REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000364
Solicitantes: Ciudadanos JOSÉ ANGEL FERNANDEZ PÉREZ y ENEYDA ISABEL YANEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.078.548 y V-7.914.739 respectivamente.

Beneficiario: El adolescente identidad omitida, nacido en fecha 1 de octubre de 2002.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada en fecha 4 de mayo de 2017, por los ciudadanos JOSÉ ANGEL FERNANDEZ PÉREZ y ENEYDA ISABEL YANEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.078.548 y V-7.914.739 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente identidad omitida, nacido en fecha 1 de octubre de 2002, debidamente asistidos por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELYS ALVAREZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente JOSÉ ALEJANDRO FERNANDEZ, nacido en fecha 1 de octubre de 2002, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 3 de mayo de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) MENSUALES, que serán descontados por nómina del obligado alimentario y depositados a la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO, signada con el N° 01750349980060733192. En relación a los gastos extras (medicina, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportará el monto que otorga la institución por concepto de útiles y uniformes escolares complementando el resto con el descuento de sus salario para un total de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) los cuales serán descontados en el mes de septiembre y depositados a la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO, signada con el N° 01750349980060733192, aperturada para tal fin a nombre del adolescente. El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que serán descontados de la bonificación de fin de año del obligado alimentario y depositados en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO, signada con el N° 01750349980060733192, aperturada para tal fin a nombre del adolescente, como complemento el padre se compromete a comprar los zapatos para el estreno de la época. Se acuerda librar oficios a la oficina de recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) a los fines de que realicen los descuentos correspondientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente identidad omitida, nacido en fecha 1 de octubre de 2002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ