REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de marzo de 2017
Años 206° y 157°
Expediente Nº 666-2006.-
(Fijación de la obligación alimentaria).-

En fecha 19/10/2006, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: TARSICIA PEREZ COLORADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.183.873, en representación de su hija: DIANNYZ DIEGIMAR SANDOVAL PEREZ; contra el ciudadano JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.195; mediante solicitud inserta en los folios 1 al 4 del expediente, acompañada de recaudos anexos, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
En fecha 19/10/2006, este Tribunal admitió la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 13/11/2006, suscrita entre los ciudadanos: TARSICIA PEREZ COLORADO y JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, su hija contaba para dicha fecha con 10 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 16/11/2006, inserta en los folio 12 y 13, se fijó el monto de la solicitud de la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 14.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita entre la ciudadana TARSICIA PEREZ COLORADO, en representación de su hija DIANNYZ DIEGIMAR SANDOVAL PEREZ y el ciudadano JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO; por haber alcanzado la beneficiaria DIANNYZ DIEGIMAR SANDOVAL PEREZ, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ


La Secretaria Temporal;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.