REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000213

SOLICITANTES: Ciudadanos MARCOS JOSÉ RAMIREZ FUENTES y GEANETH JOSEFINA MENDOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.406.441 y 11.649.796 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)


En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos MARCOS JOSÉ RAMIREZ FUENTES y GEANETH JOSEFINA MENDOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.406.441 y 11.649.796 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 15 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 27 de abril de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de mayo de 2017, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos MARCOS JOSÉ RAMIREZ FUENTES y GEANETH JOSEFINA MENDOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.406.441 y 11.649.796 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:02 p.m.- La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ






ASUNTO: UP11-J-2017-000213