REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: UP11-N-2013-000053
Vista la diligencia presentada, en fecha 16 de mayo de 2017, por la abogada Eunice Cedeño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.890, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, en donde se opone al traslado que se fijo en auto de fecha 24 de abril de 2017, por considerar la falta de jurisdicción de este Tribunal, por cuanto el encargado de ejecutar es la Inspectoría del Trabajo y no el Tribunal. Al respecto, ésta juzgadora estima extemporánea la oposición, en virtud que consta en autos, que en fecha 10 de mayo de 2017, el Tribunal se traslado a la sede de PROSALUD, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual quedo definitivamente firme, en donde se ordena en el particular tercero que deberá el empleador proceder a la reinstalación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo original, exactamente en las mismas condiciones en las cuales se encontraba al momento del ilegal despido, con el correspondiente pago de los salarios caídos, cuantificados desde la fecha del despido hasta su total reincorporación, tomando en cuenta los aumentos del salario mínimo decretados por el ejecutivo nacional o los aumentos convencionales del mismo.
Ahora bien, la mencionada profesional del derecho en la misma diligencia manifiesta que el acto debe ser ejecutado en sede administrativa y en tal caso le correspondería a la Inspectoría del Trabajo como órgano administrativo, por lo que se opone al traslado que realizara el Tribunal acordado en acta levantada, en fecha 10 de mayo de 2017, en la sede de PROSALUD.
Por lo anteriormente expuesto, esta juzgadora actuando conforme a lo establecido al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe forzosamente declarar IMPROCEDENTE la oposición al traslado, el cual, se fijara por auto separado conforme quedo acordado en acta levantada en fecha 10 de mayo 2017, planteada por la representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy.
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La Jueza
Elvira Chabareh Tabback
La Secretaria
Yanitza Sánchez
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