República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 12 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°


ASUNTO: UP11-N-2015-000092


Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por los terceros interesados en la audiencia de juicio celebrada el día 08-05-2017, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE RECURRENTE:
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: Contratos de trabajo marcados “A”, “G”, “P”, “Z”, (folios 68 al 73, 80 al 82, 93 al 96, 109 al 112); Planillas de movimiento de finiquito marcadas “B”,”H”, “I”, “Q”,”R” (folios 74, 83, 84, 97, 98);Constancias de trabajo marcadas “C”, “S”, “Y” folios (76, 99, 108); Constancia de egreso del IVSS del trabajador marcadas “D”, “U” folios (77, 101 y 102); Constancia de ingreso del trabajador e incorporación en nomina marcadas ”E”, “W” folios (75,78,104); Solicitud de terminación de servicios marcadas “F”, “K”, “T”, “Z-3” folios (79,87, 100, 115 ); Reporte de nomina diaria Don Michelle marcada “J” (folios 85 y 86); Inscripción de BANAVIH marcada “L” (folios 88 y 89); Solicitud de personal marcada “M” (folio 90); Inscripción del IVSS marcada “N” (folio 91); Expediente interno marcada “O”, “Z-5” (folios 92, 118 ); Recibo de pago marcada “V” (folio 103); Oferta de servicios marcada “X” (folios 105 al 107); Planilla de movimiento de vacación individual marcada “Z-1” (folio 113); Planilla de confirmación de vacaciones marcada “Z-2” (folio 114); Inscripción del Seguro Social, Banavih y MINTRA marcada “Z-4” (folios 116 y 117 ); Egreso del trabajador marcada “Z-6” (folios 119), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
2. Respecto a la prueba testimonial del ciudadano Raúl Segura y Teodoro Yánez, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
3. Respecto a la prueba testimonial para el reconocimiento de contenido y firma por parte de los ciudadanos Dixon Daniel Ramos Ruiz, para que reconozca el contenido y la firma del documentos que rielan en el anexo de pruebas marcados “A, G, H, I, P, Q, R, V, X, Z, Z-1” que riela a los folios (68 al 73, 80 al 84, 93 al 98, 103, 105 al 107, 109 al 113) del presente asunto, al ciudadano Raúl Segura para que reconozca el contenido y la firma del documento marcados “T” (folio 100), el ciudadano Héctor Cabrera y Teodoro Yánez para que reconozcan el contenido y la firma del documento marcados “Z-2” (folio 114), este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
4. En cuanto a la prueba de exhibición, mediante el cual el ciudadano Dixon Daniel Ramos Ruiz exhiba los originales de los documentos marcados con las letras “A, G, H, I, P, Q, R, V, X, Z, Z-1” que rielan a los folios (68 al 73, 80 al 84, 93 al 98, 103, 105 al 107, 109 al 113), referentes al Contrato de trabajo, Planilla de movimiento de finiquito, Recibo de pago, Oferta de Servicios y Planilla de movimiento de vacación individual, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
5. En cuanto a las pruebas de informes descritas este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir, en consecuencia, se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros sociales, ubicada en la calle 32 de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe lo siguiente: 1.- Si el ciudadano DIXON DANIEL RAMOS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.257.102, fue inscrito ante esa institución por la entidad de trabajo AVICOLA LA GUASIMA C.A. en diciembre de 2014; 2.- Indique fecha de inscripción; 3.- Señale la fecha de ingreso y egreso y 4.- Indique si fue inscrito en las siguientes fechas en esa institución por AVICOLA LA GUASIMA C,A. – 26 de noviembre de 2012 al 25 de diciembre de 2012,25 de diciembre de 2012 al 23 de enero de 2013, 04 de mayo de 2013 al 21 de agosto de 2013, 13 de enero de 2014 al 11 de abril de 2014 y 15 de diciembre de 2014 al 28 de enero de 2015. Líbrese oficio.
TERCEROS INTERESADOS
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: Expediente administrativo (folios 28 al 176), recibos de pago (folios 251 y 252) y Constancia de compañeros de trabajo (folios 253 al 257), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.

La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Israel Schwarz