REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-000364
SOLICITANTES: Ciudadanos ZENDY MARILIZA MARTINEZ FERNANDEZ y CRISTIAN HEVERT RIVERO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 21.047.382 y 17.611.276 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
En horas de despacho del día de hoy 10 de mayo de 2017, siendo las once y treinta minutos de la mañana, hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil RAMÓN QUINTERO a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia ZENDY MARILIZA MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 21.047.382, debidamente asistida por el abogado HECTOR SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 11.879.691 e inscrito en el IPSA bajo el N° 176.312 y CRISTIAN HEVERT RIVERO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.611.276, debidamente asistido por el abogado DOMINGO AMABILE, titular de la cédula de identidad N° 7.397.473 e inscrito en el IPSA bajo el N° 153.056, quienes exponen: Solicitamos la conversión en divorcio, ya que desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos, es decir desde 8 de marzo de 2016, hasta la presente fecha no nos hemos reconciliado, solicitamos se evacuen las documentales acompañados con el escrito libelar, como lo son: Copia del Acta de Matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo, cursantes a los folios 6 al 8 de este expediente. Asimismo, en relación a nuestra hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de noviembre de 2011, hemos convenido: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares, transporte y cualquier otro gasto derivado de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los estrenos decembrinos, el padre se obliga a cubrir los estrenos del día 24 de diciembre así como el juguete para ese día. Y la madre se obliga a cubrir los estrenos del día 31 de diciembre así como el juguete para ese día. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de la niña. Pudiendo compartir con la niña los fines de semana cada quince días, desde el sábado a la 1:00 p.m hasta el domingo a las 6:00 p.m, buscándola y retornándola al hogar de la madre de la niña. En cuanto a los días feriados, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a los días de carnaval, semana santa y vacaciones escolares de la niña serán compartidos entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada. En cuanto a los bienes quedan separados de bienes tal como lo disponen en el escrito libelar. Seguidamente la Jueza, procede a incorporar las documentales antes mencionadas para su valoración y a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: Siendo que el procedimiento de separación de cuerpos, es de jurisdicción voluntaria, por estar excluida en forma expresa la contención, se consideran cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ZENDY MARILIZA MARTINEZ FERNANDEZ y CRISTIAN HEVERT RIVERO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 21.047.382 y 17.611.276 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ZENDY MARILIZA MARTINEZ FERNANDEZ y CRISTIAN HEVERT RIVERO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 21.047.382 y 17.611.276 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de octubre de 2011, por la coordinación de registro civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 122 del año 2011 cursante al folio 6 del expediente. Se da por concluida la presente audiencia de evacuación de pruebas.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
Los solicitantes,
El Alguacil,
Los abogados asistentes,
|