REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de marzo de 2017
Años 206° y 157°
Expediente Nº 178-2001.-
(Fijación de la Pensión de Alimento).-

En fecha 11/05/2001, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA PENSION DE ALIMENTO, intentada por la ciudadana: VIVIANA NORETH PUERTA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.654, en representación de sus hijos: JUAN CARLOS, JESUS ALBERTO, VIANNY INES, VIANNY IRENE Y CARLA NORELYS ROMERO PUERTA; contra el ciudadano CARLOS OMAR ROMERO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.867; mediante solicitud inserta en los folios 1 al 7 del expediente, acompañada de recaudos anexos, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
En fecha 14/05/2001, este Tribunal admitió la solicitud de FIJACION DE LA PENSION DE ALIMENTO.
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 15/06/2001, suscrita entre los ciudadanos: VIVIANA NORETH PUERTA GUTIERREZ y CARLOS OMAR ROMERO ARAUJO, sus hijos contaban para dicha fecha con 12, 11, 6, 6 y 5 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 19/06/2001, inserta en los folio 35 y 36, se fijó el monto de la solicitud de la FIJACION DE LA PENSION DE ALIMENTO.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 37.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita entre la ciudadana VIVIANA NORETH PUERTA GUTIERREZ, en representación de sus hijos JUAN CARLOS, JESUS ALBERTO, VIANNY INES, VIANNY IRENE Y CARLA NORELYS ROMERO PUERTA y el ciudadano CARLOS OMAR ROMERO ARAUJO; por haber alcanzado los beneficiarios JUAN CARLOS, JESUS ALBERTO, VIANNY INES, VIANNY IRENE Y CARLA NORELYS ROMERO PUERTA, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ


La Secretaria Temporal;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.