REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Exp. Nº 2478-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANSERMO RAMON ANDRADE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE MENEGILDO MELENDEZ y WILLIAM RAFAEL GALINDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.126.128 y V-6.100.070 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANSERMO RAMON ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.620; sobre unas bienhechurías en un área de terreno Propiedad INTI bajo la regularización de la tenencia según Decreto Nº Da 2011/004 de fecha 04 de Febrero 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº586 de fecha 14 de Febrero del 2011. Ubicado en la Avenida 10, entre Calles 5 y 7, Sector Urbanización Víctor Manuel Giménez Landinez, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, que mide: CIENTO VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (121,60Mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Adriana González; SUR: Avenida 10 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Juana Mora; OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Lilian Noguera; Las bienhechurías consisten en UNA CASA con las siguientes características: ESTRUCUTRA GENERAL: PAREDES: Bloques de Cemento (Friso liso), con Manchones de Cemento. ESTRUCTURA DEL TECHO: Asbesto y Zinc. PISO: Cerámica; PUERTAS: Madera cepillada y Metálicas, Ventanas Panorámica Romanilla y distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, y Un (01) Área de Servicio; con un área total de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (121,60Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.