En horas de Despacho de hoy, diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 a.m). Oportunidad y hora fijada por este Tribunal el 14 de diciembre de (2016), para que tenga lugar la Audiencia de Mediación entre las partes que conforman el presente juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, de acuerdo al artículo 103 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Anunciado dicho acto por el Alguacil en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, Abogada IRANIA LÓPEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.144, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YRAIDA CLEOTILDE ARISTIGUETA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.676.875; igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadana NORELKYS ANAYS RODRÍGUEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.084 el asistida por el abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.613. Se da inicio a la Audiencia de Mediación por parte del Juez de este Tribunal. Las partes en conflicto manifiestan que previas conversaciones anteriores traen una propuesta aceptada por ambas partes, para poner fin a esta controversia, dicho acuerdo consiste en lo siguiente: El asistente judicial de la parte demandada abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, le propone a la apoderada judicial de la parte demandante abogada IRANIA LÓPEZ TORRES, que le conceda una prorroga de un año contados a partir del día de hoy para hacer entrega del inmueble objeto de esta controversia, por otra parte la apoderada judicial de la parte demandante abogada IRANIA LÓPEZ TORRES, acepta conceder la prorroga de un año para que le hagan entrega del inmueble objeto de esta controversia con la obligación de la demandada de entregarlo con todos los servicios públicos solventes y en buen estado de conservación, igualmente le sugiere al asistente judicial de la parte demandada abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, que la ciudadana NORELKYS ANAYS RODRÍGUEZ HIGUERA, a partir de este momento no incurra mas en el atraso del pago del canon del arrendamiento, el cual es por la cantidad de Bs.1500,00 bolívares; el mismo no será objeto de aumento a menos que sea autorizado por el órgano competente, igualmente el asistente judicial de la parte demandada abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, le propone a la apoderada judicial de la parte demandante abogada IRANIA LÓPEZ TORRES que si se presentase la oportunidad de entregar dicho inmueble antes del plazo convenido de un año su asistida no estará obligada a pagar el tiempo que faltare por cumplirse, la apoderada judicial de la parte actora, acepta tal proposición. Ambas partes solicitan la homologación de este acuerdo para que adquiera cosa juzgada y que no sea condenada la parte demandada en costas procesales en este juicio. Seguidamente interviene el Juez, e indica a las partes que el supuesto legal dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, comporta en este tipo de acto el uso de los medios de autocomposición procesal, tal cual lo han hecho en este mismo acto, habiendo convenido en los términos arriba descritos. En consecuencia, este Tribunal procede a dar por concluido el presente proceso, mediante sentencia oral reducida en acta, con base a las consideraciones siguientes: El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, qué: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, concordante con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se procede a homologar el convenimiento por las partes propuesto, en todos y cada uno de sus términos, por no versar en materias sobre las cuales le este prohibida por ley. En virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento por las partes propuesto en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SEGUNDO: Se tiene por concluido el presente procedimiento, y se otorga carácter de cosa juzgada. TERCERO: Se le concede un año a partir del día siguiente al de hoy, a los fines de que la parte demandada cumplido dicho termino le haga entrega del inmueble aquí demandado así mismo no incurra mas en el atraso del pago del canon del arrendamiento, el cual es la por la cantidad de Bs.1500, 00 bolívares; el mismo no será objeto de aumento a menos que sea autorizado por el órgano competente. CUARTO: Se ordena el archivo del expediente, debiendo permanecer el mismo en la unidad respectiva a los fines solicitados por las partes. Concluye el Acto.- Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.- Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,