REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000055
PARTE ACTORA: Ciudadana BLANCA YRIS MARTINEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.510.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.241.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de marzo de 2016. Ahora bien, de las actas de nacimiento de la niña MICHELLE ALEJANDRA FERNANDEZ MARTINEZ, cursante al folio 4 del presente expediente, se desprende la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de marzo de 2016, en la cantidad de VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00) a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) QUINCENALES. Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00), es decir por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY). Líbrense Oficios. Se designa como correo especial a la ciudadana BLANCA YRIS MARTINEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.510. Asimismo, se insta a la referida ciudadana a que comparezca por ante la OCC de este circuito de Protección a los fines de abrir cuenta de ahorro a favor de la niña de autos.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2017-000055