REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Dieciséis (16) de Mayo del 2017.
206° y 157°
ASUNTO: UP11-L-2015-000198
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 39-41)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, referentes a: recibos de pago originales, marcados “A” (Folios 42-73); constancias de trabajo marcadas “B y C” (Folios 74 y 75); carta de despido original, marcada “D” (Folio 76. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a la Convención Colectiva de la Industria Azucarera Santa Clara C.A. marcada “M”, (folios 77 al 88) la misma NO SE ADMITE en base al principio iura novit curia.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los el Capitulo II: referente a: 1) Libro de registro de vacaciones llevado por la demandada de autos durante el periodo comprendido entre el 02-01-2007 y el 11-06-2015; 2) Recibos de pago durante el periodo 02-01-2007 al 11-06-2015; este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo III referente a la testimonial de los ciudadanos: Carlos Luís Badel Traviezo, Brigido Encarnación Lucenas Cesar, Carlso Enrique Coronel Crespo, Rolando José Alvarado Arriechi, Rafael Gregorio Jiménez Beroes, Juan Bautista González Oviedo, Juan José Duno Polanco, Diego Roberto Ochoa Córdoba, y Jorge Enrique Martínez Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.516.632, V-2.596.763, V-4.475.881, V-12.083.083, V-4.400.588, V-4.969.335, V-17.256.703, V-19.950.195, y V-15.387.167, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas con ocasión a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,

Abg. Rubén Eduardo Arrieta
La Secretaria,
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Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2015-000070
REAA/LC/ZCH*
Pieza única.
+DIOS Y FEDERACIÓN+