02) días del mes de Junio de 2014.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1844-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LANDAETA RONDON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: PAOLA ISABEL BELLO HEREDIA e ISANDA DEL CARMEN PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.544.542 y V-7.512.352 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA LANDAETA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-15.701.337, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (245,01 MTS2); ubicado en la Carrera 03 Esquina Calle 08, Sector Ezequiel Zamora, Barrio Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 03; SUR: Terreno de la Señora Migdalia Sifontes; ESTE: Terreno del Señor Kenny Betancourt; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa por los cuatro costados y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.-

































MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1844-2014. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Mayo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1845-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA REBECA ROJAS DE VALERA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PAOLA ISABEL BELLO HEREDIA y JORGE DAVID CRESPO MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.544.542 y V-19.198.684 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA REBECA ROJAS DE VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.294.877, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (240,46 MTS2); ubicado en el Canal de Servicio Entre Avenida 07 y Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Paseo Artesanal; SUR: Parcela y Casa en Construcción de la Señora Sofía Franco; ESTE: Parcela y Local del señor Franklin Valera; y OESTE: Parcela y Casa del Señor Víctor Oropeza. Las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial, el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de placa, piso de cemento, cerca perimetral de bloque, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,58MTS). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1845-2014. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Mayo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1841-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN RAMON PEREZ MUJICA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARISOL RUIZ PEREZ y FANNY PASTORA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.423 y V-13.033.345 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN RAMON PEREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.197, sobre unas bienhechurías en un área de terreno de la Municipalidad, tal como se desprende de Mensura Certificada, de fecha 09 de Abril de 2014, N° D.C.M-B 099/2014, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, con un área total de terreno que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (435,50 MTS2), ubicado en la Calle 11 con Carrera 9 y quebrada palacio, sector Santa Inés del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Palacios; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano Alexis Mujica; ESTE: Calle 11 al final, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la familia Martínez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, friso liso, estructura de techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación regular, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina, para un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (84,15 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-






















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1841-2014. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de Mayo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1837-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY BEATRIZ RAMOS CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MILAGROS LILIANA LOPEZ MONTILLA y AURA ROSA ACOSTA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.261.534 y V-7.578.425 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NELLY BEATRIZ RAMOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.946.733, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (213,15 MTS2); ubicado en la Calle 03 entre Carreras 01B y 02, Sector La Villa Franco, Barrio El Silencio, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de Francy Calderón; SUR: Parcela y construcción de la señora Bloody Carrillo, parcela y construcción de la señora Yoselin García; ESTE: Parcela de los señores Alejandra Parra y Álvaro Ordoñez; y OESTE: Calle 03. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa por los cuatro costados y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1837-2014. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Mayo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.























MTSL/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1835-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN PERAZA VERGARA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROSA ELENA AGÜERO GARCIA y LEONEL BERNABE BARRIOS ESPAÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.888.017 y V-20.792.703 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIANGEL DEL CARMEN PERAZA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.835.855, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DOCE METROS (12,00 MTS) de frente por TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (35,20 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (456,28 MTS2); ubicado en la Carrera 7 entre Calles 7 y 9, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Mirian Rivero; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Claudio Ortiz y Carrera 7 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos: María Adelaida Ortiz y José Alfredo Agüero Ortiz; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana María Auxiliadora Vergara Ortiz. Las referidas bienhechurías consisten en: Una cerca de estantillos de palo con alambre púa de tres hiladas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-






















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1835-2014. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Mayo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1825-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos DELIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YONNY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANDERSON JOSE PERAZA QUIROZ y JOSE JACINTO PERAZA QUIROZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.165.955 y V-7.912.697 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DELIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YONNY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.554.013 y V-15.285.499 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente VEINTICUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (24,25 MTS) de frente por VEINTICUATRO METROS (24,00) de profundidad, para un área total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (543,56 MTS2); ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt entre Avenida 2, y Callejón El Estadio, Sector Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: María Ramírez; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la Red de Emergencia Urachiche; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Maribel Díaz; y OESTE: Avenida Rómulo Betancourt que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Un (1) local comercial, soporte de concreto armado, techo de concreto armado-platabanda, paredes de bloque de cemento, friso liso, piso de cerámica y cemento pulido, dos (2) baños, un (1) área de servicio, estacionamiento, para un área general de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205,00 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1825-2014. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Mayo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1834-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELBA ISABEL LUNA DE LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA MAGDALENA ARTEAGA PARADAS y PETRA MARGARITA CASTILLO PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.998.705 y V-6.603.161 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LOPEZ LUNA y RICHARD MANUEL LOPEZ LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.824.343 y V-15.482.376 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinario N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (328,17 M2); ubicado en la Calle 4 entre Carreras 2 y 3, Sector Centro I, Jurisdicción del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana: Ramona de Luna; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana: Maritza de Omaña; ESTE: Calle 4 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Cesara Tovar. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y zinc, sobre estructura de metal, piso de cemento pulido y otro de terracota, puertas metálicas y entamboradas económica y ventanas de romanillas de vidrio; su distribución es como sigue: tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, dos (2) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, con los servicios públicos de agua de acueductos, luz eléctrica y cloacas; y un (1) garaje con su respectivo portón, además cercada con paredes de bloques, con un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (328,17 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.
















MTSL/aaag


La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1834-2014. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1831-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YADIRA LOURDES OROPEZA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARYURI NAIROBY PARRA DIAZ e IRYS NURIBETH OCHOA MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.241.648 y V-16.973.777 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YADIRA LOURDES OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.156.679, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI, el cual tiene una extensión de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (199,08 M2); ubicado en la Carrera 03 Esquina Callejón S/N, Sector 1° de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa Sra. Oneirys Castillo; SUR: Calle 01; ESTE: Parcela y casa Sra. Haidee Piña; y OESTE: Calle 01. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuenta además con: una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto de baño, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero, cercada en bloques, con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (73,49 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1831-2014. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1829-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano SEGUNDO DEL CARMEN RIVERO ESCOBAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILLIAN RAMON GRATEROL y BRAULIO JOSE ESPINAL SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.703.817 y V-11.274.030 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: SEGUNDO DEL CARMEN RIVERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.474.106, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, el cual tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (283,12 MTS2), ubicado en la Carrera 07 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07; SUR: Parcela Sr. Douglas Rivero; ESTE: Parcela y casa Sra. María Parra; y OESTE: Parcela y casa Sra. Emira Rivero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas cuyas características son las siguientes: Planta baja: Un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño con baldosas, tres (3) habitaciones con puertas de madera, un (1) caney; Planta alta: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina; paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de placa y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, cercada con paredes de bloques de concreto y dotada de todos los servicios, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (235,12 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-












MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1829-2014. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1830-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUCINDO RAMON RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALEXIS JOSE SALCEDO ALVARADO e ISIDRO SEGUNDO SANCHEZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.371.569 y V-7.553.136 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUCINDO RAMON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.573.409, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, el cual tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (223,11 MTS2), ubicado en la Carrera 05 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 05; SUR: Parcela y casa Flia Peña; ESTE: Parcela Sr. Joseth G. Lobo; y OESTE: Parcela Sra. Cruz Aparicio. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina- comedor, un (1) baño, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de zinc, sobre estructura de metal, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios, con un área de construcción de CUARENTA SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (47,58 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1830-2014. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1826-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NEPTALI RAFAEL MORALES PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CUICAS SILVA y PABLO ENRIQUE GONZALEZ VALENZUELA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.589.178 y V-8.519.859 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NEPTALI RAFAEL MORALES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.317, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Número D.C.M-B 094/2014, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, el cual tiene un área total de terreno de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (196,90 M2), ubicado en la Calle 2 entre Avenida 4 y Avenida principal de Barimisa, Sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Norexi Brobleskys; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Daniela Navas; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano Andrés Mendoza; y OESTE: Con calle 02 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cercado con paredes de bloques con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, con un área de construcción de: CUARENTA METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (40,42 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1826-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1823-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YSAAC VILLALOBO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DEPSY VIRGINIA CAMACHO AGUILAR y WILMER ENRIQUE LUNA FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.082.596 y V-14.094.901 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA YSAAC VILLALOBO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.555, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 MTS) de frente por VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (21,60 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (375,84 MTS2); ubicado en la Calle 10 entre Carreras 1 y 2, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Flor María Pinto; SUR: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Reina Camacho; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Rafael García; y OESTE: Calle 10 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda, asbesto, zinc y acerolit, las mencionadas bienhechurías se encuentran enclavadas en terrenos ejidos, distribuida de la siguiente manera: siete (7) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) garaje, para un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (220.38 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1823-2014. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MTSL/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1758-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ABIGAIL SEGUNDO SOTO DIAZ y GERMAN JOSE PUERTAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.836.828 y V-10.855.611 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUANA BAUTISTA GIMENEZ PEREZ y JOSE RUBEN VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.855.218 y V-10.112.727 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra bajo Regularización de la Tenencia de la Tierra, según decreto N° DA-2011-004 de fecha 14 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 2011; con un área de construcción aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 M2), sobre un área total de terreno de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (171,90, M2); ubicado en la Carrera 1 entre Callejón y Calle El Esfuerzo, El Polvorín, El Porvenir, ámbito Territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos: NORTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por Rosario Chuello; SUR: Con Carrera 1 que es su frente; ESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Johana Rodríguez; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Aides Giménez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, con las siguientes característica: techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (1) porche, una (1) sala de recibo, dos (2) dormitorios, una (1) sala comedor, un (1) baño, un (1) lavadero con los servicios de aguas blancas y cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veintiséis (65) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















MTSL/aaag.-












La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 26 del expediente distinguido con el Nº 1758-2013. Urachiche, a los NUEVE (09) día del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1771-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OMAR ENRIQUE PIÑA y MARIELIS CONSUELO OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.967.387 y V-12.079.571 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.572.390, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (256,44 M2), ubicado en la Carrera 09-A, entre Vía Payare y Calle 02, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 09-A; SUR: Parcela y vivienda Sra. Trinidad Sandoval; ESTE: Parcela del Sr. Moises Rodríguez; y OESTE: Parcela y casa del Sr. Lucidio Espinoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque y cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje, siendo su área de construcción de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (98,11 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



























MTSL/aaag.-







La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1771-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1816-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA COLMENAREZ PERALTA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GILBERTO JESUS MENDOZA TRAVIEZO y JESUS ALBERTO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.580.136 y V-7.906.866 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARITZA JOSEFINA COLMENAREZ PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.505.388, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, cuyas medidas de área son de aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 MTS2); ubicado en la Avenida Principal Urachiche-Camunare, Calle Principal La Mora y Calle Principal El Centro, Sector EL Centro Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Avenida Intercomunal Urachiche- Camunare que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o); María Mendoza; ESTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o) María Mendoza; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o); María Peralta. Las referidas bienhechurías consisten una cerca perimetral de alambres de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1816-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°

Exp. Nº 1820-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE JOAQUIN CASTILLO MARIN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR AMBROSIO MENDEZ y JESUS ALBERTO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.963.746 y V-7.906.866 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE JOAQUIN CASTILLO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.227, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-008-007-021-000-000-000, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (157,60 MTS2), ubicado en la Carrera 04 entre Calles 05 y 06, Barrio Copa Redonda de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de ocho metros con parcela y vivienda de la Sra. María A. Ramírez; SUR: En una extensión de ocho metros (8 mts) carrera cuatro; ESTE: En una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts) con parcela y casa de la Sra. Adriana Gutiérrez; y OESTE: En una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts) con parcela y casa de la Sra. Lidice Loyo de Peña. Las referidas bienhechurías consisten en: unos locales comerciales, que aun están en construcción, cuenta con la infraestructura, con fundación para platabanda y cerca perimetral de bloques, siendo su área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (157,60 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-





















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1820-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1819-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: OSCAR ORLANDO NOGUERA SOTELDO, BRICEILA COROMOTO NOGUERA SOTELDO, DOLORES ISABEL NOGUERA SOTELDO, OLIVIA JOSEFINA NOGUERA SOTELDO, ALVARO ELIS NOGUERA SOTELDO y LILIAN BEATRIZ NOGUERA SOTELDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GREGORIO RAMON GOLLO FALCON y NEMECIO VIRGUEZ GARAY, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.515.869 y V-7.515.483 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: OSCAR ORLANDO NOGUERA SOTELDO, BRICEILA COROMOTO NOGUERA SOTELDO, DOLORES ISABEL NOGUERA SOTELDO, OLIVIA JOSEFINA NOGUERA SOTELDO, ALVARO ELIS NOGUERA SOTELDO y LILIAN BEATRIZ NOGUERA SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.476.915, V-5.459.761, V-4.966.037, V-7.512.101, V-6.863.163 y V-6.371.667, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido Municipal y bajo Regularización de la Tenencia de la Tierra, según decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, un área terreno aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (697,10 MTS2); ubicado en la Calle 9 entre Carreras 5 y 6, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano (a): Alexis Martínez; SUR: Terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadano (a): Wilfredo Rodríguez; ESTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Rosa Sánchez; y OESTE: Calle 9 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten una casa de habitación de forma media agua construida con paredes de bloque de concreto sin frisar, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas metálicas, con puertas y ventanas de hierro, compuesta por una (01) sala, (1) una sala comedor, (1) cocina, tres (03) cuartos dormitorios, un (01) baño con sus piezas sanitarias, con sus servicios de aguas blancas, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red de cloacas municipales, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (175,13 MTS 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-












MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1819-2014. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1818-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA GRACIELA NIÑO DE SANABRIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YORBELIS CAROLINA MELENDEZ y LUIS ALBERTO CARRIZALES QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.603.219 y V-7.907.165 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA GRACIELA NIÑO DE SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.270.365, sobre unas bienhechurías en un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta de certificación de ocupación de terreno y bienhechuría emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de fecha 8 de noviembre de 2013, con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (2.766,51 M2); ubicado en la Carretera principal Urachiche- Aguaruca, Sector Aguaruca, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que fueron o son ocupada por el o la ciudadano (a) Junan Palencia y callejón S/N de por medio; SUR: Carretera principal Urachiche–Aguaruca que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupada por el o la ciudadano (a) Iglesia de Aguaruca y área verde; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupada por el o la ciudadano (a) Lucinda Ortiz, Casa Comunal y callejón S/N de por medio. Las referidas bienhechurías consisten una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda con instalaciones de aguas blancas y negras, con tres habitaciones, sala, baño, y cocina comedor, cercado con paredes de bloque y al frente con alfajor; con un área de construcción de (165,42 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1818-2014. Urachiche, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MTSL/aaag.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1817-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FELINOR PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE GERMAN PRADO y JULIAN ANTONIO QUERALES DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.081.341 y V-4.125.072 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: FELINOR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.504.915, sobre unas mejoras y bienhechurías que son complemento de la obra descrita en Documento de Propiedad, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N°: 05, folios: 20 al 23, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha: 10 de Abril de 2001, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha: 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586, de fecha: 14 de Febrero del 2011, siendo su ubicación, medidas y linderos actualizados, según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N°: D.C.M-B 056/2014, en fecha: 25 de Febrero de 2014, con área total de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (876,80 MTS2); ubicado en la Calle 8, entre Carreras 5 y 6, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la carrera 6; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Antonia Sequera; ESTE: Con la Calle 8, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Juana Rojas. Las referidas mejoras y bienhechurías consisten una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido, y consisten en dos (2) dormitorios y un (1) garaje; con un área total de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (214,14 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

















MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1817-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1815-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSAURA CAROLINA ARAY MONTILLA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LIMERIS DOLORES SUAREZ PARRA y LUIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CARRIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.593.371 y V-10.369.167 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSAURA CAROLINA ARAY MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.851.922, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se encuentra bajo la Regularización de Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (345,03 M2); ubicado en la Carrera 2/ Calle Principal y Calle la cancha, Sector Simón Bolívar-Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2; SUR: Terreno y bienhechuría ocupado por el ciudadano Luis Torrealba; ESTE: Terreno y Bienhechuría ocupado por el ciudadano Eloy Escalona; y OESTE: Calle la cancha. Las referidas bienhechurías consisten una vivienda construida de bases y columnas de cemento, vigas de coronas de hierro, paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de vidrio con protectores de hierro, consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, tiene todos los servicios de empotramientos de aguas servidas, instalaciones de tuberías de aguas blancas, servicios de electricidad; siendo su área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON VEINTE Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (66,22 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


















MTSL/aaag.-






La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1815-2014. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1814-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ARNALDO JOSE ESPINOZA ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas GAUDIMAR MILAGRO DIAZ RAMIREZ y MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.316.003 y V-20.539.743 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ARNALDO JOSE ESPINOZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.649, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, tal como consta en certificación de Mensura Catastral de Terreno y bienhechuría, emita por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, con un área de terreno de DOSCIENTOS TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (213,65 M2), ubicado en la Calle 9 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Tanque, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Trina Espinoza; SUR: Con calle 9 que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano Alejandro Díaz; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Cloduardo Espinoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de acerolit y placa, piso de cemento, distribuida en su interior por (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, cercada con paredes de bloques, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, con área de construcción de: CIENTO SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (107,24 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-





















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1814-2014. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1812-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARRIUSCA YARILYN SOTELDO SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ANTONIO OVIEDO HEREDIA y WISTON ALEJANDRO VELASQUEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.963.734 y V-10.372.053 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: KARRIUSCA YARILYN SOTELDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.154, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (261,85 MTS2); ubicado en la Calle 08, esquina Carrera 07, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y parcela del Sr. Eddy Castillo; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Lilibeth Figueroa; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en: una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, un comedor social, techada y cercada por sus cuatro lados totalmente en bloques; siendo su área de construcción CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (108,50 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



























MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1812-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1809-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALIDA GUEVARA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA YSABEL LINAREZ CASTILLO y CARMEN ENRIQUE MARQUEZ SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.599.313 y V-7.988.482 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: LILIBETH JOSEFINA PARADAS GUEVARA, JOSE LUIS PARADAS GUEVARA, DILKA COROMOTO PARADAS GUEVARA, SANDRO JOSE, PARADAS GUEVARA y NELSON GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.938.869, V-13.096.487, V-13.797.725, V-13.096.485 y V-10.533.353 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, el cual mide CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (193,96 MTS2); ubicado en la Carrera 7 entre Calles 8 y 8-A, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 7; SUR: Parcela y casa Sr. Daniel Figueroa; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Griselda Castillo; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Dedcy Lobo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa constituida por dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, construida en paredes de bloques, y totalmente frisada, techo en acerolit, piso de cemento y cerámica, cercada en bloques; siendo su área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (134,90 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-






















MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1809-2014. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1810-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUSTACIA BARRETO TOVAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OMAR ENRIQUE PIÑA y JOAQUIN ALFREDO GONZALEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.967.387 y V-19.835.927 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CONSUELO RAMONA BARRETO , titular de la cédula de identidad N° V-11.271.467, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (220,22 MTS2), según croquis emitido por la oficina de catastro y tierra del Municipio José Antonio Páez, en fecha Nueve de Octubre de Dos Mil Trece; ubicado en la Calle uno entre Callejón y Canal de Servicio, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Gloria Barreto, en una extensión de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts); SUR: vivienda que es o fue de la Sra. Wilda Mora en una primera línea, con una extensión de doce metros con setenta centímetros (12, 70 mts) y una segunda línea de cuatro metros con treinta y siete centímetros (4,37 mts); ESTE: Calle uno, en una extensión de once metros (11 mts); y OESTE: Área común, en una primera línea con una primera línea con una extensión de un metro con setenta centímetros (1,70mts), parcela y casa de Sra. Cándida Barreto, en una segunda línea con una extensión de tres metros con treinta centímetros (3,30 mts), y una tercera línea de diez metros con quince centímetros (10,15 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: Techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, distribuidas de las siguientes manera, una (1) habitación una (1) sala cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (62,59), Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1810-2014. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















MTSL/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1807-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL CASTELLANOS MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OMAR ENRIQUE PIÑA y JOAQUIN ALFREDO GONZALEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.967.387 y V-19.835.927 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS MIGUEL CASTELLANOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.454.090, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con un área total de terreno de TRESCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (307,57 MTS2), con un área de construcción de CUARENTA METROS CON VEINTIÚN CENTIMETROS CUADRADOS (40,21 MTS2); ubicado en la Carrera 01 con Calle 04, Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01; SUR: Parcela Sra. Rosalia Martínez; ESTE: Fabrica Sr. Clemente Martínez; y OESTE: Calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) Sala-recibo, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, y dotado de todos los servicios. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1807-2014. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1805-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DADIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DURAN y DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.918.440 y V-16.824.885 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.479, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (394,89 M2), con un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (584,43 M2); ubicado en la Carrera 01-A, esquina Calles 05 y 06 del Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carrera 01-B; SUR: Con carrera 01-A; ESTE: Parcela y galpón del Señor Juan Carlos Heredia; y OESTE: Parcela del Señor Jesús Eduardo Brito. Las bienhechurías en referencia consisten en un galpón distribuido por una (1) oficina, con tres (3) ventanas panorámicas, piso de cerámica, puertas de vidrios y hierro, tres (3) depósitos, uno de ocho metros cuadrados (8 mts2), puertas de madera, el segundo de diez metros cuadrados (10 mts2), puertas de hierro, y el tercero de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2), un (1) salón de ciento noventa y tres metros cuadrados (193 mts2), con piso rustico, un garaje de cien metros cuadrados (100 mts2) con catorce (14) columnas, un (1) tanque superficial de nueve mil (9.000) litros de agua, paredes de cemento pulido, una mezzanina de platabanda y techo de zinc, de doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263 mts2), escaleras de hierro y cemento, paredes de cemento pulido, servicio de agua luz, vialidad en asfalto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1805-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1804-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DADIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DURAN y DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.918.440 y V-16.824.885 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.479, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de MIL TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.311,59 M2), con un área de construcción de NOVECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (916,64 M2); ubicado en la Carrera 01-A, esquina Calles 05, Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carrera 01-A; SUR: Futura carrera 01; ESTE: Parcela y casa del Sr. Damián Peña; y OESTE: Calle 05. Las bienhechurías en referencia consisten en un galpón distribuido por dos (2) plantas. La Primera Planta: tiene un (1) cuarto, un (1) baño, una (1) oficina, piso de cerámica, ventanas panorámicas, puertas de hierro y vidrios, una (1) escalera de cemento crudo, barandas de hierro, un (1) depósito: con techo de platabanda, ventanas de hierro, piso rustico, con todos sus servicios incluidos. La segunda planta: un (1) depósito de dieciséis metros cuadrados (16, mts2), piso rustico, puertas de hierro, techo de hierro y madera, un (1) baño de cerámica, un (1) portón manual de hierro, un (1) estacionamiento de mil cien metros cuadrados (1.100 mts2), y techo de zinc, paredes perimetral de bloques, con cinco metros de altura, un portón grande eléctrico, servicios de agua, luz, vialidad en asfalto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-





















MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1804-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1803-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DADIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DURAN y DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.918.440 y V-16.824.885 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.479, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (359,39 M2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (415,87 M2); ubicado en la Carrera 01-A, entre Calles 05 y 06 del Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carrera 01-B; SUR: Con Carrera 01-A; ESTE: Parcela y galpón del Señor Damián Peña Páez; y OESTE: Parcela y galpón en construcción del Señor Juan Carlos Heredia. Las bienhechurías en referencia consisten en un galpón distribuido de la siguiente manera: tres (3) cuartos, uno (1) con cerámica y piso pulido, dos (2) baños, una (1) cocina con mampostería y lavaplatos, una segunda planta, con un área de construcción se Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), la cual tiene una mezzanina, sus respectivas escaleras de cemento, cinco (5) puertas de hierro, (1) un portón con punta de diamante, estacionamiento, servicios de agua, luz, vialidad en asfalto, paredes de bloques en 5 metros de altura, techo de zin, dos columnas de concreto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1803-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1799-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA PACHECO PINTO y VICTORIANO PARADA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.301.794 y V-19.198.761 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.693, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del I.N.TI, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (284,58 M2); ubicado en la Calle S/N, con Calle Principal, Sector José Gabriel Matinez, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de la Sra. Agustina Sira; SUR: Calle S/N; ESTE: Drenaje de aguas; y OESTE: Parcela y vivienda del Sr. Cristian García. Las bienhechurías en referencia consisten en una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con todos sus servicios básicos y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor-cocina, un (01) baño, dos (2) dormitorios, con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (39,37 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 1799-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MTSL/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1802-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO JOSE MENDEZ AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RENE JOSE GUEVARA ARRIECHI y ELEAZAR YOSNEL QUERALES FREITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.542.617 y V-11.427.326 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RICARDO JOSE MENDEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.047.313, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno bajo regularización de tenencia según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011, (Instituto Nacional de Tierra I.N.TI), el cual mide aproximadamente, DOCE METROS (12 MTS) DE FRENTE, POR QUINCE METROS (15 MTS) DE PROFUNDIDAD, PARA UN AREA APROXIMADA DE TERRENO DE CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180MTS2) ; y con un área de construcción de: VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (23,40 MTS2); ubicado en la carrera 01 entre calle 2 y Carretera vía el junco, Sector Barimisa, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupado por la ciudadana: Ana Sequera; SUR: Carrera 01, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron por la ciudadana: Raiza Castillo; y OESTE: Terrenos que son o fueron por la ciudadana: Yohana Romero. Las bienhechurías en referencia consisten en una (01) casa de habitación construida de zinc, sobre estantillo de madera seca prendedizo, piso de tierra, techo de zinc, puertas de madera, compuesta de una (01) sala-comedor, un (01) dormitorio, una (01) cerca perimetral de tres (03 pelos de alambres de púa sobre estantillo de madera prendedizo, con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, un sistema de cloacas incorporadas a la red de cloacas municipal. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1802-2014. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1795-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS ENRIQUE OCHOA ORTIZ y ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.607.011 y V-7.500.918 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS BELTRAN LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.801, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, que se encuentra bajo Regularización de tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (215,93 MTS2); ubicado en la carrera 6/ calles 11 y 12 Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos y bienhechuría que son ocupados por la familia Pire; SUR: Carrera 6 que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Suarez; y OESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por la familia Castillo. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de paredes de bloque frisado, columnas de concreto y su estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierro, una cerca perimetral la cual rodea toda la bienhechuría y un portón de hierro, y dotado de todos los servicios públicos, cuyas características son las siguiente una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero; cuya área de construcción es de CIENTO NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,70 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-























MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1796-2014. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1796-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS BELTRAN LINAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS ENRIQUE OCHOA ORTIZ y ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.607.011 y V-7.500.918 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS BELTRAN LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.801, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, que se encuentra bajo Regularización de tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (215,93 MTS2); ubicado en la carrera 6/ calles 11 y 12 Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos y bienhechuría que son ocupados por la familia Pire; SUR: Carrera 6 que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Suarez; y OESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por la familia Castillo. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de paredes de bloque frisado, columnas de concreto y su estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierro, una cerca perimetral la cual rodea toda la bienhechuría y un portón de hierro, y dotado de todos los servicios públicos, cuyas características son las siguiente una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero; cuya área de construcción es de CIENTO NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,70 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-























MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1796-2014. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1794-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SORELYS VIRGINIA HURTADO FLORES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NARIOL REBECA HEREDIA RODRIGUEZ y DANIEL SHNEIDER TORRES OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.095.872 y V-17.157.004 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SORELYS VIRGINIA HURTADO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-20.570.325, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, en un área total de terreno de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (154,50 MTS); ubicado en el callejón con calle 4, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Parcela y casa de la ciudadana Eulalia Delgado; SUR: Callejón; ESTE: Parcela de la ciudadana María Franco; y OESTE: Parcela de la ciudadana Lucas López. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1794-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.























MTSL/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1793-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA LOPEZ MENA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NOE DE JESUS SALAZAR MONTERO y NARIOL REBECA HEREDIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.993.797 y V-13.095.872 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUCAS EVANGELISTA LOPEZ MENA, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.534, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, en un área total de terreno de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (154,50 MTS); ubicado en el callejón con calle 4, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Parcela y casa de la ciudadana Eulalia Delgado; SUR: Callejón; ESTE: Parcela de la ciudadana Sorelys Hurtado; y OESTE: Parcela de la ciudadana Maribel López. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-































MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1793-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1792-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOANY LISETH ESCORCHE SALCEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NARIOL REBECA HEREDIA RODRIGUEZ y NOE DE JESUS SALAZAR MONTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.095.872 y V-17.993.797 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YOANY LISETH ESCORCHE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.966.972, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, en un área total de terreno de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189,94 MTS); ubicado en el callejón con calle 4, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Callejón; SUR: Parcela y vivienda de la ciudadana Carmen López; ESTE: Terreno Comunal; y OESTE: Parcela de la ciudadana Aurismel Rodríguez. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1792-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.























MTSL/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1787-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NAYER RAFAEL TELLERIA LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILAGROS COROMOTO GIMENEZ ROJAS y PEDRO PABLO PERALTA SIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.796.857 y V-20.241.699 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NAYER RAFAEL TELLERIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.895, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno perteneciente al INTI, que mide TRES MIL TREINTA METROS CUADRADOS (3.030 MTS2), aproximadamente; ubicado en la Calle Principal, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros con diez centímetros (15,10 mts) con vía férrea; SUR: En línea de dieciocho metros con cinco centímetros (18.05 mts), con la calle principal, el cual es su frente; ESTE: En dos líneas; una de cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts), con parcela y casa que es o fue de la Sra. Martha Mana, y otra línea de ciento cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (149.70 mts), con parcela y casa que es o fue de la Sra. Petra Rojas; y OESTE: En dos líneas una de cincuenta y un metros con treinta y nueve centímetros (51,39 mts) y otra línea de ciento cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (146.40 mts), con parcela y casa que es o fue del Sr. Willians Pineda. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) oficina con paredes de bloque, un (01) galpón con paredes de bloque, una rampla, una sala de baño, una (01) ducha, una (01) porqueriza, un tanque de agua; dichas bienhechurías se encuentran techadas con acerolit, piso de cemento y cercadas en su totalidad con paredes de bloque; presentando un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (150,95 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



















MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1787-2014. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1786-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANGEL MARIA COYANTES JUSTO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN RAMON TORRES CASTILLO y JOSE FROILAN DORANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.970.532 y V-5.462.706 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANGEL MARIA COYANTES JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.674, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (360,96 MTS2); ubicado en la vía Payare con Carrera 01, Urbanización Alexis Olmos, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Señor Juan Coyantes; SUR: Parcela y casa del Señor Hermes Aparicio; ESTE: Quebrada seca; y OESTE: Vía Payare. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: Un local comercial, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, un (1) baño, un (01) corredor y cerca perimetral de bloques; con un área de construcción de: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (67,20 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



























MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1786-2014. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1784-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GRACIELA RAMONA PALACIOS LEAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas NORAIMA DE LA CRUZ BELLO CARDENAS y AURA MARINA CASTILLO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.651.355 y V-26.402.076 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GRACIELA RAMONA PALACIOS LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.295, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (227,65 M2); ubicado en la Calle 01 entre Carreras 01 y 02, Sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la señora Iraima Martínez; SUR: Parcela y casa de la señora Leidy Materano; ESTE: Parcela y casa de Asdrubal Castro; y OESTE: Calle 1. Las referidas bienhechurías con las siguientes características, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, cercado de alambre de púas y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




























MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1784-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1782-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORAIMA DE LA CRUZ BELLO CARDENAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SUE ELLEN YARIMAR MENDOZA AVILA y DANIEL SHNEIDER TORRES OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.598.125 y V-17.157.004 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NORAIMA DE LA CRUZ BELLO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.355, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 16 de Julio de 2013, por la Dirección de Catastro y Tierra, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-22-00-U01-003-004-020-001-001-000, con un área de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (40,27 Mts2); ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 09 y 09-A, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46 Mts), y una segunda línea de cinco metros con tres centímetros (5,03 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: María Linarez; SUR: En una primera línea de cuatro metros con cinco centímetros (4,05 Mts), una segunda línea quebrada de tres metros con dieciocho centímetros (3,18 Mts), y una tercera línea de siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (7,44 Mts), con parcela y vivienda ocupada por los ciudadanos: Manuel Bello y Reina Cárdenas; ESTE: En una línea de cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4,42 Mts), con parcela y vivienda ocupada por los ciudadanos: Manuel Bello y Reina Cárdenas; y OESTE: En una primera línea de cuatro metros con veintiséis centímetros (4,26 Mts), y una segunda línea de tres metros con diecisiete centímetros (3,17 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) plantas, la primera planta: construida con paredes de bloques, techo de placa y piso de cerámica, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina y un (1) porche. La segunda planta: construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cerámica y consta de una (1) habitación, una (1) sala de baño, una (1) terraza, y un (1) lavadero, con un área total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (91,27 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-












MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1782-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1780-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY NAVAS COLINA e HIRBE RUBEN SERVET ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SANDRA PATRICIA GUTIERREZ DE MORALES y RAFAEL ANTONIO MONTEZUMA MARCHAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.771.576 y V-12.286.331 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: FREDDY NAVAS COLINA e HIRBE RUBEN SERVET ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.612.774 y V-11.652.610, sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de terreno de: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts 2); ubicada en el sector: Buenos Aires parte Alta; Carretera Principal, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, Casa S/N e identificada con el Código Catastral N° 22-13-00; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana: Virginia Montoya y con la Carretera Principal de Buenos Aires que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: Juan Sionchez; ESTE: Con la Carretera Principal de Buenos Aires que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: Arquilio Montoya. Las referidas bienhechurías consisten en un local destinado a uso de índole Religioso, distribuido así: Una sala principal que sirve como auditorio, dos (02) baños, con pisos de cerámica con todos su accesorios, dos (02) cuartos, uno (01) usado como depósito externo y el otro como área de biblioteca o publicaciones, cinco (05) ventanas batiente, una (01) plataforma revestida de cerámica, cinco (05) puertas, tres (03) de metal, entre ellas una puerta batiente de que se usa como entrada principal y las siguientes dos (02) puertas son de madera entamboradas, con una cerca perimetral con enrrejado (sic), todas estas bienhechurías construidas en bloques de cemento, con friso liso, otras áreas con friso rustico y otras sin friso pisos de cemento pulido con techo de acerolit y platabanda. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1780-2014. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.








MTSL/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1777-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURA ROSA ADAN ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARTIN ENRIQUE BLANCO y BERNARDO RAMON DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.019.548 y V-7.579.515 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AURA ROSA ADAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.515.568, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con un área de construcción de: OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (88,70 Mts2) para un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (183,74 Mts2); ubicada en la Avenida Libertador entre Carreras 06 y 07, Sector Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y casa de los Sres. Andrés Adán y Enriqueta Adán; SUR: Parcela y construcción de la Sra. Crisalida de Sequera y parcela y casa de los Sres. José Ramones y María Flores; ESTE: Avenida Libertador; y OESTE: Parcela y casa de los Sres. Andrés Adan y Enriqueta Adan. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) sala-recibo, tres (3) habitaciones, una (1) cocina comedor, un (1) baño, un (1) corredor y un (1) lavandero, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques de concreto y dotada de todos los servicios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1777-2014. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1649-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUSLENY YOSELYN MACHADO PINEDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MANUEL MACHADO y SOLANY GRISBEL VALLES MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.429.545 y V-15.388.305 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YUSLENY YOSELYN MACHADO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.314.676, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, signado con el Código Catastral Nro.22-06-00-U01, con un área de: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (160,28 Mts2); ubicado en la Calle sin numero entre Carreras 2 y 3, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Diez y Seis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts) con parcela y rancho del ciudadano Víctor Marín; SUR: En una línea de Once Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (11,55 Mts) con la parcela y vivienda propiedad de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: Mónica Méndez; ESTE: En una línea de Once Metros (11,00 Mts) con parcela y vivienda propiedad de la ciudadana: Carmen Castillo; y OESTE: En una línea de Doce Metros con Setenta y Cinco Centímetros (12,75 Mts) con Calle sin numero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa tiene las siguientes características: Una cocina-comedor, sala, dos habitaciones, un baño y porche construidas en bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios de aguas negras, blancas y electricidad, tiene un área de construcción global de: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADARDOS (49,40 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1649-2013. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










MTSL/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1775-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SANTIAGA ELENA OCHOA MORO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE LUIS SILVA SILVA y LUIS RAMON RIVERO COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.848.976 y V-12.284.552 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SANTIAGA ELENA OCHOA MORO, titular de la cédula de identidad N° V-4.969.713, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (350,27 Mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (91,25 MTS2); ubicado en la Calle 01 esquina carrera 02, sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02; SUR: Parcela y casa de la señora Pastora Jiménez; ESTE: Parcela y casa del señor José L. Silva S; y OESTE: Calle 01. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de tierra, techo de zinc, piso de cemento, un baño de paredes de bloques de cementos, cercado de alambre púas y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, dos (2) corredores y una (1) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



























MTSL/aaag.-




La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1775-2014. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1774-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA PASTORA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA EMIDE HENRIQUEZ y FRANKLIN JOSE ARIAS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.276.471 y V-2.960.477 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA PASTORA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.429, sobre un terreno de propiedad Municipal, con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (225,36 Mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (42,57 MTS2); ubicado en la Calle 03, entre Carreras 01 y 02, sector 22 de Septiembre del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y construcción de la señora Marida Ramírez; SUR: Parcela y construcción de la señora Mayelis Vásquez; ESTE: Calle Tres (3) que es su frente; y OESTE: Parcela y casa de la señora Aurelia de Martínez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cercado de alambre de púas estantillos y bloques. Distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, y una (1) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1774-2014. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










MTSL/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1761-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA EMIDE HENRIQUEZ y FRANKLIN JOSE ARIAS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.276.471 y V-2.960.477 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.811, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Croquis expedido por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-U01-002-006-005-001-000-000, siendo el área de terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (92,47 MTS2); ubicado en la Carrera 09-A, entre canal de servicio y carrera 09, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 Mts) y una segunda línea de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana María Leal; SUR: En una línea de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana Zuleima Bello; ESTE: En una primera línea de cinco metros con quince centímetros (5,15 Mts) y una segunda línea de un metro con veinticinco centímetros (1,25 Mts) con la carrera 09- A, que es su frente; y OESTE: En una línea de siete metros (7,00 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano José Bello. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y placa y piso de cemento cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor y una (1) sala de baño, dotada de puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de: NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (92,47 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-














MTSL/aaag.-


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1761-2013. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1773-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDSER RAFAEL BARRETO ASUAJE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA y LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.483.890 y V-10.377.790 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EDSER RAFAEL BARRETO ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.787, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 15 de Noviembre de 2013, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-008-005-002-001-000-000, siendo el área de terreno de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (177,38 MTS2); ubicado en la Carrera 05-A entre Carreras 05-A y Calle 07, Urbanización Pura Flores de Loreto, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) con la carrera 05-A, que es su frente; SUR: En una línea de nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por el ciudadano: Clemente Tovar y parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Juana Arredondo; ESTE: En una línea de dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 Mts) con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Maheli Landaeta; y OESTE: En una línea de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Mireya Vilaro. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de placa y tejas y piso de cemento, y consta de una (1) jardinera, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero y un (1) garaje, con un área de construcción de: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (49,55 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1773-2014. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






MTSL/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1762-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HERNAN OSWALDO PEREIRA TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ENRIQUE FLORES ARENAS y ANTHONY RAFAEL FLORES ARENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.813.073 y V-16.261.622 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: HERNAN OSWALDO PEREIRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.291, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-006-001-PA-001-000-000, con un área de terreno de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (196,75 MTS2); ubicado en la Avenida 07, Esquina Carrera 07, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Diez y Seis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts) con parcela propiedad de la ciudadana: Ambrosía Torres de Pereira; SUR: En dos líneas: La primera de Doce Metros con Noventa y Dos Centímetros (12,92 Mts) y la segunda de Un metro con Noventa y Tres Centímetros (1,93 Mts) con Carrera 07; ESTE: En dos líneas: La primera de Diez Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (10,53 Mts) y la segunda de Dos Metros con Veinte Centímetros (2,20 Mts) con Avenida 07; y OESTE: En una línea de Trece Metros con Cinco Centímetros (13,05 Mts) con parcela propiedad de la ciudadana: Ambrosía Torres de Pereira. Las referidas bienhechurías consisten en un local con dos baños y un depósito interno, dos puertas santamarías y dos ventanas de hierro construido con cemento de bloque de concreto frizado (sic), piso de cemento pulido, techo de platabanda con todos los servicios de aguas negras, blancas y electricidad; tiene un área de construcción global de: OCHENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (81,99 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1762-2013. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MTSL/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1769-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE GRATEROL ROJAS y CRUZ ELENA GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUANA CLAUDINA RODRIGUEZ DE MAJANO y JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.122.249 y V-14.336.034 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE GRATEROL ROJAS y CRUZ ELENA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-828.289 y V-8.518.768, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del INTI; que mide un área total de terreno de UNA HECTAREA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (1,40 HAS); ubicado en la Carretera Interna / Rio Tejal, Sector Rio Abajo, Jurisdicción del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: Pedro Martínez; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: Tomas Graterol; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: José Rodríguez; y OESTE: Rio Tejal y carretera interna que es su frente. Las mencionadas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, sobre estructura de metal, piso de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de romanillas de vidrio; su distribución es como sigue: tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, dos (2) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias: con los servicios públicos de agua de acueductos, un pozo séptico y luz electica, además está cercada en su totalidad de alambre de púas, con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75,90 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Quince (15) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.




















MERP/aaag.-














La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1769-2013. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Diciembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1764-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO TORRES SANCHEZ y PASTOR JOSE AGUILAR ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.971.596 y V-6.191.337 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra bajo Regularización de la Tenencia de la Tierra, según decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011; con un área total de construcción aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (951,18 M2), sobre un área total de terreno de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CON CINUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (13.820,50, M2); ubicado en el Callejón Pedro Camejo con Avenida Intercomunal Camunare Rojo-La Virgen, Sector La Sabana Camunare Rojo, ámbito Territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno futuro Liceo; SUR: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por los ciudadanos (as) Martín Sorondo; ESTE: Zanjón Sesariero; y OESTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por los ciudadanos (as) José Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una estructura metálica techada para maquinaria 390,00 m2, área de secado de 393,00 m2, un área de depósito de cemento, dos áreas de depósito de agregados techadas, dos baños, un cuarto de electricidad, un área techada con losa nervada de 26,00 m2, para la construcción de oficinas (sin tabiquería), un tanque superficial para almacenamiento de agua de capacidad 32,70 m3, una estructura de concreto armado donde se encuentran las áreas de depósitos, cuarto de electricidad de la edificación cuyas características son: paredes de bloques de concreto de espesor 15 y 20 cm, columnas de 20x20 cm, losa nervada de espesor 20 cm; un galpón de estructura metálica para depositar maquinarias y área de secado, cuyas características son, vigas de carga y cartelas perfiles IPE 220, vigas de amarre perfiles IPN 140, columnas perfiles HEA, arriostramientos ángulos de 75x75 mm, correas sección rectangular 120x60 mm, techo de lamina de acerolit, canal de agua de lluvia de hierro galvanizado sección 15x20x25 con sus conexiones y bajante, un tanque de almacenamiento de agua con una caseta para hidroneumático, un tanque séptico de capacidad útil 10 m3. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MERP/aaag.-











La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 22 del expediente distinguido con el Nº 1764-2013. Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Diciembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1759-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE LUIS ESCALONA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VICTOR ALFONZO OROPEZA OROPEZA y MAYORYS YACELYS PIÑA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.973.951 y V-14.871.584 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JORGE LUIS ESCALONA GONZALEZ y BRISMARY BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.823.673 y V-18.683.983, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (166,33 M2); ubicado en la Calle 01-B con callejón S/N, Barrio El Carabalí, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y rancho que es o fue de la Señora Adelina Rojas; SUR: Parcela y construcción que es o fue de la Señora Yajaira Brandy; ESTE: Parcela y casa que es o fue del Señor Armando Sánchez ; y OESTE: Calle 01-B. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, piso de tierra, con sus tuberías empotradas de electricidad, aguas blancas y negras y techo de platabanda en construcción, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche, sin puertas ni ventanas; siendo su área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (90,55 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1759-2013. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Diciembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













MERP/aaag.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1747-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR y JOSE JULIAN RODRIGUEZ SOTELDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA e IRENO NICOLAS ARROYO VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.890 y V-16.974.524 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR y JOSE JULIAN RODRIGUEZ SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.377.790 y V-7.588.567, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad municipal, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011; que mide QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (521,54 M2); ubicado en la Avenida 03 entre Calle 02 y 03, Sector Centro- Las Delicias- El Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Avenida 03 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Cirilo Páez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la familia Rodríguez Soteldo; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana: Gloria Sánchez. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de paredes de bloque y cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento y distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje y un (01) anexo que consiste en un galpón; siendo su área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (130,11 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1747-2013. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.











MERP/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1756-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YARITZA COROMOTO PALACIOS SANCHEZ y TAHIS MARGARITA LEON DE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.653.433 y V-4.577.610 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EVELYN COROMOTO LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.137, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra en proceso de regularización de la tenencia de la tierra, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; el área de construcción de la vivienda es de aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 M2), sobre un área total de terreno CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (135,12 M2); ubicado en la Carrera 2 entre Calle 01 y 2, Sector El Polvorín, El Porvenir, ámbito territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos: NORTE: Con Carrera 01; SUR: Con carrera 02 que es su frente; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Ingrid Peroza; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Yeliz Rivero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 23 del expediente distinguido con el Nº 1756-2013. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V











MERP/aaag.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1755-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas TAHIS MARGARITA LEON DE ARAUJO y EVELYN COROMOTO LEON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.577.610 y V-10.853.137 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YARITZA COROMOTO PALACIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.433, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra en proceso de Regularización de la tenencia de la tierra, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; el área de construcción de la vivienda es de aproximadamente CINCUENTA Y SIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (57,14 M2), sobre un área total de terreno CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (167,40 M2); ubicado en la Carrera 2 Diagonal a la Calle 2, Sector El Polvorín, El Porvenir, ámbito territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos: NORTE: Con Carrera 02 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Freddy Antuna; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la familia Ambar Pereira; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Yelitza Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 23 del expediente distinguido con el Nº 1755-2013. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V









MERP/aaag.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1752-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EVELYN REYNELDA MENDOZA CEDEÑO y RAFAEL SIMON TOVAR PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.540.164 y V-18.684.300 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Urachiche, según documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Numero 13, Folios 77 al 84, Protocolo Primero, Tomo 5° de fecha 18 de Julio del año 2012; con un área total de construcción aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.244,65 M2), sobre un área total de terreno de CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (5.406,00 M2); ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Sector Barrio Nuevo, ámbito Territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Avenida Rómulo Betancourt; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la familia Chávez; ESTE: Con Avenida Rómulo Betancourt; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la familia Aparicio y Avenida Rómulo Betancourt. Dichas bienhechurías consisten en una edificación de Ciento Sesenta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (161,65 M2) de un nivel el cual consta de siete (7) oficinas y/o locales, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias con divisiones internas, revestimiento en pisos con baldosa de cerámica nacional, paredes de bloques de concreto frisado en ambas caras, techo de platabanda impermeabilizado, marcos de puertas, puertas y marcos de ventanas metálicos, ventanas de vidrio corrediza con protectores, un área de estacionamiento vehicular destinado al funcionamiento de las líneas de transporte público en Tres Mil Ochocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (3.873,00) M2) de losa de pavimento de concreto con su respectiva malla soldada de acero distribuidos en Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00 M2) de anden con techo de policarbonato con elemento de fijación, con 10 luminarias fluorescentes y 21 columnas metálicas, la prenombrada área a su vez se encuentra totalmente cercada con pared de bloque de concreto con sus respectivas vigas de riostra y de carga, así como de manchones en uno de sus laterales en una longitud de 143,00 Metros Lineales de pared de bloque en obra limpia con una altura de 2,70 Metros y en su otro lateral en una longitud de 170,00 Metros Lineales, con media pared de bloque con un promedio de altura de 0,80 metros, consta de igual forma de cinco (5) portones de rejas metálicas, todo ello acorde a Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría así como Ficha Catastral emitida por el Departamento de Catastro del Municipio Urachiche, N° D.C.M-B 525/2013. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.








MERP/aaag.-








La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 25 del expediente distinguido con el Nº 1752-2013. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1754-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE ALEXANDER RAMIREZ ESCALONA y DANIEL SHNEIDER TORRES OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.814.562 y V-17.157.004 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, sobre unas bienhechurías en un terreno, bajo Regularización de la tenencia de la tierra según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del 2011; con un área total de construcción aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (267,48 M2), sobre un área total de terreno de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (821,19 M2); ubicado en la Avenida Intercomunal La Virgen, Calle 2, Sector El Pereño-Camunare Rojo, Ámbito Territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Juan Sánchez; SUR: Con Avenida Intercomunal Urachiche-la Virgen que es su frente; ESTE: Con calle 2 del pereño; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Elida Rivero y zanjón de por medio. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por cuatro dormitorios, sala de comedor, cuatro baños, sala de estar, un área de cocina, acorde a certificación de ocupación de terrenos y bienhechurías emitido por el Departamento de Catastro del Municipio Urachiche, dicho inmueble está construido con paredes de concreto frisado con bloques de ventilación, piso de cemento pulido, con techos de acerolit, con puertas de metal. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MERP/aaag.-









La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 19 del expediente distinguido con el Nº 1754-2013. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) día del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1751-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: WILFREDO VALDERRAMA RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANGELIS ANDREINA VILLALOBOS ROJAS y CARLOS EDUARDO LAYA PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.719 y V-22.319.720 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: WILFREDO VALDERRAMA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.844, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según croquis, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-U01-002-014-002-001-001-000; siendo el área de terreno de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 MTS2); ubicado en la Carrera 09 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de doce metros (12,00 Mts), con la carrera 09, que es su frente; SUR: En una línea de doce metros (12,00 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Rosa J. de González; ESTE: En una línea de setenta metros (70,00 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Reina de Oliveira; y OESTE: En una línea de setenta metros (70,00 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Juan Bautista Ajaca. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño; con un área total de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (70,20 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.





















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1751-2013. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1750-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ROBERTH JOHAN FALCON BECERRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YONATHAN JOSE PRINCIPAL COLINA y WILFREDO ALEJANDRO GONZALEZ PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.165.724 y V-19.615.581 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ROBERTH JOHAN FALCON BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.798.492, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N: 586, de fecha: 14 de Febrero de 2011, siendo su ubicación, medidas y linderos según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N: D.C.M-B 418/2013, en fecha: 27 de Agosto de 2013; en un área total de terreno de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (324,66 MTS2); ubicado en la Carrera 2, al final, con Calle 15, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana. Yasmin Rosmary Mogollón; SUR: Con la Carrera 2, que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: María del Carmen Dorante; y OESTE: Con la quebrada Palacio. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido y terracota y consta de una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero y un (1) garaje; con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (94,29 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.



















MERP/aaag.-













La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1750-2013. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1742-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RODOLFO GARCIA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FELIPE DANIEL GOMEZ y FRANK REINALDO PARADA MARAMARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.750 y V-24.163.633 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RODOLFO GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.554, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 30 de Agosto de 2013, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N° 22-06-00-U01-003-001-015-001-000-000; siendo el área de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (190,30 MTS2); ubicado en la Carrera 04, entre Avenida Libertador y Callejón, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de nueve metros con quince centímetros (09,15 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Aura López; SUR: En una línea de doce metros (12,00 Mts), con la carrera 04, que es su frente; ESTE: En una línea de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Isabel Rivero; y OESTE: En una Línea de diecisiete metros con doce centímetros (17,12 Mts), con parcela Alcaldía del Municipio José Antonio Páez. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral, construida con paredes de bloques y dos (2) árboles de limón; con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.






















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1742-2013. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1749-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MAYTEE RODRIGUEZ TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINOS y JUAN BAUTISTA MORALES MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.251.264 y V-7.557.616 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MAYTEE RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.777, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI; que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (162,68 M2); ubicado en el final de la Calle 05, Sector Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y parcela Sra. Francisca Torres; SUR: Carrera 05; ESTE: Casa y parcela Sr. Rigo Rodríguez; y OESTE: Casa Sr. Felix Peña. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios de agua y electricidad, cercada en bloques, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala, dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina y un baño; que tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (80,09 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1749-2013. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.



















MERP/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1748-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MATERANO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINOS y JUAN BAUTISTA MORALES MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.251.264 y V-7.557.616 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATERANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283.306, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal; dicho terreno tiene un área de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (135,76 M2); ubicado en la Carrera 05 entre Calles 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sede de la Compañía C.A.D.E; SUR: Carrera 05; ESTE: Parcela y casa Sra. María V. Castillo; y OESTE: Parcela y casa Sra. Elita Muñoz. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble de dos plantas, construidos con paredes de bloques de cemento y arcilla, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, ventanas panorámicas y de hierro, puertas de hierro y madera, protectores en hierro, con todos sus servicios de agua y electricidad. Dicho inmueble consiste en una planta baja y una planta alta, distribuido así: Planta Baja: local comercial con cocina y baño, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, el acceso a la planta alta es por medio de una escalera construida de cemento con emparrillado de cabillas y metal. Planta Alta: apartamento distribuido de la siguiente manera: dos (2) cuartos, una (1) sala de estar, un (1) pasillo, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) baño y un (1) balcón, que tiene un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS 191,02 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1748-2013. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.







MERP/aaag.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1746-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OMAR ANTONIO CHUERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ y ORANGEL RAFAEL LEAL FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.024.616 y V-11.651.831 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OMAR ANTONIO CHUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.059, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; según Mensura Catastral, expedida en fecha: 06 de Noviembre de 2013, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-002-022-005-001-000-000 siendo el área de terreno de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (105,44 MTS2); ubicado en la Carrera 08 entre Calles 12 y Avenida Libertador, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 Mts), con la carrera 08, que es su frente; SUR: En una línea de cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano Juan C. Mendoza; ESTE: En una primera línea de trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts) y una segunda línea de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 Mts), con parcela y vivienda ocupada por el ciudadano: Raúl Marín; y OESTE: En una línea de dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros (16,48 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Juan C. Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño y una (1) jardinera, con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (40,33 MTS). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1746-2013. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de Noviembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.








MERP/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1728-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ELIZMAR YAESMIN PIÑA CORTEZ y WILLYER JOSE PIÑA CORTEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUANA FRANCISCA CAMPO y JOSE RAMON DONIS REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.570 y V-3.799.606 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIZMAR YAESMIN PIÑA CORTEZ y WILLYER JOSE PIÑA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.757.538 y V-20.319.856, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal; que mide: 8,00 METROS de frente por 24,25 METROS de fondo, para un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (224,19 MTS2); ubicado en la Carrera 09 entre Calles 04 y 05, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 9 que su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano Antonio Fuentes; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o) Familia Navas; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana Virgilia Morillo de Piña. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Estructura General: Paredes de Carga, paredes: bloques de cemento frisadas, piso: cemento; con puertas y ventanas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, un porche, un lavadero, con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (109,80 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.

















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1728-2013. Urachiche, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1716-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RODOLFO GARCIA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FELIPE DANIEL GOMEZ y FRANK REINALDO PARADA MARAMARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.750 y V-24.163.633 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RODOLFO GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.554, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia y Mensura Catastral, expedida en fecha 30 de Agosto de 2013, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N° 22-06-00-U01-003-001-017-001-000-000; siendo el área de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (162,01 MTS2); ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 04 y 05, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de trece metros con noventa y siete centímetros (13,97 Mts), con parcela y local ocupados por la ciudadana: Aura López; SUR: En una línea de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente; ESTE: En una primera línea de cuatro metros con cincuenta y un centímetros (4,51 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Rodolfo García y una segunda línea de catorce metros con siete centímetros (14,07 Mts), con parcela Alcaldía del Municipio José Antonio Páez; y OESTE: En una Línea de diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts), con la Avenida Libertador. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.














MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1716-2013. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1727-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PORFIRIO RAMON ALVARADO GARCIA y MIGUEL ANGEL YEPEZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.521.334 y V-17.699.155 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.864.612, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (235,34 M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (130,65 M2); ubicado en la Calle 10 entre Carreras 06 y 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos comprendidos se encuentran ubicado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la señora Arelis de Graterol; SUR: Parcela y casa del señor Juan Escobar (Difunto) y Parcela y casa del señor Johan Medina; ESTE: Calle N° 10; y OESTE: Parcela y casa del señor Juan Méndez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial, esta construcción consta de dos (02) dormitorios, (01) sala comedor, (01) sala de baño, (01) lavandero, piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit-placa. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.



















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1727-2013. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1726-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOHAN ISRRAEL MEDINA MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PORFIRIO RAMON ALVARADO GARCIA y MIGUEL ANGEL YEPEZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.521.334 y V-17.699.155 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOHAN ISRRAEL MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.382, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (125,14 M2), con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (54,01 M2); ubicado en la Carrera 6 entre Calles 9 y 10, del Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos comprendidos se encuentran ubicado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del señor Pedro Medina; SUR: Carrera N° 6; ESTE: Parcela y casa del señor Juan Escobar (Difunto); y OESTE: Parcela y casa del señor Juan Méndez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial, esta construcción consta de dos (02) dormitorios, (01) sala comedor, (01) sala de baño, piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.




















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1726-2013. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1720-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YARITZA COROMOTO PALACIOS SANCHEZ y REINA COROMOTO ANTUNA DE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.653.433 y V-3.256.983 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AMBAR ANDREINA PEREIRA URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.962, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, bajo Regularización de la tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; con un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 M2), y con un área total de terreno DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (220,40 M2); ubicado en la Calle 2 el Porvenir, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Con Calle 02 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano Freddy Antuna; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la familia Araujo; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Yaritza Palacios. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/aaag.-

















La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1720-2013. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) día del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1718-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FERNANDO PULIDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUANA ANGELA LOBO DE SEQUERA y JULIO JOSE ESCALONA SIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.964.271 y V-3.540.127 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FERNANDO PULIDO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de Tenencia Según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, siendo su ubicación, medidas y linderos según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy N°: D.CM-B 438/2013, en fecha: 16 de Septiembre de 2013; que mide en un área total de terreno de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (131,51 MTS2); ubicado en la Carrera 2, entre Calles 6 y 7, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 2, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Sojan Massoud de Naime; ESTE: Con Casa de la cultura; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Sojan Massoud de Naime . Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques de cemento, techo de placa con tejas y acerolit y piso de cemento pulido, esta dotado dos (2) salas de baño, dos (2) portones tipo Santa María y una cerca construida con bloques y piedras por los linderos norte, sur y oeste del mencionado inmueble, la referida obra tiene un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (131,51 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
















MERP/aaag.-





La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1718-2013. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1715-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ELIGIO RAMON RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FREDDY RAMON ANDRADES MENDOZA y NELSON CIPRIANO RAMIREZ GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.555.106 y V-4.964.372 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ELIGIO RAMON RODRIGUEZ, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia Según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011; que mide aproximadamente: QUINCE METROS (15 MTS) de frente por TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 MTS) de fondo, para un área total de terreno de: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (592,50 MTS2; ubicado en la Calle 03, entre Carrera 06 y 07, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Soteldo Rodríguez; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Soteldo Rodríguez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Torres Rodríguez; y OESTE: Calle 03 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Cerca de bloque de cemento, de aproximadamente DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (2,5 MTS) de alto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.





















MERP/aaag.-




La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1715-2013. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1711-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OVIDIO ANTONIO ALMAO MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EFRAIN VALENZUELA y CESAR JOSE SANTELIZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.912.473 y V-10.861.365 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OVIDIO ANTONIO ALMAO MOGOLLON, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia Según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011; que mide aproximadamente: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente y DIECISEIS METROS CON VENINTICINCO CENTIMETROS (16,25 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de: CIENTO CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (105,63 MTS2; ubicado en la Carretera 2 entre Calles 8 y 9, Sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Ismael Rojas; SUR: Carrera 2, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano: Natividad Medina Bonilla; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Eleazar Santeliz. Las referidas bienhechurías consisten en: Un local comercial y una (1) casa convencional–unifamiliar, techo de concreto armado, metálica, platabanda y acerolit, con paredes de bloque de cemento, friso liso, rustico y sin friso, piso de cemento pulido y terracota, dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) sala de baño, una (1) sala de cocina, la cual suma un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (216,46 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
















MERP/aaag.-




La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1711-2013. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1710-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas JOHANNA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ y KAROLINA DEL CARMEN GOMEZ YAGUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.210.353 y V-15.108.257 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA JOSEFINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.426, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno que se encuentra bajo Regularización de la tenencia de la tierra, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; con un área de construcción de la vivienda es de aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 M2), sobre un área total de terreno CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (167,04 M2); ubicado en la Carrera 2 del Porvenir entre Calle Los Cedros y Calle El Esfuerzo, Sector El Polvorín (El Porvenir), Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Con Calle 02 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Bartola Mendoza; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana: Yaritza Palacio; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Yasennis Fernández. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MERP/aaag.-











La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 22 del expediente distinguido con el Nº 1710-2013. Urachiche, a los DIECISEIS (16) día del mes de Octubre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1671-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA EMIDE HENRIQUEZ y FRANKLIN JOSE ARIAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.276.471 y V-2.960.477 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.811, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según croquis expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-002-006-005-001-000-000; siendo el área de terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (92,47 MTS2) con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADARDOS (92,47 MTS2), ubicado en la Carrera 09-A, entre canal de servicio y carrera 09, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts), y una segunda línea de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana María Leal; SUR: En una línea de quince metros con noventa centímetros (15,90 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana Zuleima Bello; ESTE: En una línea de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts), con la carrera 09-A, que es su frente; y OESTE: En una línea de siete metros (7,00 mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano José Bello. Las referidas bienhechurías consisten en un casa constituida con paredes de bloques, techo de acerolit y placa y piso de cemento cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor y una (1) sala de baño, dotada de puertas y ventanas de hierro. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1671-2013. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) día del mes de Julio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






MERP/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1670-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas NORYS YELITZA ESPINOZA GUTIERREZ y MARY YOLIBETH ORELLANA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.857.061 y V-11.278.256 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KAROLINA DEL CARMEN GOMEZ YAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.257, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno que se encuentra bajo Regularización de la tenencia de la tierra, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; con un área de construcción de la vivienda es de aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 M2), sobre un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (154,04 M2); ubicado en la Calle 1, esquina calle principal El Porvenir, Sector El Polvorín Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Con avenida 01 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Bartola Mendoza; ESTE: Con calle 02; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Mary de Meléndez. Las referidas bienhechurías consisten mediante proyecto habitacional denominado “Autoconstrucción de Viviendas en el Barrio El Polvorín de Urachiche Estado Yaracuy”, un conjunto de 16 viviendas por un monto total de Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 143.820,42) recursos provenientes de fondos LAE y FIDES, siendo el costo de cada inmueble construido la cantidad de: Ocho Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 8.988.77), según avaluó del departamento de catastro municipal, obra que fue culminada en el año 2005. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Treinta y Un (31) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 31 del expediente distinguido con el Nº 1670-2013. Urachiche, a los VEINTITRES (23) día del mes de Julio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1669-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GLADYS YELIXA PAEZ DE DORANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: REINA ISABEL PEREZ y MANUEL JOSE TORREALBA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.908.337 y V-12.278.504 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLADYS YELIXA PAEZ DE DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.190, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal; el cual tiene forma regular y de superficie plana, que mide: SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (06,90 MTS) de frente, por CATORCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (14,91 MTS) de fondo, es decir CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,60 M2), ubicado en la Carrera dos (02), esquina de la calle doce (12), Sector “Vigirima”, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos particulares, los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Ana Páez; SUR: Carrera dos (02), que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Ana Páez; y OESTE: Con la calle doce (12). Las referidas bienhechurías consisten en un conjunto de mejoras, en una cerca de paredes de adobes de tierra cruda y bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado que circundan el área de terreno en referencia por sus lados Este, Oeste y Sur, las cuales son todas propias, más no así la pared del lado Norte de dicho inmueble, por el hecho de ser ésta propiedad de la vecina colindante por ese lado, así como una (01) casa de habitación familiar, de forma media agua, de paredes de adobes crudos y bloques de cemento y arena sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, debidamente frisada y pintada por dentro y por fuera, pisos de cemento pulido, techo de platabanda con vigas de metal, maya de censen y concreto armado, puertas y ventanas de hierro; compuesta de un (01) local para comercio; un (01) cuarto para depósito; dos (02) cuartos dormitorios; una (01) sala para recibo; una (01) sala para cocina-comedor; una (01) sala de baño con todos sus implementos y un (01) lavadero de ropa; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas municipal. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Anisbel A. Adjunta G.













MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1669-2013. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) día del mes de Julio de 2013.-
La Secretaria Accidental,



Anisbel A. Adjunta G.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1668-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ETANISLAO MARTINEZ PEREIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: BONIFACIO FAUSTINO PEREZ PEREZ y GENESIS MAILIN ANDRADE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-827.483 y V-20.319.519 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE ETANISLAO MARTINEZ PEREIRA, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del I.N.TI; con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (128,05 M2), con un área de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (5.257,15 M2); ubicado en la Carretera Interna entre Vía de Acceso, Río Tejal y Quebrada El Quebradón, Sector Río Arriba, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; según los siguientes linderos: NORTE: Carretera Interna que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Cirilo Alejos; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Francisco Pereira; y OESTE: Río Tejal de por medio Vía de acceso. Las referidas bienhechurías consisten en una casa y esta distribuida en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, cinco (5) habitaciones, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento con baldosas, friso liso, puertas y ventanas metálicas estructura de concreto con cabilla y servicios de aguas servidas, aguas blancas y electricidad. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.





















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1668-2013. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de Julio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1666-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARTHA IRENE GONZALEZ RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YOSMAIRA DEL CARMEN MOYETONES SILVA y ERIKA VIRGINIA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.319.610 y V-23.570.622 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARTHA IRENE GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.285.470, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del INTI; que mide QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (563,10 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,05 MTS2), ubicado en el final de la Calle 8, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y vivienda Sra. Yusmayra Castillo. SUR: Parcela y vivienda Sr. Saher Castillo. ESTE: Calle 8; y OESTE: Calle 5. Las referidas bienhechurías consisten en un casa constituida por dos habitaciones, una sala, cocina comedor, un baño, frisada totalmente, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercado con media pared de bloques y alambres de púa. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
































MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1666-2013. Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de Julio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1662-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ARCADIA SANCHEZ TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA YRMA TORREALBA LOYO y AVILIA PASTORA SUAREZ DE MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.284.000 y V-7.323.422 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ARCADIA SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.263, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal; que mide: 2.024,60 mts2 aproximados, ubicado en el Canal de Servicio con Carretera Vía Urachiche, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes: NORTE: Resguardo de Quebrada Seca. SUR: Canal de Servicio. ESTE: Resguardo de Quebrada Seca; y OESTE: Carretera Vía a Urachiche. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido así: A) Una (1) casa de dos plantas siendo de las características siguientes: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro distribuida así: la planta baja: sala, comedor, baño y lavadero y la planta alta: dos (2) cuartos, sala, baño y comedor, B) Un (1) local comercial de paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro, techo de acerolit, distribuido así: una sala de expansión, cocina, una oficina con despacho de barra, una planta grande de cemento y C) Un (1) galpón de techo de zinc y acerolit, piso de cemento, y una pieza y baño, todo el inmueble en general antes descrito se encuentra totalmente cercado de paredes de bloques, con un portón de entrada común, dotación de los servicios públicos: cloacas, agua y luz; siendo su área de construcción: 415,98 mts2 aproximados. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1662-2013. Urachiche, a los NUEVE (09) día del mes de Julio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1655-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FREDDY SECUNDINO RAMOS SOTELDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ARMANDO JOSE PEREZ DURAN y ARGENIS MANUEL FLORES MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.715 y V-11.649.148, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FREDDY SECUNDINO RAMOS SOTELDO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido de origen Municipal, Bajo Regularización de la Tenencia según Decreto Nº DA/2011/004, de fecha 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011; con un área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (183,25 M2); ubicado en la Avenida 02, Sector Belisa, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 02 que es su frente, en línea de Nueve metros con seis centímetros (9,6 mtrs); SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Norma Cuello, en línea de ocho metros con dos centímetros (8,2 mtrs); ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por Elsy Mujica, en línea de Veinte metros con treinta y nueve centímetros (20,39 mtrs); y OESTE: Avenida principal de Sector Belisa I, en línea de Veinte metros con ocho centímetros (20,8 mtrs). Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de cerca de paredes de bloques de concreto y un (01) portón de láminas de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.






















MERP/aaag.-





La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1655-2013. Urachiche, a los Veintisiete (27) Días del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1657-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GLADYS YELIXA PAEZ DE DORANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: REINA ISABEL PEREZ y NELSON HENRIQUE PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.908.337 y V-7.554.708 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLADYS YELIXA PAEZ DE DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.190, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal; el cual tiene forma regular y de superficie plana, que mide: SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (06,90 MTS) de frente, por CATORCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (14,91 MTS) de fondo, es decir CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,60 M2), ubicado en la Carrera dos (02), esquina de la calle doce (12), Sector “Vigirima”, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos particulares, los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Ana Páez; SUR: Carrera dos (02), que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Ana Páez; y OESTE: Con la Calle doce (12). Las referidas bienhechurías consisten en un conjunto de mejoras, en una cerca de paredes de adobes de tierra cruda y bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado que circundan el área de terreno en referencia por sus lados Este, Oeste y Sur, las cuales son todas propias, más no así la pared del lado Norte de dicho inmueble, por el hecho de ser ésta propiedad de la vecina colindante por ese lado, así como una (01) casa de habitación familiar, de forma media agua, de paredes de adobes crudos y bloques de cemento y arena sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, debidamente frisada y pintada por dentro y por fuera, pisos de cemento pulido, techo de platabanda con vigas de metal, maya de censen y concreto armado, puertas y ventanas de hierro; compuesta de un (01) local para comercio; un (01) cuarto para depósito; dos (02) cuartos dormitorios; una (01) sala para recibo; una (01) sala para cocina-comedor; una (01) sala de baño con todos sus implementos y un (01) lavadero de ropa; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas municipal. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
El Secretario Accidental,



Fernando A. Adán R.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
El Secretario Accidental,



Fernando A. Adán R.















MERP/aaag.-


El suscrito Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1657-2013. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) día del mes de Junio de 2013.-
El Secretario Accidental,



Fernando A. Adán R.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1653-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA GABRIELA PRINCIPAL MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN AUXILIADORA FLORES ESCALONA y PABLO JOSE LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.482.391 y V-5.459.699 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA GABRIELA PRINCIPAL MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-6.701.592, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (610,54 MTS2), ubicado en la calle 11 entre carreras 6 y 9 Sector Santa Inés, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría ocupada por el ciudadano Lucirio Mogollón. SUR: Terreno y Bienhechuría ocupada por la Ciudadana (sic) Lorenzo Yaguas. ESTE: Calle 11; y OESTE: Terreno y Bienhechuría ocupada por la Ciudadana (sic) José Luis García; Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (130,36 METROS2), la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, cinco (05) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) corredor y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MERP/aaag.-




La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1653-2013. Urachiche, a los VEINTIÚN (21) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1650-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE RAMON TORRES INOJOSA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO DARIO GARCIA SALAZAR y ANIBAL ANTONIO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.284.025 y V-5.413.601 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE RAMON TORRES INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-828.981, sobre unas bienhechurías en lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia de Catastro y Croquis expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 29 de Mayo de 2013, dicho terreno esta signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-003-002-036-002-000-000; ubicado en la Avenida Libertador esquina Carrera 05, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con un área de terreno de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTIMETROS CUADRADOS (1.174,21 MTS2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de veintinueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 Mts), con parcela y local ocupados por la ciudadana Laura de Rodríguez; SUR: En línea de cuarenta y siete metros con veinticinco centímetros (47,25 Mts), con la Carrera 05; ESTE: En línea de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts), con parcela y vivienda ocupados por la ciudadana Inés Mendoza; y OESTE: En una primera línea de dieciocho metros (18,00 Mts), y una segunda línea de dieciocho metros con ochenta centímetros, (18,80 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un local construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, dotado de una (1) sala de baño interna, con un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (45,14 Mts2), y dos salas de baño externas, con un área de un área de construcción de diez metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (10,42 Mts2), tiene además, una cerca perimetral en sus cuatro linderos, construida con bloques de concreto; con un área total de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (55,56 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1650-2013. Urachiche, a los VEINTE (20) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






MERP/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1651-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS GOMEZ PULIDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO DARIO GARCIA SALAZAR y ANIBAL ANTONIO DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.284.025 y V-5.413.601 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS GOMEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.003, sobre unas bienhechurías en lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia de Catastro y Croquis expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 11 de Abril de 2013, dicho terreno esta signado con el Código Catastral N° 22-06-00-AU001-002-016-010-003-000-000; ubicado en la Carrera 09 entre Avenida 07 y Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (189,15 MTS2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts), con la carrera 09; SUR: En línea de trece metros con veintidós centímetros (13,22 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Carlos Gómez; ESTE: En una primera línea de cuatro metros con ochenta y dos centímetros (4,82 Mts), una segunda línea de diecisiete metros con ochenta y dos centímetros, (17,82 Mts), una tercera línea de trece metros (13,00Mts), con parcela ocupada por el ciudadano: Clemente Milán; y OESTE: En línea de treinta metros con trece centímetros (30,13 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: David Rojas y parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Carlos Gómez. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento un área de construcción de ciento setenta y cuatro metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (174,29 mts2); un depósito, construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, con un área de construcción de catorce metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (14,86 Mts2); una cerca de bloques de concreto, en los linderos norte y este del descrito inmueble; con un área total de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (437,15 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1651-2013. Urachiche, a los VEINTE (20) día del mes de Junio de 2013.-


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MERP/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1644-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS LUÍS PUERTA GUTIÉRREZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DIANA MILEIDY TORRES LOPEZ e IVAN JOSE ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.973 y V-11.584.497 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde ciudadano: CARLOS LUÍS PUERTA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.194, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-005-014-012-001-000-000; con un área de: SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (710,61 MTS2); ubicado en la Calle 10 entre Carreras 01 y 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (34,90 Mts) con parcela y casa propiedad del ciudadano: Ebin Meléndez; SUR: En una línea de Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 Mts) con parcela y vivienda propiedad de los ciudadanos: Alí García y Damiana de García; ESTE: En una línea de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts) con parcela y vivienda propiedad del ciudadano: Jesús Ovispo y OESTE: En una línea de Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30 Mts) con Calle 10. Las referidas bienhechurías, con un área de construcción de: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (349,46 MTS2), consisten en una vivienda que consta de Once (11) Ambientes y Tres (3) Baños construidos con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de granito, techo de platabanda y machihembrado con tejas, puertas externas de laminas de hierro, ventanas tipo batiente y de romanillas con protectores de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, cercado todo el terreno con paredes de bloques de cemento con todos los servicios de agua blancas, negras y electricidad, así como Una (1) Caseta de Vigilancia construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.















MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1644-2013. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1643-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS LUÍS PUERTA GUTIÉRREZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DIANA MILEIDY TORRES LOPEZ e IVAN JOSE ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.973 y V-11.584.497 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde ciudadano: CARLOS LUÍS PUERTA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.194, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-008-012-PA-001-000-000; con un área de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (341,54 MTS2), ubicado en la Carrera 04, Esquina Calle 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21,20 Mts) con Carrera 04; SUR: En una extensión de Veintiún Metros con Noventa Centímetros (21,90 Mts) con la Caja de Agua; ESTE: En una primera línea de Doce Metros con Dos Centímetros (12,02 Mts) y una segunda línea de Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (3,85 Mts) con parcela y vivienda de la ciudadana: Juana Chirinos y OESTE: En una extensión de Trece Metros con Noventa y Cinco Centímetros (13,95 Mts) con Calle 4. Las referidas bienhechurías, con un área de construcción de: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,13 MTS2), consisten en una vivienda de Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños y Una (1) Sala de paredes de bloques de cemento frisadas, tanque de agua, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, cerca perimetral mitad de paredes de bloques y la otra mitad en alfajol, portón de cerca de alfajol con todos los servicios de agua blancas, negras y electricidad. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













MERP/aaag.-







La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 1643-2013. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1636-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ DURAN y RAFAEL SIMON MORA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.715 y V-7.909.897 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.966, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno bajo Regularización de la tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011; con un área total de construcción aproximada de SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,80 M2), sobre un área total de terreno de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 M2); ubicado en la Avenida 02 entre Calle 01 y Paseo Cruz de Mayo, Sector Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, Jurisdicción del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Maritza Páez; SUR: Avenida 02 que es su frente; ESTE: terreno y bienhechurías ocupados por María Mujica; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Mauricio Medina. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble fabricado en bloques de concreto, piso liso de cemento, techo de acerolit, cerca perimetral construida con tela de alfajol. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 1636-2013. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V








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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1648-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ENDER DAVID GRATEROL HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AQUILINA DEL CARMEN DUNO DE GUEDEZ y YOHANDER NAZARETH SANCHEZ TELLERIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.486 y V-25.178.317 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ENDER DAVID GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.953, sobre unas modificaciones y transformaciones de una casa adquirida, según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, hoy en día Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Seis, bajo el N° 35, folios 191 al 193, Protocolo Primero, 2do Adic, Cuarto Trimestre del año 2006; sobre un terreno propiedad Municipal; ubicado en la Carrera Cinco (05) esquina Calle 8, Barrio Cuatro Esquina; área de terreno CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (481,90 M2); sus linderos son: NORTE: Parcela y vivienda Sres. Chiquinquira de Flores y Víctor Flores (D); SUR: Carrera 05; ESTE: Calle 08; y OESTE: Parcela y casa Sr. Domingo Chávez (D). Las referidas bienhechurías tiene un área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (98,62 M2), consiste en tres locales comerciales y un depósito, con las siguientes medidas: Local 001: con una medida de Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (30,84 M2); Local 002: con una medida de Diecisiete Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros; Local 003: con una medida de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Diez Centímetros; Depósito; con una medida de Dieciséis Metros Cuadrados con Dos Centímetros (16,02 M2). Los (locales y comerciales y depósito) están construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas en hierro y madera, con sus instalaciones eléctricas embutida y externa, servicio de aguas blancas y negras. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1648-2013. Urachiche, a los TRECE (13) día del mes de Junio de 2013.-
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1646-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA VILARO DE LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MILANGELA ROSA GARCIA DE VALDERRAMA e YRAIDA ARACELIS SALCEDO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.699 y V-10.370.555 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ESPERANZA VILARO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-430.185, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; en un área de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (277,08 M2), ubicado en la Calle 08 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez”, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16,25 m) con parcela y local Sr. Jorge Vilaro; SUR: En una extensión de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 m) con parcela Sra. María Vilaro; ESTE: En una extensión de Dieciocho Metros con Cuarenta y Un Centímetros (18,41 m) con Calle 08; y OESTE: En una extensión de Quince Metros con Setenta y Seis Centímetros (15,76 m) con parcela Sra. María Vilaro; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (135,24 M2). Las referidas bienhechurías consisten en: Un Local con paredes de bloques, frisados y pintados, con un baño en su interior con sus respectivas piezas sanitarias; una (01) casa con paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento y techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1646-2013. Urachiche, a los DOCE (12) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1645-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA VILARO DE LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MILANGELA ROSA GARCIA DE VALDERRAMA e YRAIDA ARACELIS SALCEDO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.699 y V-10.370.555 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ESPERANZA VILARO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-430.185, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; en un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (556,62 M2), ubicado en la Carrera 04 entre Calles 07 y 08, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez”, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Diez Metros con Veinticinco Centímetros (10,25 m) con Carrera 04; SUR: En una extensión de Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros (24,50 m) con parcela y vivienda de la Sra. Thusnelda Gallegos; ESTE: En una línea quebrada, la primera con una extensión de Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60 m), la segunda con una extensión de Catorce Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (14,74 m), ambas con parcela y local del Sr. Jorge Vilaro; la tercera línea con una extensión de Quince Metros con Ochenta y Dos Centímetros (15,82 m) con parcela y casa Sra. María Vilaro, y la cuarta línea con una extensión de Cuatro Metros con Siete Centímetros (4,07 m) con Calle 08; y OESTE: En una extensión de Cuarenta y Nueve con Treinta y Cinco Centímetros (49.35 m) con parcela y casa y casa de la Sra. Elena García; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (199,04 M2). Las referidas bienhechurías consisten en: Un Local Comercial construido con paredes de bloques, frisados y pintados, piso de cemento y sus respectivas puertas y ventanas de hierro; una (01) casa, construida con paredes de bloques, frisados y pintados, piso de cemento, techo de acerolit y puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias; y en el fondo un anexo que es el garaje. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1645-2013. Urachiche, a los DOCE (12) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1641-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ELIEZER JOSE ROJAS ZARRAGA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE AGUSTIN SIRA y AURA ROSA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.858.769 y V-12.284.463 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ELIEZER JOSE ROJAS ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.721, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-006; con un área de terreno de aproximadamente: SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (671,27 MTS2); ubicado en la Carrera 02 con Calle 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Carrera 02; SUR: Con parcela N° 04 y parcela N° 10; ESTE: Con parcela o terreno de Ernesto Franco y futura Calle del Sector el Esfuerzo; y OESTE: Prolongación de la Calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa las cuales tienen un área de construcción de: CIENTO DOCE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (112.18 MTS2). La casa tiene las siguientes características: Una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, dos baños, área de lavandero, un garaje construido en bloque de cemento, aun sin techo. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1641-2013. Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1638-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO y VANESSA ANDREINA ARAUJO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.825.191 y V-22.319.648 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.571.507, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propio, según consta de documento de venta debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, bajo el N° 39, folios 287 al 291, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 16 de Agosto del año 2011, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-AU001-001-012-001-004-000-000; que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (280,30 MTS2); ubicado en la Carrera 05 esquina de la Calle 7, Barrio Cuatro esquinas de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,82 mts con Carrera 5; SUR: En línea de 14,90 mts con parcela y casa de los señores José Gregorio, Glorimar y Yaquelin Torres; ESTE: En línea de 18,65 mts con parcela y vivienda del señor del señor Rafael Gordillo; y OESTE: En tres líneas: la primera en línea de 2,26 mts, la segunda en línea de 12,02 mts y la tercera de 5,10 mts, todas con la calle 7. Las referidas bienhechurías consistentes en Cuatro (4) inmuebles constituidos por; 1) Una Casa, signado con el N° 001, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, puertas de laminas de hierro y ventanas tipo de romanillas y; esta distribuida de la siguiente manera: un (01) recibo comedor, un (01) dormitorio, (01) cocina y una (01) sala de baño con todas sus piezas sanitarias; con una superficie de Sesenta Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (60, 29 m2); 2) Un Local Comercial signado con el Número 002, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, electricidad embutida, ventanas tipo romanillas, dos puertas santa maría y una puerta de lamina de hierro con su respectivo protector y un baño con todas sus pieza sanitarias; con una superficie de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (65,73 m2); 3) Una Casa signado con el Número 003, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, electricidad embutida, ventanas tipo romanillas con sus respectivos protectores, puertas de laminas de hierro entamboradas la cual tiene la siguiente distribución: un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, una (01) cocina con cerámicas y dos (02) salas de baño con cerámicas y con todas sus piezas sanitarias, con una superficie se Setenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (71,39 m2); 4) Un Local Comercial signado con el Número 004, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, una puerta tipo santa maría, ventanas tipo romanillas, con sus respectivos protectores y una sala de baño con todas sus pieza sanitaria; con una superficie de Cuarenta Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros Cuadrados (40,17 mts); las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (240,13 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.







MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1638-2013. Urachiche, a los CUATRO (04) día del mes de Junio de 2013.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1634-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: NACER RAFAEL VILLALOBO PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AMILCAR JOSE RIVAS MUJICA y HERMES REINALDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.595 y V-14.857.263 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NACER RAFAEL VILLALOBO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.689, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N°: DA-2011-004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N°: 586, de fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N°: D.C.M-B 193/2013, en fecha: 06 de Mayo de 2013; en un área total de terreno de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (67,20 MTS2); ubicado en la Carrera 03, entre Calles 09 y 10, Sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carrera 03, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Victoriano Petit; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Ramiro Villalobo; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Ángel Rafael Rojas. Las referidas bienhechurías consistentes en un Local Comercial, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y zinc y piso de cemento pulido, y consta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) dormitorio, una (1) sala de baño, dicha obra tiene un área total de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (50,13 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1634-2013. Urachiche, a los VEINTITRES (23) día del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1631-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NALLIBY COROMOTO SIRA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DENEXY MARIBEL CASTILLO y LUIS ALBERTO FALCON PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.984.893 y V-7.914.415 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NALLIBY COROMOTO SIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.797.684, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras; cuya superficie es de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (303,20 MTS2), ubicado en la Calle 06, Esquina Carrera 03, Sector Ezequiel Zamora Barrio Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera (03); SUR: Parcela de la Señora Nathali Parra; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela del Señor Eliseo Chuello. Las referidas bienhechurías consistentes en una cerca de alambres de púas por los cuatros costados y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





























MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1631-2013. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) día del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1630-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: PABLO JOSE GUEVARA CUERVA y ERMINIA PEREZ DE GUEVARA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DENEXY MARIBEL CASTILLO y LUIS ALBERTO FALCON PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.984.893 y V-7.914.415 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: PABLO JOSE GUEVARA CUERVA y ERMINIA PEREZ DE GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.911.682 y V-7.906.594, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra; cuya superficie es de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (165,13 MTS2) con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (81,04 METROS 2), ubicado en la Calle 06 entre Carreras S/N y 01, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de la Señora Diana Ohoa; SUR: Parcela y casa de la Señora Sonia Arias; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela y vivienda de la Señora Libia Pérez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y ocho (08) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) porche y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1630-2013. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) día del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1632-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DEDCY JOSEFINA LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SOLANO AMAYA y VICTOR AMBROSIO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.128.465 y V-4.963.746 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DEDCY JOSEFINA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.936, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del I.N.T.I; que mide DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (202,77 MTS 2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (142,27 MTS 2), ubicado en la Calle 08, esquina Carrera 07, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07; SUR: Casa y parcela Sra. Rosario González; ESTE: Parcela y casa Sra. Alida Guevara; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías constan de: una casa constituida por cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un corredor y porche, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercado con alambres de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.































MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1632-2013. Urachiche, a los VEINTIUN (21) día del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1628-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: FRANCISCA RAMONA LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: NEIDA LISBETH SEQUERA CHAVEZ y MILAGROS YAQUELYN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.853.915 y V-14.607.169 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.856, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-AU001-005-015-006-001-000-000; con un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (345,99 M2), ubicado en la Calle 11-A entre Carreras 01 y 02 del Barrio El Tanque, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de cuarenta y un metros con veintinueve centímetros (41,29 m) en parte con parcela y vivienda del ciudadano Félix Terán y en otra parte con parcela y casa de la ciudadana Pineda Leonor; SUR: En línea aproximada de cuarenta metros con catorce centímetros (40,14 m), con parcela y casa de la ciudadana Carmen López; ESTE: En línea aproximada de nueve metros con veintiséis centímetros (9,26 m) con la calle 11-A que es su frente; y OESTE: En línea aproximada de siete metros con ochenta centímetros (7,80 m) con parcela y vivienda del ciudadano Cipriano Ramírez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa edificado con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo en parte de acerolit y en parte de zinc, posee tres (3) cuartos, dos (2) baños, un (1) lavadero, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor, una (1) antesala, una (1) sala y cuenta con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1628-2013. Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1633-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LOIDA NOHEMI MENDOZA FLORES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YAMELI NOIRET GOYO PEREZ y MILAGROS YAQUELYN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.278.727 y V-14.607.169 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LOIDA NOHEMI MENDOZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.539.036, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; que mide CIENTO OCHENTA CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (180,17 MTS2) aproximadamente, ubicado en la Calle 12 entre Carreras 01 y 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,55 Metros, con parcela y casa del Sr. Eladio Mendoza; SUR: En línea de 16,99 Metros, con parcela y casa que es o fue del Sr. Pedro Mendoza; ESTE: En línea de 14 Metros, con la Calle 12; y OESTE: En línea de 10 Metros, con parcela y vivienda de la Sra. Yoleida Sandoval. Las referidas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre púa y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






























MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1633-2013. Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1627-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YAMELI NOIRET GOYO PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: NEIDA LISBETH SEQUERA CHAVEZ y LOIDA NOHEMI MENDOZA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.853.915 y V-20.539.036 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YAMELI NOIRET GOYO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.727, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (334,78 MTS2) aproximadamente, ubicado en la Carrera 02 con Calle12, Sector Villa Bolivariana, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,00 Metros con Parcela y casa que es o fue del Sr. Oscar Rózales; SUR: En línea de 14,12 Metros, con la Carrera 02, el cual es su frente; ESTE: En línea de 23,60 Metros, con Parcela y casa que es o fu del Sr. Carlos Álvarez; y OESTE: En línea de 24,24, Metros, con Parcela y casa que es o fue de la Sra. Verónica Suárez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa de bloque, frisada en su totalidad, porche corredor, techo de platabanda, sala, comedor, cocina empotrada, tres (3) cuartos, tres baños (3), piso de cerámica, cercada en su totalidad con bloques y su jardinera; un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (119,46 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1627-2013. Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














MERP/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1625-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: EGLIS TIBISAY MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VICTOR AMBROSIO MENDEZ y WILFREDO ANTONIO OVIEDO CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.963.746 y V-7.585.7.36 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EGLIS TIBISAY MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.444.499, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen INTI; que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (247,13 MTS2) con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (97,40 MTS2); ubicado en la Carrera 03 entre Calles 02 y 03, Sector 1° de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Parcela Sra. Yosely Díaz; SUR: Carrera 03; ESTE: Parcela y casa Sr. Sandro Mendoza; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Yohanna Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de: una casa construida por cinco habitaciones, una sala, cocina comedor, un baño, frisado totalmente, paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, cercado con estantillos de madera y alambres de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.


























MERP/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1622-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MIGDALIA ROSA ROJAS ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VICTOR AMBROSIO MENDEZ y WILFREDO ANTONIO OVIEDO CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.963.746 y V-7.585.7.36 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGDALIA ROSA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.630, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen Municipal; que mide QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (526,20 MTS2) con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON SIETE CENTIMETROS (261,07 MTS2); ubicado en la Calle 07 entre Carreras 04 y 05, Urbanización Puras Flores de Loreto, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y vivienda de la Sra. Isabel Rojas; SUR: Parcela y vivienda de la Sra. Cándida Rojas; ESTE: Calle 07; y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Esperanza Gómez. Las referidas bienhechurías constan de: un galpón a media pared sin techo, y unas bases para platabanda sin divisiones en construcciones para una vivienda. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.


























MERP/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1620-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DAVID RAFAEL ACUÑA RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: LOIDA NOHEMI MENDOZA FLORES y YAMELI NOIRET GOYO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.036 y V-11.278.727 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DAVID RAFAEL ACUÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.723, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (266,95 MTS2) aproximadamente, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (132,80 MTS2); ubicado en la Calle 11 entre Carreras 02 y 03, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,10 Metros, con parcela y vivienda de la Sra. Elías Herrera; SUR: En línea de 19,10 Metros, con Parcela y construcción del Sr. Aníbal Acuña; ESTE: En línea de 12,80 Metros con la Calle 11, el cual es su frente; y OESTE: En línea de 13,10 Metros con parcela de la Sra. Balbina Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida en su totalidad de bloque, techo de platabanda, dos (02) cuartos, sala, cocina, un (01) baño, porche y un local para uso comercial. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MERP/aaag.-







La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1620-2013. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de Mayo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1618-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE PASTOR DURAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ALFREDO JOSE FALCON y JOSE LUIS ORTIZ GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.278.190 y V-7.506.146 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE PASTOR DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.096, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); con una superficie de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.199,28 MTS2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de OCHENTA HECTAREAS (80 HAS), con un área de construcción aproximada de CUARENTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (40,32 MTS); ubicado en la Carretera Principal del Sector Buenos Aires del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Finca que es o fue de Sucesión Pérez; SUR: Finca que es o fue de Elpidio Rodríguez; ESTE: Quebrada los campos; y OESTE: Finca que es o fue de Elpidio Rodríguez. Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano: Dr. Norberto Revilla; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano: Dr. Norberto Revilla; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano: Dr. Norberto Revilla; y OESTE: Con entrada y salida al terreno ocupado por el ciudadano: Dr. Norberto Revilla. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, un área de lavadero, un porche, un garaje, un tanque de concreto aéreo, con capacidad de 2.000 litros, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MERP/aaag.-









La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1618-2013. Urachiche, a los TREINTA (30) día del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1621-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS EDUARDO BRITO NARVAEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOHAN GABRIEL ESPINOZA CASTILLO y LUIS DAVID PUERTAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.261.685 y V-15.388.433 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JESUS EDUARDO BRITO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.387.717, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (397,91 Mts2) DE SUPERFICIE; ubicado en la Carrera1-B entre Calles 05 y 06, Barrio el Silencio, Sector El Esfuerzo, Sabana de Parra; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 01-B con una extensión de Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Carrera 01-A con una extensión de Quince Metros con Ocho Centímetros (15,08 Mts); ESTE: Parcela y galpón Sr. Juan Heredia con una extensión de Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (26,55 Mts); y OESTE: Parcela y casa Sr. Jesús Franco, con una extensión de Veintiséis Metros con Treinta y Siete Centímetros (26,37 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en unos locales para uso comercial de paredes de bloque de concreto, piso de granito-cemento, techo de placa, ventanas y puertas de hierro forjado; con una extensión y distribuidos de la manera siguiente: LOCAL 01: Con un área de construcción de Sesenta y Siete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (67,55 Mts2); LOCAL 02: Con un área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados (61,00 Mts2); LOCAL 03: Con un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros con Diecisiete Centímetros Cuadrados (59,17 Mts2); LOCAL 04: Con un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros con Veintitrés Centímetros Cuadrados (65,23Mts2); de igual manera construí un tanque subterráneo con una extensión de Seis Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (6,80Mts2) y un estacionamiento de Ciento Treinta y Ocho Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (138,16 Mts2); teniendo un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (397,91Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.















MERP/aaag.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1597-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LINDA RAFAELA HEREDIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE RAFAEL BRITO PEREZ y GERMAN ANTONIO PRADO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.310.261 y V-15.109.049 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LINDA RAFAELA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.712, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que se encuentra bajo la Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 14 de Febrero 2011; que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (372,89 MTS2); ubicadas en la Calle Los Cedros, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Freddy Antuna; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Rafael Brito Pérez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Kelly Nacari Heredia; y OESTE: Calle los Cedros, que es su frente. Las referidas bienhechurías consistente en: Una casa con paredes de bloque de arcilla, sin friso y rustico, techo se zinc, piso de cemento pulido, de tres (3) habitaciones (cuartos), una (1) sala, una (1) sala de cocina, una (1) sala de baño, la cual suma un área de construcción de SETENTA CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (70,98 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1597-2013. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) día del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1617-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JUANA ROSA PARADA DE COROBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA VIRGINIA ESCALONA y REINA ISABEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.256.377 y V-7.908.337 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JUANA ROSA PARADA DE COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.566.453, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal; que mide aproximadamente, DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 MTS) DE FRENTE, POR DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 MTS2) DE PROFUNDIDAD, para un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (360,75 MTS2) y con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (151,72 MTS2), bajo Regularización de tenencia según decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en gaceta Municipal extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011, (terreno de propiedad municipal); ubicado en la Carrera 3, esquina Calle 12, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carrera 3 que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Santos Rodríguez; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Juana Agüero; y OESTE: Calle 12. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación construida de paredes de bloques de concreto, sobre bases y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido de color rojo, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro de romanillas, compuestas de una (01) sala-comedor, cuatro (04) dormitorios, con sus respectivas puertas de madera, una (01) cocina empotrada con cerámica y comportamientos de bloque con estructura de cabillas revestida con concreto armado, una (01) sala de baño con todas sus pieza sanitarias, un (01) porche, un (01) estacionamiento, un (01) lavadero, cerrada en su totalidad con una cerca perimetral de bloques de concreto con estructuras de cabilla y concreto armado; con todos sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, un sistema de cloacas incorporadas a la red de cloacas municipal. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1617-2013. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1604-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: AURA LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN MIGUEL GONZALEZ PARRA y NELSON DAVID ALVARADO AMARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.260.922 y V-12.851.976 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AURA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.633, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal; que mide CIENTO SETENTA Y OCHO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (178,19MTS2), según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, inserto bajo el Numero 17, folios 108 al 111, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha Veintidós (22) de Abril del año 2009; ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 04 y 05 Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela y casa que es o fue del ciudadano Alberto Azuaje; SUR: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Aurelia Regina González; ESTE: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Isabel Rivero y parcela y casa que es o fue de la ciudadana Beatriz Martínez; y OESTE: Avenida Libertador. Las referidas bienhechurías consisten en un edificio de dos niveles con estructura de vigas y columnas de concreto armado, piso de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de losa nervada de concreto armado, posee instalaciones eléctricas y de aguas blancas y aguas servidas, consta de Nueve (09) locales comerciales, salas sanitarias, estacionamiento, cercada completamente con paredes de concreto y rejas metálicas. Teniendo un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIÚN CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (221,85 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veinte (20) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 20 del expediente distinguido con el Nº 1604-2013. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1613-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FELICINDA MARIA NAVAS PERALTA y PABLO JOSE ESCALONA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.273.485 y V-5.246.741 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.319.752, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N°: DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N°: 586 en fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, N°: D.C.M-B 312/2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 18 de Septiembre de 2012; siendo el área de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (186,88 MTS2); ubicado en la Calle Principal, Avenida 02, Sector La Juventud, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Terreno y bienhechuría que son ocupadas por el ciudadano: Juan De Mata Alvarado; SUR: Avenida 02; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupadas por la ciudadana: Yoisi Adán; y OESTE: Con la Calle Principal, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y piso de cemento pulido, cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero y dos (2) árboles de aguacate, con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (56,70 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1613-2013. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1614-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA FRANCO ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JESUS ORLANDO RIERA y ARMANDO RAFAEL VALDERRAMA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.712.522 y 25.513.381 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.838, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal; que mide CIENTO SESENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (160,50 M2); ubicado en el Barrio Carabalí, Carrera 05 entre Calles 01 y 04, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez”, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sra. Maritza Espinoza; SUR: Carrera 05; ESTE: Parcela y casa Sra. Maritza Espinoza; y OESTE: Parcela y casa Sr. Freddy Franco. Las referidas bienhechurías consisten en una casa que consta de un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y dos (2) habitaciones, de techo de placa, paredes de bloques, piso de tierra y en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (85,56 m2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1614-2013. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
























MERP/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1610-2013.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE SIMON LOPEZ MENA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: OLGA COROMOTO SANDOVAL PARADAS y JUANA DIONISIA CARRASCO SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.371.976 y V-10.691.464 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSE SIMON LOPEZ MENA, MIGMAR KARILIC LOPEZ URANGA, JUNIOR SIMON LOPEZ URANGA Y ROSARIO MARGARITA URANGA MARIN, titulares de las cédula de identidad Nros V-7.677.620, V-16.973.924, V-16.973.935 y V-7.555.227 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; en un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (542,19 MTS2) y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (79,91 MTS2); ubicado en la Calle 05 entre Carreras 04 y 05, Sector Tomas López, Barrio Copa Redonda del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Eladio Mendoza y Parcela y vivienda de Ninon López en 32,40m; SUR: Parcela y casa de Soraida Peña en 32,20m; ESTE: Calle 05 que es su frente en 17,50m; y OESTE: Parcela de Eladio Mendoza en 16,10m. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble cuyas características son las siguientes 3 habitaciones, piso de cemento, paredes de bloques, 2 baños, una sala, una cocina, techo de acerolit. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1610-2013. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1611-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROCIO CAROL CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: ODALYS ZOILA ROSA VIAFARA CASTILLO y ELVIA MARLENE BARRIOS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.184 y V-6.328.299 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROCIO CAROL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.353, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; en un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (328,29 M2); ubicado en la Calle 02 entre Carreras 09 y 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez”, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Veintiún Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (21,57 m) con parcela y casa de la Sra. Ernestina Castillo; SUR: En una extensión de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 m) con parcela y casa de la Sra. Rodriga Torres; ESTE: En una extensión de Quince Metros con Catorce Centímetros (15,14) con la Calle 02; y OESTE: En una extensión de Quince Metros con Setenta y Dos Centímetros (15,72 m) con parcela y vivienda de la Sra. Nohelia Jiménez y parcela y vivienda de la Sra. Carmen Torrealba. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa, construida con bloques frisados, techo de acerolit y piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y un (01) garaje techado en su parte exterior. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















MERP/aaag.-














La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1611-2013. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°


Exp. Nº 1609-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA CRISALIDA OROPEZA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ y CARLINA ELIZABETH PEÑA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.789.412 y V-22.319.990 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA CRISALIDA OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.999, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen de Municipal; que mide OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (82,45 MTS2) con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (45,03 MTS2); ubicado en la Carrera 09-A entre Calles 01 y 02, Barrio 23 de Mayo, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Bertha Apóstol; SUR: Carrera 9-A; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Lorena Méndez; y OESTE: Parcela y casa del Sr. Carlos J Alvarado. Las referidas bienhechurías constan de: Tres cuartos, un baño con sus accesorios, una sala, una cocina, un garaje, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, sistema de agua tratada, tubería de cloacas, electrificación de corpoelec, dos puertas de metal y dos ventanas panorámicas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MERP/aaag.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Exp. Nº 1607-2013.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: OSMELY JOSEFINA SIVIRA HEREDIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ y CARLINA ELIZABETH PEÑA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.789.412 y V-22.319.990 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: OSMELY JOSEFINA SIVIRA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.213, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI; que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (156,54 MTS2) con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (57,75 MTS2); ubicado en la Carrera 07-A, esquina Calle 08-A, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 07-A; SUR: Parcela y casa de la Sra. Betzail Pereras; ESTE: Carrera 08-A; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Naileth Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa constituida por: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un corredor, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MERP/aaag.-









La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1607-2013. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Exp. Nº 1605-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA PEÑA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YELITZA JOSEFINA RAMIREZ PEREZ y BRITANY JAIMAR RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.914.543 y V-22.319.818 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.123, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (322,92 MTS2); ubicado en el Sector El Tanque, Calle 10 entre Carreras 03 y 04, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez sede de servicios públicos en una extensión de terreno de Treinta y Seis Metros con Veintiún Centímetros (36,21 Mts); SUR: Parcela y vivienda de la señora Petra Espinoza en una extensión de terreno de Treinta y Cinco Metros con Veintiocho Centímetros (35,28 Mts); ESTE: Parcela y vivienda de la señora Victoria Parra en una extensión de terreno de Nueve Metros con Treinta y Ocho Centímetros (9,38 Mts); y OESTE: Calle diez (10) con una extensión de Nueve Metros con Quince Centímetros (9,15 Mts); según croquis autorizado y emitido por la Oficina de Catastro y Tierra del Municipio José Antonio Páez de fecha Veinticinco de Febrero del año Dos Mil Trece. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, paredes de bloques frisadas con características especiales, tres (03) habitaciones, una (1) sala, una (01) cocina, un (1) baño, un (01) lavadero, un (01) porche. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1605-2013. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1608-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN ANTONIO PALENCIA OROCHENA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANELI MERCEDES AGUILAR CASTILLO y HORACIO JOSE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.916.222 y V-10.372.004 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO PALENCIA OROCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.677.812, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, Bajo Regularización de Tenencia Según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011; con un área total de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETRO CUADRADO (490,55 M2); ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt con Calle José Félix Rivas, Sector Barrio Nuevo del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle José Félix Rivas; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana Juana Acosta; ESTE: Avenida Rómulo Betancourt que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana Ana María Aguilar. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal y piso de de cerámica, puertas de hierro y ventanas de romanillas de vidrio y metal; su distribución es como sigue: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, una (1) sala comedor, un (1) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, y un (1) garaje con sus respectivo portón de hierro; con los servicios públicos de agua de acueductos, cloacas y luz eléctrica, posee además una cerca perimetral de bloques; con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (87,11 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1608-2013. Urachiche, a los OCHO (08) día del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1603-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN JOSE CHAVEZ VARGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO ANTONIO TORRES CHAVEZ y HERNAN LEONARDO BALZA USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.112.869 y V-14.756.178 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN JOSE CHAVEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.070, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (310,83 M2) y un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (39,08 M2); ubicado en la Calles 07 entre Carreras 02 y 03, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Sra. María de Perozo; SUR: Parcela y casa de la Sra. Juana González; ESTE: Calle 07; y OESTE: Casa de la Cultura. Las referidas bienhechurías consistentes en un local con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, sala de baño, cercado con paredes de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1603-2013. Urachiche, a los TRES (03) día del mes de Abril de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MERP/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1601-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: KARLA ISAMAR ESCUDERO CASTILLO y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE VICENTE PEREZ YUSTI y JOSE LEONARDO OCHOA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.951 y V-18.438.306 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: KARLA ISAMAR ESCUDERO CASTILLO y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.542.611 y V-16.974.984, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, N°: D.C.M-T -052/2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 11 de Marzo de 2013; en un área total de terreno de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.637,50 MTS2); ubicado en la Autopista Centro Occidental, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Edgar Gutiérrez y la laguna de Oxidación; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Edgar Gutiérrez; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Juan Linarez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, consta de una sola pieza y una (1) cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1601-2013. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Marzo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.















MERP/aaag
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

Exp. Nº 1576-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SANDRA MARIBEL GARCÍA MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ALFREDO PALENCIA VERA y FAUDO SECUNDINO CORDERO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.278.352 y V-11.270.558 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SANDRA MARIBEL GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.498, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI; que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (232,64 MTS2), con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (46,36 MTS2); ubicado en la Calle 08 esquina callejón S/N, Barrio Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y parcela de la Sra. Franciris Torres; SUR: Callejón S/N; ESTE: Calle 08; y OESTE: Terreno Sra. Aracelis Heredia. Las referidas bienhechurías consisten en una casa constituida por dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

































MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1576-2013. Urachiche, a los QUINCE (15) día del mes de Marzo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 14 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1468-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MAYERLIN ANTONIETA TORRES CRESPO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTHONY JOSUE MORA OBISPO y DEIBY GREGORIO ROJAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.319.175 y V-16.260.918 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MAYERLIN ANTONIETA TORRES CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.382, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (228,65 M2) Y UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (62,86 M2); ubicados en la Calle 12 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del Sr. Julio Alejos; SUR: Parcela y casa del Sr. Mario Antonio Mora; ESTE: Parcela y casa del Sr. Mario Antonio Mora; y OESTE: Calle 12. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial y construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una cocina, una sala, un baño, un cuarto dormitorio. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


































MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1468-2012. Urachiche, a los CATORCE (14) día del mes de Marzo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1593-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS EDUARDO BRITO NARVAEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YONIS RAFAEL PEREZ MONTERO y LUIS DAVID PUERTAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.592.415 y V-15.388.433 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JESUS EDUARDO BRITO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.387.717, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (397,91 Mts2) de SUPERFICIE; ubicado en la Carrera1-B entre Calles 05 y 06, Barrio el Silencio, Sector El Esfuerzo, Sabana de Parra; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 01-B con una extensión de Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Carrera 01-A con una extensión de Quince Metros con Ocho Centímetros (15,08 Mts); ESTE: Parcela y galpón Sr. Juan Heredia con una extensión de Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (26,55 Mts); y OESTE: Parcela y casa Sr. Jesús Franco, con una extensión de Veintiséis Metros con Treinta y Siete Centímetros (26,37 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en unos locales para uso comercial de paredes de bloque de concreto, piso de granito-cemento, techo de placa; con una extensión y distribuidos de la manera siguiente: LOCAL 01: Con un área de construcción de Sesenta y Siete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (67,55 Mts2); LOCAL 02: Con un área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados (61,00 Mts2); LOCAL 03: Con un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros con Diecisiete Centímetros Cuadrados (59,17 Mts2); LOCAL 04: Con un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros con Veintitrés Centímetros Cuadrados (65,23Mts2); de igual manera construí un tanque subterráneo con una extensión de Seis Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (6,80Mts2) y un estacionamiento de Ciento Treinta y Ocho Metros con Dieciséis (138,16 Mts2); teniendo un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (397,91Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1593-2013. Urachiche, a los TRECE (13) día del mes de Marzo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

Exp. Nº 1582-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ELOY RAMON PEREZ y PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.259.909 y V-7.552.755 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.412, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI; que mide: DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (201,47 MTS2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (195,96 MTS2); ubicado en la Carrera 06 entre Calles 08-B y 08-B, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sra. Yelitza Yuztis; SUR: Carrera 06; ESTE: Casa y parcela del Sr. Eduardo Angulo; y OESTE: Casa y parcela de la Sra. Danny Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, frisada, cercada en bloques; la cual consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, dos porches. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de



conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.























MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1582-2013. Urachiche, a los CINCO (05) día del mes de Marzo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 4 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1590-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LOBO MENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANA TERESA SUESCUN MUJICA y MERYS COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.186.921 y V-6.907.183 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LOBO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-904.240, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de la Municipalidad; que mide VEINTICINCO METROS CON VEINTE METROS (25,20 Mts) de frente, con una profundidad de CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA METROS LINEALES (55,70 ML), en un área total de terreno de UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1183,58 M2), con área de construcción de CINCUENTA Y SIETE, CON VEINTE METROS CUADRADOS (57,20 M2); ubicado en la Carrera uno (1) con Calle 13 y 14, Sector dos (2) Barrio Vigirima de este estado y municipio; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y Bienhechurías que son ocupadas por el ciudadano Alirio García; SUR: Carrera uno (1) que es su frente; ESTE: Terrenos y Bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana Bolivia González; y OESTE: Terrenos y Bienhechurías que son ocupadas por los ciudadanos (as) Elsa Lobo y Luis Lobo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, tipo cañón, marcada con el N°: 13-124 de la Nomenclatura Municipal, con techo de zinc, piso de tierra, tres (3) habitaciones, comedor, cocina y un (1) dormitorio; el frente del terreno está cercado con una pared de bloques y un (1) portón de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.-




La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1590-2013. Urachiche, a los CUATRO (04) día del mes de Marzo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1588-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: AURA MARLENE RIVAS DE GUIZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDGAR GUDIÑO y AUGUSTO COLMENAREZ MILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.126.096 y V-5.462.953 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AURA MARLENE RIVAS DE GUIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.685, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área total de: CIENTO TREINTA Y SIETE COMA CERO SIETE METROS CUADRADOS (137,07 M2); ubicado en la Avenida Intercomunal, Camunare La Virgen /Esquina Calle Principal, Sector El Centro (La Sabana Camunare Rojo), Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; según los siguientes linderos: NORTE: Avenida Intercomunal Urachiche-La Virgen; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Felipa Rivero; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Carmen Alfín; y OESTE: Calle Principal. Las referidas bienhechurías consisten en tres construcciones, estando dividida la primera en: una (1) Sala y un cuarto, con techo de cinc (sic), paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas y piso de cemento; la segunda en: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas metálicas, y la tercera en: cuarto depósito con paredes de bloque sin frisar, puerta y ventanas metálicas, techo de cinc (sic) y piso rustico de cemento, las tres construcciones con servicios de aguas servidas, aguas blancas y electricidad y tiene dimensiones de Mil Ciento Sesenta y Seis Coma Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (1.166,45 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1588-2013. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de Marzo de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














MERP/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1585-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: PERLA DEL CARMEN RAMIREZ YNFANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DEIBIS ANTONIO PEREZ CASTILLO y ROSANGELICA BRITO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.109.301 y V-22.319.737 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: PERLA DEL CARMEN RAMIREZ YNFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.265.516, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-AU001-007-005-011-001-000-000; con un área de terreno de CIENTO CUATRO METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (104,31 Mts2); ubicado en la Calle 01, entre Carreras 3 y 4, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mts), con parcela y casa de la ciudadana: Adelicia Elena Franco; SUR: En una línea de Once Metros con Cinco Centímetros (11,05 Mts) con parcela y casa propiedad del ciudadano: José Ramírez, ESTE: En una línea de Nueve Metros con Quince Centímetros (9,15 Mts) con parcela y vivienda propiedad del ciudadano: José Vicente Pérez; y OESTE: En una línea de Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts) con la Calle 1. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal la cual posee una sala, una cocina-comedor, tres habitaciones, dos baños y un lavandero con todos los servicios de aguas negras, blancas y electricidad. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MERP/aaag.-








La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1585-2013. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Febrero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1565-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: MARIA ANTONIA GONZALEZ DE BARRIOS Y MERLIN MIREYA FUENMAYOR DE VIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA BAUDILIA PIRES y JOSE LUIS RUIZ DORANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.580.337 y V-15.284.012 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: MARIA ANTONIA GONZALEZ DE BARRIOS Y MERLIN MIREYA FUENMAYOR DE VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.987.008 y V-12.076.997, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-AU001-014-003-000-000-001-001; con un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (285,05 m2); ubicado en la Calle 06-A, entre Carreras 02 y 03 del Barrio Simón Bolívar de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 m) con parcela y casa de la ciudadana Epifania Rivas; SUR: En línea aproximada de Veinte Metros (20,00 m), con parcela y casa del ciudadano Gonzalo Castillo, ESTE: En línea aproximada de Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 m) con Calle 06-A que es su frente; y OESTE: En línea aproximada de Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 m), con parcela y casa de la ciudadana Isidora Rivas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, está edificado con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit sobre tubos de hierro, puertas y ventanas de hierro; posee un (1) porche, una (1) sala de recibo, tres (3) cuartos dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, un (1) comedor, un (1) pasillo y un (1) garaje sin portón, además se encuentra cercada por el frente con bloques de cemento y enrejado de metal, con alfajol por el lindero sur y con bloques de cemento por los linderos oeste y norte, contando dicho inmueble con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas. Devuélvase original a las interesadas a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MERP/aaag.-















La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1565-2013. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1581-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE MANUEL ALMEIDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FELIX RAMON LOZADAS y EBERT JOSE MOGOLLON RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.537.942 y V-11.428.829 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE MANUEL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.800, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia expedida en fecha: 12 de Julio de 2012, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral N° 22-06-00-AU001-006-026-009-001-000-000; con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (266,33 mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (83,47 mts2); ubicado en la Carrera 01-B, entre Calles 05 y 06, Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Dieciséis Metros con Veintidós Centímetros (16,22 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Rosa Martínez; SUR: En una línea de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts), con la Carrera 01-B, que es su frente, ESTE: En una línea de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por el ciudadano: José Blanco; y OESTE: En una línea de Dieciséis Metros con Veintiocho Centímetros (16,28 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano José Cárdenas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento y cerámica, cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero y una (1) cerca perimetral de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MERP/aaag.-










La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1581-2013. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Febrero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1568-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: EUSTORGIO RAMON ALMEIDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VIRGINIA ESPERANZA TERAN y CARLOS ENRIQUE SUAREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.325.527 y V-10.857.087 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EUSTORGIO RAMON ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.131, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal; con un área de terreno de VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (20,94 m2) y un área de construcción de VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (20,94 m2); ubicado en la Calle 08 entre Carreras 8 y 9 del Barrio Cuatro Esquina 1 de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. Eustorgio Almeida con una distancia de 3.05m. SUR: Parcela y casa del Sr. Milán con una distancia de 3.05m, ESTE: con la Calle 8 con una distancia de 5.50m; y OESTE: Parcela y casa del Sr. Eustorgio Almeida con una distancia de 5.50m. Las referidas bienhechurías consistente en un local comercial de paredes de bloque, techo de platabanda, piso pulido, paredes frisadas, un santa maría, acercado de bloque y puerta de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1568-2013. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Febrero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1553-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ ESCALONA y YEROC YAIME PEROZO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.814.562 y V-18.439.856 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.966, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Ejido Municipal y bajo Regularización de la tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011; que mide un área total de construcción aproximada de MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.065,00 M2), sobre un área total de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (532,50 M2); ubicado en la Carrera 04/ entre Calles 06 y 07, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carrera 04 que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías ocupadas por la Comandancia de la Policía y la Cámara Municipal; ESTE: Calle 06; y OESTE: Calle 07. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una planta baja distribuido en doce oficinas, ocho baños, tres cuartos de depósito, un cuarto de electricidad, un salón de área de espera, un estacionamiento, y un cuarto de limpieza y una planta alta distribuida en nueve oficinas, dos salones de reuniones, un cuarto de depósito, cinco baños, y un cuarto de electricidad acorde a plano de distribución interna emitido por el Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Urachiche y Levantamiento Planimétrico de Terrenos y Bienhechurías emito por el Departamento de Catastro del Municipio Urachiche, dicho inmueble está construido con paredes de ladrillos, piso de cemento con baldosas, frisada por dentro y estructuras de vigas metálicas con techos de machihembrado. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 21 del expediente distinguido con el Nº 1553-2013. Urachiche, a los ONCE (11) día del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V







MERP/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1548-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: KEILA JOSEFINA OCHOA GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA ISABEL JUAREZ ALVARADO y NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.660 y V-15.107.184 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: KEILA JOSEFINA OCHOA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.916, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, Bajo Regularización de Tenencia Según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero de 2011, Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N°586 de fecha 14 de Febrero del 2011; en un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETRO CUADRADO (351,81 M2), y un área de construcción es de OCHENTA METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (80,06 M2); ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector 03 O.C.V Terrazas de San Juan Bautista de Curazao II, del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Francisco de Miranda que es su frente; SUR: Avenida Terrazas de San Juan; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano Cirilo Arroyo; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana María García. Las mencionadas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, sobre estructura de metal y piso de cemento pulidos, puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) sala comedor, un (1) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (1) lavadero y un (1) garaje, con los servicios de agua de acueductos y luz eléctrica, posee además un cerca perimetral de alambres de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MCZV/aaag

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1548-2012. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de Diciembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MCZV/aaag

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1543-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL SIMON MORA RAMIREZ y FREDDY BRAUDIS ANDRADES ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.909.897 y V-15.484.478 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.966, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Ejido Municipal y bajo Regularización de la tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011; que mide un área total de construcción aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (43,56 M2), sobre un área total de terreno CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (43,56 M2); ubicado en la Avenida Ambulatorio entre Avenida Rómulo Betancourt y Calle Los Cedros, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el Ambulatorio Tipo I; SUR: Paseo Ambulatorio; ESTE: Avenida Rómulo Betancourt; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por el Ambulatorio Tipo I. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una infraestructura de una (01) oficina con un baño, dicho inmueble está construido con paredes de ladrillos, piso de cemento pulido, frisada por dentro y techos de platabanda así como por una puerta de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MCZV/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 1543-2012. Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Diciembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1544-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA URBANA AGUILAR DE MORA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLOS GOMEZ PULIDO y SIMON ANTONIO RIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.908.003 y V-4.476.346 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA URBANA AGUILAR DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.969.494, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad Municipal; cuya superficie es de: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (333,86 M2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (148,78M2); ubicado en el Sector Cuatro Esquina, Carrera Cinco 05, Esquina Calle Siete 07 S/N, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 06, parcela y casa de la señora, Bertha Lozada, en una extensión de Diecinueve Metros con Sesenta y Dos Centímetros (19,62 M); SUR: Carrera 05 en una extensión de Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 M); ESTE: Calle 07, con una extensión de Veinte Metros, con Cinco Centímetros (20,05 M); y OESTE: Calle 06 parcela y casa de la señora Roselis Mora, en una extensión de Diez Metros, con Noventa y Dos Centímetros (10,92 M) y parcela y casa de la señora Ana Franco en una extensión de Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,05 M). Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisada; distribuida de la siguiente manera: Siete (7) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MCZV/aaag


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1544-2012. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de Diciembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1540-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YORSY RAFAEL SANCHEZ VARGAS y ALBERTO JOSE PARRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.202 y V-11.278.330 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JESUS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.955, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra; cuya superficie es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (251,50 metros 2) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (58,37 metros 2); ubicado en la Carrera 02 entre Calles 01 y 02, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02. SUR: Parcela del Señor Julio Aguirre, ESTE: Parcela y casa del Señor Jesús Rodríguez; y OESTE: Parcela del Señor Julio Aguirre. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material; distribuida de siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.























MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1540-2012. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1541-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YORSY RAFAEL SANCHEZ VARGAS y ALBERTO JOSE PARRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.202 y V-11.278.330 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JESUS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.955, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra; cuya superficie es de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (175,70 metros 2) y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (65,12 metros 2); ubicado en la Carrera 2 entre Calles 01 y 02, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02. SUR: Parcela del Señor Julio Aguirre, ESTE: Parcela y vivienda de la Señora Maigualida Vásquez; y OESTE: Parcela y casa del Señor Jesús Rodríguez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación el cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material; distribuida de siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.























MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1541-2012. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1522-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ANGELINA LINAREZ COLMENAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas FATIMA DEL VALLE ANZOLA CEDEÑO y ZULAY COROMOTO ANZOLA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.275.277 y V-7.502.933 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ANGELINA LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.378, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; cuya área de terreno es de DICISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (17,34 MTS 2) con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (17,34 Mts 2); ubicado en la Avenida Libertador, entre Carreras 08 y 09-A, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de cuatro metros con dos centímetros (4,02 Mts) con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Sofía Pérez; SUR: En una línea de Cuatro metros con tres centímetros (4.03 Mts) con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana; María Linarez; ESTE: En una línea de cuatro metros con treinta y un centímetros (4.31 Mts) con vivienda y parcela ocupadas por la ciudadana: María Linarez; y OESTE: En una línea de cuatro metros con treinta y un centímetros (4,31 Mts) con la Avenida Libertador, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en local comercial, construido con paredes de bloques, techo de placa y piso de cerámica, dotado de una (1) sala de baño, un (1) portón tipio Santa María y un (1) protector de hierro.
Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MERP/aaag

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1522-2012. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1534-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: PAULA TERESA SIRA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDGARDO JOSE MELENDEZ y JAVIER JOSE SIRA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.541.800 y V-19.835.435 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: PAULA TERESA SIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.661, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra; cuya superficie es de: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (265,67 M2) con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (57,93 Mts 2); ubicado en la Calle 01 con Carrera 02, Sector Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Señor Luis Geraldo Yépez; SUR: Parcela y vivienda de la Señora Yaneth Soto; ESTE: Calle 01; y OESTE: Parcela del Señor Francisco Valenzuela. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) corredor y cerca perimetral de bloque.
Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1534-2012. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MERP/aaag








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1531-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ANTONIO JOSE TORRES CARDENAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS ANTONIO VALLE FIGUEREDO y ARGENIS ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.701.551 y V-7.554.981 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE TORRES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.979, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, signado con Código Catastral Nº 22-06-00-AU001-003-010-035-001-000-000; con un área aproximada de terreno y de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (41,08 m2); ubicado en la Carrera 6 entre calles 4 y 6 de la Urbanización Alexis Olmos, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de cuatro coma veinte metros (4,20 m), con la carrera 6 que es su frente. SUR: En línea aproximada de cuatro coma trece metros (4,13 m), con parcela ocupada por la ciudadana Paula Cárdenas, ESTE: En línea aproximada de nueve coma ochenta y ocho metros (9,88 m), con parcela y vivienda de la ciudadana Ana Sandoval; y OESTE: En línea aproximada de nueve coma ochenta y seis metros (9,86 m), con parcela y vivienda de la ciudadana Ligia Torres. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, está edificado con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, electricidad embutida, piso de cerámica, un (1) portón tipo Santa María, con su respectiva reja protectora de hierro, dotado con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas, posee un salón y un baño con piezas sanitarias nacionales, revestido con cerámica tanto en pisos como en las paredes. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1531-2012. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Noviembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












MERP/aaag







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1527-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA URBANA AGUILAR DE MORA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SIMON ANTONIO RIERA y LUIS EDUARDO RAMIREZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.476.346 y V-19.265.410 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA URBANA AGUILAR DE MORA, titular de la cédulas de identidad N° V-4.969.494, sobre unas bienhechurías construidas en un área de de terreno propiedad Municipal; cuya superficie es de: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (333,86 M2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (148,78 M2); ubicado en el Sector Cuatro Esquina, Carrera Cinco 05 Esquina Calle Siete 07 S/N, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 06, parcela y casa de la señora, Bertha Lozada, en una extensión de Diecinueve Metros con Sesenta y Dos Centímetros (19,62M) SUR: Carrera 05 en una extensión de Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 M); ESTE: Calle 07, con una extensión de Veinte Metros, con Cinco Centímetros (20,05 M); y OESTE: Calle 06, parcela y casa de la señora Roselis Mora, en una extensión de Diez Metros, con Noventa y Dos Centímetros (10,92 M) y parcela y casa de la señora Ana Franco en una extensión de Nueve Metros con Cinco Centímetros (9,05 M). Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características constructivas: techo de sin (sic), piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisada, con características especiales: Siete (7) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MERP/aaag


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1530-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: OSNEIDYS BEATRIZ HEREDIA PINEDA y LUIS ANGEL GOMEZ MORA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JAIRO ALEJANDRO BRIZUELA MEJIAS y EDGARDO JOSE MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.469.029 y V-14.541.800 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: OSNEIDYS BEATRIZ HEREDIA PINEDA y LUIS ANGEL GOMEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.817.911 y V-17.805.339, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras; cuya superficie es de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (286,21 METROS 2); ubicado en la Calle 03 esquina Carrera 01, Sector Ezequiel Zamora, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de la Señora Damelis Perozo; SUR: Carrera (01); ESTE: Calle (03); y OESTE: Parcela del señor Gonzalo Varga. Las referidas bienhechurías consisten en un rancho de dos habitaciones con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




























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La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1530-2012. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de Noviembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1528-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DELIA RAMONA MARQUEZ DE COROBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas NANCY MARIA LINARES QUINTERO y FRANCIS YANEIDA BARRETO VIÑOLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.204.085 y V-21.286.867 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DELIA RAMONA MARQUEZ DE COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.037.828, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno bajo regularización de tenencia según decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en gaceta Municipal extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011, el cual mide aproximadamente DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 MTS) de frente POR TREINTA METROS (30 MTS) DE PROFUNDIDAD, para un área aproximada de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (531,72 MTS2) y con área de construcción de: CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (122,55 MTS 2); ubicado en la Calle 7 con Carrera 8, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de manera siguiente: NORTE: Carrera 8 del Sector Curazao II; SUR: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por ciudadano Víctor Corobo; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Valentín Vargas; y OESTE: La Calle 7 del sector Curazao II, la cual es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación construida de paredes de bloques de concreto, sobre bases y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, compuesta de una (01) sala-comedor, cuatro (04) dormitorios, con sus respectivas puertas de madera, una (01) cocina empotrada con cerámica y compartimientos de bloque con estructura de cabillas revestida con concreto armado, una (01) sala de baño con todas sus piezas sanitarias, un (01) porche, un (01) estacionamiento, un (01) cuarto de depósito, un (01) mini –local comercial que mide tres (03) metros de ancho por tres (03) metros de fondo, cerrada en su totalidad con una cerca perimetral de bloques de concreto con estructuras de cabilla y concreto armado, dos (02) matas de naranja de diversa variedad, dos (02) matas de aguacate de diversas variedad, una (01) mata de mandarina y una (01) mata de cambur guineo, con todos sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, un sistema de cloacas incorporadas a la red de cloacas municipal. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1528-2012. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de Noviembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1521-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PABLO JOSE RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NOREIDA COROMOTO CHIRINOS RUIZ y CARLOS ALBERTO PARRA ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.040.653 y V-20.542.396 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PABLO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.798, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, el cual mide CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (100,58 M2) con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA (109,30 M2); ubicado en la Carrera 07 entre Calles 08 y 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Yelitza Ramírez; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y casa Sra. Bella Ramírez; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Francisca Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial y local comercial, está construcción consta de dos (02) plantas, primera planta: local comercial paredes de bloques, piso de cemento, un baño, techo de platabanda, segunda planta: dos (02) cuartos dormitorios, un baño, y una sala comedor, piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























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La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1521-2012. Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de Noviembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1518-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO PULIDO RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO y YENNIFER GARCIA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.825.191 y V-16.112.896 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO PULIDO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16..822.374, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (308,74 MTS2) y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (103,47 MTS2); ubicado en la Carrera 5 con callejón s/n, Urbanización Alexis Olmos de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15,40 mts con Carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de 15,50 mts con parcela del Sr. Nelson Pulido; ESTE: En línea de 20 mts con parcela del Sr. Nelson Pulido; y OESTE: En línea de 20 mts con parcela y construcción de la señora Maricela Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda con fundaciones para otra planta, marcos para puertas y ventanas de hierro instalaciones de aguas negras, instalaciones eléctricas y cloacas; la cual consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 baño, 1 cocina, 1 comedor, 1 porche. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1518-2012. Urachiche, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Octubre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1516-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO PERNIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YUSBEL MARIA CAMPOS CALDERA y JOSE DE LOS SANTOS BLANCO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.323 y V-1.873.958 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.093.650, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 33, folios 188 al 193, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en fecha: 15 de Septiembre de 1.998; y que según dicho documento, su ubicación, medidas y linderos son las siguientes: Se encuentra ubicado en el Canal de Servicio, esquina de la Calle 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (332,77 MTS 2); y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En línea de catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts), con terreno ocupado por el Sr. Santos Blanco; SUR: Que es su frente, en una línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts), en línea recta y en dos líneas quebradas, una de un metro con veinte centímetros (1,20 Mts), y la otra con tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts), con el Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental; ESTE: En línea de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts), en línea recta y tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts), en línea quebrada con la Calle 04 del Barrio Copa Redonda; y OESTE: En línea de veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 Mts), con la casa ocupadas por la Sra. María Blanco. Siendo sus medidas, linderos y demás especificaciones actualizadas, según constancia expedida en fecha: 20 de Agosto de 2012, por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Dicho terreno está signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001-008-027-009-001-001-000, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María Blanco; SUR: En una primera línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts), y una segunda línea curva de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts) con Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental, que es su frente; ESTE: En línea de dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 Mts), con la Calle 04; y OESTE: En línea de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María Blanco. Las referidas bienhechurías consisten en puertas de hierro en el exterior de la casa, con ventanas de vidrio con protectores de hierro tipo pecho de paloma, un (1) portón de hierro ubicado en el estacionamiento, puertas de madera en los tres (3) dormitorios y la sala de baño, en la planta baja, puertas de hierro en los dormitorios de la planta alta. Dichas bienhechurías son complemento de la obra descrita en los siguientes documentos: Titulo Supletorio, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 36, folios: 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Primer Trimestre, en fecha: 30 de Marzo de 2006, y Titulo Supletorio, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Público, bajo el Nº: 10, folios: 103 al 123, Protocolo Primero, Tomo Sexto, en fecha: 26 de Septiembre de 2012, que forman parte integrante de los Títulos Supletorio antes indicados, los cuales se anexaron a esta solicitud. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 39 del expediente distinguido con el Nº 1516-2012. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1514-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ESTEBAN ROJAS BLANCO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS RAMON ROJAS ROJAS y HERNAN JOSE ROJAS ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.366.755 y V-11.788.948 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE ESTEBAN ROJAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.244, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; el cual mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (158,73 M2) y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO CENTIMETROS (112,24 M2); ubicado en la Carrera 09 esquina Calle 10, Barrio Cuatro Esquina Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Carrera 09; SUR: Parcela y casa de la Sra. Beatriz Rojas; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Maria Laura Sánchez; y OESTE: Calle 10. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial y construida con paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, una cocina, una sala, un baño, dos (02) cuarto dormitorio. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MERP/aaag
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1514-2012. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Octubre de 2012 Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1506-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MAIRA JOSEFINA CEDEÑO MEDINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RONALD DAVID FRANCO ROJAS y AQUILES RAMON FRANCO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.700 y V-7.912.424 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MAIRA JOSEFINA CEDEÑO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.421.339, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal; que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE (96,87 MTS2); ubicado en la Carrera 06 con final Calle 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y vivienda de la señora Ángela Franco; SUR: Carrera 06; ESTE: Parcela y casa de la señora Ángela Franco; y OESTE: Parcela y casa del señor José Riera. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, con ventanas y puertas de hierro; la cual consta de un (1) porche, dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) lavadero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




























MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1506-2012. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) día del mes de Octubre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Octubre de 2012 Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1470-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE, Apoderado Judicial de la ciudadana: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE CONCEPCION TORREALBA TORRES y JESUS MARIA MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.524 y V-4.963.730 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ, MARIA DARLENYS AGUILAR PEREZ, JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ, CARMEN VIRGINIA AGUILAR PEREZ, JOSE ALEJANDRO AGUILAR MENDOZA y TANIA DEL CARMEN AGUILAR DE LECCE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.280.749, V-14.998.656, V-12.080.008, V-13.096.646, V-29.530.798 y V-12.280.895 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Propiedad de la ciudadana NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ; según se desprende de Documento otorgado por ante la Oficina Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Septiembre de 2009, inserto bajo el Nº 14, folios 102 al 106, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 1° Adicional, Tercer Trimestre del año 2009; que mide VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADO (22.608,70 MTS2); ubicado en el Asentamiento Campesino, La Beliza, Sector Beliza I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Barrio la Victoria con Avenida que conduce de Urachiche a Camunare de por medio; SUR: Lote de terreno ocupado por el Señor José Damian Martínez; ESTE: Lote de terreno ocupado por el señor Enrique Crespo; y OESTE: Urbanización Beliza I. Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una cerca perimetral con paredes de bloque de cemento, por los cuatro cardinales; la construcción de una casa tipo dos aguas, con tres habitaciones, paredes de bloque, sala, cocina, comedor, tres salas de baño, con techo de machimbrado y tejas, ventanas de hierro y puertas de madera. La construcción de tres galpones, los dos primeros con estructura de hierro, piso de cemento, con techo de acerolit, libre de paredes, que miden: El primero Trescientos Veinte Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (320,40 mts2). El segundo Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados (216 Mts2). El tercero: Techo de acerolit, estructura de hierro, construido con paredes de bloque, vigas de concreto un portón y sus respectivas ventanas, que mide Ochenta y Un Metro Cuadrado (81 Mts2). El fomento de árboles frutales. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










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La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 24 del expediente distinguido con el Nº 1470-2012. Urachiche, a los QUINCE (15) día del mes de Octubre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1504-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DUGLAS JOSE GIMENEZ AVILA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ y JOSE DIONICIO TOVAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.313 y V-7.502.691 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DUGLAS JOSE GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.152, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; el cual tiene forma regular y de superficie plana, que mide DIECISIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (17,05 Mts.), de frente, por CATORCE METROS (14 Mts.) de fondo, o sea DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (238,70 M2); cercado en su totalidad con paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, que son todas propias, ubicado en la calle siete (07), entre carreras cinco y seis (05 y 06), Sector “Curazao II” de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) Candelario Castillo; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) José Giménez; ESTE: Calle siete (07), que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Dalia Giménez. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, forma media-agua, de paredes de bloques sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, frisada y pintada en su interior y en la parte del frente, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro; compuesta de un (01) porche, una (01) sala para recibo, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina-comedor, dos (02) salas de baño con todos sus implementos, un (01) lavadero de ropa y un (01) garaje con su correspondiente portón de metal; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal; siendo su área total de construcción CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (129,18 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1504-2012. Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de Octubre de 2012.-
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G.





MERP/aaag






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Octubre de 2012 Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1502-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA SANCHEZ MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANGELA ROSA CAMACHO y CARLOS YGNACIO OROZCO CARRIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.587.410 y V-7.591.265 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA SANCHEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.274, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno del Municipio; que mide un área de construcción de DOSCIENTOS COMA NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (200,91 M2); ubicado en la Avenida Principal / Calle La Milagrosa y Calle Principal, Sector El Pereño, Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Principal que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Maria Castillo; ESTE: Calle El Milagro; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano Oswaldo Rodríguez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, friso liso, puertas metálicas, estructura de concreto con cabilla; la cual consta de un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y tres (3) habitaciones, con servicios de aguas servidas, aguas blancas y electricidad . Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























MERP/aaag.-




La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1502-2012. Urachiche, a los TRES (03) día del mes de Octubre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2012 Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1500-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA GABRIELA AGUIAR MENDOZA y YENNIFER GARCIA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.419 y V-16.112.896 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.191, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001-002-005-P.A-000-000-000; que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (204,95 MTS2); ubicado en la Carrera 9 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,25 mts con parcela del Sr. José M. Rojas; SUR: En línea de 10,06 mts con la Carrera 9 que es su frente; ESTE: En línea de 20,27 mts con parcela del Sr. Rafael Cordero y Parcela del Sr. Yilber Medina; y OESTE: En línea de 20,10 mts con parcela del Sr. Rafael Cordero. Las referidas bienhechurías consisten en unas fundaciones de concreto armado y cabillas, para una casa, totalmente cercadas de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

























MERP/aaag.-





La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1500-2012. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de Octubre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1465-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GLADYS DE LA CRUZ HEREDIA ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOHAN ENRIQUE BARRADAS LINARES y CARLOS DAVID CRESPO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.811 y V-19.973.774 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLADYS DE LA CRUZ HEREDIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.644, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo la Regularización de Tenencia , según Decreto Nº DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº: 586 en fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 19 de Marzo de 2012; cuya área total de terreno es de: OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (812,04 MTS2); ubicado en la Calle 13 entre Carreras 05 y 06, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Nazario H Alvarado; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: Eulogia Graterol; ESTE: Con Calle 13, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Teodoro Orellana. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques y adobes, techo de zinc y piso de cemento; la cual consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) corredor, un (1) porche, una (1) jardinera y un (1) lavadero, esta dotado además de una cerca de bloques de concreto, por el lindero sur y alambre de púas por el resto de linderos, la cual tiene un área total de construcción de Doscientos Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (203,50 Mts 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1465-2012. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de Septiembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1497-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YENNY COROMOTO TRAVIEZO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA COLINA OCHOA OLIVO y JULIO CESAR ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.985.756 y V-7.500.369 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YENNY COROMOTO TRAVIEZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.572, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; cuya área de terreno es de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (447,14 M2); ubicado en la Calle 03 con Carreras 10 y 11, Sector 03 Curazao I del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano Tino Cortez; SUR: Terreno y bienhechurías ocupado por la ciudadana Maria Castillo; ESTE: Terreno y bienhechurías ocupado por la ciudadana Maria Castillo; y OESTE: Calle 03 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento; la cual consta de una (1) sala recibo, dos (2) dormitorios, una (1) sala baño, una (1) sala para la cocina y comedor y un (1) lavadero; posee además una cerca perimetral de alambre de púas y los servicios públicos de agua, cloacas y energía eléctrica, cuya área de construcción es de Cuarenta y nueve metros con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (49,38 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1497-2012. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) día del mes de Septiembre de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1494-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO PERNIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YUSBEL MARIA CAMPOS CALDERA y JOSE DE LOS SANTOS BLANCO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.323 y V-1.873.958 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.093.650, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 33, folios 188 al 193, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en fecha: 15 de Septiembre de 1.998; cuya área es de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (332,77 MTS 2); ubicado en el Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental, esquina de la Calle 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus medidas, linderos y demás especificaciones actualizadas, según constancia expedida en fecha: 20 de Agosto de 2012, por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Dicho terreno está signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001-008-027-009-001-001-000, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María Blanco; SUR: En una primera línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) y una segunda línea curva de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts) con Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental, que es su frente; ESTE: En línea de dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 Mts), con la Calle 04; y OESTE: En línea de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts) con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María Blanco. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) sala de baño en la planta alta, una pieza depósito en la planta baja. Dichas bienhechurías son complemento de la obra descrita en el Titulo Supletorio, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 36, folios: 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Primer Trimestre, en fecha: 30 de Marzo de 2006, por lo que el área total de construcción, es de cuatrocientos catorce metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (414,28 M2). Es de aclarar que en el referido Titulo Supletorio, por error involuntario, se colocó equivocadamente que el área total de terreno, es de trescientos veintiocho metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (328,25 M2) y el área total de construcción, de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (450,21 M2) , siendo lo correcto y cierto, que dichas medidas son: área total del terreno: trescientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (332,77 Mts 2) y el área total de construcción: cuatrocientos catorce metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (414,28 M2), tal como se evidencia del documento de venta del terreno y de constancia de catastro, ya señalados. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria Accidental;

Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Accidental;

Anisbel A Adjunta G.







MERP/aaag

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 16 del expediente distinguido con el Nº 1492-2012. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Septiembre de 2012.-
La Secretaria Accidental;

Anisbel A Adjunta G.















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1492-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA TORRES CARUCI, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ ROJAS y DANNY MISLEIDY PRIETO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.797.832 y V-14.997.860 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YELITZA JOSEFINA TORRES CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.840, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2); ubicada en la Calle 09 entre Carreras 02 y futura Carrera 01, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Maria Caruzi; SUR: Parcela y casa del Sr. Orlando Valderrama; ESTE: Parcela Sra. Maria Caruzi; y OESTE: Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) pared de bloques y una cerca de alambres de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

























MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1492-2012. Urachiche, a los CATORCE (14) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1490-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GLADYS YOLIMAR HURTADO LEAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROSA MARIA ACOSTA PEREZ y JUAN JOSE ACOSTA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.712.046 y V-14.336.043 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLADYS YOLIMAR HURTADO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.283, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra; la cual mide: TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (393,54 M2); ubicada en El Caserío El Picure del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son de la siguiente forma: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Gerónimo Rivas; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Juana Leal; ESTE: Sanjon S/N; y OESTE: Calle Principal del Picure que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, acabado friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en dos dormitorios, dos baños, sala comedor, cocina, lavadero y un depósito. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























MCZV/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1490-2012. Urachiche, a los TRECE (13) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1488-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ANGELA ROSA ESPINOZA CRESPO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VILMA ELENA MENDEZ LOVERA y WILMAN JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.284.111 y V-10.369.023 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANGELA ROSA ESPINOZA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.613, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal; la cual mide aproximadamente: SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (07.86 MTS.) de Frente por DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (18,53 MTS.) de Fondo, siendo su área total de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (145,64 M2) y con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (55,11 MTS.2); ubicada en la Urbanización “El Silencio”, Calle 02, entre Avenidas 01 y 02, Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy; cuyos linderos son de la siguiente forma: NORTE: Casa de Diana Rodríguez; SUR: Calle Dos (02) de la Urbanización, que es su frente; ESTE: Casa de Isaías Goyo; y OESTE: Casa de Eneida Torres. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Un porche, una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, una sala de baño con todos sus accesorios, un lavandero, un garaje, una jardinera, dos puertas de hierro, dotada con sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas negras y blancas, piso de cerámica y techo de platabanda. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






















MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1488-2012. Urachiche, a los TRECE (13) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1482-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FAUDO SECUNDINO CORDERO ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE LUIS LUCENA y FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.157.195 y V-4.106.688 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FAUDO SECUNDINO CORDERO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.558, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (294,57 M2) Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (146.65 M2); ubicada en la Calle 11-A entre Carreras 02 y 03, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del Sr. Rafael Bello; SUR: Calle 11-A; ESTE: Parcela Sr. Jhonny Pérez; y OESTE: Parcela de la Sra. Reina Alvarado. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, 01 sala de baño, 03 habitaciones. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























MCZV/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1482-2012. Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1480-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: KEILA YAKELYN FERNANDEZ AREVALO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JESUS IGNACIO LUNAR LUGO y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.974.667 y V-14.608.421 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: KEILA YAKELYN FERNANDEZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.881.061, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (284,51 M2); ubicados en la Calle sin número, Sector Valles de Páez, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Familia Arévalo; SUR: Parcela de la Sra. Nery Rivas; ESTE: Parcela y casa del Sr. Juan Camacho; y OESTE: Vía principal. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas y diez (10) matas de naranjas y veinticinco (25) matas de aguacates. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























MCZV/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1480-2012. Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1474-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JOLISMARIS ZORELIS GONZALEZ CALDERON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas DAYANY MILAGRO MOGOLLON GONZALEZ y MILEXA DEL ROSARIO FIGUEREDO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.469.484 y V-8.512.238 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JOLISMARIS ZORELIS GONZALEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.320, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (218,00 M2); ubicados en el Callejón sin numero con Final de la Calle 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: O.C.V. Sol Naciente; SUR: Callejón sin Numero; ESTE: Parcela Sra. Yurimare Lobo; y OESTE: Parcela de la Sra. Dayany Mogollón. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas y veinte (20) matas de naranjas y veinticinco (25) matas de cambur. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1474-2012. Urachiche, a los NUEVE (09) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1476-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DAYANY MILAGRO MOGOLLON GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MILEXA DEL ROSARIO FIGUEREDO LOPEZ y JOSE GREGORIO LOSADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.512.238 y V-19.974.632 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DAYANY MILAGRO MOGOLLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.469.484, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (217,86 M2); ubicados en el Callejón sin numero con Final de la Calle 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: O.C.V. Sol Naciente; SUR: Callejón sin Numero; ESTE: Parcela Sra. Jolismaris González; y OESTE: Parcela de la Sra. Esmeralda Puertas. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas y veinte (20) matas de aguacates y veinticinco (25) matas de cambur. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1476-2012. Urachiche, a los NUEVE (09) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MCZV/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1478-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: HILDA YOLANDA MORA LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AMADO JOSE MENDOZA OVISPO y MARILYN STEFANY MATERANO GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.437.768 y V- V-25.178.305 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: HILDA YOLANDA MORA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.655.610, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terrenos de origen Municipal; cuya superficie es de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (189,90 M2); ubicados en la Calle 12 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Parcela del Sr. Mario Mora; SUR: Calle 12.; ESTE: Parcela y casa del Sr. Mario Antonio Mora; y OESTE: Parcela y Casa de la Sra. Mayerlin Torres. Las referidas bienhechurías consisten en tres (03) paredes de bloque y una cerca de alambre. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1478-2012. Urachiche, a los NUEVE (09) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1469-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSE HEREDIA y ROSA MERCEDES HEREDIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARILU PASTORA MELENDEZ ALVARADO y FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.581.744 y V-4.125.135 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: EDGAR JOSE HEREDIA y ROSA MERCEDES HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.557.600 y V-4.124.798, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal; en un área de terreno de: MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.128,03 M2); ubicado en la Carrera 06 entre Calles 05 entre y 06, Barrio El Carabalí de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: En tres líneas, la primera con una extensión de Catorce Metros con Seis Centímetros (14,06 m) con drenaje de aguas de lluvia, la segunda línea con un extensión de Veinte Metros con Cuarenta centímetros (20 ,40 m) y la tercera línea con una extensión de Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 m) ambas con parcela Sr. Juan Rodríguez; SUR: En una extensión de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 m) con Carrera 06; ESTE: En tres líneas, la primera con una extensión de Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 m), la segunda con una extensión de Nueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (9,85 m) y la tercera línea con una extensión de Cinco Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (5,43 m) todas con parcela y casa Sucesión Santander Ramírez; y OESTE: En cuatro líneas, la primera de Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (33,57 m), la segunda con una extensión de Tres Metros con Setenta Centímetros (3,70 m), ambas con parcela y casa Sra. Ofelia Pérez, la tercera con una extensión de Diez Metros con Noventa y Dos Centímetros (10,92 m) y la cuarta con una extensión de Dieciséis Metros con Ochenta y Dos Centímetros (16,82 m), ambas con parcela y vivienda Sra. Yris García. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa constante de cinco habitaciones, una sala, una cocina, un comedor y un baño con todas sus piezas sanitarias. Dichas bienhechurías tienen un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (158,44 M2). Devuelvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1469-2012. Urachiche, a los OCHO (08) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1472-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA MILAGROS HIDALGO DE MARCANO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JORGE LUIS PETIT y BETTY MARIBEL CORTEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.612.314 y V-14.211.625 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA MILAGROS HIDALGO DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.543.211, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre; que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (238,80 MTS2); ubicado en la Calle 03 / Avenida 03 y 05 (O.C.V 01 de Mayo), Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Terreno bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Nailet Nathali González; SUR: Terreno bienhechurías que son o fueron de la ciudadana María Alejandra Fernández Castillo; ESTE: Calle 04 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o ocupados por la ciudadana Yulimar C. Rodríguez H. Las bienhechurías en referencia consisten en una base de concreto con cabillas de hierro, paredes de bloques de cemento, siendo su área de construcción de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (23,52 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MCZV/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1472-2012. Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1470-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YARITZA COROMOTO AJACA LOPEZ y MAYTEE RODRIGUEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.594.553 y V-14.798.777 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del Tribunal acuerda al ciudadano RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE, declara las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NORAH MAGDALENA AGUILAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.749, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de origen Municipal; cuya características y medidas es de: VEINTIDOS MIL SESCIENTOS OCHO CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22,608 MTS2); ubicados en EL Asentamiento Campesino, La Beliza, Sector Beliza I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Barrio La Victoria con avenida que conduce de Urachiche a Camunare de por medio; ESTE: Lote de Terreno ocupado por el señor Enrique Crespo; SUR: Lote de Terreno ocupado por el señor José Damián Martínez; y OESTE: Urbanización Beliza I. Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una cerca perimetral con paredes de bloque de cemento, por los cuatro puntos cardinales; la construcción de una casa tipio Dos Aguas, con tres habitaciones, paredes de bloque, sala, cocina, comedor, tres salas de baño, con techo de machambrado y tejas, ventanas de hierro y puertas de madera. La construcción de Tres Galpones; los dos primeros con estructura de hierro, piso de cemento, con techo de acerolit, libre de paredes, que miden. El primero Trescientos Veinte Metros Cuadrados Con Cuarenta Centímetros (310,40 Mts2); El segundo Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 Mts2); El tercero: Techo de acerolit, estructura de hierro, construida con paredes de bloque, vigas de concreto, un portón y sus respectivas ventanas, que mide Ochenta Y Un Metro Cuadrado (81 Mts2). El fomento de árboles frutales. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 23 del expediente distinguido con el Nº 1470-2012. Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Agosto de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MCZV/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1464-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CATALINO RAMON ORTIZ y JOSE VICENTE LOBO MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.126.784 y V-247.861 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.624, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio; que mide: 20,00 METROS DE FRENTE POR 27,80 METROS DE FONDO, con un área total de SEISCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (640,66 M2); ubicado en la Calle Fuente de Agua al final entre Calle de Servicio y Río Cocorotico, Sector Barrio Nuevo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías ocupadas por el ciudadano Carlos Vásquez; SUR: Terreno y bienhechurías ocupadas por la (sic) ciudadano Juan Gutiérrez; ESTE Calle fuente de agua al final que es su frente; y OESTE: Río Cocorotico. Las referidas bienhechurías consisten en un (01) inmueble constituido por una vivienda, con paredes de bloques de cemento y arcilla, con columnas de concreto armado, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; compuesta por una (01) sala de recibo, dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala para comedor, una (01) sala acondicionada para cocina, y una (01) sala de baño, dicho inmueble posee los servicios de agua, luz, y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas municipal, con un área de total de construcción de Setenta y Dos Con Noventa y Seis Metros Cuadrados. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1464-2012. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) día del mes de Julio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












MCZV/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1462-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YARITZA COROMOTO AJACA LOPEZ y MAYTEE RODRIGUEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.594.553 y V-14.798.777 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.956, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS AL CUADRADO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (236.44M2) y con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS AL CUADRADO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (47,95 M2); ubicado en la Carrera 06 Esquina Calle 09, Barrio Cuatro Esquinas de Jurisdicción Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Señora Carmen Z del Barrio; SUR: Carrera 06; ESTE Parcela y casa de la Señora Tereza Oviedo; y OESTE: Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en un local construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 01 sala de baño. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el Nº 1462-2012. Urachiche, a los VEINTITRES (23) día del mes de Julio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1458-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DELSY JOSEFINA OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: GLEIDY DEL CARMEN RAGA CHAVEZ y REINA PROVIDENCIA VALDERRAMA ESCUDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.036 y V-7.581.618 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DELSY JOSEFINA OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.388, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; dicho terreno tiene un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (86,75M2); ubicado en la Carrera 05 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sra. Carmen Oviedo; SUR: Carrera 05; ESTE Parcela y casa Sra. Carmen Oviedo, Parcela y casa Sr. Nelson Pulido; y OESTE: Parcela y vivienda Sra. Reina Valderrama. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, construida con paredes de bloques de cemento y arcilla, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas panorámicas, puertas en hierro y madera, protectores de hierro, con todos sus servicios de agua y electricidad. Dichas bienhechurías tienen un área total de construcción de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (129,90M2), consisten en una planta baja y un planta alta, distribuido así: Planta Baja: una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, el acceso a la planta alta es por medio de una escalera construida de cemento con emparrillado de cabillas y metal. Planta Alta: dos (2) cuartos, una (1) sala de star, un (1) pasillo, un (1) lavadero, un (1) baño y un (1) balcón. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MCZV/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1458-2012. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) día del mes de Julio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1456-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NORMA JOSEFINA OVIEDO SOTERANO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: AURA MARINA SUAREZ ALVARADO y PEDRO JOSE MARTINEZ GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.157.323 y V-6.603.223 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NORMA JOSEFINA OVIEDO SOTERANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.417, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; siendo su área de terreno: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (228,02 M2); aproximadamente, ubicado en la Carrera 04 del Sector Santa Inés en Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano Richard Escalona; SUR: Carrera 04 que es su frente; ESTE Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano Richard Escalona; y OESTE: Terrenos y bienhechurías ocupado por el ciudadano José Palencia. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de piso y techo de platabanda y paredes de bloques; la cual consta de un porche, una sala de star, una sala, cocina, dos cuartos con sus baños, un anexo (corredor) con cerca perimetral de bloques en el frente, siendo su área de construcción Ciento Sesenta y Uno con Tres Metros Cuadrados (161.03) M2. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1456-2012. Urachiche, a los DIECISEIS (16) día del mes de Julio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1452-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ARENAS y CARMEN RAMONA PARRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.371.554 y V-5.018.221 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.547, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; el cual tiene una extensión de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (305,11 M2); ubicado en la Calle 08, esquina Carrera 02, Barrio Simón Bolívar, Sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sra. Omaira Torres; SUR: Carrera 02; ESTE Calle 08; y OESTE: Parcela y vivienda Sra. Pastora Fuentes. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa con fundaciones en concreto armado, con paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; la cual tiene un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (70,40 M2), cuenta además con: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto de baño, dos (2) dormitorios, cerca en bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el Nº 1452-2012. Urachiche, a los DOCE (12) día del mes de Julio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MCZV/aaag.-































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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1448-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ROSARIO PEREZ YANES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO VERGARA OMERALES y DINORAH PASTORA MORALES DE SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.865.652 y V-8.512.005 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE ROSARIO PEREZ YANES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.750.183, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (783,43 MTS2); ubicado en la Calle 03 entre Carreras 01 y 02, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda del Sr. José Soto; Parcela y casa del Sr. Marcos Guillen; y Parcela familia Vergara; SUR: Parcela y casa del Sr. Adrián Vergara; Parcela y casa de la Sra. Haide Vergara de Pérez y Paulo Pérez Yánez; Parcela y casa del Sr. Guevara; ESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Thais Vergara; y OESTE: Calle 03. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas del mismo material; distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) cocina comedor, un (01) depósito y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MCZV/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1448-2012. Urachiche, a los DIEZ (10) día del mes de Julio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1446-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JAIRO JOSE HEREDIA GARCIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DELSY JOSEFINA OVIEDO y EMILIO RAMON MERLO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.514.388 y V-7.581.137 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JAIRO JOSE HEREDIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.127, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; el cual mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (210,52 M2); ubicado en la Carrera 06 entre Calles 05 y 06, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Nueve Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (9,88 m) con parcela Sra. Silvia Heredia (Difunta); SUR: En una extensión de Siete Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (7,52 m) con Carrera 06; ESTE: En una extensión de Veinticinco Metros con Trece Centímetros (25,13 m) con parcela y vivienda Sra. Yris García; y OESTE: En una extensión de Veintitrés Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (23,57m) con parcela y casa Sr. Saúl Medina. Las referidas bienhechurías consiste una cerca con estantillos y alambre de púas y unas matas frutales de mango, naranja y cambur. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MCZV/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1446-2012. Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Julio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1442-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HIPOLITO MARTIN RODRIGUEZ MARCHAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LAURA REYES OROPEZA y ANTONIO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.157.599 y V-7.519.127 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: HIPOLITO MARTIN RODRIGUEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.160, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de vocación ejido, cercado perimetralmente con alambre púa; el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (252,09 MTS2); ubicado en el Barrio 1ero de Julio, Calle 1, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Once (11) metros con parcela y casa de Antonio Cordero; SUR: Con la Calle uno que es su frente; ESTE: En línea de Veintitrés Metros con Setenta y Cinco Centímetros (23,75) con parcela de la Iglesia Evangélica; y OESTE: En línea de Veintitrés Metros con Veinte Centímetros (23,20) con parcelas y casas de los ciudadanos Sandro Mendoza y Dominga Yagua. Las referidas bienhechurías consiste una casa con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, constituida en una pieza. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1442-2012. Urachiche, a los TRES (03) día del mes de Julio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MCZV/aaag.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1440-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: FELICITA RAMONA ROJAS DOMINGUEZ y ELYS RAMONA ALVARADO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas OLGA MARIA CUICAS PEROZA y SORAIDA DAYANA CUICAS AGUERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.654.485 y V-15.388.412 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: FELICITA RAMONA ROJAS DOMINGUEZ y ELYS RAMONA ALVARADO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.260.197 y V-7.918.827, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (304,35 m.²); ubicado en la calle 9 entre carreras 6 y 7 del Barrio Cuatro Esquinas, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de treinta metros (30,00 m) con parcela y local del ciudadano Antonio Meléndez, SUR: En línea recta aproximada de veinte coma siete metros (20,07 m) luego quiebre hacia el lindero norte de uno coma ochenta y siete metros (1,87 m), siguiendo con quiebre hacia el lindero este de cero coma ocho metros (0,8), continua con quiebre hacia el lindero norte de uno coma cuatro metros (1,4 m), luego un quiebre hacia el lindero este de tres coma setenta y seis metros (3,76m), sigue con quiebre hacia el sur de dos coma cincuenta y siete metros (2,57 m) y termina en línea recta hacia el lindero este de cuatro coma veintitrés metros ( 4,23 m) con parcela y casa de sucesión Rojas. ESTE: En línea aproximada de nueve coma dieciocho metros (9,18 m) con calle 9 que es su frente y OESTE: En línea aproximada de doce coma setenta metros (12,70 m) con parcela de la ciudadana Patricia de Figueredo. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda multifamiliar con proyección vertical, consta de dos (2) niveles Planta Baja y Planta Alta, con un área total de construcción de aproximadamente ciento setenta y tres metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (173,30 m2) PLANTA BAJA: Con un área aproximada de construcción de ciento seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (106,76 m2) posee las siguientes especificaciones constructivas. Paredes: Todas las paredes son de bloques de cemento, unidos por morteros, revestidas con capa de cemento, friso liso y pintura de caucho clase “A” para un acabado de calidad excelente. Techo: Placa, losa nervada prefabricada y malla truckson, cemento y agregados. Puertas y Marcos: las tres habitaciones y el baño están equipados con puertas de láminas metálicas con marcos igualmente metálicos, las puertas de entrada y salida son de láminas metálicas sencilla con protectores metálicos, poseen cerraduras sobre pares, de cilindro de aplicación doble paso accionado por llaves, con acabado de acero pintado. Ventanas y marcos metálicos: Posee ventanas panorámicas con vidrios de tres milímetros (3m.m) en todos los ambientes, de longitudes variables; igualmente presenta nueve (9) divisiones distribuidas de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, una (1) sala de estar, tres (3) habitaciones, una (1) cocina comedor, un (1) baño y un (1) área de oficios, en cuanto a las instalaciones sanitarias, cuenta con sistema de Aguas Blancas: Tuberías de P.V.C de alta resistencia, y el sistema de recolección de aguas negras cuenta con Tuberías de P.V.C empotrada en losa, que desembocan en el cachimbo conectado a la cloaca, cumpliendo con todas las especificaciones técnicas. En cuanto a las instalaciones eléctricas, estas derivan de la red de distribución de servicios eléctricos hacia la edificación, tiene conductores de acometida desde la red de energía eléctrica hasta el interruptor principal de servicios, instalado desde el medidor, posee caja de medidores, tablero de gabinete metálico con puertas y cerradura que aloja el chasis metálico de fijación, interruptores automáticos y barras de fase y neutro. PLANTA ALTA: Con un área aproximada de construcción sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (66.54 m2) presenta nueve (9) divisiones o ambientes distribuidos de la siguiente manera: Una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) balcón, un (1) área de oficios y la correspondiente escalera de acceso. En cuanto a las especificaciones constructivas, posee Paredes de bloque de arcilla con friso liso, buen acabado, piso con cubierta de cerámica circuitos eléctricos, luminarias y tomacorrientes, techo de acerolit, puertas metálicas con protector metálico, contando con todos los servicios básicos. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta a los folios 10 y 11 del expediente distinguido con el Nº 1440-2012. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) día del mes de Junio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MCZV/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1354-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FREDDYS DAVID RIVAS LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RONALD DAVID FRANCO ROJAS y HENRY JOSE TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.700 y V-7.913.318 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FREDDYS DAVID RIVAS LOBO titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.314, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de área de terreno de, CIENTO VEINTISIETE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (127,32 MTS2), con un total área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (64,96 MTS2); ubicado en la Calle 06 entre Carreras 02 y 02-A, del Barrio El Silencio del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda Sucesión Oropeza; SUR: Parcela y galpón José Servelión Rivas; ESTE: Calle 6; y OESTE: Parcela y galpón de Servelión Rivas. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa de bloque frisada, dos (2) ventanas de metal, tres (3) puertas de metal; distribuida de la siguiente manera dos (2) cuartos, una (1) sala, un (01) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, área de lavandería, conexiones de agua y luz, cerca de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1436-2012. Urachiche, a los VEINTE (20) día del mes de Junio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MCZV/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1438-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA LINA BLANCO BALDERRAMA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN BIRMAN MENA y GREGORIO ENRIQUE MENA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.918.404 y V-11.647.688 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA LINA BLANCO BALDERRAMA titular de la cédula de identidad Nº V-2.847.078, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen Municipal; que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (259,84 MTS2); ubicado en la Carrera 09 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 09; SUR: Parcela y vivienda del Sr. Luís Antonio Blanco; ESTE: Parcela Sra. Otta Valderrama; y OESTE: Parcela y casa Sr. José Benjamín Blanco. Las bienhechurías constan de: Cerca con bloque de cemento por la parte del frente y los otros linderos con alambre de púa. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MCZV/aaag.-




La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1438-2012. Urachiche, a los VEINTIUNO (21) día del mes de Junio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1436-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ABRAHAM ALBERTO SOTELDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA SILVANA PEREZ DURAN y DARLY DANIELA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.578.155 y V-16.594.126 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ABRAHAM ALBERTO SOTELDO titular de la cédula de identidad Nº V-4.964.978, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº: DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº: 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011; el cual mide aproximadamente, OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,85 MTS) DE FRENTE, POR SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80 MTS) DE PROFUNDIDAD, PARA UN AREA APROXIMADA DE TERRENO DE SESENTA Y NUEVE METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (69,03 MTS2); ubicado en la Calle 8 entre Carreras 4 y 5, Sector El Centro II, en el Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Ana Soteldo; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Dulce Espinoza; ESTE: Camino de acceso y Calle 8 del Sector El Centro II la cual es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Dolores Parra. Las referidas bienhechurías consistentes en un (01) galpón, construido con tres (03) hileras de bloques de concreto, piso de tierra, cercado con tela metálica y alambre de púas, techo de zinc, puertas de hierro, dos (02) matas de aguacates injerto, una (01) mata de naranja criolla, una (01) mata de mandarina criolla, dos (02) matas de limón criollo. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1436-2012. Urachiche, a los VEINTE (20) día del mes de Junio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










MCZV/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1432-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GLORIA DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ y DIXON VICENTE RODRIGUEZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.557.525 y 15.482.073 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN AMANDA CABEZA ANDRADES titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.120, sobre unas bienhechurías construidas en un parcela de terreno propiedad Municipal; cuya superficie total de DOSCIENTOS UNO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (201,37 MTS2); ubicada en la Calle 09 con Carrera 05, Sector 03, Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por Ulice Armando Rodríguez Miranda en Dieciocho Metros con Setenta y Nueve (18,79 Mts); SUR: Con la Carrera 05, en Dieciocho Metros con Cincuenta (18,50 Mts); ESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por Orlando Antonio Méndez Rodríguez en Diez Metros con Ochenta (10,80 Mts); y OESTE: Con la Calle 09 que es su frente en Diez Metros con Ochenta (10,80 Mts); dichas bienhechurías, distribuidas de las siguientes manera: Cinco (05) matas de cambur, una (01) mata de cemeruco, una mata de mandarina, un frente construido con bloques, con una puerta metálica y dos (02) columnas de chaguaramos en cada extremo del frente y dos ventanas sin marco metálico adornadas con columnas de chaguaramos pequeñas; todo esto bordeado en dos (02) lados por una cerca perimetral de bloques de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1432-2012. Urachiche, a los TRECE (13) día del mes de Junio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1428-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: NATIVIDAD MEDINA BONILLA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL MANUEL MACHADO FALCON y TITO ARGENIS MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.483.714 y V-7.905.487 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NATIVIDAD MEDINA BONILLA titular de la cédula de identidad Nº V-2.198.430, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº: DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº: 586 en fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 13 de Marzo de 2012; cuya área total de terreno es de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (305,02 MTS2); ubicado en la Calle 04 entre carreteras 02 y 03, Sector El Centro, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Elenterio Juárez; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por los ciudadanos Rafael López y Joseph Sánchez; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Santiago Rivero; y OESTE: Con la calle 04, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques y adobe, techo de acerolit y tejas y piso de cemento y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) habitaciones y dos (2) salas de baño, esta dotado además de una cerca perimetral de bloques de concreto, la cual tiene un área total de construcción de Doscientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros Cuadrados (234,27 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1428-2012. Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de Junio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1430-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YNES COROMOTO DURAN GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FREDDY RAMON ANDRADES MENDOZA y CARLOS JAVIER NAVAS NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.555.106 y V-16.261.799 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YNES COROMOTO DURAN GRATEROL titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.154, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; cuya área total de construcción es de (56,10 M2) CINCUENTA Y SEIS COMA DIEZ METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, con un área de terreno que mide aproximadamente SEIS (06 mts) METROS DE FRENTE POR (21,70 MTS) VEINTIUNO COMA SETENTA METROS DE FONDO, según certificado de ocupación de terreno y bienhechurías Nº D.C.M-B 117/2012 expedida por la Dirección Municipal de Catastro; ubicada en la Calle 2 entre Carreras 09 y 10, Sector Curazao I del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa propiedad de la señora Amada Fuentes; SUR: Solar y casa propiedad de la señora Isabel de Andrades; ESTE: Solar propiedad de la señora Natalia Fuentes; y OESTE: Calle 02; dichas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de forma media agua, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda de concreto, con puertas y ventanas de hierro, compuesta de una (01) sala de star, tres (03) dormitorios, una (01) cocina empotrada con cerámica, y un (01) baño con sus piezas sanitarias, con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red de cloacas municipales, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) lavadero y un (01) patio de seis (06) metros de largo por seis (06) metros de ancho con un (01) árbol de aguacate. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MCZV/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1430-2012. Urachiche, a los SIETE (07) día del mes de Junio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1426-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: NACER RAFAEL VILLALOBO PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL SIMON FALCON MARIN y WILIAM RAFAEL GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.920 y V-6.100.070 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NACER RAFAEL VILLALOBO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.689, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº: DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº: 586 en fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 17 de Mayo de 2012; cuya área total de terreno es de SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (725,56 MTS2); ubicado en la Calle 01, al final, sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupados por la caja de agua; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Eulalia Soteldo; ESTE: Con calle 01, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por le ciudadano José Ochoa. Las referidas bienhechurías consisten en unas bases para una casa, una cerca perimetral de alambre de púas, de ocho pelos, con estantillos de madera y un (1) árbol de aguacate y uno (1) de mango. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1426-2012. Urachiche, a los CINCO (05) día del mes de Junio de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1422-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ARGENIS GUALBERTO BARRIOS MARQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARCELO DOLORES PASTRAN CASTILLO y MAGALY COROMOTO MONTOYA NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.652.680 y V-14.919.331 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ARGENIS GUALBERTO BARRIOS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.962, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (539,87 Mts 2); ubicado en la Carrera Nueve entre Calles Ocho y Nueve, Sector Cuatro Esquina Uno, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de Benjamín Blanco, en una extensión de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts); SUR: Carrera nueve en una extensión de quince metros (15 mts); ESTE: Parcela y vivienda del señor Alfredo Torrealba en una extensión de treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (35,85 mts); y OESTE: Parcela y casa del señor Jacinto Oropeza, parcela y casa del señor José Guerra en una extensión de treinta y seis metros con ocho centímetros (36,08 mts). Las referidas bienhechurías contentivas de una vivienda con las siguientes características constructivas: Techo de acerolit y platabanda, piso de cemento y paredes de bloques frisadas, con características especiales: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, y un (1) porche, un (1) comedor, en un área de construcción de siento setenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (178.83 mts2), cercada con paredes de bloques de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MCZV/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1422-2012. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Mayo de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1420-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARILUZ ROBERTIS CHIRINO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LEOMAR JOSE LOPEZ LOPEZ y ERNESTO JOSE QUINTERO PERNALETE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.973.910 y V-21.058.410 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARILUZ ROBERTIS CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.563, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; con una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (158,63 Mts 2); ubicado en el Sector Barrio Carabalí, calle 01-A, con Callejón S/N, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del señor Yohan Hernández, en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts); SUR: Parcela y casa de la señora María de Martínez en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts); ESTE: Parcela y construcción de la señora Brismary Pérez en una extensión de diez metros (10,00 mts); y OESTE: Callejón 1-A, en una extensión de diez metros (10,00 mts). Las referidas bienhechurías contentivas de una vivienda con las siguientes características constructivas: techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques de cemento sin frisar, con características especiales: dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina, en un área de construcción de cincuenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (55.41 mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1420-2012. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Mayo de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













MCZV/aaag.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Exp. Nº 1408-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GRISELDA ZORAIDA JUÁREZ DE CENTENO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas CHIQUINQUIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ y CELSA MARIA RODRIGUEZ DE ASUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.366.283 y V-2.570.842 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GRISELDA ZORAIDA JUÁREZ DE CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.243, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº: DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº: 586, de fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, Nº: D.C.M-B 091/2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 22 de Marzo de 2012; cuya área total de terreno de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (316,15 MTS2); ubicado en la Calle Los Cedros entre Avenida 01 y Calle El Esfuerzo, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por las hermanas Alfaro; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano Luís Centeno; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Griselda Juárez; y OESTE: Con la Calle Los Cedros que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un local, que consta de dos plantas: PLANTA BAJA: Sus características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, está dotado de una (01) sala de baño. PLANTA ALTA: Sus características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, consta de una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada con madera y baldosas, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, un (1) balcón y una terraza, está dotada además de puertas internas de madera y puertas externas de hierro con protectores, ventanas panorámicas, la cual tiene un área total de construcción de doscientos siete metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (207,21 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1408-2012. Urachiche, a los VEINTITRES (23) día del mes de Mayo de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1404-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: INGRID CAROLINA ARENAS URBINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JESUS ALBERTO GOMEZ y ISBETH DEYANIRA ALVAREZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.906.866 y V-7.583.697 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: INGRID CAROLINA ARENAS URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.337.255, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS (387,62 Mts 2), ubicado en el Callejón con Calle La Manga, Urbanización El Silencio, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda de la Sra. Merdis Araujo; SUR: Parcela de la Sra. Yasmeri Valderrama; ESTE: Parcelamiento Valle de Páez; y OESTE: Parcela de la Señora Merdis Araujo. Las referidas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre púas por los cuatro costados, y siembra de árboles frutales. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MCZV/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1404-2012. Urachiche, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Mayo de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1418-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: PAULA MENDOZA DE ARRIECHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA CECILIA PEREZ DE GUTIERREZ y CARMEN LUCINDA MONTERO VIRGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.155.390 y V-6.603.236 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: PAULA MENDOZA DE ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.150.095; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide: 12,60 METROS DE FRENTE POR 43,65 METROS DE FONDO para un área total de terreno de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (610,17 MTS2), ubicado en la Carrera 07 entre Calles 05 y 06, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a) Jorge Romero; SUR: Carrera 07 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a) Rodrigo Vásquez; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a) Genaro Suárez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa con las siguientes características: Estructura General: Paredes de carga, Paredes: Bloques de cemento frisadas, Estructura del Techo: Concreto, techo de platabanda, Piso: Cemento; con puertas y marcos de hierro y ventanas con marcos de hierro con un área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (92,62 Mts2) y distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala–comedor, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) habitación sola y una (01) habitación con un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) porche. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MCZV/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1418-2012. Urachiche, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Mayo de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1414-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAMONA PASTORA PATIÑO GONZALEZ y JOSE MENEGILDO MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.579.864 y V-4.126.128 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.966, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Ejido Municipal y bajo Regularización de la tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; que mide en un área total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (156,53 M2), sobre un área total de terreno SETENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (73,75 M2); ubicado en la Carrera 03 entre Calles 06 y 07, Sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Comandancia de Policía y Patio Central en (8,16 mts); SUR: Paseo Bolívar en (9,91 mts); ESTE: Salón de sesiones, Cajero Clave Banco de Venezuela en (8,01 mts); y OESTE: Comandancia de la Policía en (9,76 mts). Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una infraestructura de dos (2) pisos identificados de la siguiente forma, plata baja con un área de terreno de Setenta y Tres Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (73,75 M2) y un área de construcción de Setenta y Tres Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (73,75 M2), donde funciona la Sede de Registro Civil del Municipio Urachiche, primer piso con un área de construcción de Cuarenta y Un Metros con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (41,39 M2), donde funciona el Instituto Autónomo Municipal de Deporte del Municipio Urachiche y un segundo piso con un área de construcción de Cuarenta y Un Metros con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (41,39 M2) que funge como depósito, dicho inmueble esta construido con paredes de ladrillos rojos, piso de granito, frisada por dentro y distribuida de la siguiente forma: Planta baja, dos (2) oficinas, un baño, dos (2) puertas de madera, un (1) protector de hierro, dos (2) ventanas de hierro, escalera de acceso al primer piso construida en cemento; primer piso: una oficina con un balcón que da a la plaza Bolívar, una (1) puerta de madera, una (1) puerta de hierro, dos (2) ventanas de hierro, Segundo piso; escalera en hierro que sirve de acceso al depósito, una oficina, piso de granito una ventana de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 1414-2012. Urachiche, a los DIECISIETE (17) día del mes de Mayo de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V

MCZV/aaag.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1416-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas LISBETH APONTE MOGOLLON y DORA BEATRIZ RIVAS DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-14.998.174 y V-10.402.748 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.082, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (209,99 Mts 2), ubicado en la Calle 12 entre Carreras 9 con Canal de Servicios, Cuatro Esquina II, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del señor Wilcar Lobo; SUR: Parcela y vivienda de la señora Lilian Marchan; ESTE: Calle 12; y OESTE: Parcela del señor Rafael Cordero. Las referidas bienhechurías consistentes en cerca de bloques con portón, puerta metálica, alambre de púas y bases de concreto en construcción. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MCZV/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1416-2012. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1412-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: VIOLETA COROMOTO CAMACHO DE PERDOMO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DELIA JOSEFINA TOVAR PERALTA y JAVIER OMAR TRAVIEZO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.584.444 y V-15.389.003 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: VIOLETA COROMOTO CAMACHO DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.652; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases vigas y columnas de concreto armado, siendo que las cercas que lo circundan por sus lados Norte, Oeste y Este son todas propias, a excepción de la cerca que le queda a este inmueble por su lado Sur, por ser ésta propiedad del vecino colindante por ese lado; que mide, CATORCE METROS CON TRECE CENTÍMETROS (14,13 Mts.) de frente, por DIEZ METROS CON TRECE CENTÍMETROS (10,13 Mts.) de fondo, es decir CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (143,14 M2); ubicado en la calle tres (03), entre carreras seis y siete (06 y 07), Sector “Curazao I”, de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Carmen Fuentes; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) o la familia Castillo; ESTE: Calle 03 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Julia Galíndez; dichas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, forma media-agua, de paredes de bloques de cemento y arena sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, paredes éstas debidamente frisadas y pintadas por dentro y por fuera, pisos de cemento pulido, techo de abesto y zinc sobre estructura de madera y metal, puertas y ventanas de hierro; compuesta de la siguiente manera: Un (01) porche enrejillado, (01) sala para recibo, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina-comedor, una (01) sala de baño y un (01) lavadero de ropa; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal; siendo su área total de construcción CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (115,40 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G
En la misma fecha se devuelve constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G












MCZV/aaag.-
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1412-2012. Urachiche, 15 de Mayo de 2012.-
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°


Exp. Nº 1398-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ANA DE JESUS AVILA DE MENA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JESUS ALBERTO GOLLO FALCON y OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.693 y V-7.585.629 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA DE JESUS AVILA DE MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.655.646; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; que mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (226,54 M2); ubicado en la Carrera 02 entre Calles 05 y 06, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Nueve Metros con Ocho Centímetros (9,08 mts) con Carrera 02; SUR: en una extensión de Cinco Metros con Once Centímetros (5,11 mts) con parcela y casa Sra. Elena de Moro; ESTE: En una extensión de Tres líneas comprendidas la primera de Dieciséis Metros sin Centímetros (16,00 mts) la segunda de Cuatro Metros con Veinticinco Centímetros (4,25 mts) y la tercera de Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 mts) con parcela y casa Sra. María Emerita Paredes; y OESTE: En una extensión de Veintisiete Metros con Trece Centímetros (27,13 mts) con parcela y casa Sra. Ana de Mena. Las referidas bienhechurías consisten en unas bases de concreto para edificar un Local Comercial, una cerca con estantillos y alambre de púas y un sembradío de matas frutales de naranja y cambur. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1398-2012. Urachiche, a los OCHO (08) día del mes de Mayo de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











MCZV/aaag.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1410-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO FRANCO OVIEDO y ELY MARGARITA ROJAS LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos HENRY JOSE TOVAR y AQUILES RAMON FRANCO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.913.318 y V-7.912.424 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO FRANCO OVIEDO y ELY MARGARITA ROJAS LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.911.450 y V-4.127.868, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; que mide SIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (7,05 MTS) de frente por Doce Metros con Nueve Centímetros (12,09 mts); ubicado en la Calle 04 entre Carreras 04 y 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sra. Graciela Pulido; SUR: Parcela y vivienda Sra. Magali de Peña; ESTE: Parcela y casa Sra. Elías Pulido; y OESTE: Parcela y vivienda Sres. Orlando Franco y Ely Rojas; que mide OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (85,68 M2).Las referidas bienhechurías consisten en un Galpón construido con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1410-2012. Urachiche, a los OCHO (08) día del mes de Mayo de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MCZV/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Exp. Nº 1399-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: BELEN INIDELFONSO LAMEDA VERTIS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RUBEN ENRIQUE MELENDEZ y CARLOS JOSE VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.915.997 y Nº V-12.285.001 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: BELEN INIDELFONSO LAMEDA VERTIS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.448, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy (INTY) (sig), que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (256,50 MTS2); ubicado en la calle 8 entre carreras 2 y 3 del Barrio Los Sin Techos de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una extensión de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 Mts) con casa y solar de la ciudadana Milexa Sánchez; SUR: En una extensión de veinticuatro metros (24Mts) con casa y solar de la ciudadana Beberly Guerra Castillo; ESTE: En una extensión de once metros (11 Mts) con resguardo de Quebrada; y OESTE: En una extensión de once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) con la calle ocho que es su frente. Las referidas bienhechurías consistentes de un cuarto de habitación construido con paredes de bloque, piso de tierra, techo de cinc, una ventana y una puerta de metal, cercada en un veinticinco (25%) con paredes de bloque y el otro setenta y cinco (75%) con palos y alambre de púas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1399-2012. Urachiche, a los TRECE (13) día del mes de Marzo de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












MERP/aaag.-
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Exp. Nº 1393-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOMINGO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ y DANIEL ANTONIO GRATEROL MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.077.998 y Nº V-10.374.929 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.043, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen Municipal, que mide CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (137,62 MTS 2) con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (124,67 MTS 2); ubicado en la Carrera 07 entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de la Sra. Arelis de Graterol y parcela y vivienda del Sr. Carlos Rivas; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y vivienda del Sr. Urbano Monsalve; y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Arcadia Chávez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, dos oficinas, tres cuartos, un baño. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1393-2012. Urachiche, a los CINCO (05) día del mes de Marzo de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















MERP/aaag.-









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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Exp. Nº 1392-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JAMELIS ZULENDA GALLEGOS DE CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO y DANIEL ENRIQUE VERGARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.594.931 y V-12.727.658 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JAMELIS ZULENDA GALLEGOS DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.853, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal; signado con código catastral Nº 22-06-00-AU001-006-009-012-001-001-001, el cual mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (171,04 m.²); ubicado en la Carrera 5 entre Calles 6 y 7, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: En línea aproximada de doce coma diez metros (12,10 m) con parcela y vivienda del ciudadano Tomas Castillo; SUR: En línea aproximada de doce coma nueve metros (12,09 m) con carrera 5 que es su frente; ESTE: En línea aproximada de trece coma sesenta y siete metros (13,67 m) con parcela y vivienda del ciudadano Jesús Franco; y OESTE: En línea aproximada de trece coma ochenta metros (13,80 m) con parcela y vivienda del ciudadano Tomas Castillo. Las referidas binhechurías consisten en una edificación con características comercio-vivienda con proyección vertical consta de dos (2) niveles Planta Baja y Planta Alta. PLANTA BAJA: Con un área de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (93,08 M2) consta de dos (2) locales comerciales simétricamente iguales que cuentan con todos los servicios básicos, edificados con paredes de bloque, Friso liso, paredes del baño cubierta con cerámica nacional, paredes de la fachada principal cubierta con cerámica nacional, piso con cubierta de cerámica nacional, cuenta con circuitos eléctricos, luminarias y tomacorrientes, posee techo de platabanda, puertas tipo Santa María con protector metálico, y tiene cada uno un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (46.54 m2), contando cada local con un salón y un (1) baño con lavamanos y w.c. PLANTA ALTA consta de un apartamento para vivienda unifamiliar de las siguientes características: Paredes: Revestidas con capa de cemento, friso liso y pintura de caucho clase “A”, para un acabado de calidad excelente. Pisos: Revestidos en su totalidad con cerámica nacional. Baños: Revestidos con cerámica nacional tanto en pisos como en las paredes. Techo: De Placa, losa nervada prefabricada y malla truckson, cemento y agregados. Puertas y marcos: Toda el apartamento esta equipado con puertas internas de madera entamborada de láminas de contra enchapado con marcos metálicos, las puertas de entrada y salida son de laminas metálicas sencilla con protectores metálicos. Ventanas y marcos metálicos: Ventanas panorámicas con vidrios en todos los ambientes. Así mismo, presenta este apartamento ocho (8) divisiones distribuidos de la siguiente manera: un (1) balcón una (1) sala comedor una (1) cocina empotrada tipo americana, un (1) salón de oficios; una (1) sala de baño y tres (3) habitaciones, además cuenta con un tanque de almacenamiento de agua de plástico. El acceso a esta planta alta se realiza a través de una escalera prefabricada (metal-cemento) con una altura aproximada de tres metros (3.00 m) con un metro (1.00 m) de ancho y seis (6) huellas, un descanso central de un metro (1.00m) mas siete (7) huellas y un descanso final, dicha escalera esta ubicada en el lateral oeste de la construcción. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el N° 1392-2012. Urachiche, a los DOS (02) días del mes de Marzo de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°

Exp. Nº 1388-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN TORRES RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ESMERALDA YAMILET CASTILLO MUJICA y CRISALIDA DEL CARMEN RAMONES FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.793.010 y V-7.919.829 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.311, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (351,51M2); ubicado en la Carrera 01-B, Esquina Futura Calle, Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: En una extensión de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80m) con parcela y galpón Sr. Marcos Franco; SUR: En una extensión de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80m) con Carrera 01-B; ESTE: En una extensión de Veintinueve Metros con Noventa Centímetros (29,90m) con parcela y galpón Sr. Luis Brito; y OESTE: En una extensión de Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29,70m) con futura calle. Las referidas bienhechurías consisten en unas bases con cabilla y cemento para edificar una casa, una cerca con estantillos y alambre de púas, unas matas frutales de mango y cambur. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1388-2012. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Febrero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.










MERP/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°
Exp. Nº 1389-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DIOCELIS MERCEDES MENDOZA ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA ANTONIA DIAZ HIDALGO y JORGE LUIS VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.861.005 y V-10.861.299 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DIOCELIS MERCEDES MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.360, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; el cual mide DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (216,38 Mts.²); ubicado en la calle 01 entre carrera 01 y Vía Principal, Caserío La Blanquera, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: En una línea de veintiséis metros, con noventa centímetros, (26,90 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana Justina Rojas; SUR: En una primera línea de once metros, con sesenta y dos centímetros, (11,62 Mts.), y una segunda línea de catorce metros, con ochenta y ocho centímetros, (14,88 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana Danny Rojas; ESTE: En una línea de diez metros, con setenta y tres centímetros, (10,73 Mts.), con la calle 01, que es su frente; y OESTE: En una línea de cinco metros, con veintiocho centímetros, (5,28 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por el Ciudadano Francisco Gutiérrez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cerámica y consta de un (1) porche con techo de platabanda, una (1) jardinera enrejada, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones dotadas de closet de madera, una (1) sala de baño y un (1) lavadero, dotada de seis (6) ventanas panorámicas con protectores, una (1) cocina empotrada en madera y cerámica, puertas de hierro, un (1) portón de cuatro (4) metros de largo, un (1) tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 2.500 Litros, cables de electricidad empotrados, una cerca de bloques por los linderos norte, este y oeste, teniendo un área total de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (74,76 Mts.²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1389-2012. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Febrero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1387-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN IRENE OVIEDO PARADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN EVANGELISTA CASTILLO MENDOZA y LUIS ENRIQUE AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.566.464 y V-10.366.422 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN IRENE OVIEDO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-829.235, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, el cual es de superficie plana, que mide, QUINCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,75 Mts.) de frente, por VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (22,80 Mts.) de fondo, o sea TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (359,10 M2); ubicado en la calle tres (03), entre carreras tres y cuatro (03 y 04), Sector “El Centro I”, de la población de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia “Oviedo Palencia”; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia “Lozada”; ESTE: Con terrenos y bienhechurías que son ocupados por las familias “Centeno” y “Arroyo” respectivamente; y OESTE: Con la calle “tres” (03), que es su frente; dichas bienhechurías consistente en una (01) pequeña casa de habitación familiar, forma media-agua, de paredes de bloques de cemento y arena sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, debidamente frisadas y pintadas por dentro y por fuera, pisos de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro; compuesta de una (01) sala para recibo, un (01) cuarto dormitorio, una (01) sala para cocinar-comedor, una (01) sala de baño y un (01) lavadero de ropa; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal; siendo su área total de construcción CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (47,58 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G
En la misma fecha se devuelve constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G

















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 1387-2012. Urachiche, 17 de Febrero de 2012.-
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G










MERP/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1383-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN RAMON ARGUELLO GALLARDO y CAROLINA DEL CARMEN ARGUELLO PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.573.769 y V-16.973.148 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.905.170, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; el cual mide aproximadamente DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (12.275,10 mts2); ubicado en la Carretera interna vía al Caserío el “Junco”, Sector Barimisa Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por el señor Eduardo Nava; SUR: Terreno y bienhechurías propiedad ocupado por el ciudadano Euclides Sequera y carretera interna la cual es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías propiedad ocupado por la ciudadana Florencia Mogollón; y OESTE: Con cauce del río Cocorotico. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierros, compuesta con una (01) sala-comedor, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño con sus piezas sanitarias, con techo de acerolit, con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica, cercada en su totalidad con una (01) cerca perimetral de cinco (05) pelos de alambre sobre estantillo de madera seca prendediza, una (01)cochinera construida de bloques, techo de zinc, sobre estructura de hierros, piso de cemento, con ocho (08) departamento, rejas de hierros, un (01) tanque para almacenar agua, ciento diez (110) matas de aguacate injerto de diversa variedad, cinco (05) matas de naranja de diversa variedad, veinticinco (25) matas de cambures de diversa variedad, veinticinco (25) matas de plátano de diversa variedad. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el N° 1383-2012. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1384-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO ROJAS, JOSÉ ARMINO ROJAS, MARÍA DOMINGA ROJAS, MARÍA LEOCADIA ROJAS, MARÍA CLARICIA ROJAS, JOSÉ HERIBERTO LEON ROJAS y SIMPLICIO JOSÉ ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIO YUSTIZ SOTO y JESUS ARCADIO SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.574.884 y V-1.777.348 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO ROJAS, JOSÉ ARMINO ROJAS, MARÍA DOMINGA ROJAS, MARÍA LEOCADIA ROJAS, MARÍA CLARICIA ROJAS, JOSÉ HERIBERTO LEON ROJAS y SIMPLICIO JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.555.266, V-3.977.563, V-4.816.186, V-6.361.173, V-6.047.078, V-6.064.107 y V-6.701.691 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide 280,06 M2; ubicado en la Avenida Principal, entre Calles 01 y 02, Sector Barrio Nuevo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En la casa de la familia Ochoa, en línea de 25,50 metros; SUR: Con la casa de Vilma Rojas, en línea de 25,80 metros; ESTE: Con la avenida principal en línea de 11,55 metros; y OESTE: Con la casa de Elías Rojas Queralez, en línea de 10,30 metros; que tiene un área de construcción de 61,76 M2; con. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con las características y ambientes siguientes: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, 3 puertas metálicas y 4 ventanas metálicas; jardinera de bloques y rejas con protector de hierro, porche con techo de platabanda, 3 habitaciones, comedor-cocina, baño, lavadero, patio y cerca de paredes de bloques por los linderos Norte y Sur. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1384-2012. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1382-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MARTIN ANTONIO CORTEZ VALERA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LORENZO RAMON CASTILLO COLMENAREZ y WILLIAM JESUS TERÁN LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.733 y V-11.271.473 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MARTIN ANTONIO CORTEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.214, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (240,80 M2), ubicado en la Carrera 02, Esquina Calle 11-A, del Barrio El Tanque, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de Ocho coma setenta y dos metros (8,72 m) con Carrera 2 que es su frente; SUR: En línea aproximada de nueve coma setenta y ocho metros (9,78 m) con Parcela y vivienda de la ciudadana Luz López; ESTE: En línea aproximada de veinticinco coma noventa y tres metros (25,93 m) con calle 11-A; y OESTE: En línea de veintiséis, coma noventa y cinco metros (26,95 m) con parcela y vivienda de la ciudadana María Adelaida Cortez. Las referidas bienhechurías consisten en un Local Comercial, está edificado con paredes de bloque frisado, nueve (9) columnas de concreto armado de treinta por treinta centímetros (30X30 cm) de espesor, techo de platabanda, electricidad embutida, con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas, dotado de un (1) portón tipo Santa María, con su respectiva reja protectora de hierro, un (1) baño con piso de cerámica y piezas sanitarias nacionales. Así mismo posee en su parte trasera un corredor con techo de acerolit y piso de cemento rústico. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MERP/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el N° 1382-2012. Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de Febrero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1380-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LOURDES DEL ROSARIO VÁSQUEZ ORTIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDICSON BLADIMIR ORTIZ PACHECO y NELSON AUGUSTO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.991.330 y V-3.912.930 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LOURDES DEL ROSARIO VÁSQUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.184, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen Municipal, cuya área de terreno es de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (174,67 mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (86,82 mts 2); ubicado en la Calle 08 entre Carreras 05 y 06, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del señor Evelio Araujo y parcela y vivienda de la señora Ana M. Riera; SUR: Parcela y vivienda Sra. Carmen O. Ortiz; ESTE: Calle 08; y OESTE: Biblioteca José Alfonso Daza. Las referidas bienhechurías constan de: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y zinc y acabado regular, dos habitaciones, un baño, una cocina, un corredor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1380-2012. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de Febrero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MERP/aaag.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1378-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: HAILLETT RAQUEL SAAVEDRA CAMACARO, RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA y AINNE AURORA SAAVEDRA CAMACARO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROBERT JOSE MENDOZA VALLES y YAJAIRA COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.913.900 y V-7.504.846 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: HAILLETT RAQUEL SAAVEDRA CAMACARO, RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA y AINNE AURORA SAAVEDRA CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.913.637, V-15.483.890 y V-7.584.703, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal que se encuentra bajo regularización de tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2.011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2.011, que miden aproximadamente Diez con Treinta y Tres Metros (10,33 Mts) de frente por Once con Cuarenta y Cinco Metros (11,45 Mts) de profundidad, para un área total de terreno de CIENTO DIECIOCHO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (118,28 M2); ubicado en la Calle 09, entre Carreras 2 y 3, Sector Centro II, Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano: Ismael Rojas; SUR: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano Cesar Santelis; ESTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano Cesar Santelis; y OESTE: Calle 9, que es su frente; tal como se evidencia en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el N° D. C. M-B 485-2011 de fecha 15 de Diciembre de 2011. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) sala espaciosa, construidas con bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, piso de cemento puertas de metal, la misma cuenta con una división de un (1) cuarto de tabaquería y cuenta con todos los servicios básicos. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el N° 1378-2012. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de Febrero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1381-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE BRITO NARVAEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos HERNAN OSWALDO PEREIRA TORRES y ARMANDO JOSE SANCHEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.586.291 y V-12.278.915 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE BRITO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.880, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-AU001-006-031-003-001-001-001, cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (442,50 M2), ubicado en la Carrera 01-B, entre futura Calle 05, Sector El Esfuerzo, del barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de catorce coma setenta y cinco metros (14,75 m) con parcela y galpón del ciudadano Marcos Franco; SUR: En línea aproximada de catorce coma ochenta metros (14,80 m) con carrera 01 que es su frente; ESTE: En línea aproximada de treinta metros (30,00 m) con parcela y casa del ciudadano José Acosta; y OESTE: En línea aproximada de veintinueve como noventa metros (29,90 m) con parcela ocupada por la ciudadana Mariela Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón que tiene un área de construcción aproximada de seiscientos setenta y nueve metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (679,04 m2); está edificado con paredes de bloque frisado, columnas de concreto armado, de seis metros de largo con viga de riostra a tres metros, piso de concreto rustico, techo de acerolit, electricidad embutida con su correspondiente tablero de distribución, cuenta con servicio de aguas blancas y servidas, y consta de dos niveles: Planta baja y nivel mesanina. PLANTA BAJA: La planta baja cuenta con una zona de carga y descarga, un (1) baño, un (1) deposito, cinco (5) cubículos alineados hacia el margen oeste y un depósito hacia el lindero sureste, escaleras de hierro estructural a ambos lados que conducen al nivel mesanina y un (1) tanque subterráneo para almacenamiento de agua, con capacidad para treinta mil litros (30.000 L), en su fachada tiene dos (2) portones tipo Santa María de tres metros (3 m) de largo cada una, con sus respectivas rejas protectoras de hierro. NIVEL MESANINA: El nivel mesanina posee piso de Lámina estructural, barandas protectoras con diseño artesanal que bordean toda el área, fabricadas con tubo estructural de tres centímetros de ancho por un centímetro de espesor, cuatro ventanas hacia el lindero este y cinco hacia el lindero oeste y se encuentra en este nivel una oficina que mide 8,52m de largo por 4,20 de ancho, con baño, piso de cerámica, techo de acerolit decorado con techo raso, 3 lámparas de iluminación una lámpara de emergencia, un baño con piezas sanitarias nacionales, tres (3) ventanas panorámicas y dos puertas: puerta principal de entrada a la oficina y del baño de madera entamborada. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.







MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el N° 1381-2012. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de Febrero de 2012.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1377-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: NELIDA GRACIELA HEREDIA DE MONSALVE y LILIAN ESPERANZA HEREDIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas PAULA DEL CARMEN LOVERA DE RAMIREZ y LUPE ISABEL PALENCIA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.119 y V-7.500.911 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: NELIDA GRACIELA HEREDIA DE MONSALVE y LILIAN ESPERANZA HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.088.764 y V-4.968.565, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS AL CUADRADO CON CUARENTA CENTÍMETROS (554,40 M2) y con un área de construcción de Doscientos Dos Metros al Cuadrado con Cuarenta y Tres Centímetros (202,43 M2); ubicado en la Carrera 06, esquina de la calle 06, Barrio El Carabalí, de la Jurisdicción Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 06; SUR: Parcela y vivienda de la señora Diana Sánchez; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela y galpón del Sr. José Heredia. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa de uso residencial, construido con paredes de bloque, techo de acerolit-placa, piso cemento, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, un (01) portón de hierro, una (01) sala-comedor, una (01) sala de estar, siete (07) puertas de maderas, dos (02) protectores de hierro, un (01) porche, un (01) patio, cerca de bloque y rejillas de hierro. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





























MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1377-2012. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1379-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ZULEIMA MERCEDES SEGOVIA GUDIÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LEONARDO ALFONZO CHIRINOS PARRA y MARIO YUSTIZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.373.546 y V-2.574.884 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ZULEIMA MERCEDES SEGOVIA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.559, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (275,33 mts2); ubicada en el canal de servicio, entre Calle 3 y 4, Sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del ciudadano Roberto Coronel; SUR: Con canal de servicio; ESTE: Parcela del ciudadano: Roberto Coronel; y OESTE: Con la Calle 03, con un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (83,59 mts2). Las referidas bienhechurías consisten en una casa que posee paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de las siguientes manera: una (01) sala, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, cuatro (04) puertas de metal, dos (02) ventanas con sus protectores de metales, dotado de sus instalaciones de aguas blancas, negras, luz eléctrica. Cercado completamente con paredes de bloques frisado por su frente y alrededores. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1379-2012. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1375-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YATAIVA MARIA ASCANIO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YAMILEX RAMONA GOYO FALCON y RAIZA DIOCELIS OVIEDO LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.907.828 y V-7.587.283 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YATAIVA MARIA ASCANIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.981.936, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Ejidos del Municipio, según Decreto N° DA 2010/009 de fecha 12/10/2010, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 555 de fecha 13/10/2010, cuya área total de terreno es de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (12.243,82 Mts2); ubicada en la Carretera Buenos Aires Sector Cerro Largo Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por los ciudadanos hermanos Rivas; SUR: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por el ciudadano Omar López; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por los ciudadanos hermanos Rivas; y OESTE: Carretera vía a Buenos Aires parte Alta que es su frente, según consta en Certificación de Ocupación de Terreno y bienhechurías signado con el N° DCM-B 427/2011, de fecha 18 de Octubre de 2011 emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urachiche Estado Yaracuy. Las referidas bienhechurías consistentes en: Una casa construida con paredes bloques totalmente frisadas, piso de terracota y techo de platabanda, distribuida en sala, cocina, un baño, un comedor, y dos cuartos; con un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (80,33 Mts2); totalmente cercado con alambre de púa al frente con estantillos de concreto y alrededor con estantillos de madera, con siembra de 100 matas de naranjas, 100 matas de aguacate, 50 matas de yuca y 50 matas de cambur. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el N° 1375-2012. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1376-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO MACHADO FALCON y GRETA MERCEDES MARIN DE FALCON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDUARDO NAVAS OCHOA y CARLOS ENRIQUE BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.094 y V-4.483.637 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JUAN ANTONIO MACHADO FALCON y GRETA MERCEDES MARIN DE FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.177.856 y V-631.431, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, que tiene una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 mts2) y dentro del mismo, existe un inmueble (casa), cuya superficie de construcción es de Ciento Setenta y Tres con Veinte Metros Cuadrados (173,20 mts2), según se evidencia en la constancia de construcción expedido por la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; ubicado en la Carrera 09, esquina Calle 7, Sector Curazao II, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de Pablo Suárez; SUR: Carrera 09, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de Gregorio Vargas; y OESTE: Calle 07. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construidas con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento totalmente frizadas, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) salas de baños, recibo, comedor, cocina, protectores de ventana de hierro, puertas de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el N° 1376-2012. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1372-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YUSNELY CAROLINA ESCALONA ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUISA YAMILET GONZALEZ RODRIGUEZ y ALEXANDER RAMON ESCUDERO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.278.645 y V-14.918.851 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YUSNELY CAROLINA ESCALONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.173, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-AU001-007-003-001-000-000, cuya área de terreno es de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (183,80 Mts 2); ubicado en la Vereda 01 con Calle 01, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de catorce metros (14,00 Mts), con la Vereda 01, que es su frente; SUR: En una línea de catorce metros (14,00 Mts), con parcela y construcción ocupadas por la ciudadana Margarita Ruiz; ESTE: En una línea de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts), con calle sin número; y OESTE: En una línea de trece metros (13,00 Mts), con parcela y construcción ocupadas por la ciudadana Crismary Córdova, siendo el área de terreno de ciento ochenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (183,80 Mts2). Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, con las siguiente distribución: Una (1) sala recibo, una (1) cocina, comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño y un (1) lavadero, la cual tiene un área total de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con cero un centímetros cuadrados (45,01 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el N° 1372-2012. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.








MERP/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1371-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA YAQUELIN ARTEAGA PARADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos IRIS MARIELA CASTILLO MAYZ y RAUL ALEXANDER PEREZ SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.936.134 y V-11.277.128 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA YAQUELIN ARTEAGA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.958, sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno Ejido Municipal, que tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (346,27 M2); ubicada en la Calle 08 entre Carreras 04 y 05 del Sector El Centro II, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías de la ciudadana Yorquima Arteaga; SUR: Terreno y binhechurías de los ciudadanos José López y Joseph Sánchez; ESTE: Calle 08; y OESTE: Terreno y bienhechurías del ciudadano Rito Aguilar. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa con paredes de bloques, platabanda, piso rústico; constante de 3 habitaciones, 1 sala, cocina, 2 baños, árboles frutales de las siguientes especies: una mata de aguacate, dos matas de limón, dos matas de mandarina, cinco matas de cambures, dos matas de ají; con un área total de Doscientos Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (207,45 M2) de construcción. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;



La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






























MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el N° 1371-2012. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1370-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SERVANDO SIMON MONTES y JUAN CARLOS MENDOZA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.287.278 y V-14.798.459 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-819.681, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, cuya área de terreno es de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (9.604,11 MTS2.), ubicado en la Autopista Centroccidental Cimarrón Andresote, Calle Principal, entre Barrio Nuevo y Calle Principal de Federal II, Sector Camunare Rojo; Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los Ciudadanos Servando Montes y Yined Colmenarez; SUR: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por el Fondo de Comercio Restaurante Venus de Roció y Autopista Centroccidental Cimarrón Andresote; ESTE: Zanjón Federal II; y OESTE: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por el Ciudadano José Manuel y el Restaurante Zona Libre. Las referidas bienhechurías y construcciones consisten en: PRIMERO: Construcción de Una (1) Casa de Habitación con las siguientes características: Techo de Acerolit, Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento y Puertas y Ventanas Metálicas; con: Tres (3) Dormitorios, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Una (1) Sala de Baño y Un (1) Corredor con Lavadero. SEGUNDO: Construcción de Una (1) Casa de Habitación con las siguientes características: Techo de Platabanda, Tipo Losa Nervada, Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento y Puertas Metálicas; y Ventanas Metálicas con Vidrio incorporado, con Una (1) Habitación Grande dividida internamente en Dormitorio, Sala-Recibo y Sala de Baño; Un (1) Porche totalmente enrrejillado utilizado de Sala de Estar y Comedor; Un (1) Anexo que es utilizado como Cocina y Comedor con Techo de Zinc, Piso de Piedritas, Paredes parte de Bloques y con un área descubierta, Un (1) Tanque para almacenar Agua con estructura de Concreto con capacidad para Dos Mil (2000) Litros y Un (1) Lavadero. TERCERO: Un (1) Local Comercial, con las siguientes características: Techo de Platabanda, Tipo Losa Nervada, Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento y otra área con Piedritas, Puertas y Ventanas Metálicas; con Dos (2) Salas de Baño, Sembradío de Plantas Ornamentales, Cerca perimetral con Paredes de Bloque y Tela de Alfajor y Estacionamientos. CUARTO: Una Casa de Habitación con Local Comercial Anexo; con las siguientes características: Techo de Acerolit, Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento la Casa y el Local piso de Baldosas de Cerámica, Puertas y Ventanas Metálicas. La Casa dividida así: Un (1) Dormitorio con dos divisiones, Una (1) Cocina, Un (1) Fregadero y Una (1) Sala de Baño y el Local con: Salón y Dos (2) Salas de Baño con todos sus accesorios. QUINTO: Una Casa Pequeña; con las siguientes características: Techo de Platabanda, Tipo Losa Nervada, Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento y Puertas y Ventanas Metálicas; con Una (1) Habitación con su Sala de Baño. Sembradío de árboles Frutales, Plantas Ornamentales y Cultivos menores, con Tres (3) Tanques para almacenar agua con estructuras de Concreto, Cerca perimetral de Paredes de Bloques y Parte Paredes de Bloques y Tela Tipo Alfajor; Dos (2) Portones Metálicos; uno al frente y el otro en la parte posterior, Una Rampla de concreto constituido por un Muro de Contención en la entrada principal, con Pista de Asfalto y un Área de Usos Múltiples con Estacionamiento. Todo lo antes expuesto tiene un Área de Construcción de Ochocientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (839,17 Mts2.). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el N° 1370-2011. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1347-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE FELIPE PINEDA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALI ANTONIO MUJICA ROJAS y LUCINDO MOGOLLON MILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.389.519 y V-7.504.181 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE FELIPE PINEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.257.523, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo la Regulación de la Tenencia, según Decreto N°: DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N°: 586, de fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Binhechurías N°: D.C.M-B 265/2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 22 de Julio de 2011, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (265,20 Mts 2), ubicado en la Calle 11 al final, Sector 02, Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Alirio Martínez; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Juana Cariel; ESTE: Con la Calle 11 que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Andrés Mendoza; las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, está dotada además de una cerca de alambre de púas, con estantillos de madera; la cual tiene un área de construcción de ciento nueve metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (109,39 mts 2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el N° 1347-2011. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









MERP/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1367-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: YANNIRA GRACIELA BRITO GONZALEZ y ANDRES AVELINO PERDOMO MONJES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MIGDALIA YANETH MENDOZA RAMIREZ y SANTA SAGRARIO GARAY VIRGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.518.999 y V-10.861.315 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: YANNIRA GRACIELA BRITO GONZALEZ y ANDRES AVELINO PERDOMO MONJES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.512.221 y V-6.518.843, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Ejido Municipal, según decreto N° DA-2010-009 de fecha 12-10-2010, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 555 de fecha 13-10-2010, cuya área de terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (335,64 M 2), ubicado en la Carrera 01 al final del Sector Vijirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 1 al final; SUR: Con Quebrada Palacio; ESTE: Con terreno y bienhechurías que es o fue de la Señora Cleidis Alvarado; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que es o fue de la Señora Reina Alvarado; la referida bienhechuría consisten en una casa, que mide aproximadamente: Diez metros con diecisiete centímetros (10,17 m) de frente por veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 m) de profundidad y un área total de construcción de ciento cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados (142,80 m2); esta construida con paredes de bloque, piso de tierra y techo de zinc, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el N° 1367-2011. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Enero de 2012.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Exp. Nº 1303-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OSCAR JOSE CORDERO CALDERON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTONIO JOSE TRAVIEZO ESCOBAR y MARÍA DANIELA SIVIRA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.464.484 y V-12.727.027 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OSCAR JOSE CORDERO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V- 15.769.981, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE METROS (882,47 Mts), ubicado en el sector denominado “EL HATICO” al margen de la autopista Cimarrón Andresote, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Resguardo de Autopista Cimarrón Andresote, en una extensión de sesenta y dos metros con sesenta centímetros (62,60mts); SUR: OCV Sabana del Este, con una extensión de sesenta y dos metros con setenta centímetros (62,70 mts); ESTE: Parcela y local de Antonio Chirino y Rafael Oviedo, con una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); OESTE: OCV Sabana del Este, con una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques frisadas; que consta de: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero y un (1) porche; en un área de construcción de cuarenta y uno con veinticinco metros cuadrados, así mismo se encuentran fomentadas los siguientes árboles frutales: dos (2) matas de limón acido, quince (15) matas de cambur en producción y seis (6) de plátanos en crecimiento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;



La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el N° 1303-2011. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1368-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSA MARÍA ARDILA VIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARCOS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ y WIKMAN ANTONIO FUENTES SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.881.445 y V-19.198.103 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSA MARÍA ARDILA VIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.593, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Urachiche, bajo la regularización de la Tenencia según decreto N° DA 2011/004 de fecha 04 de Febrero 2011, Publicado en gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 2011, que tiene un área de TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE (13,30 MTS) POR VEINTE METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE PROFUNDIDAD (20,15 MTS) para una superficie total de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 MTS2); ubicado en la Carrera 01, Avenida Principal, Sector La Juventud, Jurisdicción del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana (o) la Familia Henrique; SUR: Carrera 01 que es su frente; ESTE: Avenida Principal; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a) Noel González; las referidas bienhechurías consistentes de: 1.- Una casa de habitación con un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123 MTS2), con las siguientes características: Bases de concreto y cabillas, paredes de bloque y de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y posee las siguientes divisiones: Cinco (5) cuartos, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero; cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y pozo sépticos. El área de terreno está cercada con estantillos de madera y alambre de púas. 2.- El terreno excedente está sembrado de matas de yuca. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

















MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el N° 1368-2011. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Diciembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1366-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas YSEL LORENA ROJAS DURAN y DENIS ELETICIA MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.157.997 y V-7.514.349 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.771.576, sobre un lote de terreno de su propiedad, tal como se evidencia de documento inscrito por ante de la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N°: 20, folios: 138 al 145, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Tercer Trimestre, en fecha: 16 de Septiembre de 2011, cuya ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones constan en dicho documento y se dan aquí por reproducidas. Siendo su ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones actualizadas, según constancia expedida en fecha: 22 de Julio de 2011, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Dicho terreno está signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-AU001-004-001-006-001-003-006, ubicado en la Carrera 04, esquina calle 01, sector Santa Eduviges, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea de quince metros con cero tres centímetros (15,03 Mts), de planta y línea de quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 Mts), de alero del techo, con la carrera 04, que es su frente; SUR: En línea de quince metros (15,00 Mts), con parcela y garaje ocupados por el ciudadano José Pereira; ESTE: En línea de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts), de planta y línea de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,45 Mts), de alero del techo, con la calle 01, su lateral; y OESTE: En línea de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana Flor Gutiérrez. Siendo el área de dicho terreno, CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (141,89 Mts2). Dichas bienhechurías consisten en un Edificio construido con paredes de bloques, techo de placa y piso de granito, cuya distribución es la siguiente: PLANTA BAJA: Se ubican tres (3) locales comerciales, los cuales están enumerados de la siguiente manera: Local N° 1: Con un área de cuarenta y seis metros cuadrados, con cincuenta y tres centímetros cuadrados (46,53 Mts2), dotado de una sala de baño y dos (2) portones tipo Santa María y una (1) puerta de hierro. Local N° 2: Con un área de cuarenta y cinco metros cuadrados, con noventa y cinco centímetros cuadrados (45,95 Mts2), dotado de una sala de baño, un (1) portón tipo Santa María y una (1) puerta de hierro. Local N° 3: Con un área de cuarenta y nueve metros cuadrados, con cuarenta y un centímetros cuadrados (49,41 Mts2), dotado de una sala de baño, un (1) portón tipo Santa María y una (1) puerta de hierro. Siendo el área total de construcción de esta Planta Baja, de ciento cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (141,89 Mts2). PRIMER PISO: Se ubican dos (2) locales comerciales, los cuales están enumerados de la siguiente manera: Local N° 4: Con un área de ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (87,77 Mts2). Dotado de una (1) sala de baño, puertas de hierro y ventanas panorámicas. Local N° 5: Con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (55,33 Mts2). Dotado de una (1) sala de baño, puertas de hierro y ventanas panorámicas. Con sus respectivas escaleras y pasillo de acceso, con un área es de quince metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (15,26 M2). Siendo el área total de construcción de este primer piso, de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (158,36 Mts2). SEGUNDO PISO: Conformado de dos (2) Apartamentos, los cuales están enumerados de la siguiente manera: Apartamento N° 1: Con un área de noventa y dos metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (92,14 Mts2). Consta de una (1) sala cocina, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño. Apartamento N° 2: con un área de cincuenta y cuatros metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (54,94 Mts2). Consta de una (1) sala cocina, dos (2) dormitorios y una (1) sala de baño. Este piso está dotado de sus respectivas escaleras y pasillo de acceso, con un área de once metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (11,28 M2). Siendo el área total de construcción de este segundo piso, de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (158,36 Mts2). TERCER PISO: se ubica una terraza destinada para oficios. Siendo el área total de construcción de este tercer piso, de veintisiete metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (27,39 Mts2). Dicho edificio está dotado de puertas principales metálicas, puertas internas de madera y de hierro y ventanas panorámicas, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, escaleras de acceso, tres (3) tanques aéreos y uno (1) subterráneo, para almacenamiento de agua. Siendo el área total de construcción del Edificio de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados (486,00 Mts). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta de los folios 14 y15 del expediente distinguido con el N° 1366-2011. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1363-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ANA MARYELA RAMIREZ SUAREZ, representante legal del Fondo de Comercio INVERSIONES COFANAD RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YRMAR YURUBI DUQUE y NIBI NEISI DESIREE AGUIRRE PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.551.127 y V-15.721.399 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de: FONDO DE COMERCIO INVERSIONES COFANAD RAMIREZ, sobre unas mejoras y bienhechurías construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Carrera 04 entre Calles 08 y 09, Barrio El Silencio de Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos actualizados por la Dirección de Catastro y Tierra, son los siguientes: NORTE: Con la Carrera cuatro con una longitud de 5,06 mts; SUR: Con parcela de la Señora Rosalía Franco de Suárez con una longitud de 5,02 mts; ESTE: Parcela y casa de la Señora Rosalía Franco de Suárez con una longitud de 12,65 mts; y OESTE: Parcela y casa de la Señora Matilde Ovispo con una longitud de 12,65 mts; las referidas bienhechurías consisten en un local comercial con paredes de bloques de acabado bueno, techo de placa (platabanda), piso de granito, puertas y ventanas de hierro debidamente frisadas; distribuida de la siguiente manera, una (1) oficina, un (1) baño, un (1) depósito; instalaciones sanitarias, los sistemas de aguas negras y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento. Cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal; instalación eléctrica empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento. Cuenta con un área aproximada de construcción de SESENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (61,37 MTS2), Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




















MERP/aaag.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el N° 1363-2011. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1362-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano WEITAO LIANG, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN CARLOS PALACIO JIMENEZ y HERMES DAVID PEREZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.494.673 y V-18.683.370 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: WEITAO LIANG, titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.295, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 29, Tomo 74 en los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria de fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2000, situadas en la Avenida Bolívar, esquina de la Calle Carabobo en Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas según el documento son los siguientes: Nortes: Avenida Bolívar 2, que es su frente, en línea de 16 metros, Sur: Con posesión de Ofir de Prado, en línea de 16 metros, Este: Con posesión de Santiago Elías Giménez, en línea de 27 metros, Oeste: Con la Calle Seis (Carabobo) en línea de 27 metros y consiste dichas binhechurías en un local Comercial, en el mencionado terreno, cuya ubicación, medidas y linderos según la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, son las siguientes: ubicado en la Avenida 02 entre Calles 05 y 06, Sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, cuya área total del terreno: 399,17 m2 área total de construcción: 399,17 m2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 02 que es su frente; SUR: Terreno y binhechurías que son ocupados por el ciudadano (a) de la Familia Naime; ESTE: Terreno y binhechurías que son ocupado por el ciudadano (a) de la Familia Naime; y OESTE: Calle 06; las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, está construido con paredes de bloques de cemento, con soporte de manchones, el techo es de concreto armado, platabanda, friso liso y rustico, piso de cemento pulido y rústico, con un baño, las puertas y portones son metálicas, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. El mencionado local tiene fundaciones para una segunda planta. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Doce (12) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el N° 1362-2011. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de Diciembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






MERP/aaag.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1364-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ANA MARYELA RAMIREZ SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAIZA JAQUELINE MELENDEZ SILVA y MARCELO ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.966.835 y V-15.484.008 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA MARYELA RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.533, sobre unas mejoras y bienhechurías construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Calle 09, entre Carreras 03 y 04, Barrio El Silencio de Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sr. Silverio Suárez con una longitud de 33,60 Mts; SUR: Casa y parcela de la Señora Marysabel Ramírez con una longitud de 33,14 Mts; ESTE: Con la Calle 09, con una longitud de 6,18 Mts; y OESTE: Terreno ocupado por CANTV con una longitud de 6,77Mts; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques de acabado regular, techo de palca (platabanda), piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas de madera y cristales debidamente frisadas; distribuida de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, un (01) corredor y cerca de bloque; instalaciones sanitarias, los sistemas de aguas negras y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento. Cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal, instalación eléctrica empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento. Cuenta con un área aproximada de construcción de CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (107,56 MTS2), Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el N° 1364-2011. Urachiche, a los SIETE (07) días del mes de Diciembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/aaag.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1359-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN TERESA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas EVELIA LOPEZ y FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.336 y V-4.125.135 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN TERESA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.483.852, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, cuya área de terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (354,45 Mts 2), ubicado en la Carrera 04 esquina Calle 10, Barrio Cuatro Esquina, de la ciudad de Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Veintiún Metros con Cinco Centímetros (21,05 M), con parcela y cas del Sr. Juan Jiménez; SUR: En Tres líneas, la primera con una extensión de Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 M); la segunda con una extensión de Tres Metros con Doce Centímetros (3,12 M) y la tercera con una extensión de Dos Metros con Veintiocho Centímetros (2,28 M) todas con Carrera 04; ESTE: En dos línea, la primera con una extensión de Once Metros con Tres Centímetros (11,03 M) y la segunda con una extensión de Cinco Metros (5,00 M) las dos con Calle 10; y OESTE: En una extensión de Diecisiete Metros con Quince Centímetros (17,15 M) con parcela y casa de la Señora Milagros Castillo; las referidas bienhechurías consisten en un (01) inmueble tipo local, constituido por Una Planta Baja (P.B LOCALES), con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, puertas de laminas de hierro y ventanas de hierro y cuenta con una (01) sala de baño con todas sus piezas sanitarias, con una superficie de Trescientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (354,45 M2); y Una Planta Alta en Construcción (P.A EN CONSTRUCCION), con una superficie de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros Cuadrados (367,17 M2). Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de Setecientos Veintiún Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (721,62 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.












MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1356-2011. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1356-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARINA YANIRET PEROZA RANGEL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SORELYS GREGORIA RIVAS y JOSE GREGORIO VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.712.289 y V-13.652.425 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARINA YANIRET PEROZA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.290, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya área de terreno es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (194,75 Mts 2), ubicado en la Calle Principal, esquina callejón, sector Valle de Páez, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa señora Mercedes Granado; SUR: Calle Principal; ESTE: Callejón; y OESTE: Parcela y casa en construcción señora Hiesenia Martínez; las referidas bienhechurías consisten en una construcción consistentes en paredes de bloques, y cerca de alambre de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1356-2011. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1358-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA GREGORIA ROJAS SANDOVAL y DORA BEATRIZ RIVAS DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.996 y V-10.402.748 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.082, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (209,99 Mts 2), ubicado en la Calle 12 entre Carreras 9 con Canal de Servicios, Cuatro Esquina II, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del señor Wilcar Lobo; SUR: Parcela y vivienda de la señora Lilian Marchan; ESTE: Calle 12; y OESTE: Parcela del señor Rafael Cordero; las referidas bienhechurías consisten en una cerca de bloques con portón, puerta metálicas, alambre de púas y bases de concreto en construcción. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1358-2011. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Noviembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1357-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DENNYS YOLIMAR MEZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NELLY DEL CARMEN COLMENAREZ y EDGAR ALEXANDER RIVERO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.797 y V-12.413.493 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DENNYS YOLIMAR MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.416, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya área de terreno es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (194,75 Mts 2), ubicado en la vía Principal Valles de Páez, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de la familia Arévalo; SUR: Vía Principal; ESTE: Parcela del Señor Luis Ruiz; y OESTE: Parcela de la señora Merdis Araujo; las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas por los cuatro costados, y siembra de árboles frutales. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



























MERP/aaag.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 08 del expediente distinguido con el N° 1357-2011. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Noviembre de 2011.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151°

Exp. Nº 1189-2.010.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAN RAFAEL DE LIMA YANEZ, en su carácter de representante de la firma Mercantil INVERSIONES DE LIMA C.A, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDUARDO ANTONIO MARTINEZ SALCEDO y ERMEN EDUARDO OVIEDO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.352.649 y V-9.555.211 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la firma Mercantil INVERSIONES DE LIMA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Agosto de 1990, bajo el N° 63, Tomo 6-A, representada por el ciudadano: WILLIAN RAFAEL DE LIMA YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.341.158, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) hoy INTI, con un área de construcción que mide CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (423,78 M2), sobre una parcela de terreno constante de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (6.437,39 M2), ubicado en el Hombrillo Sur de la Autopista Centro Occidental, Camino el Olvido, Sector Parcelamiento La Vega del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista Centro Occidental, en 62,37 ml. del punto 1 al punto 2; SUR: Terreno y bienhechurías ocupado por Orlando Rodríguez, en 51,09 ml., del Punto 4 al punto 5; ESTE: Terreno y bienhechurías ocupado por Bartolo Galíndez, en 48,64 ml., del punto 2 al punto 3 y 66,07 ml., del punto 3 al punto 4; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por Alberto Pérez, en 114,59 ml., del punto 1 al punto 5, con coordenadas UTM: Punto 01: Este 499712. Norte 1121913. Punto 02. Este 499753. Norte 1121960. Punto 03: Este 499782. Norte: 1121920. Punto 04: Este 499824. Norte 1121869. Punto 05: Este 499791. Norte: 1121830 como se evidencia en Certificado de Ocupación de Terreno y Bienhechurías, N° D.C.M-T.B 095/2010 y Croquis Planimetrito, ambos expedidos por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Mayo de 2010; las referidas bienhechurías consisten en: 1) una oficina que mide Cien Metros Cuadrados (100 M2), construida con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, pisos de cerámica, acabado de paredes friso liso, puertas y ventanas de metal y vidrio. 2) Un depósito de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puerta y ventana de metal. 3) Cuatro baños de paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de metal. 4) Un área de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) techada de acerolit con estructura de metal, piso de concreto rústico. 5) Un tanque para almacenar agua con capacidad de 15.000 litros, construido de concreto armado. 6) Compactación y relleno del área de terreno, con instalación de luz y aguas blancas y negras. 7) Sembradío de árboles frutales consistente en: 12 matas de aguacates injertos de diferente variedad. 14 matas de aguacates criollos en producción.11matas de cambur guineo en producción. 1 mata de níspero americano, todo lo cual se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques, un portón de metal que mide Veinticuatro metros cuadrados (24 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G.


La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1189-2010. Urachiche, 29 de Septiembre de 2010.-
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G.



JAMG/aaag.-
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Exp. Nº 960-2.009.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MAYELA MARGARITA ROJAS AGUILAR y MARBELYS BEATRIZ RIOS CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.619.014 y V- 12.282.943 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GILDA TULLII DE MARCANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº E-201.490, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que mide Cuarenta Hectáreas (40 hectáreas ), ubicado en el Sector Las Luras, La Lima, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada honda; SUR: Terreno ocupado por Edesio Orellana; ESTE: Calle Nº 06; y OESTE: Terrenos ocupados por Eloisio Sánchez y Sobani Pérez; dichas bienhechurías consisten en: Una casa con techo de platabanda; la cual consta de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala comedor, cercado con estantillos de madera y alambre de púas, en donde se desarrolla la actividad de engorde de ganado, teniendo para la fecha Sesenta y Cuatro (64) reses, dedicándose igualmente a la producción de leche. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 06 del expediente distinguido con el Nº 960-2009. Urachiche, 08 de Octubre de 2009.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















JAMG/aaag.-































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Exp. Nº 954-2.009.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GLADYS JOSEFINA CARDENAS PEREZ e ISMELDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.837.631 y V- 3.205.748 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.859.459, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ejido propiedad del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Yaracuy, que mide Doscientos Veintiocho coma Setenta y Dos Metros Cuadrados (228,72 Mts2), ubicado en la Carrera 06 entre Avenida Libertador y Calle 02, Casa S/Nº, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, del referido Municipio, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada por el Señor Rafael Godoy; SUR: Con Carrera 06; ESTE: Con parcela y construcción ocupados por el Señor Armando Vilaro; y OESTE: Con parcela y casa ocupada por José Gregorio Rivas; dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda, construida en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; la cual consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


























JAMG/aaag.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio11 del expediente distinguido con el N° 954-2009. Urachiche, 06 de Octubre de 2009.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Exp. Nº 929-2.009.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones por la ciudadana: MARÍA RAMONA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.553.750 y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARITZA JOSEFINA LOBO DE COLMENAREZ y ROSA ELENA ALISCANO LACRUZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.587.906 y V- 8.005.030 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: MARÍA JOSE PEÑA COLMENARES y MARIANGEL JOSÉ PEÑA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.320.897 y V-26.461.203 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la carera 2 entre calles 8 y 9 Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 mts) con solar de la Sra. Nidia Meléndez, que es su fondo; SUR: En una extensión de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50 mts) con carrera 2 que es su frente; ESTE: En una extensión de Veinticinco Metros sin Centímetros (25,00 mts) con solar del Sr. Ricardo Torres, que es su lateral izquierdo; y OESTE: en una extensión de Veintitrés metros con Sesenta Centímetros (23,60 mts.) con casa y solar de la Sra. Cristina Franco, que es su lateral derecho; bienhechuría que consiste en: Una vivienda familiar, construida con columnas de cemento armado y paredes de bloques de cemento frisada, piso de cerámica en toda sus extensión, ventanas y puertas en hierro y madera, techo de platabanda, con sistema eléctrico por cableado por tubería embutida en las paredes, con servicio de aguas blancas y negras, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento; la cual consta de un (1) porche, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) garaje. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de lo Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del expediente distinguido con el N° 929-2009. Urachiche, a los VEINTITTRES (23) días del mes Julio de 2.009. Años: 199° y 150°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.







JAMG/lcbm