REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000306
SOLICITANTE: Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.920.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en 13 de julio de 2007.
En 7 de abril de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.920, actuando en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en 13 de julio de 2007, asistida por la defensora pública primera abogada BLANCA HERNANDEZ. La cual fue admitida en fecha 18 de abril de 2017. En fecha 3 de mayo de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 10 de noviembre de 2016, cursante a los folios 4 al 35 del expediente, se desprende la condición de hija, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en 13 de julio de 2007, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JORGE ISRAEL MILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.481.391, así como la filiación de la niña antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.920, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.519.920, actuando en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en 13 de julio de 2007, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en 13 de julio de 2007, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JORGE ISRAEL MILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.481.391, fallecido en fecha 1 de abril de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las niñas de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:57 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000306
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