REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Exp. Nº 2482-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERICA PALMINDA BASTIDAS GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA DE LA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ DE ARGUELLES y JOSE MENEGILDO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.690.535 y V-4.126.128 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ERICA PALMINDA BASTIDAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.528, sobre unas bienhechurías en un área de terreno Municipal bajo la regularización de la tenencia según Decreto Nº Da 2011/004 de fecha 04 de Febrero 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº586 de fecha 14 de Febrero del 2011. Ubicado en la Calle 13 entre Carretera Vía Sabana de Méndez y Quebrada Palacios, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, que mide: SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (616,96Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): María Camacho; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a):Yolanda Aguilar; ESTE: Calle 13 que es su frente; OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): Pedro Angulo. Las bienhechurías consisten en UNA CASA con las siguientes características: ESTRUCUTRA GENERAL: PAREDES: Bloques de Cemento (Friso liso), con Concreto Armado y Manchones de Cemento. ESTRUCTURA DEL TECHO: Concreto Armado, Platabanda. PISO: Cerámica; PUERTAS: Entamborada económica y Metálicas y Ventanas Basculante, y distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Comedores, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, y Un (01) Garaje; CERCA PERIMETRAL: de Alambres de Púas; con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (143,81Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Accidental,

Abg. Anisbel A. Adjunta G.


En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Abg. Anisbel A. Adjunta G.