REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2014-000721
DEMANDANTE: Ciudadana YRENE MATILDE TORRES LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.603.116.
DEMANDADA: Ciudadanos CARMEN GISELA TORRES LOZADA y JAVIER SALAZAR GALICIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.603.114 y 11.526.287.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN
BENEFICIARIO: Ciudadano ANGEL GABRIEL SALAZAR TORRES, nacido en fecha 26 de noviembre de 1998.
En fecha 8 de agosto de 2014, se admitió el presente MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la ciudadana YRENE MATILDE TORRES LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.603.116. En el presente caso, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, que cursa al folio 6 del expediente, que el ciudadano ANGEL GABRIEL SALAZAR TORRES, nacido en fecha 26 de noviembre de 1998, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por estar fuera de nuestra competencia su pretensión.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana YRENE MATILDE TORRES LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.603.116, en contra de los ciudadanos CARMEN GISELA TORRES LOZADA y JAVIER SALAZAR GALICIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.603.114 y 11.526.287. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:29 p.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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