ASUNTO : UP11-V-2016-000792


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “datos omitidos”, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defina Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


BENEFICIARIOS: Los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defina Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana “datos omitidos”, en su condición de madre de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defina Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano “datos omitidos”.
Alegó la parte actora, que el padre de sus hijos no cumple con la obligación de manutención que le debe por Ley, y es ella quien ha sufragado todos los gastos que generan, por tal motivo requiere que sea fijada una obligación de manutención, a fin de garantizarle el desarrollo integral, el ejercicio pleno y disfrute de este derecho a sus hijos, aunado al elevado costo de los productos de la cesta básica, de las medicinas y vestidos, es por lo que pide le sean fijados las cantidades de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) semanales. En el mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, que el padre cubra el 50% por un monto mínimo de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). En el mes de diciembre, pide que el padre cubra los gastos de vestidos y calzados del día 24 de diciembre, y ella cubrirá los gastos del día 31 de diciembre, por un monto mínimo de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Del mismo modo, solicita que los gastos médicos y de medicinas y cualquier otro gasto extra que se genere con relación a la crianza de sus hijos, sean cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
Por último, pide que se apertura cuenta de ahorros a los fines que se deposite la obligación de manutención que se establezca, y que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda por auto de fecha 24 de octubre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines que conociera la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 2 de diciembre de 2016, a las 9:30 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por auto que cursa al folio 15 del expediente, se fijó para el día 27 de enero de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad de la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, por cuanto el día 02-12-2016, no hubo despacho en virtud de la publicación de la resolución N° 0025/2016 en fecha 2 de diciembre de 2016.
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia del demandado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandada no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, y se tuvieron como ciertos los hechos alegados por la demandante hasta prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 18 y 19 del expediente, se concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 23 de febrero de 2017, a las 10:00 a.m.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 21 de febrero de 2017, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó escrito repromoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por auto de fecha 1 de marzo de 2017, visto que la jueza de la causa se encontraba de permiso autorizado por la Rectoría, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación para el día 30 de marzo de 2017, a las 9:00 a.m.
En la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, así como en sus prolongaciones se materializaron las pruebas documentales presentadas junto al escrito libelar. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2017, se ordenó notificar a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a objeto de designar Defensor Público a la parte demandada.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 5 de abril de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR, asimismo, se fijó para el día 8 de mayo de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes que se oiría la opinión de los niños de autos, todo de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Defensora Pública Segunda de este estado, abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien le presta asistencia técnica asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano “datos omitidos”, pasará a sus hijos los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), semanales, por concepto de obligación de manutención, los cuales entregará los días viernes a la madre de sus hijos, y en caso que por cuestiones de trabajo no se pueda el fin de semana, lo entregará los días lunes. Igualmente para los útiles escolares y uniformes en el mes del septiembre, cubrirá en un cien por ciento los gastos su hija: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y los gastos de su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, los cubrirá en un 100% su mamá; para el mes de diciembre los gastos serán igualmente compartidos, donde le comprará los estrenos del 24 y 31 de diciembre, a su hija, así como su juguete de niño Jesús y la madre le comprará los estrenos del 24 y 31 de su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, así como su juguete. Con relación a la matricula escolar se comprometo a cancelar las mensualidades de todo el año y la mamá cancelará la inscripción de cada uno. En cuanto a los gastos extraordinarios por médicos, medicinas, recreación, deporte, ropa y calzado, serán compartidos en un 50 por ciento por cada progenitor previa presentación de recipes, presupuesto y facturas.
Estando presente la parte demandante ciudadana “datos omitidos” la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos señalados anteriormente, así como compartir los gastos de septiembre y diciembre. Igualmente esta de acuerdo en los gastos compartidos relacionados con consultas medicas, medicinas y otros gastos extras que se presenten a los niños.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de mayo del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.