REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Urachiche, nueve (09) de Marzo del año dos mil diecisiete 2.017
206° y 158°
Expediente: 2467-2017

SOLICITANTES: LORENZO ANTONIO CAMACHO BOCANEY Y LINA ROSA LOBATON

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO 185-A

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos Lorenzo Antonio Camacho Bocaney Y Lina Rosa Lobaton.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos Lorenzo Antonio Camacho Bocaney Y Lina Rosa Lobaton, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.581.961 y V-10.857.557, debidamente asistida por la abogada Marisela Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.581. La solicitud, fue recibida en fecha 13/02/2017, como se desprende del folio 1 y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 16/02/2017, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 11, del presente expediente. En fecha 17/02/2017 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos Lorenzo Antonio Camacho Bocaney Y Lina Rosa Lobaton, ambos anteriormente identificados.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 12/04/1985, por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio que cursa al folio 2.

Que desde durante la relación conyugal marchaba de manera armoniosa, normal y consolidada, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Calle 10, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Que tiempo después todo se torno incomodo ya que no existía ningún afecto, situación esta que comprendieron y decidieron en fecha 30/11/2000, de mutuo y amistoso acuerdo separase de cuerpo, situación esta que ha comprendido de una forma continua y prolongada hasta la presente fecha, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes. Que fundamento la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en virtud de existir una ruptura prolongada permanente de la vida en común por más de cinco años. Que durante la unión procrearon tres (03) hijos de nombre: EDINSON FRANCISCO, ERIKSSON ANTONIO Y ERIKA LINEDDY CAMACHO LOBATON, todos mayores de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuesta y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código civil Venezolano, es por lo que solicita que la presente acción sea declarada con lugar y como consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.


UNICO.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos Lorenzo Antonio Camacho Bocaney Y Lina Rosa Lobaton, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio 2 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de cinco (5) años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hechos desde la fecha de 30/11/2000; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La existencia de hijos los cuales a la presente fecha son mayores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar.

Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia al folio 14 del expediente.

En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle 10, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos Lorenzo Antonio Camacho Bocaney Y Lina Rosa Lobaton, desde el 30/11/2000; la existencia de hijos los cuales a la presente fecha son mayores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar, tal como fue manifestado por los solicitantes ante este Tribunal; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial. En consecuencia cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la presente solicitud de Divorcio, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LORENZO ANTONIO CAMACHO BOCANEY Y LINA ROSA LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.581.961 y V-10.857.557, debidamente asistida por la abogada Marisela Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.581, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 12/04/1985 por ante (Hoy) Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 21, del Libro de Matrimonios llevado para el año 1985.

No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes de que no existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los nueve (09) días del mes de marzo del Año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Expediente Nº 2467-2017.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria Accidental

Abg. Anisbel A Adjunta G

En esta misma fecha se publicó y dejó copia siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. Anisbel A Adjunta G