REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Mayo del 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 00540
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CARMONA AHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-7.105.942.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, inscrito en el Ipsa bajo el N°49046.
PARTE DEMANDADA: MANUEL HORACIO LEON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.810.969.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. MARIANELA SANCHEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N° 222.670.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARMONA AHING, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.105.942, representado judicialmente por el Abg. MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, inscrito en el Ipsa bajo el N°49046, contra el ciudadano MANUEL HORACIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.810.969, asistido por la Abg. MARIANELA SANCHEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N° 222.670, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos reconozcan su contenido y, firma el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares son las que aparecen en el instrumento de fecha dos (02) de Febrero de dos mil diecisiete (2017).
Contra la anterior demanda, el ciudadano MANUEL HORACIO LEON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.810.969; asistido por la abogada MARIANELA SANCHEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N° 222.670, en fecha diez (10) de Mayo del corriente, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce ante este Juzgado el contenido del referido instrumento de venta de unas bienhechurías, así como, las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARMONA AHING, contra el ciudadano MANUEL HORACIO LEON BENITEZ, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha 20 de Abril de 2017, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 25 de Abril de 2017, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha 10 de Mayo de 2017, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido, firmas y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARMONA AHING, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-7.105.942, representado judicialmente por el Abg. MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, inscrito en el Ipsa bajo el N°49046, contra el ciudadano MANUEL HORACIO LEON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.810.969, asistido por la Abg. MARIANELA SANCHEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el N° 222.670, donde solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha 02 de Febrero de 2017, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde el ciudadano MANUEL HORACIO LEON BENITEZ, identificados up supra, reconoce ante este Juzgado el contenido de la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera el ciudadano MANUEL HORACIO LEON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.810.969, al ciudadano LUIS ENRIQUE CARMONA AHING, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-7.105.942, de unas bienhechurías sobre un (01) lote de terreno con una superficie de cuarenta hectáreas (40has) con una carretera de cuatro mil metros (4.000mts) Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la localidad de Salom, vía temerla Municipio Nirgua Estado Yaracuy el cual se encuentra alinderado así: Norte: Con terreno de José Omar Cohen, Sur: Carretera a temerla, Este: Con terreno de Manuel Horacio León y Oeste; Con terreno de Antonio Hernández. Con unas bienhechurías consistentes en: 1) quince (15) potreros con alambre de púas con cerca perimetral con su portón y rampa de acceso. 2) Una instalación de luz, 3) una casa de una planta hecha de bloques de cemento con recibo y una habitación. 4) unos árboles frutales constituidos por mil (1.000) matas de naranja, cien (100) matas de aguacate, dos (02) matas de limón, cien (100) matas de cambur, cuatrocientas (400) matas de plátano, treinta (30) matas de merey, diez (10) matas de ciruela, tres (03) matas de guanábana, dos (02) matas de guayaba, cien (100) matas de café, 5) una carretera de doscientos cincuenta metros de largo para vía de penetración. 6)- dos tanques de agua, 7)- un plan de 90 mts de largo, 8)- división de cuatro potreros con alambre y rabo e ratón, 9)- un portón de alfajor de cinco metros (5mts) de largo, 10)- una manga de alambre con rabo de ratón colocada en cada potrero, 11)- un corral hecho de bambú con alambre y manga para inyectar ganado, 12)- una pasarela de cemento para entrada de vehículos, de fecha dos (02) de Febrero de 2.017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:28 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0575. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
INRR/YPR/alejandro
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