REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2017-000132

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se refiere a una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de noviembre de 2016, y siendo que los ciudadanos MORELBA JOSEFINA HERNANDEZ QUIÑONEZ y MARCO ANTONIO VEGA ARDILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.510.004 y 5.796.617 respectivamente, se encuentran inscritos en el programa de familia sustituta, son aptos para encargarse del cuidado de la niña IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende de los informes realizados por la Coordinación de adopciones (IDENA Yaracuy) cursantes a los folios 38 al 93 de este expediente, y quienes manifestaron en fecha 8 de mayo de 2017, que están en la disposición de brindarle un hogar y satisfacer las necesidades primarias de la niña IDENTIDAD OMITIDA, como lo son la manutención y afecto, así como las atenciones especiales de salud que la niña requiere por presentar problemas de salud que según evaluación médica que le fue practicada, requiere la atención de médicos especialistas tales como: médico cirujano pediatra, endocrinólogo, ginecológico infanto juvenil. Considera esta Juzgadora, que el interés superior de la niña de autos, es que sea garantizado su derecho a su salud, a ser criada y a desarrollarse en el seno de una familia, y que es obligación del estado garantizarle sus derechos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá permanecer bajo los cuidados de los ciudadanos MORELBA JOSEFINA HERNANDEZ QUIÑONEZ y MARCO ANTONIO VEGA ARDILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.510.004 y 5.796.617 respectivamente, quienes deberán darle todo el afecto, cuidados y atenciones que la niña necesita. En consecuencia, queda revocada la medida de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”, dictada a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, dictada en fecha 31 de marzo de 2017, por lo que se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN “DANTAS DE YARA”, a los fines de que proceda al egreso de la niña IDENTIDAD OMITIDA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ



ASUNTO: UP11-V-2017-000132