REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Mayo de 2017.
206° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000221

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ELOY JOSE BOLIVAR NIAZOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.510.308
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JOSE HERNAN ORTIZ NEAZOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.439.744 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.908.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ADVENTISTA YARITAGUA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ELOY JOSE BOLIVAR NIAZOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.510.308; asistida por el Abogado: JOSE HERNAN ORTIZ NEAZOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.439.744 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.908; en CONTRA de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ADVENTISTA YARITAGUA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, el ciudadano: ELOY JOSE BOLIVAR NIAZOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.510.308; asistido por el Abogado: JOSE HERNAN ORTIZ NEAZOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.439.744 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.908. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ADVENTISTA YARITAGUA, en la persona de su Sub-Directora: BEATRIZ NORIEGA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-7.310.102, asistida por la Abogada: ELSY MARGOT PARELES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.515.593 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.764. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Sub-Directora de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ADVENTISTA YARITAGUA: BEATRIZ NORIEGA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-7.310.102, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya arriba señalada; expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.897.906,62); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados que fueron debidamente establecidos; calculados y revisados y que es único que le corresponde y adeudamos al trabajador reclamante. Esta suma será cancelada en dos (02) pagos, el primer pago en este acto mediante cheque del Banco BBVA PROVINCIAL N° 000147002, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.450.000,00) a nombre de la trabajadora demandante, y el segundo para el día 30 de junio de 2017, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 447.906,62), en horas de Despacho. En este estado toma la palabra el trabajador accionante ciudadano: ELOY JOSE BOLIVAR NIAZOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.510.308; asistida por el Abogado: JOSE HERNAN ORTIZ NEAZOA, arriba ya identificada y expone: “Acepto y estoy conforme con el pago y el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandadas, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.897.906,62); en la forma arriba indicada, doy por satisfecha la acreencia laboral y nada tengo que reclamar a la partes demandada: la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ADVENTISTA YARITAGUA; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio contenido en la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:20 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor

El Abogado Asistente del Actor
Por la Parte Demandada

La Abogada Asistente de la Demandado


La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ