REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2014-001744

Solicitantes: Ciudadanos JEISY GABRIELA PERALTA SALAZAR y YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.557.878 y V-19.414.034 respectivamente.

Beneficiario: El niño identidad omitida, nacido en fecha 24 de abril de 2014.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana JEISY GABRIELA PERALTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.557.878, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.414.034 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó sentencia mediante la cual se acordó la obligación de manutención, a favor del niño identidad omitida, nacido en fecha 24 de abril de 2014 y se estipuló lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre, quien se comprometerá a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la primera quincena del mes de septiembre la cantidad adicional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena del mes de diciembre cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), adicionalmente aportará un regalo de niño Jesús. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, lo que no cubra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, como beneficio laboral del padre”.
En fecha 21 de marzo de 2017, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 24 de marzo de 2017, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 34 al 35 de este expediente.
En fecha 18 de abril de 2017, la ciudadana JEISY GABRIELA PERALTA SALAZAR, solicita se proceda a la ejecución forzosa.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana JEISY GABRIELA PERALTA SALAZAR, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 14 de noviembre de 2016, que suman la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de NOVIEMBRE de 2016 hasta el mes de MAYO 2017 ambos inclusive; a razón de Bs. 10.000,00 mensuales; más la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por cuota del mes de diciembre concepto de gastos decembrinos; para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00),
2) Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.414.034, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de JUNIO del presente año, y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.414.034, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.414.034, corresponde a la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Por cuanto el progenitor del niño identidad omitida, nacido en fecha 24 de abril de 2014, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño identidad omitida, nacido en fecha 24 de abril de 2014, dictada por el tribunal en fecha 14 de noviembre de 2016, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.414.034. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, antes identificado, quien labora en el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY) de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
1) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que deberá ser descontada de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.414.034. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2) Deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.414.034, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
3) Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano YHON KEVIN RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.414.034, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de JUNIO del presente año, y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY) de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. Se designa como correo especial a la ciudadana JEISY GABRIELA PERALTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.557.878.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de 2017.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:40 p.m.-
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-001744