REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres (03) de Mayo de 2017
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000075
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ELVIS YECERRA, CARLOS TORREALBA, ÁNGEL GÓMEZ y DAMIÁN REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.320.024, V- 14.997.304, V- 17.611.942 y V- 17.157.982, respectivamente.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: SAMUEL CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.249.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A., en la persona del ciudadano LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.524.110, en su condición de Presidente.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.631.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000075, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos ELVIS YECERRA, CARLOS TORREALBA, ÁNGEL GÓMEZ y DAMIÁN REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.320.024, V- 14.997.304, V- 17.611.942 y V- 17.157.982, respectivamente, CONTRA: la SERENOS LOS ANDES, C.A., inscrita en el registro fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07533424-8, en la persona del ciudadano LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.524.110, en su condición de Presidente. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, la cual se encuentra debidamente representada en este acto por el Abogado SAMUEL CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.249, en su condición de Apoderado Judicial, carácter que se evidencia en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto la Abogada LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.631, en su condición de Apoderada Judicial, condición que igualmente se evidencia en autos. Posteriormente, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA y, presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, declarando abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto queremos dejar constancia que en el presente caso, luego de habernos reunido extrajudicialmente, acatando la sugerencia hecha por la Juez de este despacho en la audiencia preliminar, hemos convenido en el pago de la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,00), los cuales comprenden la totalidad de lo adeudado, toda vez que en el presente caso sólo se restaba el pago de una diferencia en cuanto los conceptos demandados, salvo por lo reclamado por el concepto de Días de Descanso, pues estos siempre fueron pagados por mi representada oportunamente y en la forma correcta, siendo esto reconocido por los demandantes, lo cual bien puede ratificar su apoderado aquí presente. Por lo tanto, con el pago de la cantidad antes señalada, se cancela la diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, así como sus intereses; diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional; diferencia en el pago de las utilidades, vencidas y fraccionada; diferencia en el pago las utilidades, todos estos conceptos reclamados en el libelo. El pago antes mencionado, se realizará por ante este despacho en este mismo acto y mediante cheque signado con el Nº 95-00705475, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0026-99-1002290995, de la entidad bancaria Banco Exterior, con fecha 04/05/2017, a nombre del ciudadano Samuel Camacaro, quien se encuentra debidamente facultado para ello, según se desprende del documento Poder otorgado por los demandantes. De modo, que con el efectivo cumplimiento del pago ofrecido mi representada le da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor de los demandantes, por lo que nada les adeuda por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto establecido en la legislación venezolana aplicable en esta materia. Es todo.” Posteriormente, toma la palabra el apoderado judicial de los demandantes, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, luego de lo señalado por la abogada de la empresa demandada, me permito manifestar, a fin de dejar expresa constancia y en nombre de mis mandantes, que Acepto conforme la oferta de pago en la forma arriba señalada, toda vez que ciertamente como ella lo indicó, mis representados recibieron el pago completo de los días de descanso así como también el pago de los demás conceptos reclamados, solo que estos últimos fueron calculados de manera errónea y de allí que aun se les adeudara la diferencia que hoy se les ofrece pagar en este acto. En este sentido, quiero dejar constancia que recibo en este acto, a mi entera satisfacción, el cheque arriba identificado y que con el efectivo cumplimiento mismo, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mis mandantes en el presente juicio, razón por la cual nada tienen que reclamar los demandados: la Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A., y/o el ciudadano LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.524.110, en su condición de Presidente, por los conceptos reclamados en el presente juicio ni ningún otro concepto que me corresponda en virtud de la relación de trabajo que sostuvieron con los demandados. Por lo tanto, recibo y acepto e a mi entera satisfacción el cheque antes identificado. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se haya hecho efectivo el pago, para lo cual se insta a informar lo conducente, fijándose un término de diez (10) días y, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil y su vuelto, con sus anexos constantes de once (11) folios útiles. Igualmente, la parte demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y su vuelto, con sus anexos constantes de noventa y ochos (98) folios útiles de anexo. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.), del mismo día.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA


LA PARTE DEMANDANTE,



ABG. SAMUEL CAMACARO

LA PARTE DEMANDADA,



ABG. LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ