JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 7562

DEMANDANTE: RHONAL SIMÓN PINEDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.715.815.
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS y PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.879.691 y V-13.985.060, e inscritos en los Inpreabogados bajo los números 176.312 y 101.979, respectivamente; con domicilio procesal en la Urbanización La Rosaleda, final de la calle 6, local 1, Escritorio Jurídico Cárdenas & Asociados, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
DEMANDADOS: Oscar Segundo Álvarez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.407.618, con domicilio en la avenida 102, casa número 8, Sector Coromoto, de la ciudad de Maracay, estado Aragua; Oscar de Jesús Álvarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.728.987, con domicilio en la avenida 102, casa número 8, Sector Coromoto, de la ciudad de Maracay, estado Aragua; y Juan Pablo Volcán Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.314.008, con domicilio en La Puerta, Urbanización San Benito, calle principal, casa número 11, estado Trujillo.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: PERENCIÓN DE 1 AÑO

I
En el presente juicio por INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano RHONAL SIMÓN PINEDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.715.815; contra los ciudadanos: 1) Oscar Segundo Álvarez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.407.618, con domicilio en la avenida 102, casa número 8, Sector Coromoto, de la ciudad de Maracay, estado Aragua; 2) Oscar de Jesús Álvarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.728.987, con domicilio en la avenida 102, casa número 8, Sector Coromoto, de la ciudad de Maracay, estado Aragua; y 3) Juan Pablo Volcán Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.314.008, con domicilio en La Puerta, Urbanización San Benito, calle principal, casa número 11, estado Trujillo; el Tribunal observa lo siguiente:
II
Mediante demanda presentada en fecha 10 de abril de 2014, por ante el Tribunal distribuidor, previo sorteo, le correspondió conocer a este Juzgado sobre la presente acción, en la cual el ciudadano: RHONAL SIMÓN PINEDA PÉREZ, ya identificado, asistido por los abogados: Héctor Javier Santos Plazas y Pedro José Cárdenas Peña; procede a demandar por INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a los ciudadanos: Oscar Segundo Álvarez Briceño, Oscar de Jesús Álvarez Rojas y Juan Pablo Volcán Moreno, antes identificados. (f. 1 al 8).
En fecha 11 de abril de 2014, el Tribunal le dio entrada a la demanda, y la admitió por cuanto la misma no fue contraria al orden público, a la buenas costumbres o algunas disposiciones de la ley, la acordó a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y transporte Terrestre, en concordancia con las previsiones contenidas en los Artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; emplazando a los ciudadanos: Oscar Segundo Álvarez Briceño, Oscar de Jesús Álvarez Rojas y Juan Pablo Volcán Moreno, antes identificados, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practicara, mas tres (03) días que se les concedió como término de distancia, conforme lo establece el Artículo 205 eiusdem, a los fines que dieran contestación a la demanda; comisionándose para la citación de los codemandados Oscar Segundo Álvarez Briceño y Oscar de Jesús Álvarez Rojas, al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que practicara la citación del codemandado Juan Pablo Volcán Moreno.
En fecha 14/04/2014, el alguacil de este Juzgado dejó constancia que la parte demandante consignó por distribución, tres juegos de las copias del libelo de demanda para la elaboración de las compulsas que serán anexas a los despachos librados.
Consta al folio 74, diligencia presentada el abogado Héctor Javier Santos Plazas, consignando poder general que otorgó el demandante a él y al abogado Pedro José Cárdenas Peña, por ante la Notará Pública de San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 09/04/2014, quedando anotado bajo el número 36, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría; y asimismo consignó los emolumentos para las citaciones de los demandados; de lo que el alguacil en fecha 14/05/2014, dejó constancia de ello e informó que no es el alguacil encargado de practicar las citaciones por cuanto fueron comisionados dos Tribunal de Municipio para ello.
Se recibió y se agregó a los autos, comisión proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Oridinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motantán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; relacionada con la citación del codemandado Juan Pablo Volcán Moreno; la cual no fue cumplida por imposibilidad de encontrarlo en la dirección señalada (f. 81 al 91).
En fecha 28 de mayo de 2015, el tribunal de oficio, procedió a oficiar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; para que a quien le haya correspondido por distribución la comisión librada con el fin de gestionar las citaciones de los codemandados Oscar Segundo Álvarez Briceño y Oscar de Jesús Álvarez Rojas; la remitiera en el estado en que se encontrara.
III
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación relevante de impulso procesal realizada por la parte actora; fue el día 12 de mayo de 2014, (folio 74), fecha en la cual el abogado Héctor Javier Santos Plazas, consignando poder general que otorgó el demandante a él y al abogado Pedro José Cárdenas Peña, por ante la Notará Pública de San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 09/04/2014, quedando anotado bajo el número 36, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría; y asimismo consignó los emolumentos para las citaciones de los demandados; y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde esa última actuación de impulso procesal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado, declarar la perención de la instancia; no sin antes señalar lo siguiente:
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
IV
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano RHONAL SIMÓN PINEDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.715.815, representado judicialmente por los abogados HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS y PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.879.691 y V-13.985.060, e inscritos en los Inpreabogados bajo los números 176.312 y 101.979, respectivamente; con domicilio procesal en la Urbanización La Rosaleda, final de la calle 6, local 1, Escritorio Jurídico Cárdenas & Asociados, Municipio Independencia, estado Yaracuy; contra los ciudadanos: Oscar Segundo Álvarez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.407.618, con domicilio en la avenida 102, casa número 8, Sector Coromoto, de la ciudad de Maracay, estado Aragua; Oscar de Jesús Álvarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.728.987, con domicilio en la avenida 102, casa número 8, Sector Coromoto, de la ciudad de Maracay, estado Aragua; y Juan Pablo Volcán Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.314.008, con domicilio en La Puerta, Urbanización San Benito, calle principal, casa número 11, estado Trujillo; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, o a su apoderado judicial en el domicilio Procesal a que se contrae el escrito de demanda.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha siendo las 9:45 de la mañana se publicó la anterior decisión; igualmente se libró la boleta ordenada.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero,



WACA/kmlr.
Exp. N° 7562