REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000357
Solicitantes: Ciudadanos INES GABRIELA MENDOZA PARADAS y FABIO ELIEZEL BRICEÑO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.215.942 y V-5.387.507 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de noviembre de 2007.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA COMPARTIDA)
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 3 de mayo de 2017, por los ciudadanos INES GABRIELA MENDOZA PARADAS y FABIO ELIEZEL BRICEÑO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.215.942 y V-5.387.507 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA COMPARTIDA) a favor del niño GRAIBER ELIEZER BRICEÑO MENDOZA, nacido en fecha 10 de noviembre de 2007, en los siguientes términos:
Los progenitores están de acuerdo en ejercer una custodia compartida donde el ciudadano FABIO ELIEZEL BRICEÑO MORALES, permanecerá con el niño desde el domingo a las 9:00 a.m hasta el miércoles a las 8:00 a.m., y con la madre la ciudadana INES GABRIELA MENDOZA PARADAS desde el miércoles buscándolo al colegio hasta el domingo a las 9:00 a.m., comprometiendo a buscar a su hijo en el hogar que corresponda.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de noviembre de 2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
|