ASUNTO : UP11-V-2016-000730

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “datos omitidos”.

BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy abogado Omar Reverol.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “datos omitidos”.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la ciudadana “datos omitidos”, en su carácter de madre y representante legal de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” en contra del ciudadano “datos omitidos”.
Alegó la parte actora, que solicita la revisión de la obligación de manutención, dictada por el Tribunal de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25/10/2007, visto que ha transcurrido más de nueve (9) años desde la fecha que se fijo, de igual modo manifestó que es irrisorio el monto para cubrir los gastos que genera su hija, ya que los mismos se han incrementado en la medida de su desarrollo, por cuanto consume alimentación balanceada, gastos escolares y decembrinos, así como consultas medicas y medicamentos, que requiere y son necesarios para garantizar un nivel de vida adecuado, para tal fin, indica que el ciudadano “datos omitidos”, se desempeña como docente en el Liceo Rómulo Betancourt.
En ese sentido, compareció por ante esta instancia a solicitar se sirviera aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, así como las bonificaciones extras, relativas a bono escolar la primera quincena del mes de septiembre por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes y un bono decembrino por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) pagaderos la primera quincena del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. De igual modo, pidió se solicitara la constancia de sueldo del obligado alimentario, que el niño fuese incluido en los beneficios que percibe el progenitor por su condición laboral, y que los gastos de consultas médicas y medicamentos, fuesen cubiertos por ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
Por último, para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención, pide se aperture cuenta de ahorro a nombre de la niña y se autorice a la madre para movilizar dicha cuenta, y que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 7 de octubre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de igual manera se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a fin de solicitar constancia de sueldo del demandado.
Notificada la parte demandada; se acordó fijar AUDIENCIA DE MEDIACION INICIAL para el día 9 de noviembre de 2016 a las 10:30 a.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no fue posible acuerdo alguno relativo a la Revisión de la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
A los folios 26 y 27 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 7 de diciembre de 2016, a las 9:00 am.
El 14 de noviembre de 2016, se recibió constancia de trabajo del ciudadano YOVANIS ALFREDO SANCHEZ, de fecha 24 de octubre de 2016, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE PRUEBAS
En fecha 5 de diciembre de 2016, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, pero si presentó escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
El 31 de enero de 2017, se recibió Poder Apud Acta del ciudadano “datos omitidos”, conferido a la abogada MARIELVIZ OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 209.468.
Al folio 62 del expediente, riela planilla de liquidación de haberes proveniente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del ciudadano “datos omitidos”.
El 8 de marzo de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Rosmary Ceballos Olmos.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación así como sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe, presentadas en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 29 de marzo de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Morr, asimismo, se fijó para el día 27 de abril de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes, que deberán comparecer con la niña de autos, a fin de que emita su opinión, conforme a lo establecido en los artículos 484 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, la comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto. Asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano “datos omitidos”, pasará a su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL bolívares (45.000 Bs.) mensuales como obligación de manutención, a razón de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22.500 Bs.) quincenales, los cuales serán descontados por nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación tal como se viene realizando y depositados a la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana “datos omitidos”, del banco Bicentenario signada con el Nº1750349940454072257. En relación a los gastos del mes de septiembre por concepto de uniformes y útiles escolares aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000) los cuales deben serán descontados por nomina y depositados en la cuenta de la madre antes señalada. Asimismo en el mes de diciembre aportará la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 131.000) los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de la madre antes mencionada. En cuanto a medico, medicinas, y otros gastos extras que se presenten los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento 50% para ambos padres previa presentación de recipes y facturas.
Estando presente la parte demandante ciudadana “datos omitidos”, la misma manifestó: “Ciudadana juez estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención propuesta por el padre de mi hija, así como de los gastos de septiembre y de diciembre. Igualmente estoy de acuerdo en los gastos compartidos relacionados con consultas medicas, medicinas y otros gastos extras que se presenten”.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de mayo del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1::00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES