REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000346

Solicitantes: Ciudadanos MIGUEL ALEXANDER RACINI ZERPA y GLORYMAR MERCEDES TORREALBA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.438.602 y 18.302.638 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 29 de octubre de 2012.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 3 de mayo de 2017, presentada por los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER RACINI ZERPA y GLORYMAR MERCEDES TORREALBA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.438.602 y 18.302.638 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE MANUTENCIÓN a favor del niño MATIAS ALEJANDRO RACINI TORREALBA, nacido en fecha 29 de octubre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de quince mil bolívares (bS. 15.000,00) quincenales, que serán transferidos o depositados en la cuenta a nombre de la madre de los niños signada con el N° 01082420610100094355 del BANCO PROVINCIAL. En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los gastos de: (Inscripción útiles escolares, uniforme escolar, uniforme deportivo, calzado, calzado deportivo, morral, medias y ropa interior), serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos: La madre aportará vestido y calzado, ropa interior del día 24 de diciembre y el padre aportará vestido y calzado, ropa interior del día 31 de diciembre. Con relación a los juguetes del niño Jesús, serán adquiridos por ambos padres. En cuanto a los gastos extras: (medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, calzado, vestido, recreación, transporte, inscripciones y mensualidades de cualquier actividad deportiva) el padre aportará el cincuenta por ciento de dichos gastos, previa presentación de facturas por parte de la progenitora. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1.-El padre compartirá con el niño en cualquier momento sin interrumpir el horario de trabajo del progenitor y con las actividades escolares y deportivas del niño, pudiendo pernoctar con el padre, la búsqueda se hará en casa de la progenitora así como su retorno. 2.- Los días de carnaval serán compartidos con ambos padres; 3.- Días de semana santa serán compartidos con ambos padres; 4.- El día de la madre con la madre; 5.- El día del padre con el padre. 6.- Vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres; 7.- En época decembrina el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, serán compartidos por ambos padres. 8.- El día de cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de octubre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ