ASUNTO : UP11-V-2016-000549

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano “datos omitidos”.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.881.

BENEFICIARIO: El niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana “datos omitidos”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DETERMINACIÓN DE CUSTODIA.

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano “datos omitidos”, asistido por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.881, actuando en su carácter de padre del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana “datos omitidos”. Alegó la parte actora, que desde el nacimiento de su hijo convivieron en casa de sus padres, pero pasados seis (6) meses la progenitora decidió marcharse y le dejó a su hijo hasta la actualidad, siendo él quien ha asumido junto a sus padres, toda la responsabilidad de custodia y crianza del niño. Señala también, que su hijo nació con labio leporino y paladar hendido congénito, lo que ameritó dos (2) intervenciones quirúrgicas las cuales asumió exclusivamente, así como el cuidado posterior y todas las terapias y tratamientos sucesivos para su normal desarrollo.
De igual manera, indica que se fijó un Régimen de Convivencia Familiar en fecha 6 de junio de 2016, a favor de su hijo, el cual fue homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual la progenitora se lo llevó para compartir con él, pero la actitud de retraimiento en el comportamiento del niño, el manifestar no querer estar con “datos omitidos” como la llama al dirigirse a ella, adicionalmente a no saber el progenitor en donde estaba su hijo, ni las condiciones en las que se encontraba, siendo que constituía la primera vez que se separaban por un tiempo tan prolongado. Así mismo, manifestó que la madre no buscó en los días subsiguientes y que le correspondía estar con el niño, en los términos acordados incumpliendo con el régimen establecido.
Por último, la parte actora compareció por ante esta instancia, a solicitar la Custodia de su hijo, tal y como la ha venido ejerciendo y el resto del contenido de la Responsabilidad de Custodia, sea establecido para ambos padres, y que le sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar para la progenitora, de forma progresiva, siempre atendiendo su interés superior.
Admitida la demanda en fecha 26 de julio de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de igual modo, se acordó informe integral en la presente causa, a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
Se recibió en fecha 2 de agosto de 2016, escrito presentado por el ciudadano “datos omitidos”, asistido por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.881, mediante el cual solicita la custodia provisional exclusiva del niño de autos, desde la referida fecha hasta que se realizara por lo menos la audiencia preliminar (teniendo en cuenta la posibilidad de vacaciones judiciales desde ese momento hasta el mes de septiembre), visto los efectos causados al niño de autos al procederse a ejecutar un régimen de convivencia familiar, homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de no afectar la rutina de vida diaria, ni el desarrollo psico-emocional de su hijo.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal acordó librar oficio a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de realizar informe integral al grupo familiar, y una vez constara en autos la información requerida, se pronunciaría sobre la custodia provisional exclusiva solicitada por la parte actora.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 1 de diciembre de 2016, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 13 de diciembre de 2016 a las 11:00 a.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
Cursa al folio 19 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana “datos omitidos”, asistida por la abogada PAULA XIOMARA QUIIRIOZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, mediante la cual procede a otorgar poder Apud Acta a la referida abogada, para que defendiera sus derechos e intereses en la presente causa.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDFEICNIA PRELIMINAR
En fecha 13 de diciembre de 2016, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, asimismo, que no hubo acuerdo entre ellas, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, igualmente se fijó para el día 1 de febrero de 2017, a las 9:30 a.m. la oportunidad para llevar a cabo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Representación Fiscal Séptima de este estado, actuando a solicitud de la parte demandante no presentó escrito de pruebas, y la parte demandada dio contestación a la demanda, y presentó escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Riela a los folios 32 al 41 del expediente, informe integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a los ciudadanos “datos omitidos” y “datos omitidos”.
Por auto que riela al folio 42 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que visto que el día 1 de febrero de 2017 fue declarado como no laborable, se difirió el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 9 de marzo de 2017, a las 9:30 a.m.
En la realización de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 21 de marzo de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 12 de abril de 2017, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la abogada que lo asiste, asimismo, de la parte demandada, acompañada de su apoderada judicial. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de Custodia, en beneficio de su hijo el niño JOSS ALEXANDER RODRIGUEZ AVILA, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano “datos omitidos”, ejercerá la Custodia de su hijo el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y se estableció a favor de la madre ciudadana “datos omitidos” un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el niño compartirá con la madre dos veces a la semana, es decir los días lunes y miércoles desde las dos de la tarde (2:00.pm), hasta las siete de la noche (7:00.pm), que lo recogerá por casa de su padre y lo devolverá al mismo lugar. Igualmente cada 15 días compartirá con su hijo desde el día viernes, que lo recogerá a la salida del colegio y lo devolverá el día domingo a las 6 de la tarde en el hogar paterno. En cuanto a las vacaciones de carnaval el niño compartirá con la madre y semana santa lo compartirá con su padre y viceversa de manera alterna los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares del niño, serán compartidas entre los padres en partes iguales, es decir 15 días para cada uno, los cuales se cumplirán en forma alterna, es decir una semana la pasa el niño con la madre y luego la otra con su papá, luego otra con la madre y la otra con su padre, hasta que culmine el lapso de vacaciones del niño. En cuanto a las vacaciones decembrinas el niño comparta el día 31 de diciembre con la madre y el 24 con su padre y viceversa los años sucesivos. En cuanto al cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres, en el sentido que si cae día de semana o fin de semana, el niño lo compartirá con el padre y al otro día lo compartirá con la madre. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre. En los cumpleaños de cada progenitor el niño lo compartirá con el cumpleañero que corresponda, aun cuando no sea el día que le corresponda en el Régimen de Convivencia Familiar fijado.”.
Estando presente la demandada ciudadana “datos omitidos”, la misma manifestó: “ciudadana juez escuchada la propuesta del padre de mi hijo acepto la misma es decir acepto que el padre ejerza la custodia de mi hijo el niño: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y acepto el régimen de Convivencia familiar propuesto por el mismo.
Dicho acuerdo comenzará a regir a partir del mes de mayo del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES