REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000338
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se refiere a una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 28 de marzo de 2017, se encuentra en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”, por habérsele dictado medida de abrigo por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Yaracuy, bajo la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha 3 de abril de 2017, manteniéndose en la referida entidad por medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 11 de mayo de 2017.
Ahora bien, siendo que la niña de autos, se encuentra padeciendo de INFECCIONES RESPIRATORIAS, desde su nacimiento que amerita atención individualizada, tal como se desprende de la evaluación integral médica pediátrica, realizada el 20 de abril de 2017, por el médico pediatra DR. SAMEL RONDON, tal como se desprende del folio 33 del expediente, y siendo que la niña actualmente ha presentado fiebre y se ha prolongado sus afecciones respiratorias, que ameritó su traslado a la Unidad Sanitaria de San Felipe en fecha 9 de mayo de 2017, para consulta médica por parte de los funcionarios de IDENA, y fue debidamente evaluada por la médico pediatra Dra. ZURICH MAILY LEÓN, tal como consta del informe médico cursante a los folios 35 al 37, presentando además del cuadro respiratorio desde el mes de abril le fue diagnosticado AMIGDALISTIS AGUDA, recomendándole atención individualizada y se mantenga aislada evitando el contacto con otras personas para que no sea susceptible de contraer otras enfermedades debido a su corta edad, lo cual resulta imposible debido a que en la entidad de Atención se encuentran otros niños de diferentes edades y con diferentes cuadros virales, y siendo que los ciudadanos FERMIN OLIVO JIMENEZ RAMIREZ y NORBELIS TAYANA TORRES CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.135.031 y 16.824.278 respectivamente, se encuentran inscritos en el programa de familia sustituta, son aptos y están en la disposición para encargarse del cuidado de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de marzo de 2017, tal como se desprende de los informes realizados por la Coordinación de adopciones (IDENA Yaracuy) cursantes a los folios 29 al 79 de este expediente, y quienes manifestaron mediante acta levantada por este tribunal el día de hoy, que están dispuestos a satisfacer las necesidades primarias de la niña IDENTIDAD OMITIDA, como lo son la salud, manutención y afecto. Considera esta Juzgadora, que e interés superior actual de la niña de autos, es que sea garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de una familia que le brinde los cuidados de salud, alimentación y afecto que todo niño requiere para crecer sano y feliz, que es obligación del estado garantizarle sus derechos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de marzo de 2017, quien deberá permanecer bajo los cuidados de los ciudadanos FERMIN OLIVO JIMENEZ RAMIREZ y NORBELIS TAYANA TORRES CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.135.031 y 16.824.278 respectivamente, y deberán darle todo el afecto, cuidados y atenciones que la niña necesita. En consecuencia queda revocada la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 11 de mayo de 2017. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN “DANTAS DE YARA”, a los fines de que proceda al egreso de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 28 de marzo de 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
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